Resumen rápido de este artículo:

  • Si tu gestoría presenta sin cruzar 303, 111, 115, 130/131 y 349, es cuestión de tiempo que llegue un requerimiento.
  • La AEAT cruza SII/libros con 390, 190, 180, 347, 349 y detecta incoherencias en segundos.
  • Evita problemas con documentación trazable, conciliación bancaria y revisiones previas.
  • Si dudas de tu gestoría, pide una revisión profesional antes del cierre y de los resúmenes anuales.

¿Por qué Hacienda envía tantos requerimientos sobre el 303, 111, 115, 130, 131 y 349?

Porque cruza datos automáticamente entre tus modelos, tus libros (SII/libros registro) y los de tus contrapartes. Si hay descuadres evidentes o patrones de riesgo, salta un requerimiento.

Ejemplos: cuotas de IVA que no casan con bases, retenciones declaradas por el pagador que no aparecen en el perceptoru u operaciones intracomunitarias sin respaldo en el 349 ni en VIES.

¿Qué documentación debe tener tu gestoría para no ponerte en riesgo?

Lista mínima y trazable:

  • Facturas emitidas y recibidas completas (requisitos legales y método de cobro/pago).
  • Extractos bancarios conciliados y justificantes de pagos/ingresos.
  • Contratos (alquiler, servicios, intragrupo, profesionales) y anexos.
  • Nóminas y seguros sociales; contratos o cartas de encargo con profesionales.
  • Justificantes de operaciones intracomunitarias (nº IVA-OSS/VIES, CMR/albaranes, facturas, transporte).
  • Libros registro/contabilidad alineados con lo presentado (IVA ventas/compras, retenciones, inmovilizado).

¿Qué cruces automáticos hace Hacienda entre modelos?

  • 303 ↔ 390: coherencia anual de cuotas y bases de IVA.
  • 303 ↔ Libros IVA/SII: ventas, compras, rectificativas y prorrata.
  • 303 ↔ 349: entregas/adquisiciones intracomunitarias (y VIES). Casillas de adquisiciones IC deben cuadrar.
  • 111 ↔ 190: retenciones de trabajo y profesionales (perceptores y bases).

Atención:  No tienen por qué ser coincidentes la suma de bases en el apartado de rendimientos del trabajo con el total del 190, ya que en el modelo 111 en el apartado de percepciones no entran.

Por ejemplo, las rentas exentas, que tienen apartados específicos en el modelo 190, como son las indemnizaciones por despido, o las dietas exentas de gravamen, o las percepciones en especie de seguros de accidente.

  • 115 ↔ 180: retenciones de alquiler a arrendadores (NIF, importes y meses).
  • 130/131 ↔ 303/libros: coherencia de ingresos/gastos y márgenes; si solo actividad profesional, 130 debe guardar relación con 303.
  • 347 ↔ 303/190/180: operaciones anuales con terceros > 3.005,06 € y su reparto trimestral.

Atención:  El reparto trimestral se hace para evitar que el contribuyente desplace bases imponibles a otro trimestre posterior.

Por ejemplo, facturo 1.000 euros y, como no me viene bien pagar ahora, lo declaro en el cuatro trimestre. Pues bien, si al contribuyente que yo le vendo declara en el trimestre que recibió la factura, estaría declarando antes que yo y, por tanto, su trimestre sería mayor que el mío. Eso le llama la atención en el cruce a Hacienda, pero al contrario es absolutamente normal, no necesariamente los trimestres tienen que ser coincidentes entre los dos contribuyentes.

¿Cuáles son los errores que delatan a una mala gestoría?

  • Presentar 303 sin conciliar con bancos/libros, desvíos de caja y de cuotas.
  • No informar 349 con NIF-IVA UE o importes que no casan con el 303.

Atención: También es un error frecuente presentar una declaración 349 de alguien que no está dado de alta en el VIES. Si alguno de los dos (el cliente o el proveedor) no está en el sistema del VIES, la operación intracomunitaria no existe, Hacienda lo puede saber y requerir.

  • 111 con retenciones diferentes a las que constan en los certificados emitidos a profesionales/empleados.
  • 115 sin contrato de alquiler, sin desglose de IBI/comunidad o sin soporte de pagos.

Atención: Aquí hay que tener en cuenta que, si repercutimos el IBI al inquilino, debe de ser también con factura y la retención correspondiente.

  • 130/131 sin relación con ingresos reales o con gastos no deducibles.
  • Resúmenes anuales (390, 190, 180) que no cuadran con los trimestrales.
  • Olvidar modelos y presentación fuera de plazo de forma reiterada.

¿Cómo saber si tu gestoría está presentando bien tus impuestos? (checklist rápido)

  • Te piden documentación exacta y trazable (no solo totales en Excel).
  • Te envían pre-cierres y conciliaciones (bancos, ventas, compras) antes de presentar.
  • Verifican NIF-IVA UE y revisan el 349 antes del 303.
  • Comprueban que 111=190 y 115=180 por perceptor.
  • Revisan prorrata, inversiones y regularizaciones de IVA.
  • Preparan resúmenes anuales coherentes con los períodos trimestrales.

¿Qué hago si ya he recibido un requerimiento?

Actúa en dos pasos:

  1. Responde en plazo aportando pruebas (facturas, bancos, contratos).
  2. Corrige el origen del fallo (criterios, libros, procesos). Si el error es recurrente, plantea una revisión completa del año y un plan de controles antes del siguiente trimestre.

¿Dudas de tu gestoría? Te revisamos los modelos antes que Hacienda

Revisión profesional de 303/111/115/130/131/349: cruces, conciliaciones y evidencias. Informe claro con riesgos y correcciones.

Cambio de asesoría fiscal

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Preguntas frecuentes

¿Cada modelo debe cuadrar con un resumen anual?

Sí: 303 con 390; 111 con 190; 115 con 180. Las diferencias disparan requerimientos.

¿Qué pasa si no presento el 349 pero emito a la UE?

Es un riesgo alto: AEAT cruza VIES y puede requerir de oficio. Ajusta 303 y presenta 349 correctamente.

¿Puedo arreglarlo en el 4T/390 si fallé en trimestres?

Se puede regularizar, pero los descuadres intermedios ya pueden haber generado alertas. Lo correcto es rectificar por trimestre.

¿Hace falta SII para todos?

No. Pero aunque no estés en SII, tus libros/contabilidad deben cuadrar con los modelos presentados.

¿Qué documentación suele pedir Hacienda en un requerimiento?

Facturas, extractos bancarios, contratos, justificantes de pago/cobro, libros registro y soporte de intracomunitarias.