Artículo redactado por Defez Asesores y actualizado el 25-04-2023.
Qué debemos saber sobre la declaración de la renta 2022
En primer lugar, debemos de conocer que el gobierno estatal modificó la tarifa que le corresponde “facturar” a ellos, de forma que incrementó los tramos, para que las rentas más altas paguen más.
Así mismo también redujo la aportación a Planes de Pensiones, a la cuantía máxima de 2.000 Euros.
No espere a finalizar el ejercicio y luego lamentarse. En nuestra asesoría fiscal en Valencia le ayudamos a planificar su declaración de renta 2022 de la mejor forma.
Nuevos tipos Estatales IRPF 2023
Como el IRPF está cedido parcialmente a las comunidades autónomas, en realidad, sólo el 50% de la tarifa estatal se aplica, correspondiente el otro 50% al que tengan establecido en el territorio de residencia del contribuyente.
Para el caso de la comunidad Valenciana, tampoco le fueron a la zaga y se han incrementado los tramos y con carácter general se produce una mayor tributación en las rentas más altas.
A continuación, la tarifa 2023 en la Comunidad Valenciana, donde podemos ver que a partir de 175.000 euros, la tarifa es el 29.50%, si lo combinamos con la estatal, observaremos que para rentas a partir de 175.000 Euros, el tipo marginal total que paga el contribuyente es del 22,5+29.5= 52%, y si las rentas son superiores a 300.000 Euros el tipo marginal será del = 23,5 +29,5 = 53%.
En el año 2022 seguimos en shock por causa de la pandemia de COVID-19 y los innumerables ERTES, así como la pérdida de muchas empresas.
Sin embargo, la agencia tributaria para la Declaración de Renta seguirá siendo implacable, y si ya en este año hemos tenido noticias de casos en los que el contribuyente se ha retrasado en el cumplimiento de su obligación fiscal de hacer la Declaración de Renta, motivado por sufrir esta enfermedad, e incluso se han impuesto sanciones, no va a relajarse en los siguientes.
Declaración de Renta y los ERTES
Lo que sí que sabemos es que muchos contribuyentes tendrán este año dos pagadores. Por un lado, la empresa en la que han trabajado y, por otro, el SEPE. Y esto origina que el límite para no declarar se establezca en 14.000 euros siempre que el segundo y siguientes pagadores superen los 1.500 euros como previsiblemente así será. Esto lo sabrán a través del borrador declaración de Renta 2022, pero entonces ya es tarde para realizar cualquier acción que permita reducir la factura fiscal.
Como resulta que el SEPE retiene en función de los ingresos que paga, y la empresa también hace lo propio, y que el Impuesto sobre la Renta es progresivo, esto hace que exista siempre un déficit de retención y, por lo tanto, que al trabajador que no tenga otras posibles deducciones como la de inversión por vivienda habitual, o deducciones por planes de pensiones, por ejemplo, le salga a pagar.
No esperes a última hora, podemos hacer un precálculo de tu declaración de Renta 2022, y ver que mecanismos o deducciones fiscales puedes aplicare para minorar tu cuota a pagar, u obtener una mayor devolución.
¿Cómo se calcula el IRPF en 2023?
En secciones anteriores, ya hemos indicado las tarifas que se aplican en este ejercicio 2023, pero es importante saber cómo se aplican, de esta forma podemos hacernos una idea de si el resultado de nuestra declaración de renta es a ingresar o a devolver.
Una de las cuestiones que tenemos también que dilucidar, es sí será mejor hacer declaración de Renta Conjunta o Separada.
Con carácter general, si las rentas de nuestra pareja son inferiores a 6.000 euros y nuestras rentas no superan los 20.000 euros es muy posible que incluso pueda llegar a ser mejor hacer declaración conjunta, pero lo usual es que cuando ambos miembros de la pareja trabajan, es que deban de hacer declaración de renta separada. Aún así no se confíe, existen otros parámetros que puede hacer inclinar la balanza a uno u otro lado.
Nuestro sistema impositivo es de contribución individual, la declaración conjunta se establece como algo excepcional, por lo que es interesante calcular la tributación por individuo
En primer lugar, debemos de tener en cuenta nuestra situación familiar, así podemos determinar lo que se llama el mínimo familiar, que depende de las circunstancias personales de cada uno, ya sea de la edad, o incluso de si tenemos alguna discapacidad.
Dentro del mínimo familiar, una vez delimitado nuestro mínimo personal, debemos de ver otros mínimos a los que podemos tener derecho, como son el mínimo por hijos a cargo, que varía en función del número de hijos, y sus circunstancias y luego también el mínimo por ascendientes, si reúnen ciertas características.
Pues bien, todos estos mínimos, restan del importe total de ingresos que tengamos.
Así, para la mecánica del impuesto:
Suma todos tus ingresos brutos. Si eres trabajador, eso significa la suma de todas tus nóminas, pero en bruto, no el neto, y tienes que incluir las pagas extras, por lo que lo mejor es que veas el certificado de retenciones que te va a aportar la empresa, sino lo ha hecho, debes de sumar todas las nóminas del año.
Resta los gastos deducibles, para el caso de un trabajador se podrán deducir en concepto de otros gastos y con carácter general, 2000 € anuales, aunque existen otros gastos deducibles, como las cotizaciones a sindicatos y colegios profesionales y gastos de asistencia jurídica con un máximo.
Esto nos dará un Resultado: Ingresos Brutos – Gastos Deducibles = Rendimiento Neto.
Ahora, resta los mínimos familiares que habíamos calculado anteriormente, esto es lo mismo que decir que Hacienda presupuesto que estos importes te son necesarios para poder subsistir, y el resto puede ser renta gravada.
- Resta el mínimo por contribuyente el mínimo individual y otras deducciones y reducciones (como las deducciones por los hijos o ascendientes a cargo) para calcular tu base imponible. Para una persona sin hijos son 5. 500 €.
- Aplica el tipo impositivo de cada tramo. Es decir, 19% para los primeros 12.500 €, 24 % para los siguientes 7750 € (los que hay 12.450 y 20.200 €) y así hasta llegar a tu base imponible.
- Y luego haces lo mismo, con los tramos de la Comunidad Valenciana, o la que te corresponda.
- A continuación, debes sumar todos los importes de los tramos de IRPF estatales junto con los autonómicos, lo que de llevará a la cuota íntegra.
- Y ahora es el momento de ver las retenciones y pagos a cuenta que hayas realizado en el ejercicio.
Para el caso de nóminas, serán todas las retenciones e ingresos a cuenta que te hayan practicado.
Si eres profesional, o empresario, serán las retenciones y en su caso los ingresos de pagos fraccionados que hayas realizado en los modelos 130 y 131.
Así Cuota Íntegra – Retenciones e Ingresos a cuenta = Cuota líquida, que podrá resultar a Ingresar o a Devolver.
Adicionalmente es posible que tengas derecho a lo que nosotros llamamos impuestos negativos, como puede ser la deducción por maternidad, la deducción por cónyuge, ascendiente o descendiente discapacitado, o la deducción por familia numerosa. Que en cualquier caso incrementan el importe a devolver o minoran el importe a ingresar.