Índice de Contenidos
- 1 Tratamiento fiscal en el Impuesto de Sociedades de las comidas y cenas de empresa
- 2 Tratamiento fiscal de las comidas o cenas de empresa en el IVA
- 3 Contabilizar comidas de empresa
- 4 Cuestiones laborales de las cestas de Navidad
- 5 Fiscalidad de las cestas de Navidad
- 6 Asiento contable de las Cestas de Navidad para trabajadores, clientes o proveedores
Tratamiento fiscal en el Impuesto de Sociedades de las comidas y cenas de empresa
Tratamiento fiscal de las comidas o cenas de empresa en el IVA
Contabilizar comidas de empresa
“En Defez Asesores, te ayudamos en tu gestión empresarial, te aportamos soluciones eficaces para tu gestión contable y fiscal diaria. Contáctanos ahora y obtén tu presupuesto gratuito”
CONSEJO IMPORTANTE
Si usted, empresario, está pensando en incrementar el importe de la cesta de navidad esté año, sería conveniente que redactara un documento avisando a los trabajadores que el importe es de carácter excepcional, para evitar su “consolidación” para ejercicios futuros y que se lo firmen, para poder acreditar que han sido debidamente informados.
“En Defez Asesores, te ayudamos en tu gestión laboral, te aportamos soluciones eficaces para la gestión de tus costes laborales. Contáctanos ahora y obtén tu presupuesto gratuito”
EJEMPLO PRACTICO
El asiento contable, debe tener en cuenta el IVA no deducible, y lo mejor será que lo veamos con un ejemplo práctico:
Empresa que entrega a sus 10 trabajadores cestas de Navidad, por cuantía total de 1000 euros de base imponible, de los cuales 600 son de productos que llevan Iva 21% (por ejemplo, bebidas), y el resto de productos con IVA al 4%, por lo tanto, el TOTAL DE IVA, SERIA DE 166 Euros.
El asiento contable para el primer año de su entrega sería:
– DEBE HABER
629.9 Otros Servicios/Gastos no deducibles por el importe total … 1.166
572 Bancos…………………….. 1.166
El asiento para el segundo año, podría ser:
– DEBE HABER
629.0 Otros Servicios/Gastos por el importe total ……………… 1.166
572 Bancos ……………………. 1.166
La cuenta 629 sí seria deducible. Sobre la posibilidad o no de incluir el importe en otras cuentas, vamos a indicar lo siguiente:
La cuenta 649 Otros gastos sociales, también parece idónea, no obstante, al estar dentro del grupo 64, en realidad lo será para la imputación de la cesta al trabajador como veremos después.
La cuenta 627, es idónea para las cestas que entreguemos a clientes y proveedores, con tratamiento de subcuenta específica, por ejemplo 627.1 Relaciones públicas, dado que esa cuenta está sujeta a un límite que es el 1% de la cifra de negocios, de cara a considerarla plenamente deducible con el resto de gastos de dicho concepto en el impuesto de sociedades. Por lo tanto, no consideremos las de entrega a los trabajadores en esta subcuenta.
Sí que me parece interesante incluir aquí, la contabilización en la nómina del trabajador, esta cuestión suele plantear problemas a la empresa, principalmente porque muchas de ellas no quieren que el trabajador conozca cual es el importe de la cesta de Navidad. Es una situación incómoda, que de hecho puede hacer que las empresas incluso no quieran considerar la cesta como deducible, si con eso no están obligadas a imputarlas al trabajador. Pero no, eso realmente es un error, porque la imputación al trabajador no lo es por el hecho que sea deducible o no, sino porque realmente suponga un beneficio para el mismo, y la cesta de navidad, realmente lo es. Recordemos que siempre existe la posibilidad de no entregar cesta y dar una cantidad dineraria en concepto de la misma, pero este problema seguirá existiendo.
Una retribución es en especie, cuando no es dineraria, asi por ejemplo si a un trabajador le dejamos que viva gratis en una vivienda, porque la paga la empresa, es una retribución en especie, si en cambio le damos el dinero al trabajador para que sea él el que pague al casero o arrendador, entonces es una retribución dineraria.
Pues bien, la entrega de las cestas de Navidad, será considerada en especie, y en mi opinión es bueno, tener una cuenta especifica de retribuciones en especie, por ejemplo, la cuenta 640.1 Retribuciones en Especie.
Y todavía nos queda un tema, que será, la consideración del ingreso a cuenta que supone la cesta de navidad. Exceptuando algunas rentas exentas como los seguros médicos hasta cierta cuantía y otros gastos de dietas, locomoción, etc., la mayoría de retribuciones en especie que perciben los trabajadores están sujetas a ingreso a cuenta. El ingreso a cuenta es para las retribuciones en especie lo que es las retenciones para las retribuciones dinerarias.
En el ámbito laboral, se dice que cada parte debe soportar sus impuestos, por lo que la empresa, bien podría repercutir el ingreso a cuenta, y restarlo de las cantidades dinerarias que deba percibir el trabajador, o bien como puede ser usual, considerar que es más coste para la empresa y no descontarlo del resto de retribuciones dinerarias. Esto en el modelo 111, es lo que se diferencia entre ingresos a cuenta repercutidos o no al trabajador.
Por lo tanto, ya lo tenemos, veamos una contabilización con un CASO PRACTICO:
En este mes de diciembre, sabemos que la empresa le entrega a sus trabajadores una cesta valorada en 60,00 Euros con IVA incluido.
Las retribuciones y retenciones del mes de diciembre de un trabajador son las siguientes:
Salario ……………. 1.200 euros
Retención …………. 60,00 euros (5%)
- a cargo trabajador 86,40 Euros
Cesta de Navidad ………. 60,00 euros
Ingreso a cuenta…………. 3,00 euros — Los ingreso a cuenta de las retribuciones en especie tienen el mismo % de retención que las retribuciones dinerarias.
Caso A) Retribución neta trabajador si la empresa repercute al trabajador el ingreso a cuenta será:
+1200-60-86,40-3= 1050,60 Euros
Caso B) Retribución neta trabajador si la empresa NO le repercute al trabajador el ingreso a cuenta será:
1053,60 euros.
El asiento contable en el caso A, será el siguiente: – DEBE HABER
640.0 Sueldos y Salarios ……………………………… 1.200,00
640.1 o (649) retribución en especie: Cestas de Navidad …… 60,00
(el importe del ingreso a cuenta es mayor coste para el trabajador)
4751.0 Retenciones IRPF ………………………………… 60,00
755 Ingresos por serv. Al personal (por valor cestas) …… 60,00
4751.1 Ingresos a cuenta ………………………………… 3,00
476 Seguridad social a cargo trabajador ………………………… 86,40
465 Remuneraciones pendientes de pago ………………… 1.050.60
El asiento contable en el caso B, será el siguiente:
– DEBE HABER
640.0 Sueldos y Salarios …………………………………… 1.200,00
640.1 o (649) retribución en especie: Cestas de Navidad 63,00
(el importe del ingreso a cuenta es mayor coste para la empresa)
4751.0 Retenciones IRPF …………… 60,00
755 Ingresos por serv. Al personal (por valor cestas) ……… 60,00
4751.1 Ingresos a cuenta ………………………………………………………… 3,00
476 Seguridad social a cargo trabajador ……………………………… 86,40
465 Remuneraciones pendientes de pago ………………… 1053.60
Como vemos la diferencia entre ambas, es que en el primer caso, al trabajador se le descuenta el ingreso a cuenta del resto de retribuciones dinerarias y percibe 3 euros menos.
“En Defez Asesores, te ayudamos en tu gestión fiscal y contable. Si te ha gustado este post compártelo en redes sociales, y Suscríbete a nuestra newsletter para estar actualizado en temas fiscales, contables y laborales”
AUTOR: JUAN FRANCISCO DEFEZ GÓMEZ
Licenciado en Ciencias Empresariales. por la Universidad de Valencia. Master en Tributación por el Colegio de Economistas de Valencia, Miembro del Registro de Economistas Asesores Fiscales REAF 3107, Miembro EC 118, Experto Contable Acreditado nº 581. Titular de la asesoria Defez Asesores, desde el año 1989. Especialista en temas tributarios y de contabilidad.

