Última revisión jurídica: 25 de septiembre de 2026 ·
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La normativa valenciana del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cambió en 2025 y volvió a modificarse en 2026. Para saber qué bonificación, reducción o requisito formal se aplica no basta con mirar el año: hay que atender a la fecha exacta del devengo y a la versión de la Ley 13/1997 vigente en ese momento.

Resumen rápido
  • La bonificación del 99 % para familiares próximos se mantiene en los términos del artículo 12 bis de la Ley 13/1997.
  • Para hermanos, tíos y sobrinos por consanguinidad, la bonificación es del 25 % para hechos imponibles devengados desde el 1 de junio de 2026 y será del 50 % desde el 1 de junio de 2027.
  • La Ley 5/2026, vigente desde el 11 de agosto de 2026, incorporó el 25 % al propio artículo 12 bis y actualizó los requisitos formales de las donaciones.
  • Desde agosto de 2026 existe una excepción limitada al documento público para determinadas donaciones dinerarias y vehículos de uso particular de hasta 4.000 euros acumulados entre el mismo donante y donatario en tres años, si se utiliza firma digital cualificada y la naturaleza del negocio lo permite.
  • La reforma de 2026 también amplió y flexibilizó determinados beneficios fiscales de empresa familiar.


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Este artículo explica la cronología de las reformas. Para el plazo valenciano de un mes, reducciones, bonificación del 99 %, documentación y ejemplos de donaciones, consulta la guía específica “Impuesto de donaciones en Valencia en 2026”.


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Qué cambió en 2025 y qué ha vuelto a cambiar en 2026

La Ley 5/2025, de 30 de mayo, diseñó una mejora escalonada para determinados familiares del Grupo III: 25 % desde el 1 de junio de 2026 y 50 % desde el 1 de junio de 2027. Después, la Ley 5/2026, de 31 de julio, volvió a modificar la regulación autonómica del ISD con efectos desde el 11 de agosto de 2026, incorporando el 25 % al artículo 12 bis y modificando también las reglas formales y los beneficios vinculados a empresa familiar.

PeríodoGrupo III consanguíneo 2.º/3.ºSoporte normativoClave práctica
Hasta 31/05/2026Sin bonificación específicaLey 13/1997 anterior a la mejora escalonadaNo aplicar el 25 % a hechos imponibles anteriores.
01/06/2026 – 10/08/202625 %DT 2.ª Ley 5/2025Primera fase de la bonificación.
11/08/2026 – 31/05/202725 %Art. 12 bis Ley 13/1997 tras Ley 5/2026Se mantiene el porcentaje y cambian reglas formales, incluida la excepción de 4.000 €.
Desde 01/06/202750 %DF 4.ª Ley 5/2025, redacción Ley 5/2026Segunda fase de la bonificación.

Desde el 1 de junio de 2026: bonificación del 25 % para determinados familiares del Grupo III

La mejora se aplica a adquisiciones mortis causa e inter vivos realizadas por parientes colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad. En la práctica, este núcleo comprende hermanos y, en tercer grado, tíos y sobrinos. Para los devengos producidos entre el 1 de junio y el 10 de agosto de 2026, el 25 % operó conforme a la disposición transitoria segunda de la Ley 5/2025.

Desde el 11 de agosto de 2026: la Ley 5/2026 reordena y amplía la reforma

La Ley 5/2026 entró en vigor el 11 de agosto de 2026. Desde esa fecha, el 25 % deja de descansar en una disposición transitoria de la Ley 5/2025 y pasa a formar parte del artículo 12 bis de la Ley 13/1997. La misma reforma actualiza las formalidades de las donaciones y modifica las reducciones de empresa familiar.

Desde el 1 de junio de 2027: bonificación del 50 % para el mismo ámbito familiar

La segunda fase está prevista para hechos imponibles devengados desde el 1 de junio de 2027. El porcentaje será del 50 % para los mismos colaterales consanguíneos de segundo y tercer grado. La Ley 5/2026 mantuvo esa fecha, pero modificó la redacción futura del artículo 12 bis para coordinarla con las nuevas formalidades introducidas en 2026.

Quién puede aplicar la bonificación del Grupo III

Hermanos, tíos y sobrinos: sí, si el parentesco es por consanguinidad

La norma valenciana no concede la bonificación a todo el Grupo III de la Ley estatal. La delimita a colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad. Por eso, un hermano está en segundo grado y un tío o sobrino en tercer grado, siempre que el parentesco sea consanguíneo.

Afinidad y primos: no entran en esta bonificación específica

Los parientes por afinidad no quedan incluidos en esta bonificación específica del 25 % / 50 %.

Tampoco los primos, que son colaterales de cuarto grado, por lo tanto por motivo de parentesco no se incluirían automáticamente en la mejora del Grupo III regulada en el artículo 12 bis.

Donaciones desde agosto de 2026: documento público y excepción de 4.000 euros

Regla general: documento público dentro del plazo de declaración

Para aplicar las bonificaciones autonómicas en adquisiciones inter vivos, la regla general exige que la adquisición se efectúe en documento público o se formalice de ese modo dentro del plazo de declaración del impuesto. Esta exigencia sigue siendo el punto de partida.

Excepción limitada: firma digital cualificada hasta 4.000 euros acumulados

Desde el 11 de agosto de 2026, en determinadas donaciones dinerarias o de medios de transporte inscritos o matriculados en el Registro Nacional de Vehículos y destinados exclusivamente a uso particular, el instrumento público puede sustituirse por documentación firmada digitalmente mediante un servicio de confianza cualificado. Para ello, el valor donado, computando la misma o distintas entregas entre el mismo donante y donatario dentro de los tres años anteriores al devengo, no puede exceder de 4.000 euros o su equivalente en divisas y la validez o eficacia del negocio jurídico no debe exigir otra forma.

Importante: 4.000 euros no es una exención

La operación sigue siendo una donación sujeta al ISD. La cifra de 4.000 euros afecta únicamente a la posibilidad de suplir el instrumento público en los supuestos expresamente previstos y bajo los requisitos de firma digital cualificada.

En este caso, presentaremos el modelo 651 con firma digital de ambas partes, y será suficiente, pero no es válido no hacer nada.

Origen de los fondos y medio de entrega

Cuando se dona metálico o determinados activos financieros comprendidos en el artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, la bonificación exige que el origen de los fondos esté debidamente justificado y que el documento de formalización manifieste ese origen e identifique los medios efectivos mediante los que se produce la entrega.

Empresa familiar: otra reforma importante de la Ley 5/2026

La Ley 5/2026 no se limita a las bonificaciones por parentesco. También modifica las reducciones aplicables a la transmisión de empresas individuales, negocios profesionales, participaciones y empresas agrícolas. Entre los cambios más relevantes se encuentra la ampliación, en determinados supuestos, a parientes colaterales hasta el cuarto grado y la flexibilización de requisitos cuando el causante o donante se encuentra jubilado o en situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

Estas reducciones pueden alcanzar el 99 % cuando se cumplen todos los requisitos legales, pero su aplicación depende de condiciones sobre actividad, funciones de dirección, fuente de renta, participación, mantenimiento y otras circunstancias. Por eso, en una transmisión de empresa familiar no es suficiente comprobar el parentesco: debe revisarse el supuesto completo antes de formalizar la operación.

Ejemplo actualizado: un hermano recibe 100.000 euros

Supongamos una adquisición por un hermano con base liquidable de 100.000 euros, sin otras reducciones aplicables, y con patrimonio preexistente dentro del primer tramo valenciano, hasta 390.657,87 euros. El coeficiente multiplicador del Grupo III es 1,5882.

  1. Cuota íntegra según la tarifa valenciana vigente: 12.487,54 euros.
  2. Cuota tributaria antes de bonificación: 12.487,54 × 1,5882 = 19.832,71 euros.
Fecha de devengoBonificaciónCuota aproximada a pagarAhorro aproximado
Antes de 01/06/20260 %19.832,71 €0,00 €
01/06/2026 – 31/05/202725 %14.874,53 €4.958,18 €
Desde 01/06/202750 %≈ 9.916,36 €≈ 9.916,36 €

Nota: el ejemplo es ilustrativo. El resultado real depende de la base imponible, reducciones aplicables, patrimonio preexistente, fecha de devengo y redondeos de la autoliquidación.

Qué normativa se aplica según la fecha de la donación o herencia

En el ISD las reformas se aplican según la fecha de devengo. En una sucesión, con carácter general, el devengo se produce por el fallecimiento. En una donación debe determinarse cuándo se perfecciona el negocio gratuito conforme a las reglas civiles y fiscales aplicables. Esa fecha es la que decide si estamos antes o después del 1 de junio de 2026, del 11 de agosto de 2026 o del 1 de junio de 2027.

Para cuestiones de residencia autonómica y punto de conexión, la referencia es el artículo “Concepto de residencia fiscal”.

Para el plazo valenciano y la formalización práctica de una donación, la pieza específica es “Impuesto de donaciones en Valencia en 2026”.

Errores frecuentes al leer las reformas 2025-2027

  • Pensar que la bonificación del 25 % comenzó con la Ley 5/2026. En realidad, ya era aplicable desde el 1 de junio de 2026 por la Ley 5/2025; la Ley 5/2026 cambió el soporte normativo y las formalidades desde agosto.
  • Aplicar el 25 % o el 50 % a cualquier persona incluida en el Grupo III estatal. La bonificación valenciana se limita a colaterales consanguíneos de segundo y tercer grado.
  • Entender que 4.000 euros es un mínimo exento. No lo es: es un umbral para una excepción documental muy concreta.
  • Usar la tarifa estatal general sin comprobar la tarifa y los coeficientes propios de la Comunitat Valenciana.
  • Aplicar una reforma posterior a un hecho imponible ya devengado.
  • Analizar una transmisión de empresa familiar solo por parentesco, sin revisar el resto de requisitos de la reducción.

Preguntas frecuentes

¿La bonificación del 25 % ya está vigente en 2026?

Sí. Se aplica a los hechos imponibles devengados desde el 1 de junio de 2026 para los colaterales consanguíneos de segundo y tercer grado previstos por la norma. Desde el 11 de agosto de 2026 su regulación está integrada en el artículo 12 bis de la Ley 13/1997 tras la Ley 5/2026.

¿Desde cuándo sube al 50 %?

Desde el 1 de junio de 2027, para el mismo ámbito familiar, conforme a la disposición final cuarta de la Ley 5/2025 en la redacción dada por la Ley 5/2026.

¿El beneficio alcanza a todo el Grupo III?

No. La bonificación valenciana del 25 % / 50 % se limita a colaterales de segundo y tercer grado por consanguinidad. No se extiende automáticamente a afinidad ni a colaterales de cuarto grado.

¿La excepción de 4.000 euros significa que no se paga impuesto?

No. La donación sigue sujeta al ISD. La excepción permite, en determinados supuestos y con firma digital cualificada, sustituir el instrumento público exigido para aplicar ciertos beneficios fiscales.

¿La bonificación del 99 % para familiares próximos desaparece?

No. La normativa vigente mantiene la bonificación del 99 % para adquisiciones mortis causa de los Grupos I y II y para las adquisiciones inter vivos expresamente previstas entre cónyuge, padres, adoptantes, hijos, adoptados, nietos y abuelos, además de los supuestos de discapacidad regulados por la norma.

¿Dónde consulto el plazo y la documentación de una donación concreta?

En la guía específica “Impuesto de donaciones en Valencia en 2026”, donde se desarrolla el plazo valenciano de un mes, su cómputo y la documentación práctica. Este artículo se centra en la cronología normativa 2025-2027.

Conclusión

Entre 2025 y 2027 la fiscalidad valenciana de sucesiones y donaciones cambia en varias fechas distintas. La mejora del Grupo III empezó el 1 de junio de 2026 con un 25 %, la Ley 5/2026 actualizó la regulación desde el 11 de agosto de 2026 y el porcentaje está previsto que aumente al 50 % desde el 1 de junio de 2027.

En la práctica, la fecha de devengo, el grado exacto de parentesco y la forma de documentar la operación son decisivos. En empresa familiar, además, deben comprobarse todos los requisitos materiales de la reducción antes de formalizar una transmisión.


¿Vas a formalizar una herencia, donación o transmisión de empresa familiar?

Podemos revisar la fecha de devengo, el parentesco, la normativa autonómica aplicable, las reducciones y bonificaciones y la documentación necesaria antes de presentar la autoliquidación.


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AUTOR: JUAN FRANCISCO DEFEZ GÓMEZ

Licenciado en Ciencias Empresariales. por la Universidad de Valencia. Master en Tributación por el Colegio de Economistas de Valencia, Miembro del Registro de Economistas Asesores Fiscales REAF 3107, Miembro EC 118, Experto Contable Acreditado nº 581. Titular de la asesoria Defez Asesores, desde el año 1989. Especialista en temas tributarios y de contabilidad.

Artículos relacionados

Fuentes y normativa

  • Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat: arts. 10, 10 bis, 11, 12 y 12 bis – texto oficial.
  • Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales: DT 2.ª y DF 4.ª, origen de la mejora escalonada del Grupo III – texto oficial.
  • Ley 5/2026, de 31 de julio, de medidas fiscales: arts. 20 a 25 y DF 5.ª; vigente desde 11/08/2026 – texto oficial.
  • Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del ISD: marco estatal del impuesto y grupos de parentesco – texto oficial.
  • Agencia Tributaria Valenciana: información oficial del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones – texto oficial.