Artículo redactado por Defez Asesores y actualizado el 10-01-2023.
¿Qué es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo que grava la transmisión de bienes y/o derechos entre personas físicas.
Por lo tanto, no existe Impuesto de Sucesiones y Donaciones para las personas jurídicas. Es decir, no hay personas jurídicas que “hereden” y tributen por este impuesto, y respecto a las donaciones de las personas jurídicas, no es que no tributen por el mero hecho de hacerla, sino que se gravan por el Impuesto de Sociedades (Ley 27/2014).
En el caso de Sucesiones, el impuesto grava las ganancias patrimoniales que obtienen las personas físicas cuando el causante fallece. Es decir, que son a título “gratuito” o, lo que es lo mismo, no hay contra-prestación y su motivo se denomina “mortis causa”.
En el caso de Donaciones, el objeto de gravamen del impuesto son las ganancias patrimoniales entre personas vivas, lo que se denomina “inter-vivos” y también es por carácter gratuito. Es decir, que cuando le regalamos a otra persona (regalar=donar) algo, tiene que ser sin contra-prestación a cambio. No hay que olvidar que en una donación existe el “animus donandi”.
Si, por ejemplo, nosotros le damos al inquilino de la casa 6.000 euros para que se vaya de la misma, eso NO es una donación, porque la contra-prestación es que el inquilino haga algo. En este caso, irse de la casa.
Como norma de cierre, la legislación también dispone que se tributará por ISD, por la percepción de cantidades procedentes de seguros de vida cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, salvo los supuestos expresamente regulados en el artículo 17.2, a), de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
No obstante, en el caso de cónyuge beneficiario, si la prima se ha pagado con cargo a la sociedad de gananciales, estará sujeto también al IRPF de forma que la mitad del importe tributará por ISD y la otra por IRPF (rendimiento capital mobiliario).
Esto es así porque, al pagarse con cargo a la sociedad de gananciales, se entiende que la mitad de las primas pagadas corresponden al cónyuge superviviente y, por lo tanto, la ganancia patrimonial correspondiente a esa “mitad del seguro” le corresponde.
Cómo calcular Impuesto de Sucesiones
El ISD, actualmente, se encuentra cedido a las Comunidades Autónomas, por lo que nos encontramos con 17 impuestos de Sucesiones diferentes. En algunas comunidades prácticamente hay casi una exención, como puede ser en la Comunidad Autónoma de Madrid, lo que podríamos denominar que es un paraíso fiscal a estos efectos, mientras que en otras comunidades, como puede ser Asturias o la Comunidad de León, el impuesto es realmente muchísimo más caro. El REAF realizó un informe de Comparativa Sucesiones 2019 en el que ya se advierte de las diferencias existentes entre comunidades.
Apreciado lector, SI, recuerde que a estos efectos no estamos en España. Pertenecemos a una comunidad, y a ella nos debemos, nos guste más o menos. De conformidad con el el Art. 31 de nuestra CE (Constitución Española), todos los españoles debemos de contribuir de forma proporcional a nuestros ingresos al erario público, mediante el pago de los impuestos.
Cómo se liquida el Impuesto de Sucesiones
La normativa básica para el Impuesto de Sucesiones la encontramos en la Ley 29/1987 del impuesto de Sucesiones y Donaciones . En la misma, debemos de destacar algunos aspectos que suelen ser comunes en todas las comunidades:
- El plazo de liquidación: Son seis meses desde la fecha de fallecimiento del causante. Se puede prorrogar seis meses más, si se solicita antes de finalizar el quinto mes del plazo indicado.
- Actualmente rige el sistema de autoliquidación por defecto, es decir, es el sujeto pasivo el que tiene que hacer la liquidación.
Es un sistema que se ha ido instaurando poco a poco en más comunidades.
Anteriormente existía la posibilidad del sistema de liquidación, que consiste en facilitar a la Agencia Tributaria autónoma los documentos necesarios y que sean ellos los que practiquen la liquidación, algo que hace unos años atrás era incluso interesante para evitar costes de asesores y, en casos de complejidad, dado que era la propia Administración la que la practicaba y, por lo tanto, si había errores posteriores que fueran favorables al contribuyente (cosa rara), tampoco podría haber imposición de sanciones.
Como ya hemos comentado, cada Autonomía tiene su propio impuesto. Sin excepción, todas han regulado aspectos críticos, como la tarifa, bonificaciones, exenciones y reducciones. La cuestión es que no hay un porcentaje único a pagar por el Impuesto de Sucesiones. No se trata de una tributación fija de una cuota, sino que es un impuesto progresivo en base a una escala, que luego tiene unos coeficientes multiplicadores en función del patrimonio preexistente del heredero y del grupo familiar en el que se encuentre. No es lo mismo ser hijo heredero de menos de 21 años que ser el vecino del cuarto piso.
Cómo evitar o reducir el Impuesto de Sucesiones
Amable lector, le voy a decir una “perogrullada”: la mejor forma de evitar el Impuesto de Sucesiones es NO dejar bien o derecho alguno en herencia.
Ahora bien, un poco más en serio, existen métodos de planificación fiscal de las herencias, en concreto, como veremos en otros post, a efectos del ISD hay que diferenciar los dos hechos imponibles:
- En las Sucesiones, el impuesto recae o se grava en la Comunidad donde residía el causante, es decir, la persona que fallece. Se considera que es residente de la comunidad donde mayor tiempo haya vivido en los cinco últimos años. Por lo tanto, para aquellas personas que tengan un gran patrimonio y no tengan un arraigo social importante, una vez alcanzan la edad de jubilación, por fijar una fecha, pueden optar entre otras medidas como desplazar su residencia a una Comunidad con baja tributación.
- En las Donaciones, el sujeto pasivo o contribuyente es siempre la persona que recibe la donación, es decir el donatario, no lo es nunca el donante. Todo ello sin perjuicio que podría hacerse cargo de los impuestos, lo que a su vez supondría una nueva donación.
No obstante, las Donaciones tienen una particularidad cuando lo que se dona es un inmueble ya que, en ese supuesto, se tributa en el lugar donde radica el mismo, con independencia del domicilio fiscal del donatario.
Esto también nos permitirá planificar de forma conveniente el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Existen otros métodos, como el llamado “rueda de Donaciones”, que sirve para reducir la progresividad del impuesto si se realiza de forma adecuada, siempre que el donante tenga una buena salud y se presuma que va a vivir muchos años. En otro post explicaremos el porqué de esta afirmación.
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Licenciado en Ciencias Empresariales. por la Universidad de Valencia. Master en Tributación por el Colegio de Economistas de Valencia, Miembro del Registro de Economistas Asesores Fiscales REAF 3107, Miembro EC 118, Experto Contable Acreditado nº 581. Titular de la asesoria Defez Asesores, desde el año 1989. Especialista en temas tributarios y de contabilidad.


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