Presentar la declaración de la renta es una obligación que debe cumplir cualquier persona que haya obtenido ingresos sujetos a este impuesto durante el año fiscal correspondiente, esto nos lo dice el Art. 96 de la Ley de IRPF.
Por tanto, la obligación de declarar depende de los ingresos percibidos y las circunstancias personales y familiares de cada contribuyente.
Obligación general de presentar la declaración
Con carácter general, uno de los baremos que permite excluir la obligación es percibir exclusivamente ingresos procedentes del trabajo inferiores a 14.000 euros anuales (para el 2023, este límite aumenta a 15.000 euros), excepto si se trata de ingresos obtenidos por varios pagadores, cuando el segundo y siguientes superen los 1.500 euros.
Por otro lado, otro de los baremos es el siguiente:
- En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
- No obstante lo anterior, estarán en cualquier caso obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Este último párrafo se incluyó recientemente para poder controlar los ingresos de los autónomos que, como ya sabéis, tributan más o menos sobre rendimientos netos obtenidos.
El baremo más típico es cuando los contribuyentes obtienen rentas exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.
b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
En cambio, si se ha superado el límite de ingresos establecido en la ley o se ha recibido algún tipo de prestación o subvención, es necesario presentar la declaración de la renta.
Es muy bueno consultar con un asesor fiscal para evitar posibles errores y que lo hagan de manera óptima.
Obligación de personas físicas no residentes en España
En primer lugar, hay que aclarar que la declaración de renta, tal y como la estamos desarrollando en este artículo, es el modelo 100 Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, y sólo es para contribuyentes que sean residentes en España, por lo tanto, si no eres residente no se estará obligado a realizar esta declaración. Sé es residente si se cumple alguna de las condiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley de IRPF.
Ahora bien, las personas físicas no residentes en España pueden estar obligadas a presentar declaración modelo 210 (de no residentes), por los siguientes motivos:
- Obtener ingresos en territorio español procedentes de rendimientos del trabajo, actividades económicas, desarrolladas en España, sin establecimiento permanente.
- Tener inmuebles en territorio español estén alquilados o no.
- Obtener rendimientos de capital mobiliario, ganancias patrimoniales u otras rentas en suelo español.
Preguntas frecuentes
¿Cómo puedo saber si estoy obligado a presentar la declaración de la renta?
Tienes que comprobar tus ingresos y el tipo de ingreso que has percibido y ver conforme al artículo 96 de la Ley de IRPF que hemos comentado en este artículo si estás obligado o no.
¿Qué plazo tengo para presentar la declaración de la renta?
La fecha límite para presentar la declaración de la renta es el 30 de junio de cada ejercicio, que puede variar al siguiente día lectivo cuando cae en sábado, domingo o festivo.
Si pretendemos domiciliar el pago, entonces para poder hacerlo, el último día sería el 27 de junio.
Si lo hace posterior, se aplicarán recargos e intereses.
¿Cuáles son los recargos por presentar fuera de plazo de forma voluntaria la declaración de renta?
Estos recargos están establecidos en el artículo 27 de la ley general tributaria y básicamente consiste en un recargo del 1% por cada mes o fracción que me haya retrasado, excepto cuando sea más de 12 que entonces será un 15% e intereses de demora al 4.0625% anual actual para este año 2023.
Es importante tener en cuenta que, si el contribuyente cree que tiene derecho a devolución por el exceso de retenciones, puede presentar la declaración en un plazo de 4 años desde el término del periodo de presentación voluntaria, que es el plazo de prescripción, es decir puede ejercitar su derecho a la devolución, sin perjuicio que la administración tributaria pueda imponerle una pequeña sanción por su presentación fuera de plazo (150-200 €).
¿Cómo puedo presentar la declaración de la renta?
Actualmente se hace de forma presencial en las oficinas de la AEAT o cualquier organismo que realice funciones de colaboración en la presentación, incluso utilizando el servicio de asistencia telefónica, confirmando el borrador en la APP de la AEAT, o por internet telemáticamente con el rentaweb.
¿Qué ocurre si no presento la declaración de la renta y estoy obligado?
Hacienda puede imponer sanciones económicas y realizar inspecciones para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
En caso de no presentarlo en tiempo de forma voluntaria, la sanción consiste en una multa pecuniaria del 50% al 150% de la cuantía dejada de ingresar.
En Defez Asesores te ayudamos con tu declaración de Renta, despejando tus dudas o confeccionándola por ti.
SOBRE EL AUTOR: JUAN FRANCISCO DEFEZ GÓMEZ
Licenciado en Ciencias Empresariales. por la Universidad de Valencia. Master en Tributación por el Colegio de Economistas de Valencia, Miembro del Registro de Economistas Asesores Fiscales REAF 3107, Miembro EC 118, Experto Contable Acreditado nº 581. Titular de la asesoria Defez Asesores, desde el año 1989. Especialista en temas tributarios y de contabilidad.