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Artículo redactado por Defez Asesores y actualizado el 10-01-2023.

Muchos de nosotros tememos la palabra “auditoría fiscal”. Suele ser sinónimo de problemas y desembolso de dinero por errores, fallos en la contabilidad o en los impuestos, etc.

Con este post pretendemos dar a conocer todo lo que tiene que ver con este tema. Además, planteamos un servicio que no todos conocen, la auditoría fiscal voluntaria, para salir de dudas o tener una segunda opinión.

¿Qué es una auditoría fiscal?

Cuando nos referimos al ámbito fiscal, hacemos referencia a aquello perteneciente al tesoro público o a los distintos organismos públicos cuya finalidad es la de recaudar impuestos y tributos.

Así, al hablar de auditoría fiscal, nos referimos al control e inspección de la situación tributaria ya sea de una persona física o jurídica. A través de estos tipos de auditorías se verifica si el contribuyente cumple o no con sus obligaciones tributarias.

A través de la auditoría fiscal se analizan y evalúan los registros contables, movimientos dinerarios, así como toda la documentación que contiene información relativa a las operaciones efectuadas por el sujeto durante un periodo de tiempo determinado (los periodos en términos fiscales van de año en año).

La auditoría fiscal es un método a través del cual se analiza si el contribuyente, ya sea empresa o persona, cumple con sus obligaciones tributarias.

¿Qué hace un auditor fiscal?

La función del auditor fiscal pasa por la comprobación de las declaraciones realizadas por el contribuyente de cara a la Hacienda Pública y los pagos de impuestos y determinar si está o no todo en orden y acorde a la realidad.

Una vez el auditor haya obtenido y analizado la información suficiente (ya sea de una entidad corporativa o de una persona física), realizará un dictamen, llamado informe de auditoría, donde, por un lado, detallará toda la información recabada; por otro lado, habrá un apartado de comentarios y opinión propia del auditor.

¿En qué consiste una auditoría fiscal voluntaria?

La auditoría fiscal voluntaria es una técnica mediante la cual se verifican y analizan los hechos vinculados a los actos de carácter tributario. Es un método que se emplea para inspeccionar tanto a empresas como a particulares, es decir, a todos aquellos sujetos que son contribuyentes y tienen obligaciones tributarias de cara a la Administración Pública o al Estado.

Si necesitas la opinión de expertos, nuestra asesoría fiscal lleva más de 30 años en marcha. Sabemos muy bien lo que hacemos.

Objetivos de la auditoría fiscal

A continuación, destacamos los principales objetivos de la auditoría fiscal, enfocándolo sobre todo en el ámbito de entidades jurídicas:

  • Que los saldos del pasivo del balance corresponden a deudas pendientes de pago a la Hacienda Pública a la fecha de cierre del ejercicio.
  • Que los saldos deudores a la Hacienda Pública se hayan valorado de acuerdo a los Principios Contables y a la normativa fiscal pertinente.
  • Evaluar que los saldos de Tesorería guardan relación con las ventas realizadas, y detectar otras operaciones que pueden incidir en los mismos.
  • Evaluar que las cuentas estén correctamente clasificadas en el balance de situación, entre el activo y el pasivo.
  • Controlar que, en caso de que haya reclamaciones o Actas levantadas por la Administración Pública no resueltas a la fecha de cierre, se encuentren correctamente provisionadas.
  • Evaluar que los procedimientos se hayan realizado de acuerdo a la buena fe, asegurando que se ha cumplido con la normativa legal establecido.

Inspección fiscal por los órganos de Inspección de Tributos

Tenemos que diferenciar, lo que son requerimientos por parte de los órganos de gestión de la Agencia Tributaria, de lo que supone una verdadera inspección.

En el primer supuesto, suele ser porque se han detectado incoherencias entre sus declaraciones que sean significativas y se refieren en concreto a un impuesto y a un momento determinado. Cada vez son más, dado que se establecen mayores controles informáticos con cruce constante de casillas que deban de guardar coherencia. Un órgano de gestión, no le pedirá la contabilidad, que está reservada a la Inspección de tributos, pero sí que le podrá pedir todo tipo de declaraciones tributarias.

No siempre tienen razón. A veces nos hemos podido equivocar poniendo una casilla en lugar de otra, y ya la hemos liado. Es muy importante cuidar los detalles porque luego, si tenemos una llamada por un tema, lo mismo se complica y sale otro tema, por lo que tenemos que hacer las cosas lo mejor posible desde el principio.

La inspección de los tributos, ya suele ser palabras mayores, normalmente es un inspector o un subinspector el que te atenderá.  Debemos de conocer nuestros derechos como, por ejemplo, nuestro domicilio constitucionalmente protegido,  pero también ser respetuosos con nuestros interlocutores, lo mismo que ellos hacia nosotros.

Ahora mismo las inspecciones tributarias se pueden desarrollar por video-conferencia, y pueden alcanzar un plazo de 18 meses extensible a 27 meses cuando concurran ciertas circunstancias.

Este procedimiento se suele conocerse como “Inspección de Hacienda”, que asusta a quién se lo piden, por razones obvias, una inspección normalmente se inicia cuando se han detectado signos claros de fraude. Un inspector de Hacienda, no está para perder el tiempo y detectar falta de declaracion o incorrecciones en las mismas de pequeña cuantía, y eso no quiere decir que una inspección de Hacienda no pueda concluir con un acta de conformidad.

Es aconsejable que cada 4 años se realice una inspección fiscal voluntaria para evitar sustos. En Defez Asesores tenemos muy en cuenta estas cosas.

¿Qué se inspecciona en una Inspección de Hacienda?

Como hemos comentado, normalmente este tipo de inspecciones se inician cuando se tienen ciertas sospechas que hay defraudación o simplemente que no se ha cumplido de forma correcta la normativa y que puede llevar a imponer sanciones y regularizaciones de cuotas.

Las inspecciones pueden ser de carácter general, o de carácter parcial, estas últimos son cuando la Inspección se circunscribe a determinados hechos imponibles o impuestos, yu no a todos en general. No obstante, el contribuyente puede en el ejercicio de sus derechos solicitar una inspección general, cuando así lo considere oportuno.

En las inspecciones de Tributos, también se aseguran que la empresa o particular cumple con sus obligaciones tanto fiscales, contables como registrales (temas del registro mercantil).

Para llevar a cabo este procedimiento, la Inspección habrá realizado comprobaciones previas y obtenido la información conveniente con sus potentes ordenadores.

La inspección, mediante sus funcionarios, ya sean, Agentes, subinspectores o inspectores realizan una serie de verificaciones, como el régimen fiscal escogido y si es legítimo o no (comprueban los modelos 036 y 037 donde se especifican las obligaciones que tendrá que cumplir con IVA, Impuesto de Sociedades, IRPF, etc.) para después comprobar lo que consideren necesario, a veces, una inspección se origina porque una empresa entra en lo que se llama un “plan” debido a que está en un sector por ejemplo con un nivel potencial de defraudación alto, por ejemplo teléfono móvil, consumibles informáticos, etc.

En temas contables verifican que las cuentas estén debidamente contabilizadas, teniendo en cuenta los principios contables y que no se han producido manipulaciones para declarar cuentas con sentido distinto al que realmente deban de figurar.

¿Por qué se realizan las inspecciones tributarias?

Existen varios motivos. Uno es porque se encuentran posibles errores en la actividad o en la contabilidad de alguna empresa y deber subsanarlo. Otro motivo es porque realizan inspecciones aleatorias que forman parte de su actividad normal.

En el caso de que encuentre errores, los más comunes son:

  • Suena la alarma cuando hay una devolución desmesurada de IVA, renta o retenciones.
  • Diferencias entre modelos trimestrales y anuales.
  • No se presentan declaraciones obligatorias.
  • Inactividad de una empresa.
  • Etc.

Cuando salta uno de estos puntos, entre otros (aunque son los más comunes), la AEAT realiza una inspección con el objeto de recibir las contribuciones obligadas que no han sido satisfechas.

Derechos del Inspector de Hacienda

Este inspector tiene unas facultades específicas que le van a permitir realizar la auditoría fiscal. Tiene derecho a que se pongan a su disposición todos los documentos pertinentes, como pueden ser facturas, justificantes, programas, registros, archivos informáticos, etc. También tiene derecho de acceso a los locales donde se realizan la actividad o se archiven documentos necesarios. También podrá entrevistar a los trabajadores y realizar mediciones para recabar toda la información que necesite.

Estos funcionarios encargados, durante la inspección, son considerados agentes de la autoridad.

Derechos del Contribuyente

Aunque el contribuyente tiene obligaciones fiscales, contables y registrales (como hemos mencionado antes), también tiene acceso a ciertos derechos:

  • Solicitud de documentación a Hacienda por la inspección y los documentos de identificación del funcionario encargado.
  • Participación del asesor fiscal de la empresa para supervisar la auditoría de Hacienda.
  • Negarse a dar acceso a instalaciones si no dispone de autorización necesario para los funcionarios encargados de dicha inspección.

Cómo estar preparados para una auditoría fiscal de Hacienda

Como no es plato de gusto de nadie que se le solicite una inspección de Hacienda, lo mejor siempre es presentar todas las obligaciones fiscales, contables y registrales de forma diligente y asegurándose de que es correcto.

Si de todas formas se cae en un plan de  inspección, no necesariamente debe ser por un error, ya que puede darse el caso de que la inspección se deba a que ha sido seleccionado de forma aleatoria, aunque sinceramente la aleatoriedad también está condicionada al volumen de la empresa y la investigación previa.

Si usted es una empresa pequeña y no ha hecho nada excepcionalmente grave, no tiene por qué tener una inspección. Ahora bien, supongamos que factura 300.000 euros, y de los cuales 100.000 lo han sido sin factura, si Hacienda lo detecta, no tenga dudas que tendrá una inspección o comprobación al menos por la AEAT, y Hacienda tiene potentísimas herramientas informáticas de control, basado en las declaraciones que solicita a terceros, como bancos, clientes, proveedores, etc.

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