Una vez finalizada la declaración del estado de alarma, en la Comunidad Valencia se han emitido varias resoluciones con medidas de prevención y algunas más específicas en función de sectores. De esta forma, se puede hacer frente a la crisis sanitaria que está ocurriendo hoy día.

Teniendo en cuenta que en la Comunidad Valenciana ha habido muchos casos de esta epidemia, se han dictado otras resoluciones para hacer frente al COVID-19 de manera más efectiva en determinados municipios.

Visto posteriormente, a consecuencia de una situación de incidencia acumulada alta y una tendencia ascendente notoria, se dictó la Resolución de 24 de octubre de 2020, para añadir medidas adicionales excepcionales en estos municipios. Sin embargo, su eficacia se pierde a partir del día 10 de diciembre de 2020.

Existe un documento, “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19”, donde se adoptan medidas restrictivas con unos criterios. El sistema competente ha visto necesario emitir medidas restrictivas para ciertos municipios de la Comunidad Valenciana para evitar el colapso en el sistema médico. Mencionan que esta comunidad se encuentra en riesgo alto con el agravante de que la tendencia de la transmisión del virus se mantiene de manera significativa.

El ámbito donde sigue siendo predominante los brotes epidémicos es en el social, por lo que se hace necesario seguir manteniendo medidas de prevención y limitación por sectores.

En vista de las fiestas que pronto se celebrarán, las indicaciones del Acuerdo por el que se prevén medidas de salud pública frente al COVID-19, período comprendido ente el 23 de diciembre de 2020 y el 2 de enero de 2021 (ambos inclusive), se mantienen.

Para ver las medidas establecidas, te dejamos el BOE 5 de diciembre 2020: BOE 5 dic 2020

Sectores afectados

Los sectores afectados:

  • Todos aquellos eventos o actividades donde habrá concentración de personas:
    • Nunca pueden superar los 150, incluyendo los que organizan y participan.
    • Tampoco puede superar el 50% del aforo máximo.
    • Obviamente, deberán seguir cumpliendo otras medidas, como el uso de la mascarilla, la distancia social o geles hidroalcohólicos.
  • Transporte público, privado y otros:
    • En el autobús se permite el uso COMPLETO de las plazas, con separación entre pasajeros
  • Celebraciones:
    • Las NO religiosas podrán celebrarse en espacios abiertos o cerrados y siempre que no superen el 1/3 de su aforo y con un máximo de 25 personas en espacios abiertos y 15 personas en espacios cerrados.
  • Parques infantiles y centros de ocio:
    • Aforo limitado al 50% y respetando la distancia mínima de 1,5 metros.
    • Tanto en espacio abierto como cerrado debe de garantizarse la limpieza diaria y desinfección
  • Restauración y Hostelería:
    • Dentro de los locales, el aforo máximo es del 30%.
    • En las terrazas, el aforo es del 50% máximo.
    • Mesas máximo de 6 personas y con separación ente mesas de 2 metros en el interior y 1,5 metros en las terrazas.
    • El horario de cierre será a las 00.00 horas.

Existen más medidas en función de los sectores. Estas mencionadas son las usuales, pero en el documento que puedes descargar arriba tienes todas las que se han impuesto.

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