La Generalitat Valenciana mediante el Decreto 15/2020, por el que se declara el cierre perimetral de toda la Comunitat Valenciana, con la finalidad de hacer frente a la pandemia del COVID-19, ha publicado una serie de medidas, entra las que destacamos las siguientes:
–>Se prohíbe la entrada y salida y salida del territorio valenciano, esto es lo que se conoce como el cierre perímetral, con la siguiente vigencia y características:
Duración: El decreto entró en vigor el día 30 de octubre a las 12 horas, y se extiende, en principio hasta el 6 de noviembre. Se autoriza la libre circulación entre las provincias y ciudades dentro del ámbito de la comunidad Valenciana.
Se establecen las siguientes excepciones:
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  • Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  • Asistencia y cuidado a personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

MEDIDAS ESPECIFICAS PARA DETERMINADOS MUNICIPIOS

Así mismo, se han establecido una serie de medidas que afectan a municipios que se considera que se encuentran en un nivel de riesgo alto, durante una vigencia de 14 días naturales. Esto es así desde el viernes 30 de Octubre de 2020 hasta el próximo jueves 12 de Noviembre de 2020, siendo afectadas las siguientes localidades:
  • CASTELLÓN: Morella, Nules, Onda y Vinaròs
  • VALENCIA: Algemesí y Guadassuar.
  • ALICANTE: Crevillent, Elche, Elda, Ibi, Muro de Alcoi, Petrer, Pinoso, Albatera, Algorfa, Almoradí, Benejúzar, Benferri, Bigastro, Callosa de Segura, Catral, Cox, Daya Nueva, Daya Vieja, Dolores, Granja de Rocamora, Jacarilla, Rafal, Redován, San Isidro y Orihuela.
Por último, se ha acordado considerar reuniones de carácter social todas aquellas reuniones y encuentros que se celebren en las sedes festeras tradicionales (tales como fallas o filas de Moros y Cristianos) y, por tanto, quedan reducidas dichas reuniones a un máximo de 6 personas hasta el próximo 9 de noviembre de 2020.
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AUTOR: JUAN FRANCISCO DEFEZ GÓMEZ

Licenciado en Ciencias Empresariales. por la Universidad de Valencia. Master en Tributación por el Colegio de Economistas de Valencia, Miembro del Registro de Economistas Asesores Fiscales REAF 3107, Miembro EC 118, Experto Contable Acreditado nº 581. Titular de la asesoria Defez Asesores, desde el año 1989. Especialista en temas tributarios y de contabilidad.