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	<title>Defez Asesores</title>
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	<description>Asesoría Fiscal &#38; Contable Valencia</description>
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		<title>Cambios en el Modelo 210 para no residentes: qué cambia realmente con la Orden HAC/623/2026</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Juan Francisco Defez Gómez]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 08 Jul 2026 18:21:32 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[fiscal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Última revisión: 08 julio de 2026 Si resides fuera de España y tienes un inmueble en nuestro país, este artículo te interesa. Resumen rápido Cambia el calendario de presentación de determinadas declaraciones del modelo 210. La Agencia Tributaria solicitará un mayor nivel de detalle sobre los gastos deducibles cuando existan rendimientos derivados del alquiler de [&#8230;]</p>
La entrada <a href="https://defezasesores.es/blog/fiscal/cambios-en-el-modelo-210-orden-hac-623-2026/">Cambios en el Modelo 210 para no residentes: qué cambia realmente con la Orden HAC/623/2026</a> apareció primero en <a href="https://defezasesores.es">Defez Asesores</a>.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="margin: 0 0 18px 0; font-size: 14px; color: #5f6b76;"><strong>Última revisión:</strong> 08 julio de 2026</p>
<p><strong>Si resides fuera de España y tienes un inmueble en nuestro país, este artículo te interesa.</strong></p>
<div style="background: #f7efec; border: 1px solid #efc9b8; border-radius: 8px; padding: 22px 26px; margin: 22px 0 26px 0;">
<div style="font-weight: bold; font-size: 16px; color: #4f5f6f; margin-bottom: 12px;">Resumen rápido</div>
<ul style="margin: 0 0 0 18px; padding: 0; color: #5b6773; line-height: 1.65;">
<li>Cambia el calendario de presentación de determinadas declaraciones del modelo 210.</li>
<li>La Agencia Tributaria solicitará un mayor nivel de detalle sobre los gastos deducibles cuando existan rendimientos derivados del alquiler de inmuebles.</li>
<li>Se incorporan nuevas casillas e información adicional sobre los inmuebles y los gastos declarados.</li>
<li>La aplicación de estos cambios se realizará de forma transitoria entre las rentas obtenidas en 2026 y las declaraciones que se presentarán a partir de 2027.</li>
</ul>
</div>
<p>Si eres propietario de una vivienda, un local o cualquier otro inmueble situado en España y resides fiscalmente en el extranjero, probablemente hayas leído recientemente que Hacienda ha modificado el <a href="https://defezasesores.es/blog/fiscal/el-modelo-210/">modelo 210</a>.</p>
<p>La noticia es cierta.</p>
<p>Sin embargo, después de leer algunos titulares es fácil quedarse con la sensación de que todo cambia, cuando en realidad no es así.</p>
<p>La <strong>Orden HAC/623/2026, publicada en el BOE el 19 de junio de 2026</strong>, introduce varias modificaciones importantes en el Modelo 210, aunque muchas de ellas afectan principalmente a la forma de presentar la información y no al impuesto en sí.</p>
<p>En esta guía te explicamos, de forma sencilla y sin tecnicismos innecesarios:</p>
<ul>
<li>qué cambia realmente;</li>
<li>qué sigue igual;</li>
<li>cuándo empiezan a aplicarse las novedades;</li>
<li>y qué aspectos conviene revisar antes de presentar tu próxima declaración.</li>
</ul>
<p>Nuestro objetivo no es resumir el BOE, sino ayudarte a entender cómo puede afectarte esta reforma en la práctica.</p>
<h2>¿Por qué se modifica el Modelo 210?</h2>
<p>El Modelo 210 es la declaración utilizada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) para declarar determinadas rentas obtenidas en España.</p>
<p>Entre otros supuestos, es el modelo que presentan muchos propietarios que:</p>
<ul>
<li>viven fuera de España;</li>
<li>tienen una vivienda alquilada en territorio español;</li>
<li>obtienen rentas inmobiliarias;</li>
<li>o deben declarar la imputación de rentas de un inmueble que no está alquilado.</li>
</ul>
<p>La Orden HAC/623/2026 no crea un nuevo impuesto ni modifica quién debe presentar el Modelo 210.</p>
<p>Su finalidad principal es adaptar el formulario a nuevas necesidades de información de la Agencia Tributaria y reorganizar algunos aspectos prácticos de la presentación.</p>
<p>En otras palabras, no cambia la esencia del impuesto, pero sí modifica la forma en que determinadas declaraciones deberán presentarse y la información que deberá facilitarse.</p>
<h2>¿Qué cambia realmente para la mayoría de propietarios?</h2>
<p>Si preguntáramos a un propietario no residente qué le preocupa realmente, probablemente respondería algo parecido a esto:</p>
<p><em>“¿Tengo que hacer algo diferente el año que viene?”</em></p>
<p>La respuesta, en la mayoría de los casos, es sí, pero menos de lo que parece.</p>
<p>Desde nuestro punto de vista, las novedades con mayor impacto práctico son cuatro:</p>
<ol>
<li>cambia el plazo de presentación de determinadas declaraciones de alquileres;</li>
<li>aumenta el detalle de la información que debe facilitarse sobre los gastos deducibles;</li>
<li>se amplía la información identificativa del inmueble;</li>
<li>aparecen nuevas casillas y validaciones en el modelo.</li>
</ol>
<p>No obstante, el modo en que estos cambios te afectarán dependerá del tipo de renta que obtengas y de la forma en que presentes actualmente tus declaraciones.</p>
<h2>Primer cambio importante: nuevo calendario para determinadas declaraciones de alquileres</h2>
<p>Hasta ahora, muchos propietarios que obtenían rentas por el alquiler de inmuebles presentaban una declaración agrupada correspondiente a todo el ejercicio.</p>
<p>Con la reforma introducida por la Orden HAC/623/2026, el calendario cambia para este tipo de declaraciones.</p>
<h3>Ejemplo práctico</h3>
<p>Imagina que resides en Francia y tienes un apartamento en Alicante alquilado durante varios meses de 2026.</p>
<p>Hasta ahora estabas acostumbrado a preparar una única declaración agrupada al finalizar el ejercicio.</p>
<p>Con la nueva regulación deberás prestar especial atención al nuevo calendario de presentación previsto para estas declaraciones.</p>
<p>Lo importante no es únicamente la fecha, sino saber qué declaraciones quedan afectadas por el nuevo régimen y desde cuándo comienza a aplicarse.</p>
<p>En los siguientes apartados veremos precisamente esa cuestión, ya que el régimen transitorio puede generar dudas durante el primer año de aplicación.</p>
<h2>¿Tengo que presentar ahora el Modelo 210 en otra fecha?</h2>
<p>Probablemente ésta sea la pregunta que más se repite desde la publicación de la Orden HAC/623/2026.</p>
<p>La respuesta corta es sí, aunque conviene hacer una importante matización.</p>
<p>La reforma no cambia el calendario de todas las declaraciones del Modelo 210, sino únicamente el de determinados supuestos, entre ellos las declaraciones relacionadas con los rendimientos derivados del alquiler de inmuebles.</p>
<p>Por ello, antes de modificar la forma en que venías presentando tus declaraciones, es importante identificar qué tipo de renta obtienes y qué procedimiento utilizabas hasta ahora.</p>
<h3>Un ejemplo ayuda a entenderlo mejor</h3>
<p>Imagina el siguiente caso.</p>
<p>María reside fiscalmente en Francia y es propietaria de un apartamento en Alicante.</p>
<p>Durante 2026 únicamente alquila su vivienda durante el mes de mayo y no vuelve a obtener ningún otro ingreso por alquiler durante el resto del año.</p>
<p>La primera pregunta que suele surgir es muy sencilla:</p>
<p><strong>¿Tengo que presentar el Modelo 210 en junio, en julio o esperar al año siguiente?</strong></p>
<p>La respuesta dependerá del tipo de declaración que corresponda presentar conforme al nuevo calendario introducido por la Orden HAC/623/2026.</p>
<p>En la práctica, muchos propietarios estaban acostumbrados a presentar una declaración agrupada, incluyendo todas las rentas del ejercicio en una única presentación anual.</p>
<p>Precisamente este es uno de los aspectos que modifica la nueva normativa, desplazando el plazo de presentación de estas declaraciones al ejercicio siguiente.</p>
<p>Por tanto, si durante 2026 únicamente has obtenido rentas por alquiler y presentas una declaración agrupada, deberás prestar especial atención al nuevo calendario previsto para las declaraciones correspondientes a las rentas obtenidas durante 2026, ya que será el primer ejercicio afectado por la reforma.</p>
<p>Lo importante no es la fecha en la que presentas la declaración, sino el ejercicio al que corresponden las rentas obtenidas.</p>
<p>Esta diferencia, que puede parecer un simple matiz, será probablemente una de las dudas más habituales durante el primer año de aplicación de la nueva normativa.</p>
<div style="background: #eef2f5; border: 1px solid #d7e0e7; border-radius: 8px; padding: 24px 28px; text-align: center; margin: 30px 0;">
<p style="margin: 0 0 18px 0; color: #5b6773; font-size: 16px; line-height: 1.7;">Si no tienes claro cómo encaja tu caso con el nuevo calendario del modelo 210 o prefieres revisar bien el alquiler, la imputación o los gastos antes de presentar, contar con un <a style="color: #0066cc; text-decoration: underline;" href="https://defezasesores.es/asesoria-no-residentes/">asesor para no residentes</a> puede evitarte errores innecesarios.</p>
</div>
<h2>¿Qué ocurre con las rentas obtenidas durante 2026?</h2>
<p>La Orden HAC/623/2026 incorpora un régimen transitorio para facilitar la implantación del nuevo modelo.</p>
<p>En términos sencillos, esto significa que durante el primer año convivirán situaciones en las que todavía se presentarán declaraciones correspondientes a ejercicios anteriores con el modelo vigente hasta ese momento, mientras que las rentas obtenidas durante 2026 pasarán a declararse utilizando el nuevo sistema cuando corresponda conforme al calendario previsto.</p>
<p>Dicho de otra forma:</p>
<ul>
<li>las declaraciones correspondientes a ejercicios anteriores seguirán utilizando el formulario vigente para esos ejercicios;</li>
<li>las rentas obtenidas durante 2026 serán las primeras que, con carácter general, utilizarán el nuevo modelo y el nuevo calendario de presentación cuando resulte aplicable.</li>
</ul>
<p>Esta distinción es importante porque evita confundir la fecha de presentación con el ejercicio al que pertenecen las rentas.</p>
<p>En los primeros meses de aplicación de la reforma coexistirán ambos escenarios y, por tanto, no todas las declaraciones presentadas en 2027 utilizarán necesariamente el mismo formulario.</p>
<h2>Segundo gran cambio: más información sobre los gastos deducibles</h2>
<p>Si existe una modificación que probablemente pase más desapercibida al leer la Orden, pero que tendrá una repercusión práctica importante, es ésta.</p>
<p>Hasta ahora, el Modelo 210 permitía declarar el importe total de determinados gastos deducibles cuando la normativa del Impuesto sobre la Renta de no Residentes lo permitía.</p>
<p>Con la reforma, la Agencia Tributaria solicita un mayor nivel de detalle sobre esos gastos.</p>
<h3>¿Significa esto que podrás deducirte nuevos gastos?</h3>
<p>No.</p>
<p>Y éste es un punto muy importante.</p>
<p>La Orden HAC/623/2026 no amplía los gastos fiscalmente deducibles.</p>
<p>Lo que hace es pedir que los gastos ya deducibles se identifiquen de forma mucho más detallada dentro del propio modelo.</p>
<p>En otras palabras, no cambia qué gastos puedes deducir, sino cómo deberás informarlos.</p>
<h3>¿Por qué se pide ahora más información?</h3>
<p>La Orden exige un mayor nivel de detalle en la información suministrada. Desde un punto de vista práctico, ello permitirá a la Agencia Tributaria disponer de información más estructurada para sus procesos de comprobación.</p>
<p>Para el contribuyente esto supone una consecuencia muy práctica:</p>
<p><strong>Será más importante que nunca conservar correctamente las facturas y tener clasificados los gastos antes de preparar la declaración.</strong></p>
<p>No basta con conocer el importe total.</p>
<p>Será necesario poder identificar claramente la naturaleza de cada gasto y disponer de la documentación que justifique su deducción.</p>
<p>En nuestro despacho no supone ninguna novedad ya que siempre hemos clasificado los gastos de acuerdo a su naturaleza, y como al fin y al cabo son los mismos que se exigen para el contribuyente por IRPF, no supone ningún problema; lo extraño es que la AEAT no lo hubiera exigido mucho antes.</p>
<h3>Ejemplo práctico</h3>
<p>Si hasta ahora simplemente anotabas el importe total de los gastos deducibles correspondientes al alquiler de tu vivienda, a partir de la implantación del nuevo modelo probablemente necesites clasificarlos previamente por conceptos para poder cumplimentar correctamente la declaración.</p>
<p>Lo recomendable será no esperar al momento de presentar el Modelo 210, sino ir organizando esta documentación conforme se vayan produciendo los gastos a lo largo del ejercicio.</p>
<div style="background: #eef2f5; border: 1px solid #d7e0e7; border-radius: 8px; padding: 24px 28px; text-align: center; margin: 30px 0;">
<p style="margin: 0 0 18px 0; color: #5b6773; font-size: 16px; line-height: 1.7;">Si quieres revisar si tus alquileres, gastos deducibles o futuras declaraciones del modelo 210 están bien planteados antes de que empiece a aplicarse el nuevo sistema, te puede ayudar hablar con un <a style="color: #0066cc; text-decoration: underline;" href="https://defezasesores.es/asesoria-no-residentes/">especialista en fiscalidad de no residentes</a>.</p>
</div>
<h2>Preguntas frecuentes</h2>
<details>
<summary><strong>¿La Orden HAC/623/2026 crea un nuevo impuesto?</strong></summary>
<p>No. No crea un nuevo impuesto ni modifica quién debe presentar el modelo 210. Su finalidad principal es adaptar el formulario y reorganizar algunos aspectos prácticos de la presentación.</p>
</details>
<details>
<summary><strong>¿Cambia el calendario de todas las declaraciones del modelo 210?</strong></summary>
<p>No. La reforma no cambia el calendario de todas las declaraciones del modelo 210, sino únicamente el de determinados supuestos, entre ellos las declaraciones relacionadas con los rendimientos derivados del alquiler de inmuebles.</p>
</details>
<details>
<summary><strong>¿Qué pasa con las rentas obtenidas durante 2026?</strong></summary>
<p>Serán las primeras que, con carácter general, utilizarán el nuevo modelo y el nuevo calendario de presentación cuando resulte aplicable, dentro del régimen transitorio previsto por la Orden.</p>
</details>
<details>
<summary><strong>¿La reforma permite deducir nuevos gastos?</strong></summary>
<p>No. La Orden HAC/623/2026 no amplía los gastos fiscalmente deducibles. Lo que hace es exigir un mayor detalle al informarlos dentro del modelo.</p>
</details>
<details>
<summary><strong>¿Qué conviene hacer ya si tengo un inmueble alquilado en España y soy no residente?</strong></summary>
<p>Conviene revisar qué tipo de renta obtienes, cómo venías presentando tus declaraciones y empezar a clasificar bien los gastos deducibles y su documentación antes de la próxima presentación.</p>
</details>
<h2>Fuentes usadas</h2>
<ul>
<li>Orden HAC/623/2026, publicada en el BOE el 19 de junio de 2026.</li>
</ul>
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		<title>Deducciones autonómicas Comunidad Valenciana Renta 2025</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Juan Francisco Defez Gómez]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 19 May 2026 07:17:22 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Resumen rápido En la Renta 2025, los contribuyentes residentes en la Comunitat Valenciana pueden aplicar deducciones autonómicas por gastos como música, deporte, salud y otras situaciones personales o familiares. La nueva deducción por música permite deducir hasta 150 euros por contribuyente por gastos como conservatorio, escuelas de música, sociedades musicales, instrumentos o partituras, siempre que [&#8230;]</p>
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<div style="font-weight: bold; font-size: 16px; color: #4f5f6f; margin-bottom: 12px;">Resumen rápido</div>
<ul style="margin: 0 0 0 18px; padding: 0; color: #5b6773; line-height: 1.65;">
<li>En la Renta 2025, los contribuyentes residentes en la Comunitat Valenciana pueden aplicar deducciones autonómicas por gastos como música, deporte, salud y otras situaciones personales o familiares.</li>
<li>La nueva deducción por música permite deducir hasta 150 euros por contribuyente por gastos como conservatorio, escuelas de música, sociedades musicales, instrumentos o partituras, siempre que se cumplan los requisitos.</li>
<li>La clave práctica está en los límites de base liquidable y en el prorrateo: si dos progenitores tienen derecho a la deducción por gastos de un hijo, la base se reparte por mitad.</li>
<li>Si uno supera el límite máximo y no tiene derecho, el otro puede aplicar el gasto completo si cumple los requisitos.</li>
</ul>
</div>
<p>La campaña de Renta 2025 trae una novedad importante para quienes viven en Alicante, Castellón o Valencia: la Comunitat Valenciana incorpora y mantiene deducciones autonómicas que pueden reducir la cuota a pagar, especialmente en familias con hijos, gastos de deporte, salud o formación musical. En Defez Asesores revisamos la declaración desde una perspectiva práctica: no basta con saber que existe la deducción, hay que comprobar si se cumplen los límites, quién puede aplicarla y cómo se reparte entre los miembros de la unidad familiar.</p>
<div style="background: #eef2f5; border: 1px solid #d7e0e7; border-radius: 8px; padding: 24px 28px; text-align: center; margin: 30px 0;">
<p style="margin: 0 0 18px 0; color: #5b6773; font-size: 16px; line-height: 1.7;">En Defez Asesores revisamos tu Renta 2025 antes de presentarla para evitar deducciones perdidas o aplicadas incorrectamente.</p>
<p><a style="display: inline-flex; align-items: center; justify-content: center; background: #e68a2e; color: #fff !important; text-decoration: none; padding: 14px 32px; border-radius: 12px; font-weight: 600; box-shadow: 0 0 0 rgba(0,0,0,0); transition: transform .25s ease, box-shadow .25s ease;" href="/asesoria-fiscal/declaracion-renta-defez/"><br />
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</a></p>
</div>
<h2>Qué son las deducciones autonómicas en la Renta 2025</h2>
<p>Las deducciones autonómicas son beneficios fiscales aprobados por cada comunidad autónoma que reducen la cuota autonómica del IRPF. En el caso de la Comunitat Valenciana, se regulan principalmente en la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, y se aplican a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en la Comunitat Valenciana durante el ejercicio correspondiente.</p>
<p>Esto significa que no hablamos solo de la ciudad de Valencia. Estas deducciones afectan a contribuyentes residentes en cualquiera de las tres provincias de la Comunitat Valenciana: Alicante, Castellón y Valencia.</p>
<h2>Nueva deducción por música en la Comunitat Valenciana</h2>
<p>La gran novedad para la Renta 2025 es la deducción por gastos vinculados con el fomento y la formación musical. La deducción se incorpora en el artículo 4.Uno.ae) de la Ley 13/1997 y permite deducir las cantidades satisfechas durante el ejercicio, con un límite máximo de 150 euros por contribuyente.</p>
<h3>Qué gastos musicales pueden deducirse</h3>
<p>Darán derecho a la deducción, siempre que se cumplan los requisitos, los siguientes gastos:</p>
<ul>
<li>Tasas y cuotas por enseñanzas de música satisfechas a conservatorios y escuelas de Música, o de Música y Danza, inscritos en el Registro de centros docentes de la Comunitat Valenciana, tanto públicos como privados.</li>
<li>Cuotas satisfechas por personas socias de sociedades musicales integradas en la Federación de Sociedades Musicales de la Comunitat Valenciana.</li>
<li>Gastos vinculados a formación y perfeccionamiento musical, incluidos másteres, cursos y seminarios impartidos por centros oficiales de enseñanza.</li>
<li>Compra de instrumentos y partituras dentro de actividades de formación o divulgación musical desarrolladas por los centros o entidades previstos en la norma.</li>
<li>Compra de entradas para conciertos de música organizados por conservatorios, escuelas de música o sociedades musicales incluidas en la deducción.</li>
</ul>
<p>No será deducible la parte del gasto que haya sido financiada con subvenciones públicas. Por tanto, si una parte del instrumento, cuota o actividad ha sido subvencionada, esa parte debe excluirse de la base de deducción.</p>
<h3>Cuánto se puede deducir por música</h3>
<p>La deducción por música alcanza el 100% de las cantidades satisfechas, pero con un límite máximo de 150 euros por contribuyente. Por tanto, si el gasto anual es de 1.000 euros, la deducción no será de 1.000 euros, sino de 150 euros como máximo, siempre que se cumplan los requisitos de renta y documentación.</p>
<h3>Ejemplo sencillo de deducción por música</h3>
<div class="defez-table-wrap">
<table class="defez-table">
<thead>
<tr>
<th>Dato</th>
<th>Importe / situación</th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>Gasto de música de una hija menor</td>
<td>1.000 €</td>
</tr>
<tr>
<td>Base liquidable de la madre</td>
<td>32.000 €</td>
</tr>
<tr>
<td>Padre con base liquidable</td>
<td>100.000 €</td>
</tr>
</tbody>
</table>
</div>
<p>En este ejemplo, el padre supera 60.000 euros en tributación individual y no tiene derecho a la deducción. La madre sí cumple el requisito de renta. Por tanto, la madre puede tomar como base los 1.000 euros completos, con el límite máximo de 150 euros. La deducción aplicable por la madre sería de 150 euros.</p>
<h2>Deducción por deporte y actividades saludables</h2>
<p>La deducción por deporte y actividades saludables permite deducir, con carácter general, el 30% de las cantidades satisfechas durante el ejercicio, con un límite máximo de 150 euros por contribuyente. El porcentaje puede aumentar al 50% si el declarante es mayor de 65 años o tiene una discapacidad igual o superior al 33%, y al 100% si es mayor de 75 años o tiene una discapacidad igual o superior al 65%.</p>
<h3>Qué gastos deportivos entran</h3>
<ul>
<li>Cuotas de gimnasios, clubes deportivos, federaciones deportivas, grupos de recreación deportiva y entidades similares.</li>
<li>Equipamiento obligatorio para la práctica del deporte federado.</li>
<li>Servicios personales de entrenamiento prestados por técnicos y entrenadores deportivos.</li>
<li>Servicios personales prestados por determinados profesionales sanitarios o técnicos vinculados a actividad saludable, como fisioterapeutas, podólogos, dietistas-nutricionistas o traumatólogos, en los términos de la norma.</li>
</ul>
<p>Para aplicar esta deducción debe existir factura y justificante de pago por medio admitido. No debería aplicarse con pagos en efectivo sin soporte suficiente.</p>
<h3>Ejemplo: gimnasio del marido y deducción aplicada por la mujer</h3>
<p>Supongamos que el marido tiene una base liquidable total de 100.000 euros y paga 500 euros de gimnasio. La mujer no va al gimnasio, pero su base liquidable es de 32.000 euros. La norma permite que los desembolsos se destinen a actividades desarrolladas por el contribuyente, su cónyuge y personas que den derecho a mínimos familiares. Por tanto, la mujer puede aplicar la deducción por el gasto de gimnasio del marido, siempre que ella cumpla los requisitos y se conserve la documentación.</p>
<p>Cálculo: 30% de 500 euros = 150 euros. Como el límite máximo es 150 euros, la deducción de la mujer sería de 150 euros.</p>
<h2>El punto más importante: los límites de base liquidable</h2>
<p>En estas deducciones hay que distinguir dos ideas que suelen confundirse: el derecho a la deducción y el límite máximo de deducción.</p>
<h3>Límite máximo para tener derecho</h3>
<p>Para la deducción por música y para la deducción por deporte y actividades saludables, la suma de la base liquidable general y la base liquidable del ahorro no debe superar:</p>
<div class="defez-table-wrap">
<table class="defez-table">
<thead>
<tr>
<th>Modalidad</th>
<th>Límite máximo para tener derecho</th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>Tributación individual</td>
<td>60.000 €</td>
</tr>
<tr>
<td>Tributación conjunta</td>
<td>78.000 €</td>
</tr>
</tbody>
</table>
</div>
<h3>Tramo de reducción del límite</h3>
<p>El límite máximo de 150 euros se aplica completo si la base liquidable total es inferior a 54.000 euros en individual o inferior a 72.000 euros en conjunta. Si la base está entre 54.000 y 60.000 euros en individual, o entre 72.000 y 78.000 euros en conjunta, el límite se reduce progresivamente.</p>
<div class="defez-idea">
<p><strong>Idea clave</strong></p>
<p style="margin: 8px 0 0 0;">Estar entre 54.000 y 60.000 euros no elimina el derecho a la deducción. Solo reduce el límite máximo. Por eso, si ambos progenitores están dentro del derecho, aunque uno esté en el tramo de reducción, debe aplicarse el prorrateo cuando el gasto corresponde a un hijo u otra persona.</p>
</div>
<h2>Cómo se reparten las deducciones entre cónyuges e hijos</h2>
<p>Este es el punto donde más errores se producen en la práctica. No siempre puede elegirse libremente quién se aplica el gasto. Hay que distinguir si el gasto corresponde al propio contribuyente, al cónyuge o a un hijo que da derecho al mínimo por descendientes.</p>
<h3>Si el gasto es del propio contribuyente</h3>
<p>Si el gasto corresponde al propio contribuyente y este cumple los límites de renta, lo aplicará él mismo. Por ejemplo, una contribuyente con base liquidable de 30.000 euros que paga 500 euros de gimnasio puede aplicar su deducción por deporte con el límite correspondiente.</p>
<h3>Si el gasto es del cónyuge</h3>
<p>La norma permite que los desembolsos vayan destinados al cónyuge. Por eso, si uno de los cónyuges supera el límite y no puede aplicar la deducción, el otro cónyuge que sí cumple los requisitos puede aplicar el gasto destinado a su cónyuge, siempre que la deducción concreta lo permita y exista documentación suficiente.</p>
<h3>Si el gasto es de un hijo menor</h3>
<p>Cuando el gasto corresponde a un hijo que da derecho al mínimo por descendientes, debe analizarse si ambos progenitores tienen derecho a la deducción. Si los dos tienen derecho, la base de la deducción se prorratea por partes iguales. Si uno no tiene derecho por superar el límite máximo de base liquidable, el otro puede aplicar el gasto completo si cumple los requisitos.</p>
<h3>Tabla práctica de prorrateo</h3>
<div class="defez-table-wrap">
<table class="defez-table">
<thead>
<tr>
<th>Situación</th>
<th>¿Hay dos contribuyentes con derecho?</th>
<th>Tratamiento de la base</th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>Padre y madre por debajo de 54.000 €</td>
<td>Sí</td>
<td>50% cada uno</td>
</tr>
<tr>
<td>Uno por debajo de 54.000 € y otro entre 54.000 € y 60.000 €</td>
<td>Sí</td>
<td>50% cada uno; el segundo tendrá límite reducido</td>
</tr>
<tr>
<td>Uno supera 60.000 € y el otro no</td>
<td>No</td>
<td>100% para el que sí cumple</td>
</tr>
<tr>
<td>Factura a nombre de la hija menor</td>
<td>Depende de las bases de los progenitores</td>
<td>La factura no decide por sí sola el reparto</td>
</tr>
</tbody>
</table>
</div>
<p>La norma regula expresamente que, cuando dos contribuyentes declarantes tengan derecho a la deducción por gastos destinados a otras personas, la base se prorratea entre ellos por partes iguales.</p>
<h2>Ejemplos prácticos para no equivocarse</h2>
<h3>Ejemplo 1: hija en escuela de música y ambos progenitores tienen derecho</h3>
<p>Una hija menor acude a una escuela de música inscrita en la Comunitat Valenciana. El gasto anual es de 1.000 euros. El padre tiene una base liquidable total de 57.000 euros y la madre de 32.000 euros.</p>
<p>Aunque el padre esté entre 54.000 y 60.000 euros, sigue teniendo derecho a la deducción. Su límite estará reducido, pero no queda fuera. Por tanto, hay dos contribuyentes con derecho y la base del gasto de la hija debe repartirse al 50%.</p>
<div class="defez-table-wrap">
<table class="defez-table">
<thead>
<tr>
<th>Contribuyente</th>
<th>Base asignada</th>
<th>Límite aplicable</th>
<th>Deducción</th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>Padre</td>
<td>500 €</td>
<td>75 € aprox.</td>
<td>75 €</td>
</tr>
<tr>
<td>Madre</td>
<td>500 €</td>
<td>150 €</td>
<td>150 €</td>
</tr>
<tr>
<td>Total familiar</td>
<td>1.000 €</td>
<td>&#8211;</td>
<td>225 €</td>
</tr>
</tbody>
</table>
</div>
<p>La madre no puede aplicarse los 1.000 euros completos porque el padre sigue teniendo derecho, aunque con límite reducido.</p>
<h3>Ejemplo 2: hija en música y un progenitor supera 60.000 euros</h3>
<p>Mismo gasto de 1.000 euros, pero ahora el padre tiene una base liquidable de 100.000 euros y la madre de 32.000 euros. El padre supera 60.000 euros en individual y no tiene derecho a la deducción. La madre sí cumple los requisitos.</p>
<p>En este caso, no hay dos contribuyentes con derecho. Por tanto, la madre puede tomar como base los 1.000 euros completos, con el límite máximo de 150 euros. Deducción aplicable: 150 euros.</p>
<h3>Ejemplo 3: gimnasio del marido y deducción aplicada por la mujer</h3>
<p>El marido paga 500 euros de gimnasio, pero tiene una base liquidable de 100.000 euros. La mujer tiene una base liquidable de 32.000 euros. Aunque la mujer no vaya al gimnasio, la deducción permite gastos destinados al cónyuge. Por tanto, la mujer puede aplicar el gasto del marido si se cumplen los requisitos documentales.</p>
<p>Cálculo: 30% de 500 euros = 150 euros. Deducción aplicable por la mujer: 150 euros.</p>
<div style="background: #eef2f5; border: 1px solid #d7e0e7; border-radius: 8px; padding: 24px 28px; text-align: center; margin: 30px 0;">
<p style="margin: 0 0 18px 0; color: #5b6773; font-size: 16px; line-height: 1.7;">Si uno de los cónyuges supera los límites de renta o si los gastos están a nombre de los hijos, conviene revisar el reparto antes de presentar la declaración. Un error puede hacer perder parte de la deducción o aplicarla de forma discutible.</p>
<p><a style="display: inline-flex; align-items: center; justify-content: center; background: #e68a2e; color: #fff !important; text-decoration: none; padding: 14px 32px; border-radius: 12px; font-weight: 600; box-shadow: 0 0 0 rgba(0,0,0,0); transition: transform .25s ease, box-shadow .25s ease;" href="/contacto/"><br />
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</a></p>
</div>
<h2>Documentación necesaria para aplicar estas deducciones</h2>
<p>Para aplicar correctamente estas deducciones conviene conservar una documentación mínima. La factura o recibo debe permitir identificar el gasto, el perceptor del servicio o vendedor y el beneficiario, especialmente cuando el gasto corresponde a un hijo o al cónyuge.</p>
<ul>
<li>Factura o recibo completo con concepto claro.</li>
<li>NIF del perceptor del servicio o del vendedor.</li>
<li>Identificación del beneficiario del gasto: contribuyente, cónyuge o hijo.</li>
<li>Justificante de pago por tarjeta, bizum, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta.</li>
<li>En deducción musical, acreditación de que el centro, escuela, conservatorio o sociedad musical encaja dentro de los supuestos previstos por la norma.</li>
<li>En instrumentos o partituras, conexión razonable con la actividad musical deducible.</li>
</ul>
<h2>Errores frecuentes en las deducciones autonómicas valencianas</h2>
<ul>
<li>Pensar que el borrador lo aplica todo automáticamente. Muchas deducciones autonómicas requieren revisar datos y documentación. El borrador no recoge gastos de música, deporte o salud porque no existe una declaración informativa que le suministre dichos datos a la AEAT.</li>
<li>Confundir Valencia ciudad con Comunitat Valenciana. Estas deducciones son autonómicas y afectan a residentes en Alicante, Castellón y Valencia.</li>
<li>No aplicar el prorrateo cuando ambos progenitores tienen derecho. Si el gasto es del hijo y los dos progenitores tienen derecho, la base se reparte por mitad.</li>
<li>Desplazar todo el gasto al cónyuge con menor renta cuando el otro sigue teniendo derecho. Si el otro está entre 54.000 y 60.000 euros, todavía tiene derecho, aunque con límite reducido.</li>
<li>No pedir factura completa. Para deducciones de música o deporte, es importante tener NIF del perceptor, concepto y justificante de pago bancario o equivalente.</li>
</ul>
<h2>Nuestra recomendación como asesores fiscales</h2>
<p>En Defez Asesores recomendamos no limitarse a confirmar el borrador. Las deducciones autonómicas de la Comunitat Valenciana exigen revisar bases liquidables, situación familiar, documentación y reparto de gastos. Nuestro equipo puede ayudarte con la revisión profesional de la declaración de la Renta y con la comprobación de deducciones autonómicas, especialmente si tienes hijos, gastos de música, deporte, salud o una situación familiar con bases liquidables diferentes entre cónyuges.</p>
<div style="background: #eef2f5; border: 1px solid #d7e0e7; border-radius: 8px; padding: 24px 28px; text-align: center; margin: 30px 0;">
<p style="margin: 0 0 18px 0; color: #5b6773; font-size: 16px; line-height: 1.7;">En Defez Asesores revisamos tu declaración de la Renta 2025 con criterio fiscal profesional.</p>
<p style="margin: -4px 0 18px 0; color: #5b6773; font-size: 16px; line-height: 1.7;"><strong>Teléfono:</strong> 623 15 64 59</p>
<p><a style="display: inline-flex; align-items: center; justify-content: center; background: #e68a2e; color: #fff !important; text-decoration: none; padding: 14px 32px; border-radius: 12px; font-weight: 600; box-shadow: 0 0 0 rgba(0,0,0,0); transition: transform .25s ease, box-shadow .25s ease;" href="https://defezasesores.es/asesoria-fiscal/declaracion-renta-defez/"><br />
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</div>
<h2>Autor y criterio profesional</h2>
<p>Artículo preparado para Defez Asesores bajo la revisión profesional de Juan Francisco Defez Gómez, Economista Asesor Fiscal REAF 3107. Licenciado en Ciencias Empresariales por la Universidad de Valencia, Máster en Tributación por el Colegio de Economistas de Valencia, miembro del Registro de Economistas Asesores Fiscales REAF 3107, miembro EC 118 y Experto Contable Acreditado nº 581. Titular de Defez Asesores desde 1989 y especialista en materia tributaria y contable.</p>
<h2>Preguntas frecuentes sobre deducciones autonómicas en la Comunitat Valenciana</h2>
<details>
<summary><strong>¿La deducción por música se aplica solo en Valencia?</strong></summary>
<p>No. Es una deducción autonómica de la Comunitat Valenciana. Puede aplicarse por contribuyentes residentes en Alicante, Castellón o Valencia, siempre que cumplan los requisitos.</p>
</details>
<details>
<summary><strong>¿Puedo deducir las clases de música de mi hijo?</strong></summary>
<p>Sí, si el gasto encaja en la deducción, el hijo da derecho al mínimo por descendientes y se cumplen los límites de base liquidable y requisitos de documentación.</p>
</details>
<details>
<summary><strong>Si la factura está a nombre de mi hija menor, ¿quién aplica la deducción?</strong></summary>
<p>La factura a nombre de la hija no decide por sí sola el reparto. Si ambos progenitores tienen derecho, la base se prorratea por mitad. Si uno no tiene derecho por superar el límite máximo, puede aplicarla el otro que sí cumpla.</p>
</details>
<details>
<summary><strong>Si mi cónyuge supera 60.000 euros, ¿puedo aplicar yo el gasto?</strong></summary>
<p>Sí es defendible cuando la deducción permite gastos del cónyuge o de descendientes y tú cumples los requisitos. Si el otro cónyuge supera el límite máximo, no hay dos contribuyentes con derecho.</p>
</details>
<details>
<summary><strong>¿Qué pasa si uno de los progenitores está entre 54.000 y 60.000 euros?</strong></summary>
<p>Sigue teniendo derecho a la deducción, aunque con límite reducido. Por tanto, si el gasto es de un hijo y ambos progenitores tienen derecho, la base se reparte al 50%.</p>
</details>
<details>
<summary><strong>¿Hace falta el NIF del perceptor del servicio?</strong></summary>
<p>Sí, en la práctica debe identificarse el perceptor del servicio o vendedor, especialmente para cumplimentar correctamente la deducción y conservar soporte suficiente ante una revisión.</p>
</details>
<details>
<summary><strong>¿Puedo pagar en efectivo?</strong></summary>
<p>No es recomendable. La norma exige poder justificar el pago por medios admitidos como tarjeta, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta.</p>
</details>
<details>
<summary><strong>¿El borrador de Renta aplica estas deducciones automáticamente?</strong></summary>
<p>No necesariamente. Muchas deducciones autonómicas deben revisarse y cumplimentarse de forma activa con los datos correctos.</p>
</details>
<h2 style="text-align: center; margin-top: 40px;">Artículos relacionados</h2>
<div style="display: flex; justify-content: center; gap: 20px; flex-wrap: wrap; margin-top: 20px;"><a style="display: inline-flex; align-items: center; justify-content: center; text-align: center; background: #e68a2e; color: #fff !important; text-decoration: none; padding: 14px 32px; border-radius: 12px; font-weight: 600; min-width: 260px; flex: 1;" href="https://defezasesores.es/blog/fiscal/novedades-fiscales-2026/"><br />
Novedades fiscales 2026<br />
</a><a style="display: inline-flex; align-items: center; justify-content: center; text-align: center; background: #e68a2e; color: #fff !important; text-decoration: none; padding: 14px 32px; border-radius: 12px; font-weight: 600; min-width: 260px; flex: 1;" href="https://defezasesores.es/blog/fiscal/errores-comunes-modelos-fiscales-como-corregirlos/"><br />
Errores comunes en modelos fiscales<br />
</a></p>
<p><a style="display: inline-flex; align-items: center; justify-content: center; text-align: center; background: #e68a2e; color: #fff !important; text-decoration: none; padding: 14px 32px; border-radius: 12px; font-weight: 600; min-width: 260px; flex: 1;" href="https://defezasesores.es/blog/fiscal/donaciones-comunidad-valenciana-2025-2027-cambios-ejemplos/"><br />
Donaciones en la Comunitat Valenciana<br />
</a></p>
<p><a style="display: inline-flex; align-items: center; justify-content: center; text-align: center; background: #e68a2e; color: #fff !important; text-decoration: none; padding: 14px 32px; border-radius: 12px; font-weight: 600; min-width: 260px; flex: 1;" href="https://defezasesores.es/blog/fiscal/guia-cruces-modelos-303-111-115-130-131-349/"><br />
Guía de cruces entre modelos fiscales<br />
</a></p>
</div>
<h2>Fuentes normativas y oficiales usadas para el contenido</h2>
<ul>
<li>Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del IRPF y restantes tributos cedidos. Texto consolidado BOE, última actualización publicada el 30/03/2026.</li>
<li>Agencia Tributaria, Manual práctico de Renta 2025. Parte 2. Deducciones autonómicas. Comunitat Valenciana.</li>
<li>Agencia Tributaria, ayuda de Renta 2025 sobre deducción por gastos vinculados con el fomento y formación musicales.</li>
<li>Agencia Tributaria, ayuda de Renta 2025 sobre deducción por gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables.</li>
<li>Agencia Tributaria, ayuda de cumplimentación Renta Web 2025, apartado 10.15.39, otras deducciones por gastos vinculados con el fomento y formación musicales.</li>
<li>Defez Asesores &#8211; Documento de trabajo SEO / Renta 2025.</li>
</ul>
<p><!-- FAQPage JSON-LD --><br />
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<p><!-- Organization --><br />
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		<title>Novedades fiscales 2026: qué cambia de verdad y cómo puede afectarte</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Juan Francisco Defez Gómez]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 13 Apr 2026 08:29:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[fiscal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Si llevas semanas oyendo hablar del “decreto ómnibus”, de las pensiones, del IVA de la luz o de nuevas deducciones, es normal que tengas la sensación de que en 2026 todo ha cambiado a la vez. Pero no todas las medidas tienen alcance fiscal real, ni todas han salido adelante, ni todas afectan al mismo [&#8230;]</p>
La entrada <a href="https://defezasesores.es/blog/fiscal/novedades-fiscales-2026/">Novedades fiscales 2026: qué cambia de verdad y cómo puede afectarte</a> apareció primero en <a href="https://defezasesores.es">Defez Asesores</a>.]]></description>
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<p>Si llevas semanas oyendo hablar del “decreto ómnibus”, de las pensiones, del IVA de la luz o de nuevas deducciones, es normal que tengas la sensación de que en 2026 todo ha cambiado a la vez. Pero no todas las medidas tienen alcance fiscal real, ni todas han salido adelante, ni todas afectan al mismo tipo de contribuyente.</p>
<div style="background: #fff7f3; border: 1px solid #ffd7c7; padding: 16px; border-radius: 6px; margin: 16px 0;"><strong>TL;DR</strong></p>
<ul style="margin: 8px 0 0 18px;">
<li>En 2026 sí hay cambios fiscales estatales relevantes, pero no todos van en la misma dirección.</li>
<li>Lo más importante está en el Real Decreto-ley 7/2026: se amplían deducciones y plazos en IRPF para eficiencia energética, vehículos eléctricos y puntos de recarga.</li>
<li>Se mantiene la libertad de amortización en Sociedades para autoconsumo renovable, instalaciones térmicas renovables, vehículos eléctricos nuevos e infraestructuras de recarga.</li>
<li>Se prorrogan hasta el 30 de junio de 2026 varios alivios en IVA e Impuestos Especiales ligados a la energía.</li>
<li>Además, el RDL 5/2026 introduce beneficios en IBI e IAE por daños meteorológicos en Andalucía y Extremadura, y el RDL 6/2026 añade una exención puntual en IRPF.</li>
<li>En cambio, otras medidas que llegaron a publicarse en 2026 no siguieron vigentes porque el Congreso las derogó.</li>
</ul>
</div>
<p>Por eso conviene separar el ruido de lo importante. En este artículo repasamos solo las novedades fiscales estatales de 2026 que hoy están vigentes y que pueden tener impacto práctico en particulares, autónomos, pymes, empresas con inversión y contribuyentes con gastos energéticos relevantes.</p>
<p>La idea no es hacer un listado interminable, sino explicarte qué ha cambiado, a quién puede afectar y qué merece la pena revisar ya con calma antes de presentar impuestos o tomar decisiones de inversión.</p>
<h2>Qué normas son las que de verdad están marcando 2026</h2>
<p>A nivel fiscal, la norma estrella de 2026 es el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, ya convalidado por el Congreso. Es el que concentra los cambios más útiles para contribuyentes y empresas: IRPF, Impuesto sobre Sociedades, IVA, Impuestos Especiales e incluso ajustes con impacto en tributos locales.</p>
<p>Junto a ese real decreto-ley, hay otras dos normas con incidencia tributaria más concreta. El Real Decreto-ley 5/2026 introduce beneficios fiscales extraordinarios en IBI e IAE para zonas afectadas por fenómenos meteorológicos adversos en Andalucía y Extremadura. Y el Real Decreto-ley 6/2026 incorpora una exención específica en IRPF ligada a indemnizaciones reconocidas en el ámbito de la Memoria Democrática.</p>
<p>También es importante tener presente lo que no ha sobrevivido. Algunas medidas tributarias publicadas a comienzos de 2026 quedaron sin efecto al no ser convalidadas por el Congreso, por lo que no conviene tratarlas como novedad consolidada.</p>
<h2>IRPF 2026: más atención a eficiencia energética, coche eléctrico y recarga</h2>
<p>En IRPF, la gran novedad de 2026 no está en una reforma general de tarifas ni en un rediseño completo de las reducciones. Lo que sí vemos es la continuidad y ampliación temporal de incentivos muy concretos vinculados a la transición energética.</p>
<p>Por un lado, sigue viva la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas. Esto sigue siendo relevante para quienes han realizado obras de rehabilitación o mejora energética y todavía están dentro del marco temporal que permite aplicar la deducción.</p>
<p>Por otro lado, el Real Decreto-ley 7/2026 refuerza la deducción por adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible y por instalación de puntos de recarga. En la práctica, aquí interesa especialmente revisar dos cosas: si la compra del vehículo cumple el calendario exigido y si se ha hecho el pago anticipado mínimo cuando no se ha completado todavía la adquisición definitiva.</p>
<p>Este punto puede ser importante tanto para particulares como para profesionales que están valorando renovar vehículo. No es una ayuda universal ni automática, pero sí una palanca fiscal interesante cuando la operación está bien encajada.</p>
<p>Y hay una precisión que conviene dejar clara porque genera dudas: el porcentaje del 5% con límite de 2.000 euros para provisiones y gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada no ha cambiado por este real decreto-ley. Quien tributa en estimación directa simplificada sigue con esa regla, sin novedad específica para 2026 en este punto.</p>
<h2>Impuesto sobre Sociedades 2026: inversiones que pueden amortizarse libremente</h2>
<p>Donde sí hay una medida muy aprovechable para empresas es en el Impuesto sobre Sociedades. El Real Decreto-ley 7/2026 mantiene la libertad de amortización para determinadas inversiones ligadas a energía renovable y electrificación, lo que puede adelantar el efecto fiscal de la inversión y mejorar la caja del proyecto.</p>
<p>Las inversiones concretas que entran en esta prórroga son cuatro. Primera: instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables. Segunda: instalaciones para uso térmico de consumo propio que usen energía procedente de fuentes renovables y sustituyan instalaciones basadas en combustibles fósiles. Tercera: vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV afectos a actividades económicas. Cuarta: nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, tanto de uso privado como accesibles al público, siempre vinculadas a la actividad.</p>
<p>No basta con comprar por comprar. La norma exige revisar fechas de entrada en funcionamiento y, en determinados supuestos, requisitos documentales y de mantenimiento de plantilla. Por eso, aunque el titular de la noticia sea atractivo, el beneficio real depende de cómo se haya ejecutado la inversión.</p>
<p>Para muchas pymes, este es seguramente el cambio con más valor económico de los que han quedado vigentes en 2026, sobre todo si ya estaban pensando en instalar autoconsumo, cambiar calderas o climatización por sistemas renovables, renovar flota o montar puntos de recarga.</p>
<div style="background: #f5f8fa; border: 1px solid #d9e3eb; padding: 20px; margin: 30px 0; border-radius: 6px;">
<h2 style="color: #0066cc; margin-top: 0;">¿Quieres revisar cómo te afectan de verdad las novedades fiscales de 2026?</h2>
<p>Si quieres ver qué medidas encajan en tu caso y cuáles no, en Defez Asesores podemos revisar contigo IRPF, Sociedades, IVA, inversiones y planificación tributaria con criterio técnico y práctico.</p>
<p style="text-align: center;"><a class="btn-defez-cta" href="https://defezasesores.es/asesoria-fiscal-valencia/">Ver asesoría fiscal en Valencia</a></p>
</div>
<h2>IVA e Impuestos Especiales 2026: energía, carburantes y alivio temporal hasta junio</h2>
<p>En IVA, el real decreto-ley de marzo vuelve a actuar como norma de contención. Hasta el 30 de junio de 2026 se aplica el tipo del 10% a determinados suministros de energía eléctrica, al gas natural, a las briquetas y pellets procedentes de biomasa y a la madera para leña. Además, la propia norma extiende también la rebaja al 10% para carburantes y combustibles con esa misma vigencia temporal.</p>
<p>Esto significa que la novedad existe, pero tiene una fecha muy concreta de caducidad. Traducido a la práctica: en 2026 conviene revisar bien la fecha de devengo y no dar por hecho que el tipo reducido va a mantenerse todo el año.</p>
<p>En paralelo, el Impuesto Especial sobre la Electricidad se mantiene al 0,5% hasta el 30 de junio de 2026. Y, además, el tipo de la devolución parcial por gasóleo de uso profesional se fija en cero euros hasta esa misma fecha. Son medidas temporales, pero con impacto real en costes energéticos y de transporte.</p>
<h2>IVPEE 2026: cambio técnico, pero nada menor para productores</h2>
<p>Otro cambio que suele pasar desapercibido fuera del sector energético afecta al Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica. Para 2026 se modifica la forma de determinar la base imponible y también la mecánica de los pagos fraccionados.</p>
<p>No es una novedad para el contribuyente medio, pero sí lo es para empresas o grupos con actividad de producción eléctrica. En este punto la revisión ya no es de titular de prensa, sino de números: cómo afecta a la base, a los pagos fraccionados y al calendario de tesorería.</p>
<h2>IBI e IAE 2026: beneficios fiscales extraordinarios por daños meteorológicos</h2>
<p>El Real Decreto-ley 5/2026 no es una reforma fiscal general, pero sí introduce medidas relevantes para quienes estén en municipios afectados por fenómenos meteorológicos adversos en Andalucía y Extremadura.</p>
<p>En IBI, la norma prevé exenciones para determinados inmuebles afectados y también para bienes rústicos vinculados a explotaciones agrarias o ganaderas cuando se cumplan los requisitos de caída de rendimiento previstos en la propia norma.</p>
<p>En IAE, se reconoce una reducción para industrias, comercios, actividades turísticas, profesionales y otros negocios cuyos locales o elementos afectos hayan sufrido daños o desalojo como consecuencia directa de la catástrofe. Incluso se contempla la devolución cuando el recibo ya se hubiera pagado.</p>
<p>Aquí el mensaje es simple: no es una medida para todo el territorio nacional, pero para los contribuyentes afectados puede tener valor inmediato y conviene no dejarla pasar por pensar que “solo son ayudas”, porque también hay auténtico alivio tributario.</p>
<h2>La novedad fiscal que casi nadie va a usar, pero existe: la del RDL 6/2026</h2>
<p>El Real Decreto-ley 6/2026 incorpora una novedad puntual en IRPF: declara exentas determinadas indemnizaciones previstas en la normativa de Memoria Democrática.</p>
<p>No estamos ante una reforma masiva ni ante una medida que vaya a impactar en la mayoría de declaraciones, pero sí conviene mencionarla porque forma parte de las novedades fiscales estatales de 2026 que sí han sido convalidadas y están vigentes.</p>
<h2>Qué no deberías hacer en 2026 si quieres evitar errores</h2>
<p>Primer error habitual: mezclar medidas publicadas con medidas vigentes. En 2026 ha habido normas con contenido tributario que luego han sido derogadas, así que no todo lo que salió en el BOE se puede seguir aplicando.</p>
<p>Segundo error: pensar que cualquier noticia sobre energía o movilidad sostenible vale igual para particulares, autónomos y sociedades. No es así. Hay incentivos en IRPF que no son los mismos que en Sociedades, y hay medidas temporales que solo afectan a determinados suministros o contribuyentes.</p>
<p>Tercer error: quedarse en el titular. Decir “hay libertad de amortización” o “hay deducción por coche eléctrico” sirve para una noticia rápida, pero no para tomar decisiones. La clave real está en la fecha, el tipo de bien, la afectación a actividad, la documentación y la forma de ejecutar la inversión.</p>
<h2>Qué merece la pena revisar ahora mismo</h2>
<p>Si eres particular, revisa especialmente si has hecho obras de eficiencia energética, si has comprado o vas a comprar vehículo eléctrico y si has instalado o vas a instalar punto de recarga.</p>
<p>Si eres autónomo o pyme, revisa además si tienes inversiones en autoconsumo, climatización renovable, flota eléctrica o infraestructura de recarga que puedan encajar en libertad de amortización.</p>
<p>Y si tu actividad soporta mucho coste energético o de transporte, conviene vigilar bien las fechas de aplicación de los tipos reducidos y alivios temporales para no extrapolar medidas de junio a todo el ejercicio.</p>
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<h2 style="color: #0066cc; margin-top: 0;">¿Quieres revisar tu declaración de la renta con estas novedades ya aplicadas?</h2>
<p>Si eres particular y quieres ver cómo encajan estas medidas en tu IRPF, deducciones y revisión anual, conviene analizarlo antes de presentar la renta.</p>
<p style="text-align: center;"><a class="btn-defez-cta" href="https://defezasesores.es/asesoria-fiscal/declaracion-renta/">Ver declaración de la renta</a></p>
</div>
<h2>Conclusión</h2>
<p>Las novedades fiscales de 2026 no van tanto de una gran reforma general, sino de medidas muy concretas que pueden ser muy valiosas si encajan con tu caso. Este año hay oportunidades reales en energía, electrificación e inversión, pero también bastante confusión normativa.</p>
<p>Por eso, más que correr detrás del titular, lo sensato es revisar si la medida está vigente, a quién afecta de verdad y qué requisitos exige. Ahí es donde suele estar la diferencia entre ahorrar de forma defendible o meter un beneficio fiscal que luego no se sostiene.</p>
<p>Si quieres revisar cómo te afecta alguna de estas novedades en IRPF, Sociedades, IVA o <a href="https://defezasesores.es/asesor-fiscal-internacional/">fiscalidad internacional</a>, en Defez Asesores podemos estudiar tu caso con detalle y decirte qué encaja y qué no.</p>
<h2></h2>
<h2>Preguntas frecuentes sobre las novedades fiscales de 2026</h2>
<details>
<summary><strong>¿Cuál es la novedad fiscal más importante de 2026 a nivel estatal?</strong></summary>
<p>La norma con más impacto fiscal práctico es el Real Decreto-ley 7/2026, porque introduce o prorroga medidas en IRPF, Impuesto sobre Sociedades, IVA, Impuestos Especiales e IVPEE.</p>
</details>
<details>
<summary><strong>¿Ha cambiado en 2026 el 5% de gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada?</strong></summary>
<p>No. En 2026 sigue vigente el 5% con el límite de 2.000 euros para estimación directa simplificada, sin cambio específico por el real decreto-ley de marzo.</p>
</details>
<details>
<summary><strong>¿Las ayudas o ventajas por coche eléctrico son iguales para particulares y empresas?</strong></summary>
<p>No. En IRPF hablamos de deducciones; en Impuesto sobre Sociedades, de libertad de amortización para determinados vehículos afectos a actividad económica. Son incentivos distintos y con requisitos distintos.</p>
</details>
<details>
<summary><strong>¿El IVA reducido de energía y carburantes dura todo 2026?</strong></summary>
<p>No. La medida vigente del RDL 7/2026 llega, en principio, hasta el 30 de junio de 2026. Hay que revisar siempre la vigencia exacta antes de aplicar tipos reducidos fuera de ese periodo.</p>
</details>
<details>
<summary><strong>¿Se puede seguir citando como novedad cualquier medida tributaria publicada en 2026?</strong></summary>
<p>No. Algunas medidas publicadas en 2026 no quedaron vigentes porque fueron derogadas en el trámite de convalidación. Conviene distinguir entre norma publicada y norma finalmente convalidada.</p>
</details>
<h2></h2>
<h2>Fuentes oficiales revisadas para elaborar este artículo</h2>
<ul>
<li><a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-6544" rel="follow">BOE &#8211; Real Decreto-ley 7/2026</a></li>
<li><a href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-3810" rel="follow">BOE &#8211; Real Decreto-ley 5/2026</a></li>
<li>Real Decreto-ley 6/2026, de 3 de marzo, convalidado por el Congreso el 26 de marzo de 2026.</li>
<li>Resolución del Congreso sobre la derogación del Real Decreto-ley 2/2026, para no considerar como vigentes medidas tributarias que cayeron en la convalidación.</li>
<li>Textos consolidados de la Ley del IRPF y de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.</li>
</ul>
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<p><!-- ItemList de artículos relacionados --><br />
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</script></p>La entrada <a href="https://defezasesores.es/blog/fiscal/novedades-fiscales-2026/">Novedades fiscales 2026: qué cambia de verdad y cómo puede afectarte</a> apareció primero en <a href="https://defezasesores.es">Defez Asesores</a>.]]></content:encoded>
					
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		<title>Establecimiento permanente: qué es, cuándo existey ejemplos sencillos</title>
		<link>https://defezasesores.es/blog/fiscal/establecimiento-permanente-espana/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Juan Francisco Defez Gómez]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 17 Mar 2026 09:00:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[fiscal]]></category>
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<p><strong>TL;DR</strong></p>
<ul style="margin: 8px 0 0 18px;">
<li>No por vender a clientes en España una empresa extranjera tiene aquí un establecimiento permanente.</li>
<li>La clave está en si existe una <strong>presencia real y estable</strong> en España o si alguien actúa aquí en nombre de la empresa cerrando negocios.</li>
<li>Tener una filial en España <strong>no implica automáticamente</strong> que la matriz extranjera tenga establecimiento permanente.</li>
<li>En estos casos mandan los hechos: quién negocia, quién firma, qué medios hay en España y si la actividad es auxiliar o forma parte del núcleo del negocio.</li>
</ul>
</div>
<p>Muchas empresas operan en España desde otro país y piensan que, mientras facturen desde fuera, no hay problema. Pero no siempre es así. El riesgo aparece cuando esa actividad en España deja de ser algo puntual o auxiliar y pasa a formar parte real del negocio.</p>
<p>Dicho de forma sencilla, no importa solo dónde se emite la factura, sino <strong>cómo se desarrolla realmente la actividad</strong>.</p>
<h2>Qué es un establecimiento permanente</h2>
<p>De forma sencilla, un establecimiento permanente existe cuando una empresa extranjera tiene en España una <strong>base fija de negocios</strong> desde la que desarrolla toda o parte de su actividad.</p>
<p>El artículo 5 del Convenio entre España y Francia pone como ejemplos típicos la sede de dirección, la sucursal, la oficina, la fábrica, el taller o determinados lugares de extracción. También contempla ciertos supuestos de obras y de actuación por medio de personas que concluyen contratos en nombre de la empresa.</p>
<h2>Tener una filial en España no significa automáticamente tener un EP</h2>
<p>Este punto es muy importante. El propio Convenio España-Francia dice que el hecho de que una sociedad francesa controle una sociedad española, o al revés, no convierte por sí solo a una en establecimiento permanente de la otra.</p>
<p>Por tanto, crear una filial española no implica automáticamente que la matriz extranjera tenga EP en España. Puede haberlo, sí, pero <strong>hay que analizar los hechos reales</strong>.</p>
<h2>Ejemplo claro de no establecimiento permanente</h2>
<p>Imaginemos una empresa francesa de ropa que crea una filial en España para vender aquí. La sociedad española compra, vende y opera por su cuenta. La contabilidad de la filial española la lleva el departamento contable de Francia y la matriz francesa factura ese servicio a la filial.</p>
<p>En este caso, en principio no habría establecimiento permanente de la francesa en España. ¿Por qué? Porque la filial española actúa como sociedad propia y separada, y el mero hecho de prestar un servicio administrativo o contable a la filial no encaja, por sí solo, en la idea de lugar fijo de negocios de la empresa francesa en España ni en la de agente que cierra contratos en su nombre.</p>
<h2>Ejemplo claro de sí establecimiento permanente</h2>
<p>Ahora cambiemos solo una pieza.</p>
<p>La empresa francesa decide vender directamente a un gran cliente español. Las conversaciones las mantiene en España el gerente de la filial española, y ese gerente tiene poder para firmar el contrato en nombre de la sociedad francesa.</p>
<p>Aquí el riesgo cambia por completo. En un caso así, la empresa francesa sí puede tener establecimiento permanente en España, porque el artículo 5 del Convenio considera EP el supuesto en que una persona actúa por cuenta de la empresa y ostenta y ejerce habitualmente poderes para concluir contratos en nombre de esa empresa.</p>
<p>Traducido a lenguaje práctico: si desde España se están cerrando negocios de la empresa extranjera, aunque la factura salga desde Francia, ya no estamos ante una mera presencia indirecta. Estamos ante una estructura que puede encajar en la noción de EP.</p>
<p><!-- CTA 1 --></p>
<div style="background: #f5f8fa; border: 1px solid #d9e3eb; padding: 20px; margin: 30px 0; border-radius: 6px;">
<h2 style="color: #0066cc; margin-top: 0;">¿Tu empresa opera en España desde el extranjero?</h2>
<p>Si necesitas revisar si tu estructura puede generar establecimiento permanente, conviene analizarlo desde el principio con enfoque técnico y práctico. En Defez Asesores trabajamos estos casos dentro de nuestra <strong>asesoría fiscal internacional</strong>.</p>
<p style="text-align: center;"><a style="background: #e68a2e; color: #fff; padding: 12px 22px; text-decoration: none; border-radius: 6px; font-weight: bold; display: inline-block;" href="https://defezasesores.es/asesor-fiscal-internacional/">Ver asesoría fiscal internacional<br />
</a></p>
</div>
<h2>Otro ejemplo muy claro de no EP</h2>
<p>Una empresa francesa vende productos a clientes españoles desde Francia, sin oficina en España, sin almacén en España, sin empleados aquí y sin nadie en España que negocie o firme contratos en su nombre.</p>
<p>En una situación así, en principio no hay establecimiento permanente en España. Vender a clientes españoles no basta por sí solo. Tiene que existir algo más: una base fija, una presencia operativa relevante o una actuación habitual en España en nombre de la empresa extranjera.</p>
<h2>El ejemplo frontera: stock en España y apoyo logístico de la filial</h2>
<p>Aquí es donde el tema deja de ser tan blanco o negro.</p>
<p>Pensemos en una empresa francesa que vende directamente a clientes españoles. La mercancía está en depósito en un almacén en España gestionado por la filial española. La venta se formaliza desde Francia, sin intervención de la filial en la contratación. La filial española solo organiza la distribución material, directamente o contratando a un transportista.</p>
<p>A primera vista, esto podría parecer un caso de no EP, porque el artículo 5 del Convenio excluye, en principio, la utilización de instalaciones o depósitos con el único fin de almacenar, exponer o entregar mercancías.</p>
<p>Pero aquí hay un matiz decisivo. El texto sintético del Convenio España-Francia afectado por el Convenio Multilateral incorpora la llamada <strong>regla antifragmentación</strong>, que impide apoyarse en esas excepciones si la empresa o una entidad estrechamente vinculada desarrolla en España actividades complementarias y, vistas en conjunto, dejan de tener carácter meramente auxiliar o preparatorio.</p>
<p>Por eso, este caso no debe resolverse con una respuesta automática. Si la filial española se limita de verdad a funciones logísticas puras, la defensa de no EP es razonable. Pero si esa logística forma parte de una estructura estable al servicio de la matriz francesa y se integra en la operativa esencial del negocio en España, el riesgo de EP aumenta mucho.</p>
<h2>La idea clave: en EP mandan los hechos</h2>
<p>Cuando se analiza si existe o no establecimiento permanente, no basta con mirar el nombre de la sociedad que factura ni el organigrama del grupo. Lo decisivo es comprobar qué ocurre en la práctica: quién vende realmente, quién negocia, quién firma, dónde están los medios materiales, qué papel tiene la estructura en España y si esa presencia es solo auxiliar o forma parte del núcleo del negocio.</p>
<h2>10 preguntas orientativas para detectar riesgo de EP</h2>
<p>Estas preguntas no sustituyen un análisis jurídico, pero ayudan mucho a detectar riesgo:</p>
<ol>
<li>¿La empresa extranjera tiene un lugar fijo en España desde el que desarrolla actividad?</li>
<li>¿Hay oficina, almacén, instalaciones o medios materiales en España?</li>
<li>¿Ese lugar se usa de forma estable y no solo puntual?</li>
<li>¿En España se realiza una parte real del negocio y no solo tareas accesorias?</li>
<li>¿Hay personas en España que actúan por cuenta de la empresa extranjera?</li>
<li>¿Esas personas negocian o cierran contratos en nombre de la empresa extranjera?</li>
<li>¿La filial española actúa realmente como empresa autónoma o como brazo operativo de la extranjera?</li>
<li>¿El almacén o depósito es solo logístico o forma parte de una estructura comercial real?</li>
<li>¿Se han fragmentado funciones entre entidades del grupo para aparentar que todo es auxiliar?</li>
<li>¿El convenio aplicable contiene matices específicos o está afectado por el Convenio Multilateral?</li>
</ol>
<p><!-- CTA 2 --></p>
<div style="background: #f5f8fa; border: 1px solid #d9e3eb; padding: 20px; margin: 30px 0; border-radius: 6px;">
<h2 style="color: #0066cc; margin-top: 0;">¿Tienes activos, clientes o estructura en España y resides fuera?</h2>
<p>Si tu caso mezcla filial, almacén, ventas directas o clientes en España, muchas veces también hay que revisar el encaje desde la perspectiva del <strong>asesoramiento fiscal para no residentes</strong>.</p>
<p style="text-align: center;"><a style="background: #e68a2e; color: #fff; padding: 12px 22px; text-decoration: none; border-radius: 6px; font-weight: bold; display: inline-block;" href="https://defezasesores.es/asesoria-no-residentes/">Ver asesoramiento fiscal para no residentes</a></p>
</div>
<h2>Conclusión</h2>
<p>No toda actividad en España crea un establecimiento permanente. Pero tampoco basta con vender desde fuera o usar una filial para quedar automáticamente fuera de riesgo. La diferencia entre no EP, sí EP y caso frontera suele estar en los detalles reales de la operativa.</p>
<p>Por eso, antes de operar en España a través de una filial, un almacén o una red comercial vinculada, conviene revisar bien la estructura. En muchos casos, el problema no está en la intención de la empresa, sino en cómo encajan los hechos dentro del artículo 5 del convenio aplicable.</p>
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Régimen fiscal expatriados<br />
</a><br />
<a style="display: inline-block; background: #e68a2e; color: #fff; padding: 15px 25px; text-decoration: none; border-radius: 6px; font-weight: bold; flex: 1; text-align: center; min-width: 260px;" href="https://defezasesores.es/blog/fiscal/ventas-a-distancia-iva/"><br />
Ventas a distancia e IVA<br />
</a><br />
<a style="display: inline-block; background: #e68a2e; color: #fff; padding: 15px 25px; text-decoration: none; border-radius: 6px; font-weight: bold; flex: 1; text-align: center; min-width: 260px;" href="https://defezasesores.es/blog/fiscal/regimen-fiscal-impatriados/"><br />
Régimen fiscal impatriados<br />
</a></div>
<p><!-- FAQs visibles --></p>
<h2 style="margin-top: 40px;">Preguntas frecuentes</h2>
<details>
<summary><strong>¿Tener una filial en España significa que la matriz extranjera tiene EP?</strong></summary>
<p>No. El Convenio España-Francia dice expresamente que el mero control entre sociedades no convierte por sí solo a una en establecimiento permanente de la otra.</p>
</details>
<details>
<summary><strong>¿Un gerente en España que firma contratos en nombre de la matriz extranjera puede crear EP?</strong></summary>
<p>Sí. Puede hacerlo si actúa por cuenta de la empresa extranjera y ejerce habitualmente poderes para concluir contratos en su nombre.</p>
</details>
<details>
<summary><strong>¿Tener stock en un almacén en España crea siempre un EP?</strong></summary>
<p>No siempre. En principio, el almacenamiento o la entrega de mercancías puede quedar fuera del concepto de EP, pero hay que analizar si esa actividad sigue siendo auxiliar o si, vista junto con otras funciones del grupo en España, forma parte del negocio esencial.</p>
</details>
<p><!-- FAQPage JSON-LD --><br />
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<p><!-- ItemList de artículos relacionados --><br />
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			</item>
		<item>
		<title>Errores más comunes al presentar modelos fiscales y cómo corregirlos sin sanciones</title>
		<link>https://defezasesores.es/blog/fiscal/errores-comunes-modelos-fiscales-como-corregirlos/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Juan Francisco Defez Gómez]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 05 Jan 2026 18:25:31 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[fiscal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Resumen rápido Los errores en el modelo 303, 111 y 130 son muy habituales y no siempre implican sanción automática. Si el error te beneficia, suele corregirse con una presentación complementaria AEAT o recargo voluntario. Si el error te perjudica, lo normal es pedir una rectificación de declaración tributaria (rectificar declaración AEAT). La clave para [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><!-- TL;DR --></p>
<div style="background: #fff7f3; border: 1px solid #ffd7c7; padding: 16px; border-radius: 6px; margin: 16px 0;">
<p><strong>Resumen rápido</strong></p>
<ul style="margin: 8px 0 0 18px;">
<li>Los <strong>errores en el modelo 303, 111 y 130</strong> son muy habituales y no siempre implican sanción automática.</li>
<li>Si el error te beneficia, suele corregirse con una <strong>presentación complementaria AEAT</strong> o recargo voluntario.</li>
<li>Si el error te perjudica, lo normal es pedir una <strong>rectificación de declaración tributaria</strong> (rectificar declaración AEAT).</li>
<li>La clave para evitar <strong>sanciones por errores AEAT</strong> es: detectar, documentar y corregir antes de que llegue el requerimiento.</li>
</ul>
</div>
<h2>¿Cuáles son los errores más frecuentes en el modelo 303?</h2>
<p>Cuando hablamos de <strong>errores modelo 303</strong> (IVA) casi siempre vemos los mismos patrones:</p>
<ul>
<li>Olvidar facturas emitidas (sobre todo ventas online o TPV).</li>
<li>No incluir algunas facturas recibidas, especialmente servicios recurrentes.</li>
<li>Declarar un trimestre en el periodo equivocado (por fecha de factura o de contabilización).</li>
<li>Incluir gastos que no son deducibles en IVA.</li>
<li>No aplicar o aplicar mal la prorrata.</li>
</ul>
<p>En todos estos casos la pregunta es siempre la misma: <strong>¿cómo corregir modelo 303 sin que me caiga una sanción?</strong> La respuesta depende de si el error te ha hecho pagar menos IVA del que tocaba o, al contrario, has pagado de más.</p>
<h2>Errores más habituales en modelo 111 y modelo 130</h2>
<h3>Errores modelo 111 (retenciones)</h3>
<p>En el <strong>modelo 111</strong> los fallos más comunes son:</p>
<ul>
<li>Declarar menos retenciones de las practicadas a trabajadores o profesionales.</li>
<li>No cuadrar nóminas, facturas de profesionales y resumen anual 190.</li>
<li>Incluir importes en epígrafes equivocados.</li>
</ul>
<p>Aquí, el problema gordo no es solo el trimestre: un error arrastrado en el 111 se nota enseguida cuando llegan los cruces con el <strong>modelo 190</strong>.</p>
<h3>Errores modelo 130 (pagos fraccionados IRPF)</h3>
<p>En el <strong>modelo 130</strong>, sobre todo en autónomos, vemos:</p>
<ul>
<li>No incluir todos los ingresos del trimestre.</li>
<li>Aplicar gastos que no están bien justificados.</li>
<li>Calcular mal el rendimiento neto porque la contabilidad no está al día.</li>
</ul>
<p>Si tienes dudas con los pagos fraccionados, te interesa revisar también el artículo específico del <a href="https://defezasesores.es/blog/fiscal/modelo-130/">modelo 130</a> y cómo se calcula correctamente.</p>
<h2>¿Cuándo debo corregir un modelo AEAT con complementaria y cuándo con rectificación?</h2>
<p>Cuando hablamos de <strong>corregir modelo AEAT</strong> hay dos caminos claros:</p>
<ul>
<li><strong>Presentación complementaria AEAT</strong>: cuando el error supuso ingresar menos de lo que debías (error a tu favor).</li>
<li><strong>Rectificación declaración tributaria</strong>: cuando ingresaste de más o te aplicaste menos devolución de la que te correspondía (error a favor de Hacienda).</li>
</ul>
<p>En resumen:</p>
<ul>
<li><strong>Complementaria</strong> = pago adicional + posible recargo, pero normalmente sin sanción si es voluntaria.</li>
<li><strong>Rectificación declaración AEAT</strong> = solicitas que revisen la autoliquidación y te devuelvan lo que has pagado de más.</li>
</ul>
<h2>Cómo corregir modelo 303, 111 o 130 según el tipo de error</h2>
<h3>1. ¿Cómo corregir modelo 303?</h3>
<p>Si el error en el <strong>modelo 303</strong> hace que hayas declarado menos cuota a ingresar (por ejemplo, olvidaste facturas de ventas):</p>
<ul>
<li>Se suele presentar una <strong>declaración complementaria AEAT</strong> del mismo periodo.</li>
<li>Pagas la diferencia y, según el tiempo transcurrido, un recargo.</li>
</ul>
<p>Si el error hace que hayas ingresado de más (por ejemplo, repetiste bases o no dedujiste algo que sí procedía), lo correcto será plantear una <strong>rectificación declaración AEAT</strong> de ese 303.</p>
<h3>2. ¿Cómo corregir un error en modelo 111?</h3>
<p>Con el <strong>modelo 111</strong> el criterio es parecido:</p>
<ul>
<li>Si has retenido y no lo has declarado, procede una <strong>complementaria</strong>.</li>
<li>Si has declarado de más o has duplicado importes, se plantea la <strong>rectificación de declaración tributaria</strong>.</li>
</ul>
<p>Además, conviene revisar la coherencia con el <strong>modelo 190</strong> para que no haya saltos entre trimestres y el resumen anual.</p>
<h3>3. ¿Cómo corregir modelo 130?</h3>
<p>En el <strong>modelo 130</strong>, si te has quedado corto de ingresos, o te has pasado con los gastos, suele tocar:</p>
<ul>
<li>Complementaria si el resultado a ingresar era inferior al que correspondía.</li>
<li>Rectificación si has pagado de más.</li>
</ul>
<p>Aquí es muy útil revisar también la <a href="https://defezasesores.es/blog/fiscal/cuota-autonomos-regularizacion-ingresos-reales/">cuota de autónomos y la regularización por ingresos reales</a>, porque al final todo debe encajar: facturación, 130 y bases de cotización.</p>
<h2>¿Qué sanciones puede poner la AEAT por errores?</h2>
<p>No todos los errores acaban en sanciones por errores AEAT, pero puede haberlas si:</p>
<ul>
<li>Hacienda detecta el error antes que tú.</li>
<li>El error supone un perjuicio económico claro para la Administración.</li>
<li>Hay reincidencia o desatención evidente.</li>
</ul>
<p>Corregir voluntariamente y cuanto antes suele marcar la diferencia: muchas veces se queda en recargo, sin sanción formal.</p>
<h2>Cómo responder a la AEAT por error sin empeorar la situación</h2>
<p>Si ya te ha llegado un requerimiento por un <strong>error en modelo 303, 111 o 130</strong>, lo importante es <strong>no improvisar</strong>. A la hora de decidir <strong>cómo responder a la AEAT por error</strong>, plantéalo así:</p>
<ul>
<li>Revisa con calma qué está pidiendo la AEAT y a qué periodo/modelos afecta.</li>
<li>Comprueba que todas las cifras cuadren: modelos, libros, bancos y terceros.</li>
<li>Si el error existe, valora si compensa regularizar con complementaria, rectificación o aportando aclaraciones.</li>
<li>Responde siempre con criterio técnico y documentación de apoyo, no solo con frases generales.</li>
</ul>
<h2>Checklist rápido antes de corregir un modelo en la AEAT</h2>
<ul>
<li>Identifica el modelo afectado: ¿303, 111, 130 u otro?</li>
<li>Comprueba si el error te ha beneficiado o perjudicado económicamente.</li>
<li>Decide si procede <strong>presentación complementaria AEAT</strong> o <strong>rectificación de declaración tributaria</strong>.</li>
<li>Revisa la coherencia con otros modelos y resúmenes anuales (190, 390…).</li>
<li>Guarda informe interno: qué se ha corregido, cómo y cuándo.</li>
<li>No esperes a que Hacienda contacte: en errores claros, es mejor adelantarse.</li>
</ul>
<p><!-- CTA --></p>
<div style="background: #f5f8fa; border: 1px solid #d9e3eb; padding: 20px; margin-top: 30px; border-radius: 6px;">
<h2 style="color: #0066cc; margin-top: 0px; text-align: center;">¿Te has equivocado en un modelo 303, 111 o 130?</h2>
<p style="text-align: center;">Revisamos tu caso, analizamos si corresponde <strong>complementaria</strong> o <strong>rectificación</strong> y te ayudamos a corregirlo minimizando riesgos con la AEAT.</p>
<p style="text-align: center;"><a style="background: #f93f3f; color: #fff; padding: 12px 22px; text-decoration: none; border-radius: 6px; font-weight: bold; display: inline-block;" href="https://defezasesores.es/asesoria-fiscal-valencia/"><br />
Habla con un asesor fiscal<br />
</a></p>
</div>
<h2 style="text-align: center; margin-top: 40px;">Artículos relacionados</h2>
<div style="display: flex; justify-content: center; gap: 20px; flex-wrap: wrap; margin-top: 20px;"><a style="display: inline-block; background: #f93f3f; color: #fff; padding: 15px 25px; text-decoration: none; border-radius: 6px; font-weight: bold; flex: 1; text-align: center; min-width: 260px;" href="https://defezasesores.es/blog/fiscal/guia-cruces-modelos-303-111-115-130-131-349/"><br />
Guía cruces 303/111/115/130/131/349<br />
</a><br />
<a style="display: inline-block; background: #f93f3f; color: #fff; padding: 15px 25px; text-decoration: none; border-radius: 6px; font-weight: bold; flex: 1; text-align: center; min-width: 260px;" href="https://defezasesores.es/blog/fiscal/cuota-autonomos-regularizacion-ingresos-reales/"><br />
Cuota autónomos e ingresos reales<br />
</a><br />
<a style="display: inline-block; background: #f93f3f; color: #fff; padding: 15px 25px; text-decoration: none; border-radius: 6px; font-weight: bold; flex: 1; text-align: center; min-width: 260px;" href="https://defezasesores.es/blog/fiscal/modelo-130/"><br />
Modelo 130: guía completa<br />
</a></div>
<h2 style="margin-top: 40px;">Preguntas frecuentes</h2>
<details>
<summary><strong>¿Cómo corregir modelo 303 si me he equivocado?</strong></summary>
<p>Si el error te hizo pagar de menos, suele procederse con <strong>declaración complementaria</strong>. Si pagaste de más, se plantea una <strong>rectificación de declaración tributaria</strong>. Siempre revisando también el 390.</p>
</details>
<details>
<summary><strong>¿Qué hago si cometo errores en el modelo 111?</strong></summary>
<p>Comprueba que las retenciones cuadran con nóminas, facturas y el 190. Si falta declarar retención, complementaria; si has declarado de más, estudia pedir rectificación.</p>
</details>
<details>
<summary><strong>He cometido un error en el modelo 130, ¿tengo sanción segura?</strong></summary>
<p>No necesariamente. Si tú detectas el error y lo corriges voluntariamente, lo habitual es recargo o ajuste, no sanción grave. Lo importante es no esperar a que Hacienda lo señale.</p>
</details>
<details>
<summary><strong>¿Cuándo usar presentación complementaria AEAT y cuándo rectificar declaración AEAT?</strong></summary>
<p>Complementaria cuando el error implica ingresar más. Rectificación cuando has ingresado de más o te corresponde devolución adicional. Son vías distintas y conviene elegir bien.</p>
</details>
<details>
<summary><strong>¿Cómo responder a la AEAT por error sin empeorar la situación?</strong></summary>
<p>Antes de contestar, revisa modelos, libros y bancos. Responde con datos y criterio técnico, y si es necesario, corrige mediante complementaria o rectificación bien planteada.</p>
</details>
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        "text":"Si el error te hizo pagar de menos, suele procederse con declaración complementaria. Si pagaste de más, se plantea una rectificación de declaración tributaria, revisando también el modelo 390."
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        "text":"No necesariamente. Si tú detectas el error y lo corriges voluntariamente, suele implicar recargo o ajuste, pero no siempre sanción grave. Lo importante es no esperar al requerimiento."
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<p><!-- Related posts (ItemList) --><br />
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</script></p>La entrada <a href="https://defezasesores.es/blog/fiscal/errores-comunes-modelos-fiscales-como-corregirlos/">Errores más comunes al presentar modelos fiscales y cómo corregirlos sin sanciones</a> apareció primero en <a href="https://defezasesores.es">Defez Asesores</a>.]]></content:encoded>
					
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		<title>Cambios en los contratos formativos: entra en vigor el desarrollo normativo</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Juan Francisco Defez Gómez]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 23 Dec 2025 08:15:27 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>El 17 de diciembre de 2025 supone un antes y un después para la contratación formativa en España. En esta fecha comienza a aplicarse el desarrollo normativo aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 27 de noviembre, que concreta el nuevo marco legal de los contratos formativos. La medida, muy esperada por empresas y [&#8230;]</p>
La entrada <a href="https://defezasesores.es/blog/invitados/cambios-contratos-formativos/">Cambios en los contratos formativos: entra en vigor el desarrollo normativo</a> apareció primero en <a href="https://defezasesores.es">Defez Asesores</a>.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El 17 de diciembre de 2025 supone un antes y un después para la contratación formativa en España. En esta fecha comienza a aplicarse el desarrollo normativo aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 27 de noviembre, que concreta el <strong>nuevo marco legal de los contratos formativos</strong>. La medida, muy esperada por empresas y personas trabajadoras, redefine cómo se articula la formación práctica dentro del empleo y establece reglas más claras, homogéneas y garantistas.</p>
<p>No estamos ante una modificación menor. <a href="https://www.audiolis.com/blog/real-decreto-1065-2025-contrato-formativo/">Los cambios en los contratos formativos</a> <strong>transforman en profundidad el sistema</strong>. El resultado es un modelo más coherente, que pone el foco en el aprendizaje real y refuerza los derechos laborales de quienes se incorporan al mercado de trabajo mediante estas fórmulas.</p>
<p>Con la entrada en vigor de esta norma, los contratos formativos dejan atrás la indefinición que los ha caracterizado durante años. A partir de ahora cuentan con <strong>límites precisos, requisitos formativos exigibles</strong> <strong>y una protección laboral</strong> equiparable a la del resto de personas trabajadoras. El objetivo es inequívoco: evitar que la formación sea utilizada como un instrumento de precarización y garantizar que cumpla una función pedagógica efectiva.</p>
<h2>Qué implica la nueva regulación y por qué era necesaria</h2>
<p>El texto que comienza a aplicarse hoy desarrolla el régimen jurídico del contrato formativo previsto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.</p>
<p>Durante mucho tiempo, las prácticas laborales han funcionado como una vía de acceso al empleo, pero también han evidenciado carencias importantes: ausencia de seguimiento, escasa vinculación con la formación recibida y condiciones laborales desiguales. Con esta normativa, el legislador busca <strong>corregir esas disfunciones y encontrar un equilibrio entre las necesidades de las empresas y la protección de las personas en formación</strong>.</p>
<p>Que la norma entre en vigor precisamente hoy, supone cerrar una etapa marcada por la dispersión normativa y abrir un nuevo escenario en el que la formación práctica se integra de forma estructural en el empleo, con reglas claras y responsabilidades bien definidas.</p>
<h2>Dos tipos de contrato formativo con finalidades diferenciadas</h2>
<p>Uno de los elementos centrales de la nueva regulación es la delimitación precisa de las modalidades de contrato formativo. Aunque ya existían las dos figuras, el desarrollo normativo introduce matices relevantes y refuerza su diferenciación funcional.</p>
<h3>El contrato de formación en alternancia: empleo y aprendizaje a la vez</h3>
<p>El <a href="https://www.audiolis.com/contratos-de-formacion/">contrato de formación en alternancia</a> tiene como finalidad principal compatibilizar el trabajo remunerado con un proceso formativo reglado. Este tipo de contrato se concibe como un itinerario integrado, en el que la <strong>actividad laboral está directamente vinculada a los contenidos formativos</strong>. Para garantizarlo, la norma introduce una serie de exigencias que refuerzan su carácter educativo.</p>
<ul>
<li>La obligación de que las funciones desempeñadas guarden relación directa con la formación que justifica el contrato.</li>
<li>La existencia de un plan formativo individualizado, que define objetivos, contenidos y sistema de seguimiento.</li>
<li>La limitación del tiempo de trabajo efectivo, de modo que la formación no quede relegada a un segundo plano.</li>
</ul>
<p>El planteamiento es claro: el trabajo no sustituye al aprendizaje, sino que actúa como complemento práctico del mismo.</p>
<p>Además, este contrato no admite periodo de prueba y, con carácter general, prohíbe el trabajo nocturno y a turnos. Solo se contemplan excepciones cuando estas modalidades resulten imprescindibles para adquirir las competencias previstas en el plan formativo y no puedan desarrollarse en otros horarios debido a la naturaleza de la actividad.</p>
<p>En cuanto a la retribución, la norma es explícita. El salario no puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional, calculado de forma proporcional al tiempo de trabajo efectivo y conforme a lo previsto en el convenio colectivo aplicable.</p>
<h3>El contrato para la práctica profesional: consolidar la experiencia tras los estudios</h3>
<p>La segunda modalidad de contrato formativo está pensada para quienes ya han completado su formación y necesitan adquirir experiencia profesional acorde a su titulación. Se trata del <a href="https://www.audiolis.com/contrato-formativo-practica-profesional/">contrato para la obtención de la práctica profesional</a> adecuada al nivel de estudios.</p>
<p>Desde hoy, esta figura queda más claramente orientada a la <strong>adquisición de experiencia cualificada</strong>. La normativa evita así que se utilice como una vía para cubrir necesidades estructurales de las empresas sin un verdadero contenido formativo.</p>
<p>Las funciones asignadas deben estar alineadas con la titulación de la persona contratada, ya sea un título universitario o un certificado de grado C, D o E del sistema de Formación Profesional.</p>
<h2>Topes al número de contratos formativos por centro de trabajo</h2>
<p>Una de las novedades más relevantes del desarrollo normativo es la introducción de límites concretos al número de contratos formativos que puede<strong> formalizar una empresa en cada centro de trabajo. El criterio utilizado es el tamaño de la plantilla</strong>, con el objetivo de garantizar una tutorización real y efectiva.</p>
<p>Los <strong>máximos</strong> establecidos son los siguientes:</p>
<ul>
<li>Centros de hasta 10 personas trabajadoras: hasta 3 contratos formativos.</li>
<li>Plantillas de entre 11 y 30 personas: un máximo de 7.</li>
<li>Empresas con entre 31 y 50 personas trabajadoras: hasta 10 contratos formativos.</li>
<li>Centros con más de 50 personas trabajadoras: hasta el 20% de la plantilla, con un tope absoluto de 30 contratos formativos.</li>
</ul>
<p>Estos límites obligan a las empresas a planificar con mayor rigor sus políticas de formación y evitan la acumulación de personas en prácticas sin un acompañamiento adecuado.</p>
<h2>Tutorización obligatoria y mayor control colectivo</h2>
<p>La figura de la persona tutora adquiere un papel esencial con la entrada en vigor de la nueva regulación.</p>
<ul>
<li><strong>Hasta 5 personas con contratos formativos.</strong></li>
<li><strong>Un máximo de 3 en centros de menos de 30 personas.</strong></li>
</ul>
<p>El itinerario formativo-laboral debe identificar expresamente a la persona tutora, así como los mecanismos de evaluación y seguimiento.</p>
<p>Por otro lado, se refuerza el papel de la representación legal de las personas trabajadoras, que tendrá derecho a recibir una copia básica de los contratos formativos. Esta medida incrementa la transparencia y facilita el control del uso adecuado de esta modalidad contractual.</p>
<h2 style="margin: 12.0pt 0cm 12.0pt 0cm;"><span lang="es">Otras novedades relevantes del nuevo marco normativo</span></h2>
<p>La nueva regulación introduce además otros cambios que afectan directamente a la gestión diaria de los contratos formativos y que conviene tener en cuenta.</p>
<p>Entre ellos destacan:</p>
<ul>
<li>La obligatoriedad de suscribir un <strong>convenio de cooperación</strong> entre la empresa, la persona trabajadora y el centro o entidad formativa, que acompañe al plan formativo individual.</li>
<li>La incorporación de un <strong>mecanismo de seguridad jurídica</strong> para las empresas, que permite consultar al SEPE si la persona a contratar ha suscrito previamente otros contratos formativos y por cuánto tiempo. Si el SEPE no responde en un plazo de 10 días hábiles, la empresa queda exenta de responsabilidad.</li>
<li>La<strong> ampliación de las causas de extinción del contrato</strong>, incluyendo la pérdida de la cualificación adecuada o la falta de una matrícula válida cuando esta sea exigible.</li>
</ul>
<p>Estas medidas buscan dotar al sistema de mayor claridad, previsibilidad y seguridad para todas las partes implicadas.</p>
<h2 style="margin: 12.0pt 0cm 12.0pt 0cm;"><span lang="es">Un nuevo modelo de contratos formativos que ya está en marcha</span></h2>
<p>La entrada en vigor de este desarrollo de la normativa marca un cambio de enfoque en la <strong>forma de entender la formación en el trabajo</strong>. Los contratos formativos pasan a concebirse como una inversión en capital humano y no como una solución temporal de bajo coste.</p>
<p>El marco legal es<strong> ahora más sólido y coherente</strong>. El desafío reside en su correcta aplicación práctica. Empresas, personas trabajadoras y entidades formativas tienen la responsabilidad de convertir esta herramienta en un verdadero motor de empleabilidad y desarrollo profesional, evitando usos desviados que desvirtúen su finalidad.</p>
<p>Desde hoy, el contrato formativo deja de ser una figura secundaria para ocupar un lugar central en la<strong> estrategia de acceso al empleo cualificado</strong>.</p>La entrada <a href="https://defezasesores.es/blog/invitados/cambios-contratos-formativos/">Cambios en los contratos formativos: entra en vigor el desarrollo normativo</a> apareció primero en <a href="https://defezasesores.es">Defez Asesores</a>.]]></content:encoded>
					
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		<title>3 inspecciones que evitamos con un buen cierre trimestral (aprendizajes)</title>
		<link>https://defezasesores.es/sin-categoria/3-inspecciones-que-evitamos-con-un-buen-cierre-trimestral-aprendizajes/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Juan Francisco Defez Gómez]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 20 Nov 2025 09:25:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Resumen: Un cierre trimestral serio evita inspecciones: cruces 303/349, 111/190, 115/180, 130/131 con libros y bancos. Tres casos evitados: (1) intracomunitarias en 303 sin 349; (2) 111 no cuadraba con certificados; (3) diferencias 303 ↔ 390 por prorrata/rectificativas. Clave: conciliación bancaria, revisión de NIF-IVA UE/VIES, prorrata, rectificativas y evidencias. Haz checklist antes de presentar y [&#8230;]</p>
La entrada <a href="https://defezasesores.es/sin-categoria/3-inspecciones-que-evitamos-con-un-buen-cierre-trimestral-aprendizajes/">3 inspecciones que evitamos con un buen cierre trimestral (aprendizajes)</a> apareció primero en <a href="https://defezasesores.es">Defez Asesores</a>.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div style="background: #fff7f3; border: 1px solid #ffd7c7; padding: 16px; border-radius: 6px; margin: 16px 0;">
<p><strong>Resumen:</strong></p>
<ul style="margin: 8px 0 0 18px;">
<li>Un cierre trimestral serio evita inspecciones: cruces <strong>303/349</strong>, <strong>111/190</strong>, <strong>115/180</strong>, <strong>130/131</strong> con libros y bancos.</li>
<li>Tres casos evitados: (1) intracomunitarias en 303 sin <strong>349</strong>; (2) <strong>111</strong> no cuadraba con certificados; (3) diferencias <strong>303 <img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/2194.png" alt="↔" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> 390</strong> por prorrata/rectificativas.</li>
<li>Clave: conciliación bancaria, revisión de NIF-IVA UE/VIES, prorrata, rectificativas y evidencias.</li>
<li>Haz checklist antes de presentar y guarda trazabilidad.</li>
</ul>
</div>
<h2>¿Por qué el cierre trimestral evita inspecciones?</h2>
<p>Porque la AEAT cruza automáticamente tus modelos, libros IVA/SII, certificados y los datos de tus contrapartes. Si el cierre trimestral detecta y corrige las incoherencias antes de presentar, no hay alertas ni requerimientos.</p>
<h2>¿Qué tres inspecciones evitamos gracias a un buen cierre?</h2>
<h3>Intracomunitarias sin 349</h3>
<p>Detectamos entregas/adquisiciones UE declaradas en el 303 pero sin reflejo en el 349. Se verificó NIF-IVA UE en VIES, se regularizó 349 y se ajustaron bases para cuadrar con el 303.</p>
<h3>Retenciones 111 vs certificados/190</h3>
<p>Las bases y retenciones de profesionales no coincidían con los certificados emitidos. Se conciliaron facturas/retenciones y se corrigieron devengos antes del 111 y del 190.</p>
<p><strong>Atención</strong>:  El total del 190 no tiene porque coincidir con el total de las bases del modelo 111, porque hay una serie de conceptos que SI van en el modelo 190 y no van en el modelo 111.</p>
<p>A título de <strong>ejemplo</strong>: Las percepciones en especie de seguro de accidentes, porque se considera retribución no sujeta para el trabajador y por tanto no aparece en el modelo 111, lo usual es es que aparezca en el modelo 190 en la clave L25.</p>
<p>Otro ejemplo son las indemnizaciones por despido, que al no estar sujetas en IRPF hasta el máximo legal según el ET, no se computan en el modelo 111.</p>
<p>Y terminamos con otro ejemplo que sería las dietas y kilometraje exceptuados de gravamen por normativa de IRPF cuando se produce un desplazamiento fuera del lugar de trabajo y el domicilio habitual de la empresa.</p>
<p>Por lo tanto, lo que queremos tener un check-list sería de determinadas percepciones. Por ejemplo, la retribución mensual dineraria (que debe coincidir con clave A)  y las retribuciones en especie.</p>
<p>También es cierto que, si que debemos de contrastar el modelo 190 con el subgrupo 64 de contabilidad, donde realmente tendremos todos los rendimientos del trabajo, salvo que la empresa haya decidido utilizar la cuenta 629 (otros servicios) para recoger, por ejemplo las dietas, en ese caso habría un descuadre con el total del 190.</p>
<h3>Diferencias 303 <img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/2194.png" alt="↔" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> 390 por rectificativas y prorrata</h3>
<p>Las rectificativas y la prorrata no estaban bien aplicadas en algunos trimestres. Se recalculó prorrata, se integraron rectificativas y se alineó el 390 con los 303 trimestrales.</p>
<h2>¿Qué debe incluir un cierre preventivo cada trimestre?</h2>
<ul>
<li>Conciliación bancaria del periodo.</li>
<li>Revisión 303 con libros IVA (ventas, compras, rectificativas, prorrata).</li>
<li>Verificación VIES y cuadre 303 <img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/2194.png" alt="↔" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> 349.</li>
<li>111 y 115 conciliados con nóminas/contratos/certificados (190/180).</li>
<li>130/131 coherentes con ingresos/gastos y con el 303 si procede.</li>
<li>Evidencias documentales guardadas (contratos, CMR/albaranes, facturas y cobros/pagos).</li>
</ul>
<h2>Señales de riesgo de inspección</h2>
<ul>
<li>303 con saltos anómalos de bases/cuotas sin documentación.</li>
<li>349 sin movimiento pese a ventas/compras UE.</li>
<li>111/115 que no casan con bancos ni certificados.</li>
<li>Libros atrasados o conciliación bancaria incompleta.</li>
<li>Rectificativas sin soporte o prorrata ausente.</li>
</ul>
<h2>Checklist rápido antes de presentar</h2>
<ul>
<li>303 = libros IVA (incluye rectificativas y prorrata)</li>
<li>303 = 349 (y VIES validado)</li>
<li>111 = certificados y 190  |  115 = 180</li>
<li>130/131 coherentes con facturación y gastos</li>
<li>Conciliación bancaria al día y evidencias guardadas</li>
<li>Cambios de criterio documentados</li>
</ul>
<p><!-- CTA --></p>
<div style="background: #f5f8fa; border: 1px solid #d9e3eb; padding: 20px; margin-top: 30px; border-radius: 6px;">
<h2 style="color: #0066cc; margin-top: 0px; text-align: center;">¿Quieres evitar inspecciones y requerimientos?</h2>
<p style="text-align: center;">Revisamos tu cierre trimestral y cruzamos <strong>303/349</strong>, <strong>111/115</strong>, <strong>130/131</strong> con libros y bancos. Informe claro y plan de acción.</p>
<p style="text-align: center;"><a style="background: #f93f3f; color: #fff; padding: 12px 22px; text-decoration: none; border-radius: 6px; font-weight: bold; display: inline-block;" href="https://defezasesores.es/asesoria-fiscal-valencia/">Habla con un asesor fiscal</a></p>
</div>
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<h2 style="text-align: center; margin-top: 40px;">Artículos relacionados</h2>
<div style="display: flex; justify-content: center; gap: 20px; flex-wrap: wrap; margin-top: 20px;"><a style="display: inline-block; background: #f93f3f; color: #fff; padding: 15px 25px; text-decoration: none; border-radius: 6px; font-weight: bold; flex: 1; text-align: center; min-width: 250px;" href="https://defezasesores.es/blog/fiscal/modelo-202-octubre-presentacion-plazos-errores/">Modelo 202: plazos y errores</a><br />
<a style="display: inline-block; background: #f93f3f; color: #fff; padding: 15px 25px; text-decoration: none; border-radius: 6px; font-weight: bold; flex: 1; text-align: center; min-width: 250px;" href="https://defezasesores.es/blog/fiscal/base-imponible-guia-calculo/">Guía para la base imponible</a><br />
<a style="display: inline-block; background: #f93f3f; color: #fff; padding: 15px 25px; text-decoration: none; border-radius: 6px; font-weight: bold; flex: 1; text-align: center; min-width: 250px;" href="https://defezasesores.es/blog/fiscal/guia-cruces-modelos-303-111-115-130-131-349/">Cruces 303/111/115/130/131/349</a></div>
<p><!-- Preguntas frecuentes (desplegable) --></p>
<h2 style="margin-top: 40px;">Preguntas frecuentes</h2>
<details>
<summary><strong>¿Cada cuánto conviene hacer el cierre preventivo?</strong></summary>
<p>Trimestralmente y, si el volumen es alto, con pre-cierres mensuales.</p>
</details>
<details>
<summary><strong>¿Qué documentación debo conservar para defender el IVA?</strong></summary>
<p>Facturas completas, contratos, CMR/albaranes, justificantes de cobro/pago y verificación VIES en UE.</p>
</details>
<details open="open">
<summary><strong>¿Se puede corregir un trimestre ya presentado?</strong></summary>
<p>Sí, mediante complementaria o rectificación, según sea importe a ingresar o importe a devolver. Actualmente se consideran todas de carácter rectificativo, pero hasta hace muy poco no se podía hacer una rectificativa para añadir más IVA, dado que se puede deducir en los trimestres o meses siguientes, hasta un plazo de cuatro años del devengo. Ahora se puede incluir en el mismo trimestre o mes del devengo si la había olvidado, pero la administración tributaria te puede requerir que justifiques el importe, por lo que, si no es absolutamente esencial (para evitar, por ejemplo, luego una devolución de IVA), podemos seguir deduciendo en los meses o trimestres siguientes. Obviamente, lo mejor es detectar antes del envío.</p>
</details>
<details open="open">
<summary><strong>¿Qué impacto tiene Veri*factu?</strong></summary>
<p>Obliga a consistencia entre facturación y libros; refuerza la trazabilidad y reduce errores. Aspectos a considerar aquí, que van a modificar algunas costumbres son:</p>
<ol>
<li>Si te equivocas en el código de cliente, te va a tocar hacer otra nueva factura rectificativa para corregir el error.</li>
<li>Ya no sirve “romper” la factura y hacer otra vez la misma con el mismo número pero con un importe diferente.</li>
</ol>
</details>
<p><!-- FAQ Schema JSON-LD (no visible) --><br />
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<p><!-- WebSite --><br />
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<p><!-- Article --><br />
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<p><!-- Breadcrumbs --><br />
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<p><!-- Related posts (ItemList) --><br />
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</script></p>La entrada <a href="https://defezasesores.es/sin-categoria/3-inspecciones-que-evitamos-con-un-buen-cierre-trimestral-aprendizajes/">3 inspecciones que evitamos con un buen cierre trimestral (aprendizajes)</a> apareció primero en <a href="https://defezasesores.es">Defez Asesores</a>.]]></content:encoded>
					
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		<title>Guía 303/111/115/130/131/349: documentación, cruces y cómo evitar requerimientos</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Juan Francisco Defez Gómez]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 23 Oct 2025 13:23:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[fiscal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Resumen rápido de este artículo: Si tu gestoría presenta sin cruzar 303, 111, 115, 130/131 y 349, es cuestión de tiempo que llegue un requerimiento. La AEAT cruza SII/libros con 390, 190, 180, 347, 349 y detecta incoherencias en segundos. Evita problemas con documentación trazable, conciliación bancaria y revisiones previas. Si dudas de tu gestoría, [&#8230;]</p>
La entrada <a href="https://defezasesores.es/blog/fiscal/guia-cruces-modelos-303-111-115-130-131-349/">Guía 303/111/115/130/131/349: documentación, cruces y cómo evitar requerimientos</a> apareció primero en <a href="https://defezasesores.es">Defez Asesores</a>.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div style="background: #fff7f3; border: 1px solid #ffd7c7; padding: 16px; border-radius: 6px; margin: 16px 0;">
<p><strong>Resumen rápido de este artículo:</strong></p>
<ul style="margin: 8px 0 0 18px;">
<li>Si tu gestoría presenta sin cruzar <strong>303, 111, 115, 130/131 y 349</strong>, es cuestión de tiempo que llegue un <strong>requerimiento</strong>.</li>
<li>La AEAT cruza <strong>SII/libros</strong> con <strong>390, 190, 180, 347, 349</strong> y detecta incoherencias en segundos.</li>
<li>Evita problemas con <strong>documentación trazable</strong>, <strong>conciliación bancaria</strong> y <strong>revisiones previas</strong>.</li>
<li>Si dudas de tu gestoría, pide una <strong>revisión profesional</strong> antes del cierre y de los resúmenes anuales.</li>
</ul>
</div>
<h2>¿Por qué Hacienda envía tantos requerimientos sobre el 303, 111, 115, 130, 131 y 349?</h2>
<p>Porque cruza datos automáticamente entre tus modelos, tus libros (SII/libros registro) y los de tus contrapartes. Si hay descuadres evidentes o patrones de riesgo, salta un requerimiento.</p>
<p><strong>Ejemplos</strong>: cuotas de IVA que no casan con bases, retenciones declaradas por el pagador que no aparecen en el perceptoru u operaciones intracomunitarias sin respaldo en el 349 ni en VIES.</p>
<h2>¿Qué documentación debe tener tu gestoría para no ponerte en riesgo?</h2>
<p>Lista mínima y trazable:</p>
<ul>
<li><strong>Facturas</strong> emitidas y recibidas completas (requisitos legales y método de cobro/pago).</li>
<li><strong>Extractos bancarios conciliados</strong> y justificantes de pagos/ingresos.</li>
<li><strong>Contratos</strong> (alquiler, servicios, intragrupo, profesionales) y anexos.</li>
<li><strong>Nóminas y seguros sociales</strong>; contratos o cartas de encargo con profesionales.</li>
<li><strong>Justificantes de operaciones intracomunitarias</strong> (nº IVA-OSS/VIES, CMR/albaranes, facturas, transporte).</li>
<li><strong>Libros registro/contabilidad</strong> alineados con lo presentado (IVA ventas/compras, retenciones, inmovilizado).</li>
</ul>
<h2>¿Qué cruces automáticos hace Hacienda entre modelos?</h2>
<ul>
<li><strong>303 <img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/2194.png" alt="↔" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> 390</strong>: coherencia anual de cuotas y bases de IVA.</li>
<li><strong>303 <img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/2194.png" alt="↔" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> Libros IVA/SII</strong>: ventas, compras, rectificativas y prorrata.</li>
<li><strong>303 <img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/2194.png" alt="↔" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> 349</strong>: entregas/adquisiciones intracomunitarias (y <strong>VIES</strong>). Casillas de adquisiciones IC deben cuadrar.</li>
<li><strong>111 <img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/2194.png" alt="↔" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> 190</strong>: retenciones de trabajo y profesionales (perceptores y bases).</li>
</ul>
<p><strong>Atención</strong>:  No tienen por qué ser coincidentes la suma de bases en el apartado de rendimientos del trabajo con el total del 190, ya que en el modelo 111 en el apartado de percepciones no entran.</p>
<p>Por ejemplo, las rentas exentas, que tienen apartados específicos en el modelo 190, como son las indemnizaciones por despido, o las dietas exentas de gravamen, o las percepciones en especie de seguros de accidente.</p>
<ul>
<li><strong>115 <img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/2194.png" alt="↔" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> 180</strong>: retenciones de alquiler a arrendadores (NIF, importes y meses).</li>
<li><strong>130/131 <img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/2194.png" alt="↔" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> 303/libros</strong>: coherencia de ingresos/gastos y márgenes; si solo actividad profesional, 130 debe guardar relación con 303.</li>
<li><strong>347 <img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/2194.png" alt="↔" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> 303/190/180</strong>: operaciones anuales con terceros &gt; 3.005,06 € y su reparto trimestral.</li>
</ul>
<p><strong>Atención</strong>:  El reparto trimestral se hace para evitar que el contribuyente desplace bases imponibles a otro trimestre posterior.</p>
<p>Por ejemplo, facturo 1.000 euros y, como no me viene bien pagar ahora, lo declaro en el cuatro trimestre. Pues bien, si al contribuyente que yo le vendo declara en el trimestre que recibió la factura, estaría declarando antes que yo y, por tanto, su trimestre sería mayor que el mío. Eso le llama la atención en el cruce a Hacienda, pero al contrario es absolutamente normal, no necesariamente los trimestres tienen que ser coincidentes entre los dos contribuyentes.</p>
<h2>¿Cuáles son los errores que delatan a una mala gestoría?</h2>
<ul>
<li>Presentar <strong>303</strong> sin conciliar con bancos/libros, desvíos de caja y de cuotas.</li>
<li>No informar <strong>349</strong> con NIF-IVA UE o importes que no casan con el 303.</li>
</ul>
<p><strong>Atención</strong>: También es un error frecuente presentar una declaración 349 de alguien que no está dado de alta en el VIES. Si alguno de los dos (el cliente o el proveedor) no está en el sistema del VIES, la operación intracomunitaria no existe, Hacienda lo puede saber y requerir.</p>
<ul>
<li><strong>111</strong> con retenciones diferentes a las que constan en los certificados emitidos a profesionales/empleados.</li>
<li><strong>115</strong> sin contrato de alquiler, sin desglose de IBI/comunidad o sin soporte de pagos.</li>
</ul>
<p><strong>Atención</strong>: Aquí hay que tener en cuenta que, si repercutimos el IBI al inquilino, debe de ser también con factura y la retención correspondiente.</p>
<ul>
<li><strong>130/131</strong> sin relación con ingresos reales o con gastos no deducibles.</li>
<li>Resúmenes anuales (<strong>390, 190, 180</strong>) que no cuadran con los trimestrales.</li>
<li>Olvidar modelos y <strong>presentación fuera de plazo de forma reiterada</strong>.</li>
</ul>
<h2>¿Cómo saber si tu gestoría está presentando bien tus impuestos? (checklist rápido)</h2>
<ul>
<li>Te piden documentación exacta y <strong>trazable</strong> (no solo totales en Excel).</li>
<li>Te envían <strong>pre-cierres</strong> y conciliaciones (bancos, ventas, compras) antes de presentar.</li>
<li>Verifican <strong>NIF-IVA UE</strong> y revisan el <strong>349</strong> antes del 303.</li>
<li>Comprueban que <strong>111=190</strong> y <strong>115=180</strong> por perceptor.</li>
<li>Revisan <strong>prorrata</strong>, inversiones y regularizaciones de IVA.</li>
<li>Preparan resúmenes anuales coherentes con los períodos trimestrales.</li>
</ul>
<h2>¿Qué hago si ya he recibido un requerimiento?</h2>
<p>Actúa en dos pasos:</p>
<ol>
<li><strong>Responde en plazo</strong> aportando pruebas (facturas, bancos, contratos).</li>
<li><strong>Corrige el origen del fallo</strong> (criterios, libros, procesos). Si el error es recurrente, plantea una revisión completa del año y un plan de controles antes del siguiente trimestre.</li>
</ol>
<p><!-- CTA (Cambio de asesoría) --></p>
<div style="background: #f5f8fa; border: 1px solid #d9e3eb; padding: 20px; margin-top: 30px; border-radius: 6px;">
<h2 style="color: #0066cc; margin-top: 0px; text-align: center;">¿Dudas de tu gestoría? Te revisamos los modelos antes que Hacienda</h2>
<p style="text-align: center;">Revisión profesional de <strong>303/111/115/130/131/349</strong>: cruces, conciliaciones y evidencias. Informe claro con riesgos y correcciones.</p>
<p style="text-align: center;"><a style="background: #f93f3f; color: #fff; padding: 12px 22px; text-decoration: none; border-radius: 6px; font-weight: bold; display: inline-block;" href="https://defezasesores.es/asesoria-fiscal-valencia/">Cambio de asesoría fiscal</a></p>
</div>
<p><!-- Artículos relacionados (interlinking interno) --></p>
<h2 style="text-align: center; margin-top: 40px;">Artículos relacionados</h2>
<div style="display: flex; justify-content: center; gap: 20px; flex-wrap: wrap; margin-top: 20px;"><a style="display: inline-block; background: #f93f3f; color: #fff; padding: 15px 25px; text-decoration: none; border-radius: 6px; font-weight: bold; flex: 1; text-align: center; min-width: 250px;" href="https://defezasesores.es/blog/fiscal/modelo-202-octubre-presentacion-plazos-errores/">Modelo 202: plazos y errores</a><br />
<a style="display: inline-block; background: #f93f3f; color: #fff; padding: 15px 25px; text-decoration: none; border-radius: 6px; font-weight: bold; flex: 1; text-align: center; min-width: 250px;" href="https://defezasesores.es/blog/fiscal/verifactu-2025-requisitos-plazos-software/">Veri*factu 2025</a><br />
<a style="display: inline-block; background: #f93f3f; color: #fff; padding: 15px 25px; text-decoration: none; border-radius: 6px; font-weight: bold; flex: 1; text-align: center; min-width: 250px;" href="https://defezasesores.es/blog/fiscal/cnae-2025-guia-cambio-codigo/">CNAE-2025</a></div>
<p><!-- Preguntas frecuentes (desplegable) --></p>
<h2 style="margin-top: 40px;">Preguntas frecuentes</h2>
<details>
<summary><strong>¿Cada modelo debe cuadrar con un resumen anual?</strong></summary>
<p>Sí: <strong>303</strong> con <strong>390</strong>; <strong>111</strong> con <strong>190</strong>; <strong>115</strong> con <strong>180</strong>. Las diferencias disparan requerimientos.</p>
</details>
<details open="open">
<summary><strong>¿Qué pasa si no presento el 349 pero emito a la UE?</strong></summary>
<p>Es un riesgo alto: AEAT cruza VIES y puede requerir de oficio. Ajusta 303 y presenta 349 correctamente.</p>
</details>
<details open="open">
<summary><strong>¿Puedo arreglarlo en el 4T/390 si fallé en trimestres?</strong></summary>
<p>Se puede regularizar, pero los descuadres intermedios ya pueden haber generado alertas. Lo correcto es rectificar por trimestre.</p>
</details>
<details open="open">
<summary><strong>¿Hace falta SII para todos?</strong></summary>
<p>No. Pero aunque no estés en SII, tus libros/contabilidad deben cuadrar con los modelos presentados.</p>
</details>
<details>
<summary><strong>¿Qué documentación suele pedir Hacienda en un requerimiento?</strong></summary>
<p>Facturas, extractos bancarios, contratos, justificantes de pago/cobro, libros registro y soporte de intracomunitarias.</p>
</details>
<p><!-- FAQ Schema JSON-LD (no visible) --><br />
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  "headline":"Guía 303/111/115/130/131/349: documentación, cruces y cómo evitar requerimientos",
  "description":"La guía práctica para que tu gestoría no te meta en líos: documentación mínima, cruces 303/111/115/130/131/349 y errores que disparan requerimientos.",
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<p><!-- Breadcrumbs --><br />
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		<title>Modelo 210 anual por alquileres de no residentes: cuándo se presenta tras los cambios de 2026</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Juan Francisco Defez Gómez]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 14 Oct 2025 08:25:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[fiscal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Actualizado: septiembre de 2026 Tiempo de lectura aproximado: 8 minutos Resumen rápido Para rentas de alquiler devengadas desde 2024, el período de agrupación del modelo 210 pasó de trimestral a anual. Para rentas de alquiler devengadas en 2026 y declaradas de forma agrupada, el nuevo plazo es del 1 al 20 de abril de 2027. [&#8230;]</p>
La entrada <a href="https://defezasesores.es/blog/fiscal/modelo-210-anual-no-residentes-enero-2026/">Modelo 210 anual por alquileres de no residentes: cuándo se presenta tras los cambios de 2026</a> apareció primero en <a href="https://defezasesores.es">Defez Asesores</a>.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="margin:8px 0 18px 0; font-size:14px; color:#5f6b76;">
  <strong>Actualizado:</strong> septiembre de 2026<br />
  <strong>Tiempo de lectura aproximado:</strong> 8 minutos
</p>
<p><!-- Resumen rápido --></p>
<div style="background:#f7efec; border:1px solid #efc9b8; border-radius:8px; padding:22px 26px; margin:22px 0 26px 0;">
<div style="font-weight:700; font-size:16px; color:#4f5f6f; margin-bottom:12px;">
    Resumen rápido
  </div>
<ul style="margin:0 0 0 18px; padding:0; color:#5b6773; line-height:1.65;">
<li>Para rentas de alquiler devengadas desde 2024, el período de agrupación del modelo 210 pasó de trimestral a anual.</li>
<li>Para rentas de alquiler devengadas en 2026 y declaradas de forma agrupada, el nuevo plazo es del 1 al 20 de abril de 2027.</li>
<li>Si declaras cada renta por separado, los devengos de abril a septiembre de 2026 mantienen el calendario anterior; el nuevo plazo de abril se aplica a los devengos del último trimestre de 2026.</li>
<li>La domiciliación de los alquileres sujetos al nuevo plazo podrá realizarse, con carácter general, del 1 al 15 de abril.</li>
<li>Esta guía se centra en el calendario y la agrupación anual. Los cambios completos de la Orden HAC/623/2026 y el funcionamiento general del modelo 210 se explican en artículos específicos.</li>
</ul>
</div>
<p>Si eres no residente y alquilas un inmueble en España, una de las dudas más habituales es cuándo debes presentar el <a href="https://defezasesores.es/blog/fiscal/el-modelo-210/">modelo 210</a>. Y en 2026 la respuesta exige más cuidado que antes, porque la nueva normativa ha cambiado los plazos y ha creado una fase transitoria.</p>
<h2 id="modelo-210-anual">¿Qué significa que el modelo 210 por alquileres sea anual?</h2>
<p>Desde los devengos de 2024, cuando se agrupan rentas derivadas del arrendamiento de inmuebles, el período de agrupación pasó de trimestral a anual. Esto permite reunir en una misma autoliquidación las rentas que cumplan los requisitos de agrupación dentro del mismo año natural.</p>
<p>La idea práctica es sencilla: si tienes un alquiler que genera rentas repetitivas durante varios meses, la agrupación anual evita presentar una sucesión de modelos separados cuando la norma permite agrupar.</p>
<p>Si necesitas revisar la lógica general de esta autoliquidación, consulta nuestra <a href="https://defezasesores.es/blog/fiscal/el-modelo-210/">guía completa del modelo 210 para no residentes</a>.</p>
<h2 id="plazo-modelo-210-anual">¿Cuándo se presenta ahora el modelo 210 anual por alquileres?</h2>
<p>Para rentas de alquiler devengadas en 2026 que se declaren de forma agrupada, el nuevo plazo de presentación e ingreso es del 1 al 20 de abril de 2027.</p>
<div style="overflow-x:auto; margin:18px 0;">
<table style="width:100%; border-collapse:collapse; min-width:650px;">
<thead>
<tr>
<th style="border:1px solid #d9e3eb; background:#f5f8fa; padding:12px; text-align:left;">Rentas declaradas</th>
<th style="border:1px solid #d9e3eb; background:#f5f8fa; padding:12px; text-align:left;">Forma</th>
<th style="border:1px solid #d9e3eb; background:#f5f8fa; padding:12px; text-align:left;">Plazo</th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td style="border:1px solid #d9e3eb; padding:12px;">Alquileres devengados en 2025</td>
<td style="border:1px solid #d9e3eb; padding:12px;">Agrupación anual</td>
<td style="border:1px solid #d9e3eb; padding:12px;">Regla anterior aplicable a 2025</td>
</tr>
<tr>
<td style="border:1px solid #d9e3eb; padding:12px;">Alquileres devengados en 2026</td>
<td style="border:1px solid #d9e3eb; padding:12px;">Agrupación anual</td>
<td style="border:1px solid #d9e3eb; padding:12px;">1 al 20 de abril de 2027</td>
</tr>
<tr>
<td style="border:1px solid #d9e3eb; padding:12px;">Domiciliación de rentas 2026 agrupadas</td>
<td style="border:1px solid #d9e3eb; padding:12px;">Pago domiciliado</td>
<td style="border:1px solid #d9e3eb; padding:12px;">1 al 15 de abril de 2027</td>
</tr>
</tbody>
</table>
</div>
<div style="background:#fff7f3; border:1px solid #efc9b8; border-left:5px solid #e68a2e; border-radius:8px; padding:18px 20px; margin:22px 0;">
  <strong>Idea clave</strong></p>
<p style="margin:8px 0 0 0;">
    No confundas el año en que presentas el modelo con el año al que pertenecen las rentas. Las rentas obtenidas durante 2026 se declaran en 2027 cuando se utiliza la agrupación anual.
  </p>
</div>
<h2 id="ejemplo-alquiler-2026">Ejemplo sencillo: alquiler durante todo 2026</h2>
<p>Imagina que resides en Alemania y tienes una vivienda en Valencia alquilada durante todo 2026 por 900 euros al mes.</p>
<div style="overflow-x:auto; margin:18px 0;">
<table style="width:100%; border-collapse:collapse; min-width:550px;">
<thead>
<tr>
<th style="border:1px solid #d9e3eb; background:#f5f8fa; padding:12px; text-align:left;">Dato</th>
<th style="border:1px solid #d9e3eb; background:#f5f8fa; padding:12px; text-align:left;">Importe / situación</th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td style="border:1px solid #d9e3eb; padding:12px;">Alquiler mensual</td>
<td style="border:1px solid #d9e3eb; padding:12px;">900 €</td>
</tr>
<tr>
<td style="border:1px solid #d9e3eb; padding:12px;">Meses alquilados en 2026</td>
<td style="border:1px solid #d9e3eb; padding:12px;">12</td>
</tr>
<tr>
<td style="border:1px solid #d9e3eb; padding:12px;">Ingresos brutos del año</td>
<td style="border:1px solid #d9e3eb; padding:12px;">10.800 €</td>
</tr>
<tr>
<td style="border:1px solid #d9e3eb; padding:12px;">Opción utilizada</td>
<td style="border:1px solid #d9e3eb; padding:12px;">Agrupación anual</td>
</tr>
<tr>
<td style="border:1px solid #d9e3eb; padding:12px;">Presentación del modelo 210</td>
<td style="border:1px solid #d9e3eb; padding:12px;">Del 1 al 20 de abril de 2027</td>
</tr>
</tbody>
</table>
</div>
<p>Si puedes agrupar esas rentas y optas por hacerlo, no presentarías doce modelos mensuales ni una autoliquidación en enero de 2027. La declaración agrupada correspondiente a las rentas de 2026 se presentaría del 1 al 20 de abril de 2027.</p>
<h2 id="alquiler-separado-2026">¿Qué ocurre si en 2026 declaras cada alquiler de forma separada?</h2>
<p>Aquí aparece la parte transitoria de la reforma. Los cambios de plazo no afectan por igual a todos los devengos de 2026 cuando las rentas se declaran sin agrupar.</p>
<p>La AEAT ha aclarado que los rendimientos devengados en abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2026 que se declaren de forma separada mantienen el calendario anterior. En cambio, para devengos de octubre, noviembre y diciembre de 2026 ya se aplica el nuevo plazo de abril de 2027.</p>
<div style="overflow-x:auto; margin:18px 0;">
<table style="width:100%; border-collapse:collapse; min-width:650px;">
<thead>
<tr>
<th style="border:1px solid #d9e3eb; background:#f5f8fa; padding:12px; text-align:left;">Devengo 2026</th>
<th style="border:1px solid #d9e3eb; background:#f5f8fa; padding:12px; text-align:left;">Si se declara separado</th>
<th style="border:1px solid #d9e3eb; background:#f5f8fa; padding:12px; text-align:left;">Plazo</th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td style="border:1px solid #d9e3eb; padding:12px;">Abril, mayo y junio</td>
<td style="border:1px solid #d9e3eb; padding:12px;">Calendario anterior</td>
<td style="border:1px solid #d9e3eb; padding:12px;">Primeros 20 días naturales de julio de 2026</td>
</tr>
<tr>
<td style="border:1px solid #d9e3eb; padding:12px;">Julio, agosto y septiembre</td>
<td style="border:1px solid #d9e3eb; padding:12px;">Calendario anterior</td>
<td style="border:1px solid #d9e3eb; padding:12px;">Primeros 20 días naturales de octubre de 2026</td>
</tr>
<tr>
<td style="border:1px solid #d9e3eb; padding:12px;">Octubre, noviembre y diciembre</td>
<td style="border:1px solid #d9e3eb; padding:12px;">Nuevo calendario</td>
<td style="border:1px solid #d9e3eb; padding:12px;">1 al 20 de abril de 2027</td>
</tr>
</tbody>
</table>
</div>
<h2 id="agrupar-o-separar">¿Agrupar o presentar las rentas por separado?</h2>
<p>Para alquileres repetitivos, la agrupación anual suele simplificar mucho la gestión cuando se cumplen los requisitos para utilizarla. Además, evita multiplicar autoliquidaciones por rentas que pertenecen al mismo ejercicio.</p>
<p>Desde Defez Asesores, cuando el caso lo permite, nuestra recomendación práctica es valorar la agrupación anual precisamente por esa simplicidad. Pero antes hay que comprobar que las rentas pueden agruparse correctamente y que no se mezclan períodos o rentas con tratamiento distinto.</p>
<h3 id="condiciones-agrupar">¿Qué condiciones hay que revisar antes de agrupar?</h3>
<p>Antes de presentar una declaración agrupada, conviene revisar al menos:</p>
<ul>
<li>que las rentas correspondan al mismo contribuyente;</li>
<li>que pertenezcan al mismo período anual que se pretende agrupar;</li>
<li>que el tipo de renta sea compatible con la agrupación ( no es posible por ejemplo, agrupar ganancias patrimoniales obtenidas de distintos inmuebles, por ejemplo);</li>
<li>que no se mezclen períodos alquilados con períodos que generan imputación de renta inmobiliaria; los alquileres tienen su modelo 210 y las imputaciones inmobiliarias también.</li>
<li>que los ingresos y, cuando proceda, los gastos deducibles estén correctamente clasificados y documentados.</li>
</ul>
<p>Si quieres profundizar en ingresos, gastos, prorrateos y documentación, consulta nuestra guía sobre <a href="https://defezasesores.es/blog/fiscal/no-residentes-alquiler-de-inmuebles/">alquileres de inmuebles para no residentes</a>.</p>
<p><!-- CTA intermedio --></p>
<div style="background:#eef2f5; border:1px solid #d7e0e7; border-radius:8px; padding:24px 28px; text-align:center; margin:30px 0;">
<p style="margin:0 0 18px 0; color:#5b6773; font-size:16px; line-height:1.7;">
    Si alquilas un inmueble en España y no tienes claro qué período declarar, si puedes agrupar o qué plazo te corresponde, conviene revisarlo antes de presentar.
  </p>
<p>  <a href="https://defezasesores.es/asesoria-no-residentes/" style="display:inline-flex; align-items:center; justify-content:center; background:#e68a2e; color:#fff !important; text-decoration:none; padding:14px 32px; border-radius:12px; font-weight:600;"><br />
    Revisar mi modelo 210 como no residente<br />
  </a>
</div>
<h2 id="orden-hac-623-2026">¿La Orden HAC/623/2026 cambia también el contenido del modelo?</h2>
<p>Sí. La reforma de junio de 2026 no solo modifica determinados plazos: también aprueba una nueva versión del modelo 210 y añade, entre otros cambios, un anexo de desglose de gastos deducibles para inmuebles arrendados o subarrendados.</p>
<p>Puedes ver el análisis completo en <a href="https://defezasesores.es/blog/fiscal/cambios-en-el-modelo-210-orden-hac-623-2026/">cambios con la Orden HAC/623/2026</a>.</p>
<h2 id="meses-vacios">¿Qué pasa si el inmueble estuvo unos meses alquilado y otros vacío?</h2>
<p>No debe tratarse todo el año como un único alquiler. Los meses alquilados generan rendimientos y los períodos en los que el inmueble queda a disposición del propietario pueden generar imputación de renta inmobiliaria.</p>
<p>Eso obliga a separar correctamente ambos períodos y, en la práctica, puede exigir autoliquidaciones diferentes. La agrupación anual de alquileres no convierte automáticamente los meses vacíos en renta de alquiler.</p>
<p>Para ese segundo supuesto, consulta nuestra guía específica sobre <a href="https://defezasesores.es/blog/fiscal/imputaciones-rentas-inmobiliarias-no-residentes/">imputación de rentas inmobiliarias de no residentes</a>.</p>
<h2 id="errores-frecuentes">Errores frecuentes con el modelo 210 anual por alquileres</h2>
<ul>
<li>Seguir pensando que las rentas de 2026 agrupadas se presentan en enero de 2027.</li>
<li>Aplicar el nuevo plazo de abril a todos los devengos de 2026 declarados por separado.</li>
<li>Confundir la agrupación anual con una obligación de tratar todo el año como un único período alquilado.</li>
<li>Mezclar meses alquilados con meses de imputación inmobiliaria.</li>
<li>Presentar varios modelos separados cuando el caso permite una agrupación anual más sencilla.</li>
<li>No revisar los cambios de contenido del nuevo modelo que se utilizará en las autoliquidaciones presentadas desde 2027.</li>
</ul>
<h2 id="practica">Qué estamos viendo en la práctica</h2>
<p>El problema más habitual no es que el contribuyente desconozca que existe el modelo 210. El problema es trabajar con una regla que era correcta hace unos meses y que ha dejado de serlo para determinados devengos.</p>
<p>En 2026 esto es especialmente fácil porque conviven el calendario anterior y el nuevo. Por eso nuestra recomendación es ordenar las rentas por mes, decidir desde el principio si se va a agrupar cuando sea posible y no esperar al último momento para comprobar el plazo.</p>
<h2 id="hacerlo-tu-mismo">¿Puedes presentar tú mismo el modelo 210 anual?</h2>
<p>Si tienes un único inmueble, todos los meses están claramente identificados, sabes qué rentas puedes agrupar y no existen dudas sobre gastos o períodos vacíos, la gestión puede ser sencilla.</p>
<p>Si hay varios inmuebles, meses alquilados y meses vacíos, gastos deducibles, copropietarios o rentas declaradas con calendarios distintos durante 2026, conviene revisar el conjunto antes de presentar, en particular cuando hay gastos deducibles de por medio, es frecuente por ejemplo olvidar la amortización ya que no supone un desembolso, y para algunos contribuyentes puede ser un importe bastante alto dependiendo del valor catastral de la construcción y su prorrateo sobre el valor de la construcción de la adquisición.</p>
<p><!-- CTA final --></p>
<div style="background:#eef2f5; border:1px solid #d7e0e7; border-radius:8px; padding:24px 28px; text-align:center; margin:30px 0;">
<p style="margin:0 0 18px 0; color:#5b6773; font-size:16px; line-height:1.7;">
    Nuestro objetivo con esta guía es que tengas claro cuándo debes presentar el modelo 210 por tus alquileres. Si prefieres la tranquilidad de saber que la agrupación, los períodos y el plazo están bien aplicados, podemos revisarlo contigo.
  </p>
<p>  <a href="https://defezasesores.es/asesoria-no-residentes/" style="display:inline-flex; align-items:center; justify-content:center; background:#e68a2e; color:#fff !important; text-decoration:none; padding:14px 32px; border-radius:12px; font-weight:600;"><br />
    Hablar con un asesor para no residentes<br />
  </a>
</div>
<h2 id="faq-modelo-210-anual">Preguntas frecuentes sobre el modelo 210 anual por alquileres</h2>
<h3>¿El modelo 210 de alquileres de 2026 se presenta en enero de 2027?</h3>
<details>
<summary><strong>Ver respuesta</strong></summary>
<p>Si las rentas de 2026 se declaran de forma agrupada, no. El nuevo plazo es del 1 al 20 de abril de 2027.</p>
</details>
<h3>¿La agrupación de alquileres sigue siendo anual?</h3>
<details>
<summary><strong>Ver respuesta</strong></summary>
<p>Sí. Para devengos desde 2024, el período de agrupación de rentas derivadas del arrendamiento pasó de trimestral a anual.</p>
</details>
<h3>¿Todos los alquileres de 2026 pasan ya al plazo de abril de 2027?</h3>
<details>
<summary><strong>Ver respuesta</strong></summary>
<p>No. Si se declaran las rentas de forma separada, los devengos de abril a septiembre de 2026 mantienen el calendario anterior. El nuevo plazo se aplica a los devengos del último trimestre de 2026.</p>
</details>
<h3>¿Cuál es el plazo de domiciliación para los alquileres de 2026 agrupados?</h3>
<details>
<summary><strong>Ver respuesta</strong></summary>
<p>Con carácter general, del 1 al 15 de abril de 2027.</p>
</details>
<h3>¿Puedo agrupar meses alquilados y meses en los que la vivienda estuvo vacía?</h3>
<details>
<summary><strong>Ver respuesta</strong></summary>
<p>No deben confundirse. Los meses alquilados generan rendimientos y los períodos a disposición del propietario pueden generar imputación de renta inmobiliaria, por lo que deben tratarse de forma diferenciada.</p>
</details>
<h3>¿La Orden HAC/623/2026 solo cambia los plazos?</h3>
<details>
<summary><strong>Ver respuesta</strong></summary>
<p>No. También modifica el contenido del modelo 210 y añade, entre otras novedades, un anexo de desglose de gastos deducibles de inmuebles arrendados o subarrendados.</p>
</details>
<p><!-- Autor --></p>
<div style="background:#fff; border-top:4px solid #e68a2e; padding:22px 28px; margin:38px 0 30px 0; box-shadow:0 2px 10px rgba(0,0,0,.05);">
<div style="color:#e68a2e; font-size:14px; margin-bottom:18px; text-transform:uppercase;">
    AUTOR: JUAN FRANCISCO DEFEZ GÓMEZ
  </div>
<p style="margin:0; color:#525f69; line-height:1.75;">
    <strong>Licenciado en Ciencias Empresariales. por la Universidad de Valencia. Master en Tributación por el Colegio de Economistas de Valencia, Miembro del Registro de Economistas Asesores Fiscales <a href="https://economistas.es/economista/?usuario=9799" style="color:#e68a2e; text-decoration:none;">REAF 3107</a>, Miembro <a href="https://economistas.es/economista/?usuario=7181" style="color:#e68a2e; text-decoration:none;">EC 118</a>, Experto Contable Acreditado nº 581. Titular de la asesoria Defez Asesores, desde el año 1989. Especialista en temas tributarios y de contabilidad.</strong>
  </p>
</div>
<h2 style="text-align:center; margin-top:40px;">Artículos relacionados</h2>
<div style="display:flex; justify-content:center; gap:20px; flex-wrap:wrap; margin-top:20px;">
<p>  <a href="https://defezasesores.es/blog/fiscal/el-modelo-210/" style="display:inline-flex; align-items:center; justify-content:center; text-align:center; background:#e68a2e; color:#fff !important; text-decoration:none; padding:14px 32px; border-radius:12px; font-weight:600; min-width:260px; flex:1;"><br />
    Todo sobre el modelo 210 para no residentes<br />
  </a></p>
<p>  <a href="https://defezasesores.es/blog/fiscal/no-residentes-alquiler-de-inmuebles/" style="display:inline-flex; align-items:center; justify-content:center; text-align:center; background:#e68a2e; color:#fff !important; text-decoration:none; padding:14px 32px; border-radius:12px; font-weight:600; min-width:260px; flex:1;"><br />
    No residentes y alquiler de inmuebles en España<br />
  </a></p>
<p>  <a href="https://defezasesores.es/blog/fiscal/cambios-en-el-modelo-210-orden-hac-623-2026/" style="display:inline-flex; align-items:center; justify-content:center; text-align:center; background:#e68a2e; color:#fff !important; text-decoration:none; padding:14px 32px; border-radius:12px; font-weight:600; min-width:260px; flex:1;"><br />
    Cambios con la Orden HAC/623/2026<br />
  </a></p>
<p>  <a href="https://defezasesores.es/blog/fiscal/imputaciones-rentas-inmobiliarias-no-residentes/" style="display:inline-flex; align-items:center; justify-content:center; text-align:center; background:#e68a2e; color:#fff !important; text-decoration:none; padding:14px 32px; border-radius:12px; font-weight:600; min-width:260px; flex:1;"><br />
    Imputación de rentas inmobiliarias no residentes<br />
  </a></p>
</div>
<h2>Fuentes oficiales y normativas utilizadas</h2>
<ul>
<li>Agencia Tributaria, nota sobre modificaciones en plazos de presentación del modelo 210 introducidas por la Orden HAC/623/2026.</li>
<li>BOE, Orden HAC/623/2026, de 12 de junio.</li>
<li>BOE, corrección de errores de la Orden HAC/623/2026.</li>
</ul>
<p><!-- FAQPage --><br />
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        "text":"Si las rentas de 2026 se declaran de forma agrupada, no. El nuevo plazo es del 1 al 20 de abril de 2027."
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    {
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      "name":"¿La agrupación de alquileres sigue siendo anual?",
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        "text":"Sí. Para devengos desde 2024, el período de agrupación de rentas derivadas del arrendamiento pasó de trimestral a anual."
      }
    },
    {
      "@type":"Question",
      "name":"¿Todos los alquileres de 2026 pasan ya al plazo de abril de 2027?",
      "acceptedAnswer":{
        "@type":"Answer",
        "text":"No. Si se declaran las rentas de forma separada, los devengos de abril a septiembre de 2026 mantienen el calendario anterior. El nuevo plazo se aplica a los devengos del último trimestre de 2026."
      }
    },
    {
      "@type":"Question",
      "name":"¿Cuál es el plazo de domiciliación para los alquileres de 2026 agrupados?",
      "acceptedAnswer":{
        "@type":"Answer",
        "text":"Con carácter general, del 1 al 15 de abril de 2027."
      }
    },
    {
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      "name":"¿Puedo agrupar meses alquilados y meses en los que la vivienda estuvo vacía?",
      "acceptedAnswer":{
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        "text":"No deben confundirse. Los meses alquilados generan rendimientos y los períodos a disposición del propietario pueden generar imputación de renta inmobiliaria, por lo que deben tratarse de forma diferenciada."
      }
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    {
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        "text":"No. También modifica el contenido del modelo 210 y añade, entre otras novedades, un anexo de desglose de gastos deducibles de inmuebles arrendados o subarrendados."
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</script></p>La entrada <a href="https://defezasesores.es/blog/fiscal/modelo-210-anual-no-residentes-enero-2026/">Modelo 210 anual por alquileres de no residentes: cuándo se presenta tras los cambios de 2026</a> apareció primero en <a href="https://defezasesores.es">Defez Asesores</a>.]]></content:encoded>
					
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		<title>Volver a España con ahorros: cómo transferir tu dinero sin impuestos</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Juan Francisco Defez Gómez]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 07 Oct 2025 06:01:46 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Resumen del contenido Transferir ahorros desde Reino Unido a España no tributa si el dinero ya ha sido declarado. Conserva nóminas, declaraciones de HMRC y extractos para justificar el origen. Posibles obligaciones informativas: S1 (movimientos) y Modelo 720/721 si mantienes activos fuera &#62; 50.000 €. Evita efectivo; usa transferencias o proveedores fiables (Wise, Revolut…). Has [&#8230;]</p>
La entrada <a href="https://defezasesores.es/blog/fiscal/transferir-ahorros-reino-unido-espana/">Volver a España con ahorros: cómo transferir tu dinero sin impuestos</a> apareció primero en <a href="https://defezasesores.es">Defez Asesores</a>.]]></description>
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Title (<=65): Volver a España con ahorros: cómo transferir tu dinero sin impuestos
Description (<=160): Cómo transferir tus ahorros desde Reino Unido a España sin pagar impuestos, evitando bloqueos y cumpliendo con Hacienda paso a paso. Slug: transferir-ahorros-reino-unido-espana --></p>
<div style="background: #fff7f3; border: 1px solid #ffd7c7; padding: 16px; border-radius: 6px; margin: 16px 0;">
<p><strong>Resumen del contenido</strong></p>
<ul style="margin: 8px 0 0 18px;">
<li>Transferir ahorros desde <strong>Reino Unido</strong> a España no tributa si el dinero ya <strong>ha sido declarado</strong>.</li>
<li>Conserva <strong>nóminas, declaraciones de HMRC y extractos</strong> para justificar el origen.</li>
<li>Posibles obligaciones informativas: <strong>S1</strong> (movimientos) y <strong>Modelo 720/721</strong> si mantienes activos fuera &gt; 50.000 €.</li>
<li>Evita efectivo; usa transferencias o proveedores fiables (Wise, Revolut…).</li>
</ul>
</div>
<p>Has vivido y trabajado varios años en Reino Unido, has ahorrado con esfuerzo… y ahora quieres volver a España, comprar una casa y empezar una nueva etapa.<br />
Pero surge la gran duda: ¿qué pasa si transfiero todo mi dinero del Reino Unido a España?<br />
<img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/1f449.png" alt="👉" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> ¿Tengo que pagar impuestos?<br />
<img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/1f449.png" alt="👉" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> ¿Hay que notificar a Hacienda?<br />
<img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/1f449.png" alt="👉" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> ¿Me pueden “bloquear” la transferencia?</p>
<p>Tranquilo/a. Vamos a explicártelo paso a paso, en lenguaje claro, para que evites sustos y hagas todo correctamente.</p>
<h2>Primero: aclara tu residencia fiscal actual</h2>
<p>Antes de mover nada, determina <strong>dónde eres residente fiscal hoy</strong>.</p>
<ul>
<li>Si llevas <strong>más de 183 días al año en Reino Unido</strong>, lo normal es que seas residente fiscal allí y, por tanto, tributes solo en UK hasta el momento en que regreses.</li>
<li>En el momento en que te <strong>mudes definitivamente a España y pases aquí más de 183 días en un año natural</strong>, volverás a ser residente fiscal en España, y Hacienda podrá pedirte que declares tu patrimonio y rentas a nivel mundial.</li>
</ul>
<p><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/1f449.png" alt="👉" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> Esto no significa que vayas a pagar por tus ahorros como si fueran ingresos nuevos. Significa que tendrás que informarlos correctamente.</p>
<h2>Transferir tus ahorros no genera impuestos</h2>
<p>“Si traigo mi dinero desde Reino Unido, ¿Hacienda me va a cobrar impuestos?”</p>
<p>No. Transferir tus ahorros personales desde una cuenta extranjera a una española no genera ningún impuesto por sí mismo.<br />
<img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/26a0.png" alt="⚠" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> Siempre que ese dinero provenga de ingresos ya tributados (por ejemplo, tu salario en UK), no se considera renta nueva ni ganancia patrimonial.</p>
<p>Lo que sí puede ocurrir es que Hacienda te pida que justifiques el origen de los fondos si la cantidad es elevada (por prevención de blanqueo de capitales). Por eso es fundamental conservar:<br />
&#8211; Nóminas o justificantes de ingresos.<br />
&#8211; Declaraciones de la renta de Reino Unido (HMRC).<br />
&#8211; Extractos bancarios que muestren la acumulación de ahorros.</p>
<p><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/1f449.png" alt="👉" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> Si puedes demostrar que es dinero legal y ya tributado, no tendrás que pagar nada adicional por transferirlo.</p>
<h2>¿Hay que notificar a Hacienda?</h2>
<p>No tienes que notificar antes de transferir, pero puede haber dos obligaciones posteriores, dependiendo del importe:</p>
<h3>Modelo S1 (Banco de España)</h3>
<p>Si transfieres más de 10.000 € desde el extranjero, el banco puede pedirte que rellenes un formulario de declaración de movimientos (S1). No es un impuesto: es una obligación estadística y de control.</p>
<h3>Modelo 720 / Modelo 721</h3>
<p>Si cuando regreses sigues teniendo cuentas, inversiones o cripto en el extranjero por más de 50.000 €, sí tendrás que presentar el Modelo 720 (o 721 en caso de cripto) para informar a Hacienda. Si traes todo tu dinero a España y cierras las cuentas fuera, no tendrás que presentarlo.</p>
<h2>Consejos prácticos para transferir sin problemas</h2>
<ul>
<li>Haz una transferencia bancaria directa, evitando intermediarios raros. Usa tu banco británico habitual o plataformas reconocidas (Wise, Revolut, etc.).</li>
<li>Guarda toda la documentación que acredite el origen: nóminas, extractos, declaraciones fiscales…</li>
<li>Si vas a comprar vivienda, ten todo listo porque el notario y el banco también pueden pedirte justificar el origen del dinero.</li>
<li>Haz la transferencia en uno o varios tramos, si la cantidad es muy grande, para que los controles sean más fluidos.</li>
<li>Evita ingresar grandes cantidades en efectivo: puede activar protocolos de blanqueo y complicar todo.</li>
</ul>
<h2>FAQ<!-- FAQs desplegables --></h2>
<details>
<summary><strong>¿Tengo que pagar impuestos en España por mi ahorro acumulado en Reino Unido?</strong></summary>
<p>No. Si el dinero procede de <strong>ingresos legales ya tributados</strong>, no hay que volver a pagar por transferirlo.</p>
</details>
<details>
<summary><strong>¿Y si en Reino Unido no declaré correctamente?</strong></summary>
<p>Si parte del dinero procede de <strong>ingresos no declarados</strong> en UK, Hacienda podría investigarlo. Es recomendable <strong>regularizar</strong> antes de mover grandes sumas.</p>
</details>
<details>
<summary><strong>¿Cuánto dinero puedo transferir sin declarar nada?</strong></summary>
<p>No hay límite fiscal porque la <strong>transferencia no tributa</strong>, pero a partir de <strong>10.000 €</strong> el banco puede pedir documentación y Hacienda requerir información.</p>
</details>
<details>
<summary><strong>¿Me pueden bloquear el dinero en el banco español?</strong></summary>
<p>No si todo está correcto y documentado. Sin trazabilidad, sí podría <strong>retenerse temporalmente</strong> por prevención de blanqueo.</p>
</details>
<h2>Bonus: si vas a comprar vivienda</h2>
<p>Si tu objetivo es comprar casa en España con ese dinero:</p>
<ul>
<li>Informa a tu banco desde el principio para evitar bloqueos.</li>
<li>Aporta documentos de origen de fondos (nóminas, declaraciones, extractos).</li>
<li>Si eres no residente en el momento de la compra, podrías tener que abrir una cuenta de no residente para la operación.</li>
<li>Cuando ya residas aquí, declara correctamente tu cambio de residencia fiscal para evitar problemas futuros con Hacienda.</li>
</ul>
<p><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/1f449.png" alt="👉" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> Con una buena planificación, transferir tus ahorros desde Reino Unido a España es completamente legal y sencillo. Hazlo con transparencia, guarda justificantes y evita improvisar.</p>
<p><!-- CTA --></p>
<div style="background: #f5f8fa; border: 1px solid #d9e3eb; padding: 20px; margin-top: 30px; border-radius: 6px;">
<h2 style="color: #0066cc; margin-top: 0px; text-align: center;">¿Vuelves a España con ahorros desde Reino Unido?</h2>
<p style="text-align: center;">Revisamos tu caso, documentamos el origen de fondos y te guiamos para transferir sin bloqueos ni sobresaltos con Hacienda.</p>
<p style="text-align: center;"><a style="background: #f93f3f; color: #fff; padding: 12px 22px; text-decoration: none; border-radius: 6px; font-weight: bold; display: inline-block;" href="https://defezasesores.es/asesoria-fiscal-valencia/">Habla con un asesor fiscal</a></p>
</div>
<p><!-- Artículos relacionados (interlinking interno) --></p>
<h2 style="text-align: center; margin-top: 40px;">Artículos relacionados</h2>
<div style="display: flex; justify-content: center; gap: 20px; flex-wrap: wrap; margin-top: 20px;"><a style="display: inline-block; background: #f93f3f; color: #fff; padding: 15px 25px; text-decoration: none; border-radius: 6px; font-weight: bold; flex: 1; text-align: center; min-width: 250px;" href="https://defezasesores.es/blog/fiscal/regimen-fiscal-impatriados/">Régimen fiscal de impatriados</a><br />
<a style="display: inline-block; background: #f93f3f; color: #fff; padding: 15px 25px; text-decoration: none; border-radius: 6px; font-weight: bold; flex: 1; text-align: center; min-width: 250px;" href="https://defezasesores.es/blog/fiscal/no-residentes-deduccion-gastos-alquiler-sentencia-an-636-2021/">No residentes: gastos en alquiler</a><br />
<a style="display: inline-block; background: #f93f3f; color: #fff; padding: 15px 25px; text-decoration: none; border-radius: 6px; font-weight: bold; flex: 1; text-align: center; min-width: 250px;" href="https://defezasesores.es/blog/fiscal/diferencia-desgravar-deducir/">¿Desgravar o deducir?</a></div>
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