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Asesoramiento fiscal para No Residentes

¿Buscas asesoramiento fiscal para no residentes en España? En Defez Asesores ofrecemos una amplia gama de servicios fiscales para no residentes, desde la planificación fiscal hasta el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Ofrecemos servicios como: la declaración de impuestos para no residentes, la planificación fiscal para minimizar tu carga fiscal, y el cumplimiento de las obligaciones fiscales para asegurarnos de cumplir con las leyes y regulaciones específicas para no residentes.

Además, nuestros profesionales llevan más de 30 años al frente de esta asesoría y conocen todos los pormenores de esta rama específica. Nuestros profesionales están disponibles para responder a tus preguntas y asegurarnos de que recibes el mejor asesoramiento fiscal para tus necesidades específicas.

Servicios de planificación, cumplimiento y declaración de impuestos para No Residentes

Existen muchos supuestos por los que un no residente se ve obligado a presentar declaraciones fiscales en España, a titulo de ejemplo:

  1. Por los rendimientos del trabajo obtenidos en España
  2. Por el uso y disfrute de una vivienda situada en España
  3. Por los ingresos percibidos por un inmueble alquilado en España
  4. Por la percepción de planes de pensiones de entidades situadas en España
  5. Por los rendimientos de actividades económicas sin establecimiento permanente obtenidos en España
  6. Por ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de un inmueble en España
  7. Otras ganancias patrimoniales obtenidas en España
  8. Por obtener una pensión de España

Y un largo etcétera, en algunos casos, la tributación se suaviza o se anula si se pueden aplicar los convenios de doble imposición.

Como expertos en asesoramiento fiscal para no residentes, estamos familiarizados con las leyes y regulaciones específicas que afectan a los no residentes en España, y podemos ayudarte a asegurarte de cumplir con tus obligaciones fiscales de manera eficiente y precisa. De hecho, tenemos muchos artículos en nuestro blog que dan solución a muchos problemas que tienen los no residentes a la hora de declarar impuestos. Dentro de los servicios que exponemos a continuación podrás verlos especificados.

Impuesto sobre la renta para NO residentes

Cuando un inmueble ya sea propiedad de un sólo individuo, de un matrimonio o de varias personas, cada una de ellas es un contribuyente independiente, por lo que deberán presentar declaraciones separadas. Es decir tantas declaraciones como personas individuales sean propietarias y como propiedades existan.

Dependiendo del destino del inmueble, las rentas sometidas a gravamen son de dos tipos: de uso propio y de inmuebles arrendados.

  • Rentas imputadas de bienes inmuebles urbanos de uso propio (es decir, si no se ha alquilado durante todo el año anterior)Será la cantidad resultante de aplicar al valor catastral del inmueble, que figura en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), en general, el 2%.En caso de inmuebles con valores catastrales revisados o modificados a partir del 1 de enero de 1994, el 1,1%.Este rendimiento se entiende devengado una vez al año, el día 31 de diciembre.Se declarará la parte proporcional de dicho importe si no se ha sido propietario del inmueble durante todo el año o si durante algún período de tiempo ha estado arrendado.Modelo de declaración: 210, utilizando el apartado general 210-A y consignando como tipo de renta el 02.El plazo de declaración: Durante todo el año natural siguiente a la fecha de devengo.Lugar de presentación: ante la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o Administraciones dependientes de la misma correspondientes al lugar donde esté situado el inmueble. Si el resultado de la declaración es pagar se presentará en una entidad bancaria española, pudiendose domiciliar en la cuenta bancaria del titular el pago del impuesto si se presenta el modelo por internetTipo impositivo por las rentas obtenidas: 24%.
  • Rendimientos de inmuebles arrendadosEl rendimiento a declarar será el importe íntegro que se recibe del arrendatario, sin deducir ningún gasto.Este rendimiento se entiende devengado cuando resulte exigible por el arrendador o en la fecha de cobro si es anterior. Se tributa de forma separada por cada devengo de renta y, por tanto, se efectuarán tantas declaraciones como devengos de rentas se produzcan.No obstante, podrán efectuarse declaraciones de carácter colectivo en las que se pueden incluir varios devengos de rendimientos de un mismo contribuyente o de varios contribuyentes, producidos en un trimestre natural. En el caso de que la declaración colectiva contenga rendimientos de distintos contribuyentes, el presentador debe ser un representante común, un mismo responsable solidario de las deudas tributarias (pagador, depositario o gestor) de todos ellos o un mismo retenedor (en el supuesto de arrendamiento de locales a empresarios o profesionales).Modelo de declaración: En concordancia con lo anterior, se admiten dos posibilidades:Modelo 210, Declaración ordinaria, utilizando el apartado general 210A y consignando como tipo de renta el 01.Modelo 215. Declaración colectiva. También se consignará como tipo de renta el 01.Plazo de declaración: si la declaración es ordinaria (modelo 210) el plazo será de un mes a partir de la fecha de devengo de la renta. Si son declaraciones colectivas (modelo 215), referidas a un trimestre, dentro de los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre o enero, según correspondan al primer, segundo, tercer o cuarto trimestre natural, respectivamente.Lugar de presentación: ante la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o Administraciones dependientes de la misma correspondientes al lugar en que esté situado el inmueble. Si el resultado de la declaracion es a pagar se presentará al pago en una entidad bancaria española, pudiendose domiciliar en la cuenta bancaria del titular el pago del impuesto, si la presentación del modelo se hace por internet (recomendado)

Impuesto sucesiones NO residentes

A nuestros efectos, y en términos generales, se considera que una persona física es no residente cuando permanecen más de 183 días, durante el año natural, fuera del territorio español y cuyo núcleo principal o base de sus actividades empresariales o profesionales o de sus intereses económicos no radica en España.

Cuando el causante o heredero cuente con la condición de no residente en el territorio nacional, no le resulta de aplicación la legislación autonómica. Para estos supuestos directamente entran en funcionamiento los mecanismos y normas estatales, sin que el sucesor se pueda acoger a ninguna ventaja autonómica.

Modelo 210 para NO residentes

El mero hecho de residir fuera del territorio español no significa que no estés obligado a declarar impuestos en España. Una de las principales obligaciones fiscales que pueden tener los no residentes con el fisco español es la presentación del Modelo 210.

Todas aquellas personas físicas que no residan en el territorio español, no residentes, pero que hayan obtenido rentas inmobiliarias en España estarán obligadas a presentar el Modelo 210. Uno de los principales colectivos son los propietarios de bienes inmuebles ubicados en suelo español.

El Modelo 210 tributa mediante el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) y no por el habitual IRPF. Tras la últimas reformas fiscales, se modificaron los tipos de gravamen del Impuesto de No Residentes que se declaran mediante el Modelo 210. 

Modelo 650 NO residentes

Modelo 151 para Trabajadores Impatriados

El régimen especial de impatriados es de carácter voluntario, y se puede aplicar cuando se adquiere la residencia fiscal en España,

En este artículo: Régimen Especial Impatriados. Guía Definitiva 2020,  les explicamos todas las opciones para conseguir el máximo ahorro fiscal.

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Venta de un inmueble en España

En este caso deberás presentar una declaración en el plazo de 4 meses a partir de la fecha de venta del inmueble. El tipo impositivo será del 19% en todos los casos. Se calculará entre la diferencia del valor de transmisión (más los gastos inherentes) y el valor de adquisición más sus correspondientes gastos inherentes como los impuestos pagados, notarios, registros de la propiedad etc.

Tus planes de asesoría fiscal para no residentes

Nuestro plan es acorde a la complejidad del trabajo encomendado, la siguiente tarifa puede ser orientativa, todos nuestros precios son orientativos:

Por la realización de un modelo 211 simple

90€ (IVA incluido)

Por la realización de un modelo 210: imputaciones inmobiliarias

60€ (IVA incluido)

Por la realización de un modelo 210 relativas a alquileres

La primera declaración que confeccionamos nuestra tarifa es de 150€, dado que en la misma tenemos que hacer un análisis previo de la deducibilidad de gastos, si el contribuyente reside en la UE. Las siguientes declaraciones su coste es de 75€. Si el contribuyente no reside en la UE, la primera declaración es de 100€ y las siguientes son de 60€.

Cuando están obligados a declarar los dos cónyuges porque tienen la cotitularidad del inmueble, el precio de la segunda declaración tiene una reducción del 50%.

Preguntas frecuentes relacionadas con asesoría fiscal no residentes

Algunas de las cuestiones, más típicas son:

Me acabo de comprar una vivienda en España, ¿qué obligaciones tengo con la Hacienda Española?

Dependerá si la tienes alquilada o no, pero en cualquier caso estarás obligado a presentar uno o varios modelos 210 para declarar la imputación inmobiliaria o los rendimientos de los alquileres.

 

¿He estado trabajando en una empresa en España, durante 4 meses? ¿Tengo que tributar en España?

Sí, y con carácter general el tipo será el 24% salvo en supuestos especiales como trabajadores de temporada, que tienen un 2%. Normalmente el empleador te hará la retención por dicho importe por lo que en principio no tendrás obligación de declarar nada.

 

Tengo un piso alquilado en Valencia, y resido habitualmente en Francia. ¿Puedo deducir algún gasto relativo al piso?

Sí, puedes deducir los mismos gastos relacionados directamente con la vivienda, que equivale a lo que podría deducir un residente en España. Esto lo encuentras en el articulo 24.6 de la Ley IRNR.

 

¿Qué obligaciones fiscales tengo si soy no residente en España?

Tienen la obligación de declarar sus ingresos en España y de cumplir con regularizaciones fiscales específicas para no residentes.

 

¿Qué es la doble tributación y cómo se evita?

La doble tributación es cuando una misma renta  es gravada por varios países a la vez. Lo usual es que la mayoría de los países de la OCDE tienen convenios de deducción por doble imposición que permiten mitigar la misma, y también la propia normativa interna de los países más avanzados dispone de mecanismos para evitar la misma.

 

¿Qué es el impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) y quién debe pagarlo?

El IRNR es un impuesto que deben pagar personas físicas y jurídicas en España sobre ingresos obtenidos dentro del territorio nacional. Normalmente se hará a través del modelo 210, que es un modelo que sirve para diferentes finalidades. En el post que hemos comentado anteriormente tenéis el detalle.