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Artículo redactado por Defez Asesores y actualizado el 04-10-2023

En este artículo, vamos a desglosar cómo tributan las donaciones en la Comunidad Valenciana, ahondando en aspectos clave del impuesto de donaciones en la Comunidad Valenciana, así como las modificaciones previstas en relación con la tributación de estas donaciones.

¿Cómo Tributan las Donaciones en la Comunidad Valenciana?

Si definimos que es una donación, de modo sencillo, podríamos decir que es la entrega o transmisión, de cualquier tipo de bien, dinero, bien inmueble, etc, a titulo gratuito, es decir sin exigir nada a cambio, también puede calificarse como donación, la diferencia entre el precio efectivamente pagado y el precio real del bien. Así pueden incluirse como hechos imponibles la condonación de deuda realizada con ánimo de liberalidad, la renuncia de derechos a favor de una determinada persona, o la asunción liberatoria de deuda sin contraprestación.

Ejemplo

Nuestro padre nos vende una casa cuyo valor de referencia en el catastro es de 100.000 por un valor de 50.000 Euros.  Aquí tenemos dos problemas:

a) La Administración tributaria valenciana, te va a citar si indicas en el modelo 600, el importe de la venta, porque “su referencia” es superior, y te liquidará el ITP correspondiente a la diferencia.

b) Puede considerar que existe una donación encubierta, por la diferencia de los 50.000 euros que se han dejado de percibir.

La tributación de las donaciones en la Comunidad Valenciana depende del tipo de bien que se dona, la residencia del donante y donatario y su relación de parentesco. A continuación, vamos a explorar estos aspectos en detalle.

Residencia del Donatario

La residencia del donatario es un factor esencial a la hora de determinar cómo tributan las donaciones. En la Comunidad Valenciana, si el donatario es residente, se aplicarán la normativa autonómica de nuestra comunidad, Ley 13/1997 de 23 de Diciembre, que incluye deducciones y beneficios fiscales específicos que no contemplan la regulación estatal.

Para ser residente en la comunidad Valenciana, es necesario haber vivido en la misma, en la mayor parte del tiempo en los cinco últimos años.

Ejemplo

Un contribuyente, que ha vivido toda su vida en Madrid, traslada su residencia de Madrid a Valencia, el día 31 de Diciembre del 2020.
En Octubre del 2023, quiere realizar una donación de dinero a su hija ¿Dónde debe de tributar?

Solución: En la Comunidad Valenciana, ya que si cogemos los 5 últimos años desde octubre del 2023 hacia atrás, vemos que tiene tres años en Valencia (es más de la mitad de los cinco años, por lo tanto, será residente a efectos fiscales para la Donación en Valencia).

Tipo de Bien Donado

Junto con la residencia del donatario, es el otro punto de conexión necesario para la tributación de las donaciones.

Los inmuebles siempre tributan en el lugar donde radican, independiente de la residencia del donatario, que tributará por obligación personal (si está situado en España), o por obligación real (dónde está radicado el inmueble situado en España).

Es decir, un no residente que recibe un bien situado en Alemania, no tributa por el impuesto de sucesiones y Donaciones español, porque no hay puntos de conexión.

Tributación cuando el Donatario es Residente de la comunidad Valenciana

 En estos casos será la Comunidad Valenciana la que tiene derecho a la exacción del impuesto, salvo para el caso de inmuebles que estén situados en otro territorio.

Tributación por obligación personal

Si el sujeto pasivo (donatario) es residente en España:

Debemos de distinguir los siguientes supuestos:

  1. Si se trata de un inmueble, por ejemplo, situado en Barcelona, mientras que el Donatario es residente en la Comunidad Valenciana, deberá de tributar donde radica el Inmueble, es decir en la Comunidad Catalana.
  2. Si se trata de bienes y derechos situados en territorio español, el donatario tributará de acuerdo con su lugar de residencia, es decir dónde haya permanecido más de la mitad del tiempo en los últimos cinco años.
  3. Si se trata de un inmueble situado fuera de España. El donatario tributará de acuerdo con la normativa estatal, pero con opción por la autonómica que le pertenezca donde esté radicando el inmueble, por lo que se traduce en que nos inclinaremos por la autonómica al ser usualmente más favorable que la estatal.
  4. ¿Y si se trata de bienes y derechos que se pueden ejercitar fuera de España? Sería el mismo supuesto que el caso 2), ya que este impuesto es de naturaleza personal, y cuando se es residente en España, con independencia de su nacionalidad, se tributa por la totalidad de los bienes y derechos que reciba en donación, con independencia de dónde radiquen los bienes (criterio de renta mundial).

En resumen, en general es de aplicación la normativa de la comunidad autónoma en la que el contribuyente haya residido más tiempo en los últimos cinco años y para el supuesto de inmuebles situados en España es de aplicación la normativa de la comunidad autónoma en la que estén ubicados dichos inmuebles.

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Donaciones Internacionales

En donaciones internaciones, esto es cuando el donante, o el donatario no son residentes en España, ya sea uno, o ambos, se plantean muchas cuestiones, y para esto tendremos que ver los puntos de conexión del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que son la residencia del donatario, y la naturaleza de los bienes recibidos/donados y lugar dónde se sitúan.

Tributación por obligación real

 Si el donatario no es residente español, ¿debe tributar la donación en España?  Pues en este caso, tenemos la tributación por obligación real, que básicamente es que la tributación queda limitada a los bienes y derechos que puedan ser ejercidos en territorio español, así como los inmuebles radicados en el mismo.

En resumen, poco importa dónde resida el donante, la cuestión a resolver para saber si tenemos que tributar o no en España, es la residencia del donatario, o el tipo de bienes recibidos en la donación: si son inmuebles tributaran en la comunidad autónoma donde radiquen.

 Supuestos de planificación fiscal de las Donaciones

 Vamos a detallar a continuación algunos ejemplos de la conveniencia de la planificación fiscal de las Donaciones.

Donación de Dinero a hijos no residentes

Los contribuyentes pueden planificar las donaciones que realizan, teniendo en cuenta diversas situaciones.

Ejemplo:  supongamos que tu hijo se desplaza de ERASMUS a Alemania, y para facilitarle la estancia, le quieres realizar una transferencia de 10.000 Euros.  ¿Qué consecuencias tiene la misma? ¿Podemos realizar alguna acción de planificación fiscal?

Solución:  En este supuesto se trata de una donación de padre a hijo, que, en la comunidad Valenciana, con la legislación actual, puede aplicar una reducción de hasta 100.000 euros, en la medida que el acumulativo con las anteriores en el periodo de los cinco años anteriores incluyendo esta donación, no supere dicha cuantía, y el patrimonio preexistente del donatario sea inferior a 600.000 euros.

Por lo tanto, no habrá que pagar nada, pero habrá que cumplir unos requisitos y es pasar por la notaría ya que es necesario que conste la misma en la escritura pública y residir en la Comunidad Valenciana.

Pues bien, visto lo anterior, podemos afirmar que la reducción de 100.000 euros sería por progenitor, y cuantía máxima en cinco años, lo que quiere decir que al sexto año podríamos volver a aplicar esta reducción sin tener que pagar ningún importe.  Esto es lo que se conoce como rueda de Donaciones. Y no es ilegal, tiene su soporte en el artículo 10.1º bis de la Ley 13/1997 y en la Consulta Tributaria de la Agencia Valenciana V008-15.

¿Alguna opción más?  Si, que la puede haber, cuando una persona se desplaza al extranjero, en la medida que permanezca en el mismo país más de ciento ochenta y tres días y que sus intereses económicos no residan en nuestro país, básicamente el cumplimiento del art. 9 de la Ley de IRPF, puede calificarse como no residente.  Por lo tanto, en el ejemplo anterior, si el hijo ya está más de seis meses en Alemania, y necesita dinero, podríamos hacer lo siguiente:

  1. El padre abre una cuenta a su nombre en un banco Alemán, y transfiere ese importe. Como se trata de una transferencia entre dos cuentas del mismo titular, no hay ningún hecho imponible.
  2. El padre realiza la transferencia desde la cuenta de Alemania, a la cuenta bancaria que tenga el hijo en Alemania, en este caso, no hay punto de conexión, dado que el donatario es no residente (es residente de Alemania) y los bienes no se encuentran situados en España, (el dinero está en una cuenta bancaria Alemana), por lo tanto, no hay sujeción al Impuesto de Sucesiones Español.
  3. Obviamente se tratará de una donación realizada en Alemania, y habrá que ver con un asesor local alemán cual es la sujeción en dicho país. En este supuesto, teniendo en cuenta la legislación de la comunidad Valenciana, no parece recomendable, pero y ¿si lo que pretendemos es transferir 400.000 Euros? para que el chico se compre una vivienda, tenga allí una inversión y no tenga que vivir de alquiler.   ¿A que sí verían con buenos ojos esta posibilidad?

Rueda de Donaciones cada tres años

Con carácter general el coste del ISD es más elevado si se hace una única donación por ejemplo de 200.000 euros que si se realizan dos donaciones de 100.000 euros, pues al fin y al cabo el impuesto de Sucesiones y Donaciones es de carácter progresivo.

Veamos la tarifa en la Comunidad Valenciana:

Base liquidable (hasta €)Cuota liquidable (€)Resto base liquidable (hasta €)Tipo aplicable (%)
0,000,007.993,467,65
7.993,46611,507.668,918,50
15.662,381.263,367.831,199,35
23.493,561.995,587.831,1910,20
31.324,752.794,367.831,1911,05
39.155,943.659,707.831,1911,90
46.987,134.591,617.831,1912,75
54.818,315.590,097.831,1913,60
62.649,506.655,137.831,1914,45
70.480,697.786,747.831,1915,30
78.311,888.984,9139.095,8416,15
117.407,7115.298,8939.095,8418,70
156.503,5522.609,8178.191,6721,25
234.695,2339.225,54156.263,1525,50
390.958,3779.072,64390.958,3729,75
781.916,75195.382,76En adelante34,00

Como vemos, es progresiva desde el 7,65% en el tramo más bajo hasta un 34% en el tramo más alto.

Pues bien, no es posible producir ahorro realizando donaciones sucesivas pues existe una regla de la acumulación de donaciones realizadas por el mismo donante en los tres años anteriores.

Muy bien, ¿y si la donación la realiza el padre, y dentro de esos tres años siguientes la realiza la madre?  Pues sencillamente no aplica esa regla, porque no se trata del mismo donante.  Es decir, podemos mejorar nuestra tributación repartiendo la donación entre varios donantes, por ejemplo, si un matrimonio quiere donar dinero a un hijo, la madre puede donar una parte, y el padre otra parte, y además pueden espaciarse las donaciones planificándolas cada tres años.

El plazo de acumulación de donaciones en la Comunidad Valenciana, al igual que en el resto de España, es de tres años. Esto significa que, si un donante realiza varias donaciones al mismo donatario en un periodo inferior a tres años, todas estas donaciones se considerarán como una única donación a efectos de la tributación. Esto es importante porque puede afectar el tipo impositivo aplicable y, en consecuencia, la cantidad de impuesto que debe pagarse.

Ejemplo

Un padre dona a su hijo un bien inmueble y, dentro de un periodo de tres años, realiza otra donación de dinero, ¿Qué sucede?

Pues ambas donaciones se acumularán a efectos de calcular el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Este cálculo conjunto puede incrementar el tipo impositivo aplicable, dado que el impuesto es progresivo y los tipos impositivos aumentan con el valor de la donación.

Es importante planificar adecuadamente las donaciones y tener en cuenta esta norma de acumulación para optimizar la carga fiscal derivada de las mismas. Cualquier estrategia de donación debe considerar estos aspectos para asegurar que se cumpla con las obligaciones fiscales de manera eficiente.

Importante: La donación del padre al hijo, también afectará al IRPF del padre, dado que podrá tener una ganancia o perdida patrimonial a título lucrativo por la diferencia entre el coste de adquisición y el valor de mercado del inmueble (valor de referencia fiscal como cuantía mínima).

Combinación de préstamo y donación

 Sino podemos espaciar tanto el plazo entre una donación y la siguiente, es posible realizar un contrato de préstamo de dinero, pues los préstamos no tributan ni por ISD, ni por ITP, eso sí, ex preceptivo que lo hagamos por escrito y lo presentemos en la Conselleria de la CV para que tenga eficacia frente a terceros.  En este punto, tenemos que concretar diversos aspectos:

  1. El contrato de préstamo debe tener un plazo de pago razonable, no es posible, que si tu padre tiene 70 años, le establezcas un préstamo a un plazo a devolver cuando finalicen 30 años, porque esto tiene toda la pinta de ser una donación encubierta.
  2. Se pueden establecer intereses o no.
  3. Se pueden establecer clausulas de amortización anticipada. Así una vez transcurridos tres años, podrá realizarse la donación sin problemas.

Ejemplo

Supongamos que su hijo tiene una hipoteca de 200.000 Euros y usted quiere donarle 200.000 euros para que amortice anticipadamente y la cancele, dado que los tipos de interés se están poniendo muy altos, y a usted en el banco el dinero no le renta nada, y no quiere ver que su hijo no llega a fin de mes.

Qué opciones tenemos:

A) Le dona los 200.000 euros ahora y él destina el neto a cancelar el préstamo

B) Usted que es viudo, le entrega ahora 100.000 y dentro de tres años le entrega los 100.000 euros restantes. Su hijo destina el total a la amortización de la hipoteca.

Efectuar la donación de esta forma en varios años obligará a su hijo a realizar varias amortizaciones parciales, no de golpe desde el principio, por lo que satisfará más intereses al banco.

Pues bien, para evitarlo, tras la primera donación formalicen a su favor un préstamo sin intereses, de forma que su hijo también destine ese importe a amortizar la hipoteca. 

Tenga en cuenta lo indicado anteriormente, establezca un plazo de devolución razonable, con devoluciones periódicas, y llegado el momento (transcurridos tres años) realice la condonación del préstamo pendiente, que se constituirá en una nueva donación, que como la anterior debemos de formalizarla en escritura pública.

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Donación de usufructo de participaciones sociales y/o acciones

 Existe la posible que el padre o madre tengan participaciones sociales o acciones sobre sociedades que dominan que otorgan dividendos de forma regular, pues bien, otra alternativa a la donación directa de dinero que permite obtener ahorros importantes es combinar la donación del usufructo temporal de dichas participaciones y el otorgamiento de un préstamo simple.

Así lo que hacemos es formalizar un préstamo simple, con indicación del plazo de devolución en varios años, por el importe que necesita su hijo.

A continuación, realizamos una donación del usufructo temporal de las participaciones de su empresa, pueden ser las que sean necesarias, para que sea su hijo el que disfrute de los dividendos, con el cual podrá pagarle la devolución del préstamo.  Es conveniente ajustar los plazos de pago del préstamo a los plazos de cobro de los dividendos.  De esta forma su hijo podrá ir haciendo frente al préstamo, que reiteramos debe de constar por escrito (no es necesario escritura pública), y debe de pasarse por la Conselleria de Tributos de la Comunidad Valenciana.

Ciertamente esta donación del usufructo tributará por el ISD, pero lo normal es que el coste fiscal sea inferior a la de la donación en efectivo, por lo que será un buen ahorro para el donatario (hijo)

Es cierto que su hijo deberá de tributar por la percepción de los dividendos, pero ello no le supondrá un coste adicional a su familia (considerando todo el ámbito familiar) ya que lo que pague él, será un importe que usted dejará de pagar, porque era quién los percibía antes, e incluso es posible que en la escala de rentas del ahorro que va del 19 al 28% en la actualidad, su hijo se encuentre en una escala inferior, por lo que también habrá un pequeño ahorro por esa parte, o incluso más si resulta que su hijo no tiene rentas o son de escasa cuantía,  (si los dividendos no llegan a superar el mínimo familiar exento).

Donación para constituir una empresa

También es posible que usted quiera realizarle una donación de dinero a su hijo para sufragar los gastos iniciales de la constitución de una empresa, dado que su hijo tiene mucha motivación emprendedora y quiere ayudarle en esta aventura.  Pues bien, sepa que la comunidad autónoma Valenciana, a diferencia de otras no ha establecido nada al respecto.

Sin embargo, la CV se ha sacado un incentivo un tanto peculiar, y es que en las transmisiones de importes dinerarios destinadas al desarrollo de una actividad empresarial o profesional, con fondos propios inferiores a 300.000 euros, en ámbito de la cinematografía, las artes escénicas, la música, la pintura y otras artes visuales o audiovisuales, la edición, la investigación o en el ámbito social, la base imponible del impuesto tendrá una reducción de hasta 1.000 euros. A los efectos del citado límite de reducción, se tendrá en cuenta la totalidad de las adquisiciones dinerarias lucrativas provenientes del mismo donante efectuadas en los tres años inmediatamente anteriores al momento del devengo.

Bien, como habrán visto, es una reducción más bien ridícula y enmarcada en unos incentivos a un sector que queremos se active y promueva, pero de poca aplicación práctica y con algunas dificultades de tipo técnico, como es el término “ámbito social”, que parece más bien un concepto jurídico indeterminado.

Deducciones Posibles en la Comunidad Valenciana

En la Comunidad Valenciana, existen deducciones específicas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para las empresas agrícolas. Las donaciones entre padres e hijos pueden estar sujetas a reducciones.

Si bien estamos hablando sobre el impuesto de las donaciones, es importante saber que también existe un proceso cuando tratamos el caso contrario: la desheredación. En este artículo, tratamos en profundidad este aspecto.

Ejemplo Práctico

Donaciones entre Padres e Hijos –> Donación de Dinero

Supongamos que un padre residente en la Comunidad Valenciana desea donar una cantidad de dinero a su hijo.   Deberán de formalizar la misma en escritura pública, y en el plazo de un mes desde la fecha de la escritura, deberán de presentarla a liquidar a la Agencia Tributaria Valenciana, cumplimentando el modelo 651. 

La cuota tributaria a ingresar para importes inferiores a 100.000 euros será de cero euros.

Novedades en el Anteproyecto de Ley que modifica la Ley 13/1997 de la Generalitat Valenciana, reguladora del tramo autonómico de IRPF, y otros impuestos (como Sucesiones y Donaciones)

 Es crucial tener en cuenta las modificaciones previstas en el Anteproyecto de Ley de la Generalitat Valenciana que modifica la Ley 13/1997 de 23 de Diciembre. Este anteproyecto aborda cambios en materia de impuesto sobre sucesiones y donaciones. Aunque el anteproyecto está en una fase preliminar, es vital estar al tanto de los posibles cambios que podría introducir en la tributación de las donaciones en la Comunidad Valenciana.

Destacamos:

A) Podrá aplicarse con efectos retroactivos a los hechos imponibles producidos desde el día 28 de mayo del 2023.

B) Se incorpora al cónyuge, como contribuyente con derecho a las reducciones establecidas para transmisiones intervivos (en la actualidad, quedaban excluidos, aunque sí lo estaban a efectos de herencias (mortis causa).

C) Se modifica el art. 12 bis de la ley 13/1997, que en su punto 1. Establece: “1. Gozarán de una bonificación del 99 por cien sobre la parte de la cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo:

D) 1. Las adquisiciones mortis causa efectuadas por parientes del causante pertenecientes a los grupos I y II del artículo 20.2.a de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

D) 2. Las adquisiciones inter vivos efectuadas por el cónyuge, padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante. Igual bonificación resultará aplicable a los nietos y a los abuelos. Para la aplicación de esta bonificación se exigirá que la adquisición se efectúe en documento público, o que se formalice de este modo dentro del plazo de declaración del impuesto.

Además, cuando los bienes donados consistan en metálico o en cualquiera de los contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, deberá justificarse en el documento público la procedencia de los bienes que el donante transmite y los medios efectivos en virtud de los cuales se produzca la entrega de lo donado.

Esta es una modificación brutal, a favor del contribuyente.

Ejemplo

Un padre quiere realiza una donación a su hijo de dinero para que se compre una casa (puede ser para lo que quiera), por cuantía de 300.000 euros.  Determinar cual será el importe a pagar por ISD, si prospera el anteproyecto de Ley:

Como se puede observar se ha pasado de tributar la cuantía de 31.852,81 a pagar tan solo 318,53 euros.  Alguna persona podría comentarnos que no existe diferencia si no se realiza la donación y luego se percibe el importe en herencia ya que en este caso (mortis causa) también se planea que exista la bonificación del 99%, (actualmente el 50%).  Correcto, pero este argumento tiene tres inconvenientes importantes:

  1. Nada nos garantiza que una vez el gobierno del Sr. Sanchez esté en el poder se establezca un Impuesto de Sucesiones y Donaciones mínimo en todo el territorio nacional, para “evitar desigualdades”, pero obviamente ese mínimo siempre sería mucho mayor que lo que se está pagando en comunidades como Madrid, Murcia o Andalucía y ahora Valencia, si prospera este anteproyecto.
  2. Tampoco nada impide que dentro de cuatro años vuelva a gobernar el Partido Socialista, Compromís, o cualquier otro conglomerado político que opte por volver a instaurar este impuesto.
  3. No estaríamos haciendo una buena planificación fiscal de la sucesión, dado que una rueda de donaciones permite reducir también la progresividad del impuesto.

En resumen, si el anteproyecto llega a buen fin, tenemos una excelente opción de planificar fiscalmente las herencias y donaciones para evitar el expolio por parte de la Administración tributaria, del importe ahorrado con mucho esfuerzo por nuestros progenitores, pues al fin y al cabo el importe ahorrado ya ha sido gravando tanto en el momento de su obtención (IRPF), como en el momento de su mantenimiento (Patrimonio).

Parece un poco absurdo que pueda llegar a premiarse a quién se gasta el dinero en el bingo, viajes y otros placeres que a quién con mucho esfuerzo ahorra para que el día de mañana sus hijos puedan tener un futuro mejor.

Conclusiones

 Las donaciones en la Comunidad Valenciana son un tema que requiere atención y comprensión detallada para asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Tener en cuenta la residencia del donatario y el tipo de bien donado es esencial para entender cómo se tributarán estas donaciones. Además, es imprescindible estar informado sobre las actualizaciones legislativas, como las propuestas en el Anteproyecto de Ley de la Generalitat Valenciana. Este conocimiento permitirá a los interesados estar preparados para cualquier cambio en la tributación de las donaciones en la Comunidad Valenciana.

Preguntas Frecuentes

¿Debe tributar en España una donación cuando el sujeto pasivo (donatario, es decir la persona que recibe) no es residente español?

Sólo tributará por los bienes y derechos que puedan ejercerse en España, siendo la normativa a aplicar la estatal, o la autonómica (opcional) que es muy recomendable ya que suele ser más beneficiosa.

¿Qué es el Impuesto sobre Donaciones en la Comunidad Valenciana?

Es un tributo que se paga al realizar una donación de bienes o derechos a otra persona en la Comunidad Valenciana.

¿Cuál es el plazo para presentar y pagar el impuesto tras realizar una donación?

Si resides en la comunidad Valenciana, siempre que no se trate de una donación de un inmueble que esté radicado en otra comunidad autónoma, tienes que pagar dentro de los treinta días naturales desde que se produce el hecho imponible, que es cuando se acepta la donación.

¿Cómo se valora una donación para fines fiscales en la Comunidad Valenciana?

La valoración de una donación en la Comunidad Valenciana se realiza tomando como base el valor real de los bienes o derechos donados en el momento de la donación. Si se trata de inmuebles debemos de atender como mínimo al Valor de Referencia que nos facilita el catastro.

¿Qué ocurre si recibo una donación en especie, como un automóvil?

La valoración de los bienes donados en especie se realizará por su valor de mercado. En este caso los automóviles, pueden ser tasados de acuerdo con la tabla de precios medios para vehiculos con un año o más de matriculación que publica el Ministerio de Hacienda cada año. Existen reducciones especificas cuando el automóvil tiene un alto periodo de antigüedad.