Resumen rápido
  • Revisa antes de cerrar: inmovilizado, existencias, clientes, proveedores, bancos y cuentas fiscales.
  • No des por bueno un gasto solo porque esté contabilizado: devengo, justificación e inscripción contable siguen siendo claves.
  • Las facturas pendientes de emitir o recibir no permiten desplazar ingresos o gastos de un ejercicio a otro.
  • En IVA, conviene comprobar la prorrata y la regularización de bienes de inversión si aún están en plazo.
  • En Impuesto sobre Sociedades 2025 cobran especial importancia la reserva de capitalización, la reserva de nivelación y el tipo de gravamen aplicable según el tamaño de la entidad.

Cerrar bien el ejercicio no es solo “cuadrar la contabilidad”. También implica revisar inmovilizado, periodificaciones, facturas pendientes, deterioros, IVA y los ajustes fiscales que pueden cambiar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

Qué debe revisar una empresa antes de dar por cerrado el ejercicio

El cierre contable y fiscal empieza por una revisión general de la contabilidad prácticamente cerrada. Antes de pensar en el modelo 200, conviene revisar mayores, saldos incoherentes, conciliaciones bancarias, partidas abiertas antiguas, cuentas de clientes y proveedores, cuentas fiscales y cualquier asiento poco habitual del ejercicio.

En la práctica, lo razonable es trabajar con una idea muy simple: primero dejar bien la contabilidad y después calcular correctamente el efecto fiscal. Hacerlo al revés suele acabar en ajustes, olvidos o decisiones precipitadas.

Inmovilizado: aquí se esconden muchos errores de cierre

Comprobar si las altas están bien clasificadas

Antes de cerrar el ejercicio conviene revisar que las compras registradas como gasto realmente son gasto y no inmovilizado. También al revés: a veces se activan importes que no cumplen los criterios contables para ello.

Además, la AEAT recuerda que los elementos del inmovilizado material nuevos de escaso valor, con valor unitario no superior a 300 euros, pueden acogerse a libertad de amortización hasta el límite de 25.000 euros por período impositivo. Este punto obliga a revisar bien tanto la contabilización como el posible ajuste fiscal.

En este sentido, hay empresas que contabilizan todo el inmovilizado que es inferior a 300 euros como gasto, cuando en realidad no es eso lo que dice la normativa, y algunos inspectores de Hacienda se meten con eso. Hay que realizar una amortización contable por el importe que corresponda y llevar el resto como ajuste extracontable negativo a efectos del Impuesto de Sociedades.

Amortizaciones: no todo es aplicar “la máxima”

La amortización contable debe responder a la vida útil real del activo y mantenerse con criterio uniforme salvo causa justificada. Desde el punto de vista fiscal, además, conviene revisar si existen supuestos de libertad o amortización acelerada que obliguen a practicar ajustes extracontables en el Impuesto sobre Sociedades.

Dicho de forma sencilla: una cosa es la amortización contable y otra el incentivo fiscal. Si se mezclan mal, la base imponible se distorsiona y el control de diferencias temporarias se complica innecesariamente. Un ejemplo de esto sería lo comentado en el punto anterior.

Ventas y bajas de inmovilizado

Las ventas, bajas y siniestros de inmovilizado merecen revisión específica. Debe comprobarse que se ha dado de baja correctamente el valor contable, que la amortización acumulada es correcta y que los gastos asociados a la transmisión se han tratado como mayor pérdida o menor beneficio de la operación cuando proceda.

Si la entidad está en prorrata de IVA, además, hay que revisar si la transmisión afecta a la regularización de cuotas soportadas de bienes de inversión todavía en período de regularización.

En muchas revisiones nos encontramos con que la amortización acumulada supera el importe del activo, lo que no es posible, o bien, que existen volúmenes de activos altos que realmente ya no están en la empresa.

Un ejemplo típico sería por ejemplo tener una cuenta de elementos de transporte con un importe exageradamente alto porque se nos ha olvidado dar de baja algún activo y su correspondiente amortización acumulada.

¿Entonces debo de dar de baja los elementos de inmovilizado una vez están totalmente amortizados? No. Si el elemento de inmovilizado lo estamos usando todavía no deberías de darlo de baja. Cuestión distinta es que esto demuestre que la amortización aplicada ha sido mayor de la que se debería y podría exigir un auditor exigente una corrección de la misma de acuerdo a las normas de valoración del PGC, ahora bien, si el importe no es significativo recordar que tenemos el principio de importancia relativa, que nos matiza estas correcciones, si realmente no afectan a la imagen fiel de la empresa.

Arrendamiento financiero

Si durante el ejercicio ha habido operaciones de leasing, conviene revisar por separado el tratamiento contable y el fiscal. En este tipo de contratos pueden aparecer diferencias relevantes entre el gasto contable y el gasto fiscalmente deducible, por lo que no conviene dejar este análisis para el final del modelo 200. En particular, revisar el contenido del art. 106 de la Ley del IS, vigilar que las cuotas de amortización no sean crecientes, y tener en cuenta que según circunstancias se puede llegar a deducir hasta el triple de la cuota, además de los intereses.

Periodificación y devengo: el cierre no perdona los ingresos y gastos mal colocados

Uno de los errores más frecuentes en el cierre es dejar gastos o ingresos en el ejercicio equivocado. Desde el punto de vista contable y fiscal, el criterio general es el devengo: los ingresos y gastos deben imputarse al período en que se producen, con independencia de cuándo se cobren o se paguen.

Aquí suelen aparecer pólizas de seguro, alquileres pagados por anticipado, publicidad que cubre varios meses, intereses devengados y no vencidos, ferias futuras ya pagadas o ingresos cobrados por adelantado. Si no se periodifican bien, el resultado del ejercicio queda falseado y la base imponible también.

Además, el artículo 11 de la LIS sigue siendo clave: como regla general, anticipar un gasto antes de su devengo puede generar un problema fiscal. Por eso, en cierre, anticipar gastos suele ser mucho más delicado que anticipar ingresos.

Un ejemplo típico de anticipo de ingresos podría ser las matrículas que se cobran al inicio de las clases, y que sirven para que el alumno tenga acceso a las mismas durante todo el curso. Pues bien, si declaramos como ingreso ese importe en el ejercicio que se inicia el curso, podríamos decir que se trata de un ingreso anticipado ya que la matrícula “dura” todo el ejercicio académico, sin embargo, fiscalmente sería admisible porque hemos anticipado el ingreso.

Facturas pendientes de emitir o de recibir: no permiten mover el resultado a conveniencia

Al cierre del ejercicio deben registrarse también los gastos e ingresos devengados, aunque la factura no se haya recibido o emitido todavía. Esto afecta, por ejemplo, a suministros de diciembre facturados en enero, rappels, servicios ya prestados o mercancías ya entregadas.

Aquí conviene separar dos planos. Uno es el mercantil y contable: si la operación está devengada,

Utilizaremos la cuenta 4009 Proveedores facturas pendientes de recibir o formalizar, cuando se trate de gastos que debemos de reflejar en el ejercicio correcto, pero todavía no disponemos de la factura. Otra cosa es lo que dice el reglamento de facturación. En el Reglamento de facturación, cuando el destinatario es empresario o profesional, la factura puede expedirse antes del día 16 del mes siguiente al devengo. Pero ese margen formal no autoriza a desplazar ingresos o gastos a otro ejercicio a efectos contables o fiscales.

Por eso, antes de cerrar, conviene revisar albaranes, partes de trabajo, contratos, certificaciones, consumos pendientes y cualquier hecho económico devengado todavía no formalizado en factura.

Deterioros, insolvencias y provisiones: el tratamiento fiscal no siempre sigue al contable

Créditos comerciales de dudoso cobro

No todo deterioro contable de clientes es gasto fiscalmente deducible. La LIS exige circunstancias concretas para admitir la deducibilidad de las pérdidas por deterioro de créditos por posibles insolvencias, como el transcurso de seis meses desde el vencimiento, la declaración de concurso del deudor, el procesamiento por alzamiento de bienes o la reclamación judicial o arbitral.

Además, existen exclusiones y límites relevantes, por ejemplo en operaciones vinculadas o en entidades públicas. Por eso, antes de dotar deterioros al cierre, lo prudente es revisar expediente por expediente y no limitarse a una estimación genérica.

Existen multinacionales que su criterio puede ser un “forfait” del total de clientes, cuando no tengan una dotación específica, en base a un criterio prudente de años anteriores, viendo los impagos definitivos según unos porcentajes en función de la demora del cobro. Por supuesto este no es un criterio admitido fiscalmente, pero que contablemente puede considerarse razonable.

Empresas de reducida dimensión

Si la sociedad tiene la condición de empresa de reducida dimensión, la AEAT mantiene la posibilidad de deducir la pérdida por deterioro de créditos para la cobertura del riesgo de posibles insolvencias hasta el límite del 1 % sobre los deudores existentes al cierre, con las exclusiones legales correspondientes.

Es un punto clásico del cierre fiscal y puede ser interesante el primer ejercicio de la dotación, ya que en los ejercicios siguientes, el límite es el 1% del saldo total y no se puede acumular al que ya teníamos del ejercicio anterior.

Ejemplo:

Saldo de clientes en el año 2024 … 10.000 Dotación = 100 euros

Saldo de clientes en el año 2025 ….12.000 Dotación = 120 euros, PERO tendremos que llevar a ingresos el importe del ejercicio anterior (cuenta 794) = 100 euros, por lo que el efecto neto serían 20 euros. Hay departamentos de administración que no ajustan ejercicios anteriores, si los movimientos son poco significativos, por cuestión de eficiencia.

Provisiones

Las provisiones contables también merecen una revisión especial. En cierre, lo prudente es no dar por hecho que toda provisión contable es automáticamente deducible en el Impuesto sobre Sociedades. Si una partida puede ser relevante, conviene contrastarla expresamente con la LIS antes de cerrar la base imponible.

Normalmente a la AEAT no le hacen gracia las provisiones, y casi todas son no deducibles, quizás destacaríamos como deducibles la provisión por reparaciones o garantías de ventas.

IVA al cierre: prorrata, bienes de inversión y regularizaciones

En empresas con IVA plenamente deducible, este apartado suele pasar rápido. Pero en cuanto aparece prorrata, actividades mixtas o bienes de inversión importantes, la revisión del cierre se vuelve mucho más delicada.

La AEAT recuerda que las cuotas soportadas en bienes de inversión deben regularizarse durante los cuatro años naturales siguientes al de adquisición o puesta en funcionamiento; en terrenos o edificaciones, durante los nueve años siguientes. Y si el bien se transmite durante ese período, procede una regularización única por los años que queden por transcurrir.

Traducido a la práctica: si la empresa está en prorrata y ha vendido un bien de inversión o ha cambiado de forma relevante su porcentaje definitivo de deducción, el cierre de IVA no puede darse por bueno sin revisar este punto.

Un ejemplo típico sería una empresa que arrienda viviendas y locales comerciales, dónde tendrá que aplicar la regla de prorrata, sin ninguna duda.

Ajustes fiscales del Impuesto sobre Sociedades que conviene revisar antes del modelo 200

Inscripción contable y devengo

La propia LIS sigue marcando una regla esencial: con carácter general, no son fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o, cuando una norma lo permita, en una cuenta de reservas. La principal excepción práctica sigue estando en determinados supuestos de libertad o aceleración de amortización.

Reserva de capitalización

En el cierre 2025 conviene revisar con especial atención la reserva de capitalización. La AEAT recoge que, con efectos desde 1 de enero de 2025, la reducción en la base imponible pasa con carácter general del 15 % al 20 % del incremento de fondos propios, manteniéndose la lógica del incentivo y con un plazo de mantenimiento e indisponibilidad de tres años.

No es un ajuste automático. Hay que comprobar bien el incremento de fondos propios, las partidas que no computan y la correcta dotación de la reserva si procede.

También ha decidido ampliar ese porcentaje si se cumplen ciertas circunstancias, como el incremento de plantilla, aquí no me quiero extender porque hay que ser un poco adivino, sino te la quieres jugar.

Reserva de nivelación

Si la entidad es de reducida dimensión, la reserva de nivelación sigue siendo uno de los incentivos más útiles del cierre fiscal. Permite minorar la base imponible positiva hasta el 10 %, con el límite máximo de 1 millón de euros, siempre que se cumplan sus requisitos.

Algunas sociedades piensan que no es un incentivo potente, porque al finalizar el quinto año hay que devolverlo, o antes si se producen pérdidas. En mi opinión deberíamos de aplicarlo siempre, salvo que sea muy poco significativa la cantidad. Ahorrar impuestos no es solo reducir la cuota, sino también cuando la cuota se aplaza o se difiere al futuro, por el efecto financiero que tiene.

Compensación de bases imponibles negativas

Las bases imponibles negativas siguen pudiendo compensarse sin límite temporal. Con carácter general, la compensación está limitada al 70 % de la base imponible previa a la reserva de capitalización, aunque en todo caso pueden compensarse hasta 1 millón de euros por período impositivo. Si la sociedad arrastra pérdidas de ejercicios anteriores, este punto debe revisarse antes de cerrar la cuota.

Tipo de gravamen aplicable en 2025

En períodos iniciados en 2025, la AEAT recoge un escenario que ya no es uniforme para todas las sociedades. El tipo general sigue en el 25 %, pero las entidades de reducida dimensión aplican con carácter transitorio el 24 %. En microempresas con importe neto de la cifra de negocios inferior a 1 millón de euros, el régimen transitorio sitúa el tipo en el 21 % para la parte de base imponible comprendida entre 0 y 50.000 euros y en el 22 % para el resto. Antes de cerrar la cuota, conviene revisar bien en qué categoría encaja la sociedad.

Recordar que las sociedades patrimoniales tributan en todo caso al 25%, y que hay entidades cuyo tipo es el 30% como por ejemplo los bancos.

Errores que conviene evitar en el cierre

  • Dar por bueno un gasto porque “está contabilizado”.
  • Pensar que una factura emitida en enero mueve automáticamente el ingreso a enero.
  • No revisar clientes antiguos y perder la oportunidad de analizar un deterioro deducible.
  • Olvidar la regularización de bienes de inversión en IVA cuando la empresa está en prorrata.
  • Calcular el Impuesto sobre Sociedades sin revisar antes reserva de capitalización, reserva de nivelación, bases negativas y tipo de gravamen aplicable.

Conclusión

Un buen cierre contable y fiscal no consiste en “hacer el modelo 200”. Consiste en llegar al modelo 200 con la contabilidad ya depurada, con el devengo bien aplicado, con las partidas dudosas revisadas y con los incentivos fiscales analizados antes de que sea tarde.

La diferencia entre un cierre tranquilo y un cierre lleno de correcciones suele estar en estas comprobaciones previas. Y cuanto más crece la empresa, más caro sale dejar estos puntos para el último día.

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Si quieres llegar al modelo 200 con la contabilidad ya depurada, el devengo bien aplicado y los ajustes fiscales revisados, conviene hacer la comprobación antes del último día.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo deducir cualquier gasto contabilizado?

No. Debe cumplir devengo, justificación e inscripción contable cuando proceda.

¿Una factura emitida en enero mueve siempre el ingreso a enero?

No. Lo que manda es el devengo, no solo la fecha formal de la factura.

¿Siempre conviene revisar la prorrata y los bienes de inversión al cierre?

Sí, especialmente cuando la empresa tiene actividades mixtas o ha transmitido bienes todavía en periodo de regularización.

¿La reserva de nivelación merece la pena aunque haya que revertirla después?

En muchos casos sí, por el efecto financiero del diferimiento, aunque debe analizarse caso por caso.