Antes de adentrarnos en la contabilización del mismo, tenemos que diferenciar entre:
-Socio que percibe retribuciones del trabajo por su condición de administrador.
-Socio que percibe retribuciones del trabajo porque realiza trabajos para “su empresa”
En ambos casos estamos pensando en un socio, que no cumple las condiciones para poder calificarlo como un trabajador por cuenta ajena, en el sentido de nuestra legislación laboral, y en particular en relación con el estatuto de los trabajadores. Así cuando un socio disponga de la facultad de poder controlar la sociedad, ya sea por sí sólo o con su cónyuge, entendemos que no puede producirse una relación real de dependencia de la sociedad.
Así, si yo tengo el 50% de una sociedad o más, incluso no siendo el administrador de la misma, difícilmente va a poder realizarse ninguna acción para despedirme, dado que podría convocar ninguna junta general de socios o de accionistas para revocar la decisión del administrador.
La Seguridad Social presupone para inscribir a los socios en el régimen Especial de trabajadores Autónomos que estos tengan un 25% o más del capital social y tengan la condición de administrador, así como aquellos socios que tenga un porcentaje de capital del 33% o más.
Por lo tanto, el supuesto que planteamos será resuelto considerando la calificación de socio persona trabajadora con obligatoriedad de inscripción en el Régimen de Autónomos.
Enunciado:
Sociedad limitada, que se dedica a la fabricación de juguetes, realiza un contrato de renting con una empresa dedicada a esta actividad, para poder cederle un vehículo BMW electrico, eficiente energéticamente de acuerdo a la normativa fiscal, valorado en 50.000 euros, a su gerente, que es Economista y obtiene unos rendimientos por su trabajo por cuantía de 90.000 euros anuales, dividido en 12 pagas.
La factura emitida por la sociedad de renting a la sociedad asciende al importe de 500 Euros más IVA.
-El combustible en el uso de la actividad, lo paga la sociedad y ha ascendido a la cuantía de 605 euros mensuales (IVA incluido), mientras que para fines particulares los paga el propio trabajador-socio.
El porcentaje de retención a efectos de IRPF es del 35%.
Con el fin de no complicar en exceso el supuesto, no vamos a considerar la retribución en especie que constituye el pago de la seguridad social de autónomos por parte de la sociedad, supuesto que ya ha sido analizado en otro post anterior.
Este economista, tiene más del 50% de las participaciones de la sociedad, por lo que no se dan las condiciones de “dependencia y ajenidad” que debe de haber en todo trabajador por cuenta ajena
En el contrato de trabajo establecido entre la sociedad y el economista, uno de sus emolumentos es que debe de disponer este vehículo BMW o marca similar, para su trabajo, sin perjuicio que también lo puede disponer para fines particulares.
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Análisis y Solución:
En primer lugar, recordemos que será una retribución en especie en la medida que el importe es pagado por la sociedad y la factura va a ir a su nombre, y el vehículo se va a disponer para fines particulares. Si no existe dicha disposición, no existirá retribución en especie.
Si la factura va a nombre del trabajador-socio y la paga la sociedad, ya no estamos hablando de retribución en especie, sino que simplemente se trata de una retribución dineraria.
Recordemos que una retribución en especie no implica un pago, el pago es el propio uso del vehículo para su disfrute particular.
Por lo tanto, como cuentas involucradas, vamos a tener:
6401 Retribuciones Dinerarias
649 Otros gastos sociales, recomendación del ICAC, sin perjuicio que personalmente a mí me gusta desglosarlos dentro de la cuenta 640, siendo esta la cuenta 6402 Retribuciones en especie. La idea es que parece más fácil realizar el chequeo de la cuenta 640 con el modelo 190 anual,
La segunda consideración que efectuamos es la valoración de ese uso particular. Así vamos a establecer que el 80% de las horas anuales es uso particular, y el 20% es uso empresarial, y que podemos acudir a un comparable externo muy fácil, por ejemplo, lo que nos cobraría una empresa de renting por el alquiler del vehículo.
¿Y qué mejor comparable que lo que ya me está cobrando esta empresa de renting?
En este supuesto no podemos aplicar la norma especial del IRPF, del art. 43.1b) dado que estrictamente los rendimientos obtenidos por el socio trabajador no pueden calificarse como de trabajo dependiente y ajeno.
En este sentido la sentencia del TS de 09 febrero del 2022, nos indica que debemos de establecer esta valoración más por el art. 41 de la ley del IRPF en consonancia con el art. 18 de la LIS. Por lo tanto, entran dentro de la esfera de operaciones vinculadas de la sociedad.
Si la entidad tiene establecido contractualmente que debe soportar el coste de un vehículo para el desarrollo de la actividad por parte del trabajador, o alternativamente éste renuncia a una cantidad dineraria para el uso y disfrute del vehículo, la sociedad debe de repercutir al socio esta retribución en especie con IVA, siendo la totalidad de los gastos del vehículo deducibles en IS.
Por lo tanto, si la empresa de renting nos está cobrando 500 euros más IVA, el importe que debemos de facturar al trabajador será el 80% de 500, factura que además también deberá de llevar el IVA correspondiente.
En este supuesto, es intrascendente que el valor de mercado del vehículo BMW sea de 50.000 euros, ya que debemos de valorar conforme al importe “de mercado” que nos costaría disponer de ese vehículo, sin utilizar la regla especial del art. 43. 1b de la ley de IRPF
Por la factura que nos emite la entidad de renting:
621 Alquiler vehículo | 500 |
|
472 IVA soportado | 105 |
|
410 Acreedores diversos |
| 605 |
Por la nómina mensual :
640 Retribución dineraria | 7500 |
|
6402 Retribución en especie | 400 |
|
6402 Retribución en especie (por el no pago del IVA); 0,21*400 | 84 |
|
6402 Retribución en especie (por la no repercusión del ingreso a cuenta) 0,19*(400+84) | 169,40 |
|
4751 HP retenciones practicadas; 0,35*7500 |
| 2625 |
4755 HP ingresos a cuenta |
| 169,40 |
4650 Retribuciones del trabajo pdtes de pago |
| 4875 |
4652 Retribuciones en especie pdtes de liquidar |
| 484 |
Esto es así, porque la entidad ha decidido no cobrarle el IVA repercutido, y por lo tanto es mayor coste para la entidad, por analogía a lo que sucede cuando a un trabajador no se le cobra el IVA, o el ingreso a cuenta, según consulta 5 BOICAC 106.
Posteriormente contemplaremos el supuesto en que estos conceptos sean repercutidos (descontados) al trabajador de su retribución dineraria.
Por la factura que le hacemos nosotros al socio-trabajador:
445 Deudores, otras partes vinculadas | 484 |
|
477 IVA repercutido |
| 84 |
755 Ingresos por servicios al personal |
| 400 |
Ahora bien, esta factura, el trabajador-socio la compensa con su retribución en la nómina, por lo que hacemos el siguiente asiento:
4652 Retribuciones en especie pdtes de liquidar | 484 |
|
445 Deudores, otras partes vinculadas |
| 484 |
Además, en este supuesto la retribución en especie incluirá también el ingreso a cuenta, si como normalmente sucede la entidad no lo resta del resto de rendimientos dinerarios a percibir por parte del socio trabajador (considerando el grado de vinculación, se parte del hecho que es soportado finalmente por la sociedad).
Caso en que el IVA e ingreso a cuenta son soportados por el socio-trabajador
Si por el contrario el IVA y el ingreso a cuenta fueran soportados por el socio-trabajador, el asiento anterior se vería modificado de la siguiente forma:
Por la nómina mensual :
6401 Retribución Dineraria | 7500 |
|
6402 Retribución en especie | 400 |
|
6402 Retribución en especie (por el no pago del IVA) | 0
|
|
6402 Retribución en especie (por la no repercusión del ingreso a cuenta) | 0 |
|
4751 Hacienda Publica Retenciones Practicadas |
| 2625 |
4755 Hacienda Publica Ingresos a cuenta (0.35 *(400*1.21) |
| 169,40 |
4650 Retribuciones del trabajo pendientes de pago |
| 4621,60 |
4652 Retribuciones en especie pendientes de liquidar |
| 484 |
Y igualmente realizaríamos el asiento de compensación de la deuda del socio-trabajador con el devengo de la retribución en especie de la nómina:
4652 Retribución en especie pendiente de liquidar | 484 |
|
445 Deudores, otras partes vinculadas |
| 484 |
Respecto a los gastos incurridos en el combustible, al estar directamente relacionados con el consumo en la actividad, pueden ser deducidos al 100% en IS, así como en el IVA:
628 Suministros | 500 |
|
472 IVA soportado | 105 |
|
410 Acreedores por servicios diversos |
| 605 |
No procede realizar ninguna repercusión al trabajador-socio, dado que éste sufraga sus propios gastos a título particular.
Si por el contrario, fuera la empresa la que asumiera la totalidad de los gastos de combustible, podría deducir tanto el gasto como el IVA al 100% en la medida que luego le practicara una retribución en especie al trabajador-socio repercutiéndole los gastos e IVA correspondiente a su consumo particular y su correspondiente ingreso a cuenta.