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		<title>Novedades fiscales 2026: qué cambia de verdad y cómo puede afectarte</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Juan Francisco Defez Gómez]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 13 Apr 2026 08:29:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[fiscal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Si llevas semanas oyendo hablar del “decreto ómnibus”, de las pensiones, del IVA de la luz o de nuevas deducciones, es normal que tengas la sensación de que en 2026 todo ha cambiado a la vez. Pero no todas las medidas tienen alcance fiscal real, ni todas han salido adelante, ni todas afectan al mismo [&#8230;]</p>
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<p>Si llevas semanas oyendo hablar del “decreto ómnibus”, de las pensiones, del IVA de la luz o de nuevas deducciones, es normal que tengas la sensación de que en 2026 todo ha cambiado a la vez. Pero no todas las medidas tienen alcance fiscal real, ni todas han salido adelante, ni todas afectan al mismo tipo de contribuyente.</p>
<div style="background: #fff7f3; border: 1px solid #ffd7c7; padding: 16px; border-radius: 6px; margin: 16px 0;">
  <strong>TL;DR</strong></p>
<ul style="margin: 8px 0 0 18px;">
<li>En 2026 sí hay cambios fiscales estatales relevantes, pero no todos van en la misma dirección.</li>
<li>Lo más importante está en el Real Decreto-ley 7/2026: se amplían deducciones y plazos en IRPF para eficiencia energética, vehículos eléctricos y puntos de recarga.</li>
<li>Se mantiene la libertad de amortización en Sociedades para autoconsumo renovable, instalaciones térmicas renovables, vehículos eléctricos nuevos e infraestructuras de recarga.</li>
<li>Se prorrogan hasta el 30 de junio de 2026 varios alivios en IVA e Impuestos Especiales ligados a la energía.</li>
<li>Además, el RDL 5/2026 introduce beneficios en IBI e IAE por daños meteorológicos en Andalucía y Extremadura, y el RDL 6/2026 añade una exención puntual en IRPF.</li>
<li>En cambio, otras medidas que llegaron a publicarse en 2026 no siguieron vigentes porque el Congreso las derogó.</li>
</ul>
</div>
<p>Por eso conviene separar el ruido de lo importante. En este artículo repasamos solo las novedades fiscales estatales de 2026 que hoy están vigentes y que pueden tener impacto práctico en particulares, autónomos, pymes, empresas con inversión y contribuyentes con gastos energéticos relevantes.</p>
<p>La idea no es hacer un listado interminable, sino explicarte qué ha cambiado, a quién puede afectar y qué merece la pena revisar ya con calma antes de presentar impuestos o tomar decisiones de inversión.</p>
<h2>Qué normas son las que de verdad están marcando 2026</h2>
<p>A nivel fiscal, la norma estrella de 2026 es el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, ya convalidado por el Congreso. Es el que concentra los cambios más útiles para contribuyentes y empresas: IRPF, Impuesto sobre Sociedades, IVA, Impuestos Especiales e incluso ajustes con impacto en tributos locales.</p>
<p>Junto a ese real decreto-ley, hay otras dos normas con incidencia tributaria más concreta. El Real Decreto-ley 5/2026 introduce beneficios fiscales extraordinarios en IBI e IAE para zonas afectadas por fenómenos meteorológicos adversos en Andalucía y Extremadura. Y el Real Decreto-ley 6/2026 incorpora una exención específica en IRPF ligada a indemnizaciones reconocidas en el ámbito de la Memoria Democrática.</p>
<p>También es importante tener presente lo que no ha sobrevivido. Algunas medidas tributarias publicadas a comienzos de 2026 quedaron sin efecto al no ser convalidadas por el Congreso, por lo que no conviene tratarlas como novedad consolidada.</p>
<h2>IRPF 2026: más atención a eficiencia energética, coche eléctrico y recarga</h2>
<p>En IRPF, la gran novedad de 2026 no está en una reforma general de tarifas ni en un rediseño completo de las reducciones. Lo que sí vemos es la continuidad y ampliación temporal de incentivos muy concretos vinculados a la transición energética.</p>
<p>Por un lado, sigue viva la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas. Esto sigue siendo relevante para quienes han realizado obras de rehabilitación o mejora energética y todavía están dentro del marco temporal que permite aplicar la deducción.</p>
<p>Por otro lado, el Real Decreto-ley 7/2026 refuerza la deducción por adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible y por instalación de puntos de recarga. En la práctica, aquí interesa especialmente revisar dos cosas: si la compra del vehículo cumple el calendario exigido y si se ha hecho el pago anticipado mínimo cuando no se ha completado todavía la adquisición definitiva.</p>
<p>Este punto puede ser importante tanto para particulares como para profesionales que están valorando renovar vehículo. No es una ayuda universal ni automática, pero sí una palanca fiscal interesante cuando la operación está bien encajada.</p>
<p>Y hay una precisión que conviene dejar clara porque genera dudas: el porcentaje del 5% con límite de 2.000 euros para provisiones y gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada no ha cambiado por este real decreto-ley. Quien tributa en estimación directa simplificada sigue con esa regla, sin novedad específica para 2026 en este punto.</p>
<h2>Impuesto sobre Sociedades 2026: inversiones que pueden amortizarse libremente</h2>
<p>Donde sí hay una medida muy aprovechable para empresas es en el Impuesto sobre Sociedades. El Real Decreto-ley 7/2026 mantiene la libertad de amortización para determinadas inversiones ligadas a energía renovable y electrificación, lo que puede adelantar el efecto fiscal de la inversión y mejorar la caja del proyecto.</p>
<p>Las inversiones concretas que entran en esta prórroga son cuatro. Primera: instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables. Segunda: instalaciones para uso térmico de consumo propio que usen energía procedente de fuentes renovables y sustituyan instalaciones basadas en combustibles fósiles. Tercera: vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV afectos a actividades económicas. Cuarta: nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, tanto de uso privado como accesibles al público, siempre vinculadas a la actividad.</p>
<p>No basta con comprar por comprar. La norma exige revisar fechas de entrada en funcionamiento y, en determinados supuestos, requisitos documentales y de mantenimiento de plantilla. Por eso, aunque el titular de la noticia sea atractivo, el beneficio real depende de cómo se haya ejecutado la inversión.</p>
<p>Para muchas pymes, este es seguramente el cambio con más valor económico de los que han quedado vigentes en 2026, sobre todo si ya estaban pensando en instalar autoconsumo, cambiar calderas o climatización por sistemas renovables, renovar flota o montar puntos de recarga.</p>
<div style="background: #f5f8fa; border: 1px solid #d9e3eb; padding: 20px; margin: 30px 0; border-radius: 6px;">
<h2 style="color: #0066cc; margin-top: 0;">¿Quieres revisar cómo te afectan de verdad las novedades fiscales de 2026?</h2>
<p>Si quieres ver qué medidas encajan en tu caso y cuáles no, en Defez Asesores podemos revisar contigo IRPF, Sociedades, IVA, inversiones y planificación tributaria con criterio técnico y práctico.</p>
<p style="text-align: center;">
    <a class="btn-defez-cta" href="https://defezasesores.es/asesoria-fiscal-valencia/">Ver asesoría fiscal en Valencia</a>
  </p>
</div>
<h2>IVA e Impuestos Especiales 2026: energía, carburantes y alivio temporal hasta junio</h2>
<p>En IVA, el real decreto-ley de marzo vuelve a actuar como norma de contención. Hasta el 30 de junio de 2026 se aplica el tipo del 10% a determinados suministros de energía eléctrica, al gas natural, a las briquetas y pellets procedentes de biomasa y a la madera para leña. Además, la propia norma extiende también la rebaja al 10% para carburantes y combustibles con esa misma vigencia temporal.</p>
<p>Esto significa que la novedad existe, pero tiene una fecha muy concreta de caducidad. Traducido a la práctica: en 2026 conviene revisar bien la fecha de devengo y no dar por hecho que el tipo reducido va a mantenerse todo el año.</p>
<p>En paralelo, el Impuesto Especial sobre la Electricidad se mantiene al 0,5% hasta el 30 de junio de 2026. Y, además, el tipo de la devolución parcial por gasóleo de uso profesional se fija en cero euros hasta esa misma fecha. Son medidas temporales, pero con impacto real en costes energéticos y de transporte.</p>
<h2>IVPEE 2026: cambio técnico, pero nada menor para productores</h2>
<p>Otro cambio que suele pasar desapercibido fuera del sector energético afecta al Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica. Para 2026 se modifica la forma de determinar la base imponible y también la mecánica de los pagos fraccionados.</p>
<p>No es una novedad para el contribuyente medio, pero sí lo es para empresas o grupos con actividad de producción eléctrica. En este punto la revisión ya no es de titular de prensa, sino de números: cómo afecta a la base, a los pagos fraccionados y al calendario de tesorería.</p>
<h2>IBI e IAE 2026: beneficios fiscales extraordinarios por daños meteorológicos</h2>
<p>El Real Decreto-ley 5/2026 no es una reforma fiscal general, pero sí introduce medidas relevantes para quienes estén en municipios afectados por fenómenos meteorológicos adversos en Andalucía y Extremadura.</p>
<p>En IBI, la norma prevé exenciones para determinados inmuebles afectados y también para bienes rústicos vinculados a explotaciones agrarias o ganaderas cuando se cumplan los requisitos de caída de rendimiento previstos en la propia norma.</p>
<p>En IAE, se reconoce una reducción para industrias, comercios, actividades turísticas, profesionales y otros negocios cuyos locales o elementos afectos hayan sufrido daños o desalojo como consecuencia directa de la catástrofe. Incluso se contempla la devolución cuando el recibo ya se hubiera pagado.</p>
<p>Aquí el mensaje es simple: no es una medida para todo el territorio nacional, pero para los contribuyentes afectados puede tener valor inmediato y conviene no dejarla pasar por pensar que “solo son ayudas”, porque también hay auténtico alivio tributario.</p>
<h2>La novedad fiscal que casi nadie va a usar, pero existe: la del RDL 6/2026</h2>
<p>El Real Decreto-ley 6/2026 incorpora una novedad puntual en IRPF: declara exentas determinadas indemnizaciones previstas en la normativa de Memoria Democrática.</p>
<p>No estamos ante una reforma masiva ni ante una medida que vaya a impactar en la mayoría de declaraciones, pero sí conviene mencionarla porque forma parte de las novedades fiscales estatales de 2026 que sí han sido convalidadas y están vigentes.</p>
<h2>Qué no deberías hacer en 2026 si quieres evitar errores</h2>
<p>Primer error habitual: mezclar medidas publicadas con medidas vigentes. En 2026 ha habido normas con contenido tributario que luego han sido derogadas, así que no todo lo que salió en el BOE se puede seguir aplicando.</p>
<p>Segundo error: pensar que cualquier noticia sobre energía o movilidad sostenible vale igual para particulares, autónomos y sociedades. No es así. Hay incentivos en IRPF que no son los mismos que en Sociedades, y hay medidas temporales que solo afectan a determinados suministros o contribuyentes.</p>
<p>Tercer error: quedarse en el titular. Decir “hay libertad de amortización” o “hay deducción por coche eléctrico” sirve para una noticia rápida, pero no para tomar decisiones. La clave real está en la fecha, el tipo de bien, la afectación a actividad, la documentación y la forma de ejecutar la inversión.</p>
<h2>Qué merece la pena revisar ahora mismo</h2>
<p>Si eres particular, revisa especialmente si has hecho obras de eficiencia energética, si has comprado o vas a comprar vehículo eléctrico y si has instalado o vas a instalar punto de recarga.</p>
<p>Si eres autónomo o pyme, revisa además si tienes inversiones en autoconsumo, climatización renovable, flota eléctrica o infraestructura de recarga que puedan encajar en libertad de amortización.</p>
<p>Y si tu actividad soporta mucho coste energético o de transporte, conviene vigilar bien las fechas de aplicación de los tipos reducidos y alivios temporales para no extrapolar medidas de junio a todo el ejercicio.</p>
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<h2 style="color: #0066cc; margin-top: 0;">¿Quieres revisar tu declaración de la renta con estas novedades ya aplicadas?</h2>
<p>Si eres particular y quieres ver cómo encajan estas medidas en tu IRPF, deducciones y revisión anual, conviene analizarlo antes de presentar la renta.</p>
<p style="text-align: center;">
    <a class="btn-defez-cta" href="https://defezasesores.es/asesoria-fiscal/declaracion-renta/">Ver declaración de la renta</a>
  </p>
</div>
<h2>Conclusión</h2>
<p>Las novedades fiscales de 2026 no van tanto de una gran reforma general, sino de medidas muy concretas que pueden ser muy valiosas si encajan con tu caso. Este año hay oportunidades reales en energía, electrificación e inversión, pero también bastante confusión normativa.</p>
<p>Por eso, más que correr detrás del titular, lo sensato es revisar si la medida está vigente, a quién afecta de verdad y qué requisitos exige. Ahí es donde suele estar la diferencia entre ahorrar de forma defendible o meter un beneficio fiscal que luego no se sostiene.</p>
<p>Si quieres revisar cómo te afecta alguna de estas novedades en IRPF, Sociedades, IVA o <a href="https://defezasesores.es/asesor-fiscal-internacional/">fiscalidad internacional</a>, en Defez Asesores podemos estudiar tu caso con detalle y decirte qué encaja y qué no.</p>
<h2>Preguntas frecuentes sobre las novedades fiscales de 2026</h2>
<details>
<summary><strong>¿Cuál es la novedad fiscal más importante de 2026 a nivel estatal?</strong></summary>
<p>La norma con más impacto fiscal práctico es el Real Decreto-ley 7/2026, porque introduce o prorroga medidas en IRPF, Impuesto sobre Sociedades, IVA, Impuestos Especiales e IVPEE.</p>
</details>
<details>
<summary><strong>¿Ha cambiado en 2026 el 5% de gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada?</strong></summary>
<p>No. En 2026 sigue vigente el 5% con el límite de 2.000 euros para estimación directa simplificada, sin cambio específico por el real decreto-ley de marzo.</p>
</details>
<details>
<summary><strong>¿Las ayudas o ventajas por coche eléctrico son iguales para particulares y empresas?</strong></summary>
<p>No. En IRPF hablamos de deducciones; en Impuesto sobre Sociedades, de libertad de amortización para determinados vehículos afectos a actividad económica. Son incentivos distintos y con requisitos distintos.</p>
</details>
<details>
<summary><strong>¿El IVA reducido de energía y carburantes dura todo 2026?</strong></summary>
<p>No. La medida vigente del RDL 7/2026 llega, en principio, hasta el 30 de junio de 2026. Hay que revisar siempre la vigencia exacta antes de aplicar tipos reducidos fuera de ese periodo.</p>
</details>
<details>
<summary><strong>¿Se puede seguir citando como novedad cualquier medida tributaria publicada en 2026?</strong></summary>
<p>No. Algunas medidas publicadas en 2026 no quedaron vigentes porque fueron derogadas en el trámite de convalidación. Conviene distinguir entre norma publicada y norma finalmente convalidada.</p>
</details>
<h2>Resumen rápido</h2>
<ul>
<li>RDL 7/2026: el núcleo de las novedades fiscales de 2026.</li>
<li>IRPF: siguen y se amplían incentivos por eficiencia energética, vehículos eléctricos y puntos de recarga.</li>
<li>Impuesto sobre Sociedades: continúa la libertad de amortización para autoconsumo renovable, instalaciones térmicas renovables, determinados vehículos eléctricos e infraestructuras de recarga.</li>
<li>IVA: tipo del 10% temporal en determinados suministros energéticos y carburantes hasta el 30 de junio de 2026.</li>
<li>Impuestos Especiales: electricidad al 0,5% y devolución parcial por gasóleo profesional a cero euros hasta el 30 de junio de 2026.</li>
<li>RDL 5/2026: exenciones y reducciones en IBI e IAE por daños meteorológicos en zonas concretas.</li>
<li>El 5% con límite de 2.000 euros en estimación directa simplificada sigue igual en 2026.</li>
</ul>
<h2 style="text-align: center; margin-top: 40px;">Artículos relacionados</h2>
<div style="display: flex; justify-content: center; gap: 20px; flex-wrap: wrap; margin-top: 20px;">
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    Declaración de la renta<br />
  </a>
</div>
<h2>Fuentes oficiales revisadas para elaborar este artículo</h2>
<ul>
<li><a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-6544" rel="follow">BOE &#8211; Real Decreto-ley 7/2026</a></li>
<li><a href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-3810" rel="follow">BOE &#8211; Real Decreto-ley 5/2026</a></li>
<li>Real Decreto-ley 6/2026, de 3 de marzo, convalidado por el Congreso el 26 de marzo de 2026.</li>
<li>Resolución del Congreso sobre la derogación del Real Decreto-ley 2/2026, para no considerar como vigentes medidas tributarias que cayeron en la convalidación.</li>
<li>Textos consolidados de la Ley del IRPF y de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.</li>
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		<title>Establecimiento permanente: qué es, cuándo existey ejemplos sencillos</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Juan Francisco Defez Gómez]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 17 Mar 2026 09:00:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[fiscal]]></category>
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					<description><![CDATA[]]></description>
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					<div style="background: #fff7f3; border: 1px solid #ffd7c7; padding: 16px; border-radius: 6px; margin: 16px 0;">
<p><strong>TL;DR</strong></p>
<ul style="margin: 8px 0 0 18px;">
<li>No por vender a clientes en España una empresa extranjera tiene aquí un establecimiento permanente.</li>
<li>La clave está en si existe una <strong>presencia real y estable</strong> en España o si alguien actúa aquí en nombre de la empresa cerrando negocios.</li>
<li>Tener una filial en España <strong>no implica automáticamente</strong> que la matriz extranjera tenga establecimiento permanente.</li>
<li>En estos casos mandan los hechos: quién negocia, quién firma, qué medios hay en España y si la actividad es auxiliar o forma parte del núcleo del negocio.</li>
</ul>
</div>
<p>Muchas empresas operan en España desde otro país y piensan que, mientras facturen desde fuera, no hay problema. Pero no siempre es así. El riesgo aparece cuando esa actividad en España deja de ser algo puntual o auxiliar y pasa a formar parte real del negocio.</p>
<p>Dicho de forma sencilla, no importa solo dónde se emite la factura, sino <strong>cómo se desarrolla realmente la actividad</strong>.</p>
<h2>Qué es un establecimiento permanente</h2>
<p>De forma sencilla, un establecimiento permanente existe cuando una empresa extranjera tiene en España una <strong>base fija de negocios</strong> desde la que desarrolla toda o parte de su actividad.</p>
<p>El artículo 5 del Convenio entre España y Francia pone como ejemplos típicos la sede de dirección, la sucursal, la oficina, la fábrica, el taller o determinados lugares de extracción. También contempla ciertos supuestos de obras y de actuación por medio de personas que concluyen contratos en nombre de la empresa.</p>
<h2>Tener una filial en España no significa automáticamente tener un EP</h2>
<p>Este punto es muy importante. El propio Convenio España-Francia dice que el hecho de que una sociedad francesa controle una sociedad española, o al revés, no convierte por sí solo a una en establecimiento permanente de la otra.</p>
<p>Por tanto, crear una filial española no implica automáticamente que la matriz extranjera tenga EP en España. Puede haberlo, sí, pero <strong>hay que analizar los hechos reales</strong>.</p>
<h2>Ejemplo claro de no establecimiento permanente</h2>
<p>Imaginemos una empresa francesa de ropa que crea una filial en España para vender aquí. La sociedad española compra, vende y opera por su cuenta. La contabilidad de la filial española la lleva el departamento contable de Francia y la matriz francesa factura ese servicio a la filial.</p>
<p>En este caso, en principio no habría establecimiento permanente de la francesa en España. ¿Por qué? Porque la filial española actúa como sociedad propia y separada, y el mero hecho de prestar un servicio administrativo o contable a la filial no encaja, por sí solo, en la idea de lugar fijo de negocios de la empresa francesa en España ni en la de agente que cierra contratos en su nombre.</p>
<h2>Ejemplo claro de sí establecimiento permanente</h2>
<p>Ahora cambiemos solo una pieza.</p>
<p>La empresa francesa decide vender directamente a un gran cliente español. Las conversaciones las mantiene en España el gerente de la filial española, y ese gerente tiene poder para firmar el contrato en nombre de la sociedad francesa.</p>
<p>Aquí el riesgo cambia por completo. En un caso así, la empresa francesa sí puede tener establecimiento permanente en España, porque el artículo 5 del Convenio considera EP el supuesto en que una persona actúa por cuenta de la empresa y ostenta y ejerce habitualmente poderes para concluir contratos en nombre de esa empresa.</p>
<p>Traducido a lenguaje práctico: si desde España se están cerrando negocios de la empresa extranjera, aunque la factura salga desde Francia, ya no estamos ante una mera presencia indirecta. Estamos ante una estructura que puede encajar en la noción de EP.</p>
<p><!-- CTA 1 --></p>
<div style="background: #f5f8fa; border: 1px solid #d9e3eb; padding: 20px; margin: 30px 0; border-radius: 6px;">
<h2 style="color: #0066cc; margin-top: 0;">¿Tu empresa opera en España desde el extranjero?</h2>
<p>Si necesitas revisar si tu estructura puede generar establecimiento permanente, conviene analizarlo desde el principio con enfoque técnico y práctico. En Defez Asesores trabajamos estos casos dentro de nuestra <strong>asesoría fiscal internacional</strong>.</p>
<p style="text-align: center;"><a style="background: #e68a2e; color: #fff; padding: 12px 22px; text-decoration: none; border-radius: 6px; font-weight: bold; display: inline-block;" href="https://defezasesores.es/asesor-fiscal-internacional/">Ver asesoría fiscal internacional<br />
</a></p>
</div>
<h2>Otro ejemplo muy claro de no EP</h2>
<p>Una empresa francesa vende productos a clientes españoles desde Francia, sin oficina en España, sin almacén en España, sin empleados aquí y sin nadie en España que negocie o firme contratos en su nombre.</p>
<p>En una situación así, en principio no hay establecimiento permanente en España. Vender a clientes españoles no basta por sí solo. Tiene que existir algo más: una base fija, una presencia operativa relevante o una actuación habitual en España en nombre de la empresa extranjera.</p>
<h2>El ejemplo frontera: stock en España y apoyo logístico de la filial</h2>
<p>Aquí es donde el tema deja de ser tan blanco o negro.</p>
<p>Pensemos en una empresa francesa que vende directamente a clientes españoles. La mercancía está en depósito en un almacén en España gestionado por la filial española. La venta se formaliza desde Francia, sin intervención de la filial en la contratación. La filial española solo organiza la distribución material, directamente o contratando a un transportista.</p>
<p>A primera vista, esto podría parecer un caso de no EP, porque el artículo 5 del Convenio excluye, en principio, la utilización de instalaciones o depósitos con el único fin de almacenar, exponer o entregar mercancías.</p>
<p>Pero aquí hay un matiz decisivo. El texto sintético del Convenio España-Francia afectado por el Convenio Multilateral incorpora la llamada <strong>regla antifragmentación</strong>, que impide apoyarse en esas excepciones si la empresa o una entidad estrechamente vinculada desarrolla en España actividades complementarias y, vistas en conjunto, dejan de tener carácter meramente auxiliar o preparatorio.</p>
<p>Por eso, este caso no debe resolverse con una respuesta automática. Si la filial española se limita de verdad a funciones logísticas puras, la defensa de no EP es razonable. Pero si esa logística forma parte de una estructura estable al servicio de la matriz francesa y se integra en la operativa esencial del negocio en España, el riesgo de EP aumenta mucho.</p>
<h2>La idea clave: en EP mandan los hechos</h2>
<p>Cuando se analiza si existe o no establecimiento permanente, no basta con mirar el nombre de la sociedad que factura ni el organigrama del grupo. Lo decisivo es comprobar qué ocurre en la práctica: quién vende realmente, quién negocia, quién firma, dónde están los medios materiales, qué papel tiene la estructura en España y si esa presencia es solo auxiliar o forma parte del núcleo del negocio.</p>
<h2>10 preguntas orientativas para detectar riesgo de EP</h2>
<p>Estas preguntas no sustituyen un análisis jurídico, pero ayudan mucho a detectar riesgo:</p>
<ol>
<li>¿La empresa extranjera tiene un lugar fijo en España desde el que desarrolla actividad?</li>
<li>¿Hay oficina, almacén, instalaciones o medios materiales en España?</li>
<li>¿Ese lugar se usa de forma estable y no solo puntual?</li>
<li>¿En España se realiza una parte real del negocio y no solo tareas accesorias?</li>
<li>¿Hay personas en España que actúan por cuenta de la empresa extranjera?</li>
<li>¿Esas personas negocian o cierran contratos en nombre de la empresa extranjera?</li>
<li>¿La filial española actúa realmente como empresa autónoma o como brazo operativo de la extranjera?</li>
<li>¿El almacén o depósito es solo logístico o forma parte de una estructura comercial real?</li>
<li>¿Se han fragmentado funciones entre entidades del grupo para aparentar que todo es auxiliar?</li>
<li>¿El convenio aplicable contiene matices específicos o está afectado por el Convenio Multilateral?</li>
</ol>
<p><!-- CTA 2 --></p>
<div style="background: #f5f8fa; border: 1px solid #d9e3eb; padding: 20px; margin: 30px 0; border-radius: 6px;">
<h2 style="color: #0066cc; margin-top: 0;">¿Tienes activos, clientes o estructura en España y resides fuera?</h2>
<p>Si tu caso mezcla filial, almacén, ventas directas o clientes en España, muchas veces también hay que revisar el encaje desde la perspectiva del <strong>asesoramiento fiscal para no residentes</strong>.</p>
<p style="text-align: center;"><a style="background: #e68a2e; color: #fff; padding: 12px 22px; text-decoration: none; border-radius: 6px; font-weight: bold; display: inline-block;" href="https://defezasesores.es/asesoria-no-residentes/">Ver asesoramiento fiscal para no residentes</a></p>
</div>
<h2>Conclusión</h2>
<p>No toda actividad en España crea un establecimiento permanente. Pero tampoco basta con vender desde fuera o usar una filial para quedar automáticamente fuera de riesgo. La diferencia entre no EP, sí EP y caso frontera suele estar en los detalles reales de la operativa.</p>
<p>Por eso, antes de operar en España a través de una filial, un almacén o una red comercial vinculada, conviene revisar bien la estructura. En muchos casos, el problema no está en la intención de la empresa, sino en cómo encajan los hechos dentro del artículo 5 del convenio aplicable.</p>
<p><!-- Artículos relacionados --></p>
<h2 style="text-align: center; margin-top: 40px;">Artículos relacionados</h2>
<div style="display: flex; justify-content: center; gap: 20px; flex-wrap: wrap; margin-top: 20px;"><a style="display: inline-block; background: #e68a2e; color: #fff; padding: 15px 25px; text-decoration: none; border-radius: 6px; font-weight: bold; flex: 1; text-align: center; min-width: 260px;" href="https://defezasesores.es/blog/fiscal/regimen-fiscal-expatriados/"><br />
Régimen fiscal expatriados<br />
</a><br />
<a style="display: inline-block; background: #e68a2e; color: #fff; padding: 15px 25px; text-decoration: none; border-radius: 6px; font-weight: bold; flex: 1; text-align: center; min-width: 260px;" href="https://defezasesores.es/blog/fiscal/ventas-a-distancia-iva/"><br />
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Régimen fiscal impatriados<br />
</a></div>
<p><!-- FAQs visibles --></p>
<h2 style="margin-top: 40px;">Preguntas frecuentes</h2>
<details>
<summary><strong>¿Tener una filial en España significa que la matriz extranjera tiene EP?</strong></summary>
<p>No. El Convenio España-Francia dice expresamente que el mero control entre sociedades no convierte por sí solo a una en establecimiento permanente de la otra.</p>
</details>
<details>
<summary><strong>¿Un gerente en España que firma contratos en nombre de la matriz extranjera puede crear EP?</strong></summary>
<p>Sí. Puede hacerlo si actúa por cuenta de la empresa extranjera y ejerce habitualmente poderes para concluir contratos en su nombre.</p>
</details>
<details>
<summary><strong>¿Tener stock en un almacén en España crea siempre un EP?</strong></summary>
<p>No siempre. En principio, el almacenamiento o la entrega de mercancías puede quedar fuera del concepto de EP, pero hay que analizar si esa actividad sigue siendo auxiliar o si, vista junto con otras funciones del grupo en España, forma parte del negocio esencial.</p>
</details>
<p><!-- FAQPage JSON-LD --><br />
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<p><!-- ItemList de artículos relacionados --><br />
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			</div> <!-- .et_pb_section -->La entrada <a href="https://defezasesores.es/blog/fiscal/establecimiento-permanente-espana/">Establecimiento permanente: qué es, cuándo existey ejemplos sencillos</a> apareció primero en <a href="https://defezasesores.es">Defez Asesores</a>.]]></content:encoded>
					
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		<title>Errores más comunes al presentar modelos fiscales y cómo corregirlos sin sanciones</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Juan Francisco Defez Gómez]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 05 Jan 2026 18:25:31 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[fiscal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Resumen rápido Los errores en el modelo 303, 111 y 130 son muy habituales y no siempre implican sanción automática. Si el error te beneficia, suele corregirse con una presentación complementaria AEAT o recargo voluntario. Si el error te perjudica, lo normal es pedir una rectificación de declaración tributaria (rectificar declaración AEAT). La clave para [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><!-- TL;DR --></p>
<div style="background: #fff7f3; border: 1px solid #ffd7c7; padding: 16px; border-radius: 6px; margin: 16px 0;">
<p><strong>Resumen rápido</strong></p>
<ul style="margin: 8px 0 0 18px;">
<li>Los <strong>errores en el modelo 303, 111 y 130</strong> son muy habituales y no siempre implican sanción automática.</li>
<li>Si el error te beneficia, suele corregirse con una <strong>presentación complementaria AEAT</strong> o recargo voluntario.</li>
<li>Si el error te perjudica, lo normal es pedir una <strong>rectificación de declaración tributaria</strong> (rectificar declaración AEAT).</li>
<li>La clave para evitar <strong>sanciones por errores AEAT</strong> es: detectar, documentar y corregir antes de que llegue el requerimiento.</li>
</ul>
</div>
<h2>¿Cuáles son los errores más frecuentes en el modelo 303?</h2>
<p>Cuando hablamos de <strong>errores modelo 303</strong> (IVA) casi siempre vemos los mismos patrones:</p>
<ul>
<li>Olvidar facturas emitidas (sobre todo ventas online o TPV).</li>
<li>No incluir algunas facturas recibidas, especialmente servicios recurrentes.</li>
<li>Declarar un trimestre en el periodo equivocado (por fecha de factura o de contabilización).</li>
<li>Incluir gastos que no son deducibles en IVA.</li>
<li>No aplicar o aplicar mal la prorrata.</li>
</ul>
<p>En todos estos casos la pregunta es siempre la misma: <strong>¿cómo corregir modelo 303 sin que me caiga una sanción?</strong> La respuesta depende de si el error te ha hecho pagar menos IVA del que tocaba o, al contrario, has pagado de más.</p>
<h2>Errores más habituales en modelo 111 y modelo 130</h2>
<h3>Errores modelo 111 (retenciones)</h3>
<p>En el <strong>modelo 111</strong> los fallos más comunes son:</p>
<ul>
<li>Declarar menos retenciones de las practicadas a trabajadores o profesionales.</li>
<li>No cuadrar nóminas, facturas de profesionales y resumen anual 190.</li>
<li>Incluir importes en epígrafes equivocados.</li>
</ul>
<p>Aquí, el problema gordo no es solo el trimestre: un error arrastrado en el 111 se nota enseguida cuando llegan los cruces con el <strong>modelo 190</strong>.</p>
<h3>Errores modelo 130 (pagos fraccionados IRPF)</h3>
<p>En el <strong>modelo 130</strong>, sobre todo en autónomos, vemos:</p>
<ul>
<li>No incluir todos los ingresos del trimestre.</li>
<li>Aplicar gastos que no están bien justificados.</li>
<li>Calcular mal el rendimiento neto porque la contabilidad no está al día.</li>
</ul>
<p>Si tienes dudas con los pagos fraccionados, te interesa revisar también el artículo específico del <a href="https://defezasesores.es/blog/fiscal/modelo-130/">modelo 130</a> y cómo se calcula correctamente.</p>
<h2>¿Cuándo debo corregir un modelo AEAT con complementaria y cuándo con rectificación?</h2>
<p>Cuando hablamos de <strong>corregir modelo AEAT</strong> hay dos caminos claros:</p>
<ul>
<li><strong>Presentación complementaria AEAT</strong>: cuando el error supuso ingresar menos de lo que debías (error a tu favor).</li>
<li><strong>Rectificación declaración tributaria</strong>: cuando ingresaste de más o te aplicaste menos devolución de la que te correspondía (error a favor de Hacienda).</li>
</ul>
<p>En resumen:</p>
<ul>
<li><strong>Complementaria</strong> = pago adicional + posible recargo, pero normalmente sin sanción si es voluntaria.</li>
<li><strong>Rectificación declaración AEAT</strong> = solicitas que revisen la autoliquidación y te devuelvan lo que has pagado de más.</li>
</ul>
<h2>Cómo corregir modelo 303, 111 o 130 según el tipo de error</h2>
<h3>1. ¿Cómo corregir modelo 303?</h3>
<p>Si el error en el <strong>modelo 303</strong> hace que hayas declarado menos cuota a ingresar (por ejemplo, olvidaste facturas de ventas):</p>
<ul>
<li>Se suele presentar una <strong>declaración complementaria AEAT</strong> del mismo periodo.</li>
<li>Pagas la diferencia y, según el tiempo transcurrido, un recargo.</li>
</ul>
<p>Si el error hace que hayas ingresado de más (por ejemplo, repetiste bases o no dedujiste algo que sí procedía), lo correcto será plantear una <strong>rectificación declaración AEAT</strong> de ese 303.</p>
<h3>2. ¿Cómo corregir un error en modelo 111?</h3>
<p>Con el <strong>modelo 111</strong> el criterio es parecido:</p>
<ul>
<li>Si has retenido y no lo has declarado, procede una <strong>complementaria</strong>.</li>
<li>Si has declarado de más o has duplicado importes, se plantea la <strong>rectificación de declaración tributaria</strong>.</li>
</ul>
<p>Además, conviene revisar la coherencia con el <strong>modelo 190</strong> para que no haya saltos entre trimestres y el resumen anual.</p>
<h3>3. ¿Cómo corregir modelo 130?</h3>
<p>En el <strong>modelo 130</strong>, si te has quedado corto de ingresos, o te has pasado con los gastos, suele tocar:</p>
<ul>
<li>Complementaria si el resultado a ingresar era inferior al que correspondía.</li>
<li>Rectificación si has pagado de más.</li>
</ul>
<p>Aquí es muy útil revisar también la <a href="https://defezasesores.es/blog/fiscal/cuota-autonomos-regularizacion-ingresos-reales/">cuota de autónomos y la regularización por ingresos reales</a>, porque al final todo debe encajar: facturación, 130 y bases de cotización.</p>
<h2>¿Qué sanciones puede poner la AEAT por errores?</h2>
<p>No todos los errores acaban en sanciones por errores AEAT, pero puede haberlas si:</p>
<ul>
<li>Hacienda detecta el error antes que tú.</li>
<li>El error supone un perjuicio económico claro para la Administración.</li>
<li>Hay reincidencia o desatención evidente.</li>
</ul>
<p>Corregir voluntariamente y cuanto antes suele marcar la diferencia: muchas veces se queda en recargo, sin sanción formal.</p>
<h2>Cómo responder a la AEAT por error sin empeorar la situación</h2>
<p>Si ya te ha llegado un requerimiento por un <strong>error en modelo 303, 111 o 130</strong>, lo importante es <strong>no improvisar</strong>. A la hora de decidir <strong>cómo responder a la AEAT por error</strong>, plantéalo así:</p>
<ul>
<li>Revisa con calma qué está pidiendo la AEAT y a qué periodo/modelos afecta.</li>
<li>Comprueba que todas las cifras cuadren: modelos, libros, bancos y terceros.</li>
<li>Si el error existe, valora si compensa regularizar con complementaria, rectificación o aportando aclaraciones.</li>
<li>Responde siempre con criterio técnico y documentación de apoyo, no solo con frases generales.</li>
</ul>
<h2>Checklist rápido antes de corregir un modelo en la AEAT</h2>
<ul>
<li>Identifica el modelo afectado: ¿303, 111, 130 u otro?</li>
<li>Comprueba si el error te ha beneficiado o perjudicado económicamente.</li>
<li>Decide si procede <strong>presentación complementaria AEAT</strong> o <strong>rectificación de declaración tributaria</strong>.</li>
<li>Revisa la coherencia con otros modelos y resúmenes anuales (190, 390…).</li>
<li>Guarda informe interno: qué se ha corregido, cómo y cuándo.</li>
<li>No esperes a que Hacienda contacte: en errores claros, es mejor adelantarse.</li>
</ul>
<p><!-- CTA --></p>
<div style="background: #f5f8fa; border: 1px solid #d9e3eb; padding: 20px; margin-top: 30px; border-radius: 6px;">
<h2 style="color: #0066cc; margin-top: 0px; text-align: center;">¿Te has equivocado en un modelo 303, 111 o 130?</h2>
<p style="text-align: center;">Revisamos tu caso, analizamos si corresponde <strong>complementaria</strong> o <strong>rectificación</strong> y te ayudamos a corregirlo minimizando riesgos con la AEAT.</p>
<p style="text-align: center;"><a style="background: #f93f3f; color: #fff; padding: 12px 22px; text-decoration: none; border-radius: 6px; font-weight: bold; display: inline-block;" href="https://defezasesores.es/asesoria-fiscal-valencia/"><br />
Habla con un asesor fiscal<br />
</a></p>
</div>
<h2 style="text-align: center; margin-top: 40px;">Artículos relacionados</h2>
<div style="display: flex; justify-content: center; gap: 20px; flex-wrap: wrap; margin-top: 20px;"><a style="display: inline-block; background: #f93f3f; color: #fff; padding: 15px 25px; text-decoration: none; border-radius: 6px; font-weight: bold; flex: 1; text-align: center; min-width: 260px;" href="https://defezasesores.es/blog/fiscal/guia-cruces-modelos-303-111-115-130-131-349/"><br />
Guía cruces 303/111/115/130/131/349<br />
</a><br />
<a style="display: inline-block; background: #f93f3f; color: #fff; padding: 15px 25px; text-decoration: none; border-radius: 6px; font-weight: bold; flex: 1; text-align: center; min-width: 260px;" href="https://defezasesores.es/blog/fiscal/cuota-autonomos-regularizacion-ingresos-reales/"><br />
Cuota autónomos e ingresos reales<br />
</a><br />
<a style="display: inline-block; background: #f93f3f; color: #fff; padding: 15px 25px; text-decoration: none; border-radius: 6px; font-weight: bold; flex: 1; text-align: center; min-width: 260px;" href="https://defezasesores.es/blog/fiscal/modelo-130/"><br />
Modelo 130: guía completa<br />
</a></div>
<h2 style="margin-top: 40px;">Preguntas frecuentes</h2>
<details>
<summary><strong>¿Cómo corregir modelo 303 si me he equivocado?</strong></summary>
<p>Si el error te hizo pagar de menos, suele procederse con <strong>declaración complementaria</strong>. Si pagaste de más, se plantea una <strong>rectificación de declaración tributaria</strong>. Siempre revisando también el 390.</p>
</details>
<details>
<summary><strong>¿Qué hago si cometo errores en el modelo 111?</strong></summary>
<p>Comprueba que las retenciones cuadran con nóminas, facturas y el 190. Si falta declarar retención, complementaria; si has declarado de más, estudia pedir rectificación.</p>
</details>
<details>
<summary><strong>He cometido un error en el modelo 130, ¿tengo sanción segura?</strong></summary>
<p>No necesariamente. Si tú detectas el error y lo corriges voluntariamente, lo habitual es recargo o ajuste, no sanción grave. Lo importante es no esperar a que Hacienda lo señale.</p>
</details>
<details>
<summary><strong>¿Cuándo usar presentación complementaria AEAT y cuándo rectificar declaración AEAT?</strong></summary>
<p>Complementaria cuando el error implica ingresar más. Rectificación cuando has ingresado de más o te corresponde devolución adicional. Son vías distintas y conviene elegir bien.</p>
</details>
<details>
<summary><strong>¿Cómo responder a la AEAT por error sin empeorar la situación?</strong></summary>
<p>Antes de contestar, revisa modelos, libros y bancos. Responde con datos y criterio técnico, y si es necesario, corrige mediante complementaria o rectificación bien planteada.</p>
</details>
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        "text":"No necesariamente. Si tú detectas el error y lo corriges voluntariamente, suele implicar recargo o ajuste, pero no siempre sanción grave. Lo importante es no esperar al requerimiento."
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<p><!-- Article --><br />
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<p><!-- Related posts (ItemList) --><br />
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</script></p>La entrada <a href="https://defezasesores.es/blog/fiscal/errores-comunes-modelos-fiscales-como-corregirlos/">Errores más comunes al presentar modelos fiscales y cómo corregirlos sin sanciones</a> apareció primero en <a href="https://defezasesores.es">Defez Asesores</a>.]]></content:encoded>
					
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		<title>Cambios en los contratos formativos: entra en vigor el desarrollo normativo</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Juan Francisco Defez Gómez]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 23 Dec 2025 08:15:27 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>El 17 de diciembre de 2025 supone un antes y un después para la contratación formativa en España. En esta fecha comienza a aplicarse el desarrollo normativo aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 27 de noviembre, que concreta el nuevo marco legal de los contratos formativos. La medida, muy esperada por empresas y [&#8230;]</p>
La entrada <a href="https://defezasesores.es/blog/invitados/cambios-contratos-formativos/">Cambios en los contratos formativos: entra en vigor el desarrollo normativo</a> apareció primero en <a href="https://defezasesores.es">Defez Asesores</a>.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El 17 de diciembre de 2025 supone un antes y un después para la contratación formativa en España. En esta fecha comienza a aplicarse el desarrollo normativo aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 27 de noviembre, que concreta el <strong>nuevo marco legal de los contratos formativos</strong>. La medida, muy esperada por empresas y personas trabajadoras, redefine cómo se articula la formación práctica dentro del empleo y establece reglas más claras, homogéneas y garantistas.</p>
<p>No estamos ante una modificación menor. <a href="https://www.audiolis.com/blog/real-decreto-1065-2025-contrato-formativo/">Los cambios en los contratos formativos</a> <strong>transforman en profundidad el sistema</strong>. El resultado es un modelo más coherente, que pone el foco en el aprendizaje real y refuerza los derechos laborales de quienes se incorporan al mercado de trabajo mediante estas fórmulas.</p>
<p>Con la entrada en vigor de esta norma, los contratos formativos dejan atrás la indefinición que los ha caracterizado durante años. A partir de ahora cuentan con <strong>límites precisos, requisitos formativos exigibles</strong> <strong>y una protección laboral</strong> equiparable a la del resto de personas trabajadoras. El objetivo es inequívoco: evitar que la formación sea utilizada como un instrumento de precarización y garantizar que cumpla una función pedagógica efectiva.</p>
<h2>Qué implica la nueva regulación y por qué era necesaria</h2>
<p>El texto que comienza a aplicarse hoy desarrolla el régimen jurídico del contrato formativo previsto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.</p>
<p>Durante mucho tiempo, las prácticas laborales han funcionado como una vía de acceso al empleo, pero también han evidenciado carencias importantes: ausencia de seguimiento, escasa vinculación con la formación recibida y condiciones laborales desiguales. Con esta normativa, el legislador busca <strong>corregir esas disfunciones y encontrar un equilibrio entre las necesidades de las empresas y la protección de las personas en formación</strong>.</p>
<p>Que la norma entre en vigor precisamente hoy, supone cerrar una etapa marcada por la dispersión normativa y abrir un nuevo escenario en el que la formación práctica se integra de forma estructural en el empleo, con reglas claras y responsabilidades bien definidas.</p>
<h2>Dos tipos de contrato formativo con finalidades diferenciadas</h2>
<p>Uno de los elementos centrales de la nueva regulación es la delimitación precisa de las modalidades de contrato formativo. Aunque ya existían las dos figuras, el desarrollo normativo introduce matices relevantes y refuerza su diferenciación funcional.</p>
<h3>El contrato de formación en alternancia: empleo y aprendizaje a la vez</h3>
<p>El <a href="https://www.audiolis.com/contratos-de-formacion/">contrato de formación en alternancia</a> tiene como finalidad principal compatibilizar el trabajo remunerado con un proceso formativo reglado. Este tipo de contrato se concibe como un itinerario integrado, en el que la <strong>actividad laboral está directamente vinculada a los contenidos formativos</strong>. Para garantizarlo, la norma introduce una serie de exigencias que refuerzan su carácter educativo.</p>
<ul>
<li>La obligación de que las funciones desempeñadas guarden relación directa con la formación que justifica el contrato.</li>
<li>La existencia de un plan formativo individualizado, que define objetivos, contenidos y sistema de seguimiento.</li>
<li>La limitación del tiempo de trabajo efectivo, de modo que la formación no quede relegada a un segundo plano.</li>
</ul>
<p>El planteamiento es claro: el trabajo no sustituye al aprendizaje, sino que actúa como complemento práctico del mismo.</p>
<p>Además, este contrato no admite periodo de prueba y, con carácter general, prohíbe el trabajo nocturno y a turnos. Solo se contemplan excepciones cuando estas modalidades resulten imprescindibles para adquirir las competencias previstas en el plan formativo y no puedan desarrollarse en otros horarios debido a la naturaleza de la actividad.</p>
<p>En cuanto a la retribución, la norma es explícita. El salario no puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional, calculado de forma proporcional al tiempo de trabajo efectivo y conforme a lo previsto en el convenio colectivo aplicable.</p>
<h3>El contrato para la práctica profesional: consolidar la experiencia tras los estudios</h3>
<p>La segunda modalidad de contrato formativo está pensada para quienes ya han completado su formación y necesitan adquirir experiencia profesional acorde a su titulación. Se trata del <a href="https://www.audiolis.com/contrato-formativo-practica-profesional/">contrato para la obtención de la práctica profesional</a> adecuada al nivel de estudios.</p>
<p>Desde hoy, esta figura queda más claramente orientada a la <strong>adquisición de experiencia cualificada</strong>. La normativa evita así que se utilice como una vía para cubrir necesidades estructurales de las empresas sin un verdadero contenido formativo.</p>
<p>Las funciones asignadas deben estar alineadas con la titulación de la persona contratada, ya sea un título universitario o un certificado de grado C, D o E del sistema de Formación Profesional.</p>
<h2>Topes al número de contratos formativos por centro de trabajo</h2>
<p>Una de las novedades más relevantes del desarrollo normativo es la introducción de límites concretos al número de contratos formativos que puede<strong> formalizar una empresa en cada centro de trabajo. El criterio utilizado es el tamaño de la plantilla</strong>, con el objetivo de garantizar una tutorización real y efectiva.</p>
<p>Los <strong>máximos</strong> establecidos son los siguientes:</p>
<ul>
<li>Centros de hasta 10 personas trabajadoras: hasta 3 contratos formativos.</li>
<li>Plantillas de entre 11 y 30 personas: un máximo de 7.</li>
<li>Empresas con entre 31 y 50 personas trabajadoras: hasta 10 contratos formativos.</li>
<li>Centros con más de 50 personas trabajadoras: hasta el 20% de la plantilla, con un tope absoluto de 30 contratos formativos.</li>
</ul>
<p>Estos límites obligan a las empresas a planificar con mayor rigor sus políticas de formación y evitan la acumulación de personas en prácticas sin un acompañamiento adecuado.</p>
<h2>Tutorización obligatoria y mayor control colectivo</h2>
<p>La figura de la persona tutora adquiere un papel esencial con la entrada en vigor de la nueva regulación.</p>
<ul>
<li><strong>Hasta 5 personas con contratos formativos.</strong></li>
<li><strong>Un máximo de 3 en centros de menos de 30 personas.</strong></li>
</ul>
<p>El itinerario formativo-laboral debe identificar expresamente a la persona tutora, así como los mecanismos de evaluación y seguimiento.</p>
<p>Por otro lado, se refuerza el papel de la representación legal de las personas trabajadoras, que tendrá derecho a recibir una copia básica de los contratos formativos. Esta medida incrementa la transparencia y facilita el control del uso adecuado de esta modalidad contractual.</p>
<h2 style="margin: 12.0pt 0cm 12.0pt 0cm;"><span lang="es">Otras novedades relevantes del nuevo marco normativo</span></h2>
<p>La nueva regulación introduce además otros cambios que afectan directamente a la gestión diaria de los contratos formativos y que conviene tener en cuenta.</p>
<p>Entre ellos destacan:</p>
<ul>
<li>La obligatoriedad de suscribir un <strong>convenio de cooperación</strong> entre la empresa, la persona trabajadora y el centro o entidad formativa, que acompañe al plan formativo individual.</li>
<li>La incorporación de un <strong>mecanismo de seguridad jurídica</strong> para las empresas, que permite consultar al SEPE si la persona a contratar ha suscrito previamente otros contratos formativos y por cuánto tiempo. Si el SEPE no responde en un plazo de 10 días hábiles, la empresa queda exenta de responsabilidad.</li>
<li>La<strong> ampliación de las causas de extinción del contrato</strong>, incluyendo la pérdida de la cualificación adecuada o la falta de una matrícula válida cuando esta sea exigible.</li>
</ul>
<p>Estas medidas buscan dotar al sistema de mayor claridad, previsibilidad y seguridad para todas las partes implicadas.</p>
<h2 style="margin: 12.0pt 0cm 12.0pt 0cm;"><span lang="es">Un nuevo modelo de contratos formativos que ya está en marcha</span></h2>
<p>La entrada en vigor de este desarrollo de la normativa marca un cambio de enfoque en la <strong>forma de entender la formación en el trabajo</strong>. Los contratos formativos pasan a concebirse como una inversión en capital humano y no como una solución temporal de bajo coste.</p>
<p>El marco legal es<strong> ahora más sólido y coherente</strong>. El desafío reside en su correcta aplicación práctica. Empresas, personas trabajadoras y entidades formativas tienen la responsabilidad de convertir esta herramienta en un verdadero motor de empleabilidad y desarrollo profesional, evitando usos desviados que desvirtúen su finalidad.</p>
<p>Desde hoy, el contrato formativo deja de ser una figura secundaria para ocupar un lugar central en la<strong> estrategia de acceso al empleo cualificado</strong>.</p>La entrada <a href="https://defezasesores.es/blog/invitados/cambios-contratos-formativos/">Cambios en los contratos formativos: entra en vigor el desarrollo normativo</a> apareció primero en <a href="https://defezasesores.es">Defez Asesores</a>.]]></content:encoded>
					
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			</item>
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		<title>3 inspecciones que evitamos con un buen cierre trimestral (aprendizajes)</title>
		<link>https://defezasesores.es/sin-categoria/3-inspecciones-que-evitamos-con-un-buen-cierre-trimestral-aprendizajes/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Juan Francisco Defez Gómez]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 20 Nov 2025 09:25:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Resumen: Un cierre trimestral serio evita inspecciones: cruces 303/349, 111/190, 115/180, 130/131 con libros y bancos. Tres casos evitados: (1) intracomunitarias en 303 sin 349; (2) 111 no cuadraba con certificados; (3) diferencias 303 ↔ 390 por prorrata/rectificativas. Clave: conciliación bancaria, revisión de NIF-IVA UE/VIES, prorrata, rectificativas y evidencias. Haz checklist antes de presentar y [&#8230;]</p>
La entrada <a href="https://defezasesores.es/sin-categoria/3-inspecciones-que-evitamos-con-un-buen-cierre-trimestral-aprendizajes/">3 inspecciones que evitamos con un buen cierre trimestral (aprendizajes)</a> apareció primero en <a href="https://defezasesores.es">Defez Asesores</a>.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div style="background: #fff7f3; border: 1px solid #ffd7c7; padding: 16px; border-radius: 6px; margin: 16px 0;">
<p><strong>Resumen:</strong></p>
<ul style="margin: 8px 0 0 18px;">
<li>Un cierre trimestral serio evita inspecciones: cruces <strong>303/349</strong>, <strong>111/190</strong>, <strong>115/180</strong>, <strong>130/131</strong> con libros y bancos.</li>
<li>Tres casos evitados: (1) intracomunitarias en 303 sin <strong>349</strong>; (2) <strong>111</strong> no cuadraba con certificados; (3) diferencias <strong>303 <img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/2194.png" alt="↔" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> 390</strong> por prorrata/rectificativas.</li>
<li>Clave: conciliación bancaria, revisión de NIF-IVA UE/VIES, prorrata, rectificativas y evidencias.</li>
<li>Haz checklist antes de presentar y guarda trazabilidad.</li>
</ul>
</div>
<h2>¿Por qué el cierre trimestral evita inspecciones?</h2>
<p>Porque la AEAT cruza automáticamente tus modelos, libros IVA/SII, certificados y los datos de tus contrapartes. Si el cierre trimestral detecta y corrige las incoherencias antes de presentar, no hay alertas ni requerimientos.</p>
<h2>¿Qué tres inspecciones evitamos gracias a un buen cierre?</h2>
<h3>Intracomunitarias sin 349</h3>
<p>Detectamos entregas/adquisiciones UE declaradas en el 303 pero sin reflejo en el 349. Se verificó NIF-IVA UE en VIES, se regularizó 349 y se ajustaron bases para cuadrar con el 303.</p>
<h3>Retenciones 111 vs certificados/190</h3>
<p>Las bases y retenciones de profesionales no coincidían con los certificados emitidos. Se conciliaron facturas/retenciones y se corrigieron devengos antes del 111 y del 190.</p>
<p><strong>Atención</strong>:  El total del 190 no tiene porque coincidir con el total de las bases del modelo 111, porque hay una serie de conceptos que SI van en el modelo 190 y no van en el modelo 111.</p>
<p>A título de <strong>ejemplo</strong>: Las percepciones en especie de seguro de accidentes, porque se considera retribución no sujeta para el trabajador y por tanto no aparece en el modelo 111, lo usual es es que aparezca en el modelo 190 en la clave L25.</p>
<p>Otro ejemplo son las indemnizaciones por despido, que al no estar sujetas en IRPF hasta el máximo legal según el ET, no se computan en el modelo 111.</p>
<p>Y terminamos con otro ejemplo que sería las dietas y kilometraje exceptuados de gravamen por normativa de IRPF cuando se produce un desplazamiento fuera del lugar de trabajo y el domicilio habitual de la empresa.</p>
<p>Por lo tanto, lo que queremos tener un check-list sería de determinadas percepciones. Por ejemplo, la retribución mensual dineraria (que debe coincidir con clave A)  y las retribuciones en especie.</p>
<p>También es cierto que, si que debemos de contrastar el modelo 190 con el subgrupo 64 de contabilidad, donde realmente tendremos todos los rendimientos del trabajo, salvo que la empresa haya decidido utilizar la cuenta 629 (otros servicios) para recoger, por ejemplo las dietas, en ese caso habría un descuadre con el total del 190.</p>
<h3>Diferencias 303 <img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/2194.png" alt="↔" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> 390 por rectificativas y prorrata</h3>
<p>Las rectificativas y la prorrata no estaban bien aplicadas en algunos trimestres. Se recalculó prorrata, se integraron rectificativas y se alineó el 390 con los 303 trimestrales.</p>
<h2>¿Qué debe incluir un cierre preventivo cada trimestre?</h2>
<ul>
<li>Conciliación bancaria del periodo.</li>
<li>Revisión 303 con libros IVA (ventas, compras, rectificativas, prorrata).</li>
<li>Verificación VIES y cuadre 303 <img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/2194.png" alt="↔" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> 349.</li>
<li>111 y 115 conciliados con nóminas/contratos/certificados (190/180).</li>
<li>130/131 coherentes con ingresos/gastos y con el 303 si procede.</li>
<li>Evidencias documentales guardadas (contratos, CMR/albaranes, facturas y cobros/pagos).</li>
</ul>
<h2>Señales de riesgo de inspección</h2>
<ul>
<li>303 con saltos anómalos de bases/cuotas sin documentación.</li>
<li>349 sin movimiento pese a ventas/compras UE.</li>
<li>111/115 que no casan con bancos ni certificados.</li>
<li>Libros atrasados o conciliación bancaria incompleta.</li>
<li>Rectificativas sin soporte o prorrata ausente.</li>
</ul>
<h2>Checklist rápido antes de presentar</h2>
<ul>
<li>303 = libros IVA (incluye rectificativas y prorrata)</li>
<li>303 = 349 (y VIES validado)</li>
<li>111 = certificados y 190  |  115 = 180</li>
<li>130/131 coherentes con facturación y gastos</li>
<li>Conciliación bancaria al día y evidencias guardadas</li>
<li>Cambios de criterio documentados</li>
</ul>
<p><!-- CTA --></p>
<div style="background: #f5f8fa; border: 1px solid #d9e3eb; padding: 20px; margin-top: 30px; border-radius: 6px;">
<h2 style="color: #0066cc; margin-top: 0px; text-align: center;">¿Quieres evitar inspecciones y requerimientos?</h2>
<p style="text-align: center;">Revisamos tu cierre trimestral y cruzamos <strong>303/349</strong>, <strong>111/115</strong>, <strong>130/131</strong> con libros y bancos. Informe claro y plan de acción.</p>
<p style="text-align: center;"><a style="background: #f93f3f; color: #fff; padding: 12px 22px; text-decoration: none; border-radius: 6px; font-weight: bold; display: inline-block;" href="https://defezasesores.es/asesoria-fiscal-valencia/">Habla con un asesor fiscal</a></p>
</div>
<p><!-- Artículos relacionados --></p>
<h2 style="text-align: center; margin-top: 40px;">Artículos relacionados</h2>
<div style="display: flex; justify-content: center; gap: 20px; flex-wrap: wrap; margin-top: 20px;"><a style="display: inline-block; background: #f93f3f; color: #fff; padding: 15px 25px; text-decoration: none; border-radius: 6px; font-weight: bold; flex: 1; text-align: center; min-width: 250px;" href="https://defezasesores.es/blog/fiscal/modelo-202-octubre-presentacion-plazos-errores/">Modelo 202: plazos y errores</a><br />
<a style="display: inline-block; background: #f93f3f; color: #fff; padding: 15px 25px; text-decoration: none; border-radius: 6px; font-weight: bold; flex: 1; text-align: center; min-width: 250px;" href="https://defezasesores.es/blog/fiscal/base-imponible-guia-calculo/">Guía para la base imponible</a><br />
<a style="display: inline-block; background: #f93f3f; color: #fff; padding: 15px 25px; text-decoration: none; border-radius: 6px; font-weight: bold; flex: 1; text-align: center; min-width: 250px;" href="https://defezasesores.es/blog/fiscal/guia-cruces-modelos-303-111-115-130-131-349/">Cruces 303/111/115/130/131/349</a></div>
<p><!-- Preguntas frecuentes (desplegable) --></p>
<h2 style="margin-top: 40px;">Preguntas frecuentes</h2>
<details>
<summary><strong>¿Cada cuánto conviene hacer el cierre preventivo?</strong></summary>
<p>Trimestralmente y, si el volumen es alto, con pre-cierres mensuales.</p>
</details>
<details>
<summary><strong>¿Qué documentación debo conservar para defender el IVA?</strong></summary>
<p>Facturas completas, contratos, CMR/albaranes, justificantes de cobro/pago y verificación VIES en UE.</p>
</details>
<details open="open">
<summary><strong>¿Se puede corregir un trimestre ya presentado?</strong></summary>
<p>Sí, mediante complementaria o rectificación, según sea importe a ingresar o importe a devolver. Actualmente se consideran todas de carácter rectificativo, pero hasta hace muy poco no se podía hacer una rectificativa para añadir más IVA, dado que se puede deducir en los trimestres o meses siguientes, hasta un plazo de cuatro años del devengo. Ahora se puede incluir en el mismo trimestre o mes del devengo si la había olvidado, pero la administración tributaria te puede requerir que justifiques el importe, por lo que, si no es absolutamente esencial (para evitar, por ejemplo, luego una devolución de IVA), podemos seguir deduciendo en los meses o trimestres siguientes. Obviamente, lo mejor es detectar antes del envío.</p>
</details>
<details open="open">
<summary><strong>¿Qué impacto tiene Veri*factu?</strong></summary>
<p>Obliga a consistencia entre facturación y libros; refuerza la trazabilidad y reduce errores. Aspectos a considerar aquí, que van a modificar algunas costumbres son:</p>
<ol>
<li>Si te equivocas en el código de cliente, te va a tocar hacer otra nueva factura rectificativa para corregir el error.</li>
<li>Ya no sirve “romper” la factura y hacer otra vez la misma con el mismo número pero con un importe diferente.</li>
</ol>
</details>
<p><!-- FAQ Schema JSON-LD (no visible) --><br />
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<p><!-- WebSite --><br />
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<p><!-- Article --><br />
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<p><!-- Breadcrumbs --><br />
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</script></p>
<p><!-- Related posts (ItemList) --><br />
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</script></p>La entrada <a href="https://defezasesores.es/sin-categoria/3-inspecciones-que-evitamos-con-un-buen-cierre-trimestral-aprendizajes/">3 inspecciones que evitamos con un buen cierre trimestral (aprendizajes)</a> apareció primero en <a href="https://defezasesores.es">Defez Asesores</a>.]]></content:encoded>
					
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		<title>Guía 303/111/115/130/131/349: documentación, cruces y cómo evitar requerimientos</title>
		<link>https://defezasesores.es/blog/fiscal/guia-cruces-modelos-303-111-115-130-131-349/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Juan Francisco Defez Gómez]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 23 Oct 2025 13:23:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[fiscal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Resumen rápido de este artículo: Si tu gestoría presenta sin cruzar 303, 111, 115, 130/131 y 349, es cuestión de tiempo que llegue un requerimiento. La AEAT cruza SII/libros con 390, 190, 180, 347, 349 y detecta incoherencias en segundos. Evita problemas con documentación trazable, conciliación bancaria y revisiones previas. Si dudas de tu gestoría, [&#8230;]</p>
La entrada <a href="https://defezasesores.es/blog/fiscal/guia-cruces-modelos-303-111-115-130-131-349/">Guía 303/111/115/130/131/349: documentación, cruces y cómo evitar requerimientos</a> apareció primero en <a href="https://defezasesores.es">Defez Asesores</a>.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div style="background: #fff7f3; border: 1px solid #ffd7c7; padding: 16px; border-radius: 6px; margin: 16px 0;">
<p><strong>Resumen rápido de este artículo:</strong></p>
<ul style="margin: 8px 0 0 18px;">
<li>Si tu gestoría presenta sin cruzar <strong>303, 111, 115, 130/131 y 349</strong>, es cuestión de tiempo que llegue un <strong>requerimiento</strong>.</li>
<li>La AEAT cruza <strong>SII/libros</strong> con <strong>390, 190, 180, 347, 349</strong> y detecta incoherencias en segundos.</li>
<li>Evita problemas con <strong>documentación trazable</strong>, <strong>conciliación bancaria</strong> y <strong>revisiones previas</strong>.</li>
<li>Si dudas de tu gestoría, pide una <strong>revisión profesional</strong> antes del cierre y de los resúmenes anuales.</li>
</ul>
</div>
<h2>¿Por qué Hacienda envía tantos requerimientos sobre el 303, 111, 115, 130, 131 y 349?</h2>
<p>Porque cruza datos automáticamente entre tus modelos, tus libros (SII/libros registro) y los de tus contrapartes. Si hay descuadres evidentes o patrones de riesgo, salta un requerimiento.</p>
<p><strong>Ejemplos</strong>: cuotas de IVA que no casan con bases, retenciones declaradas por el pagador que no aparecen en el perceptoru u operaciones intracomunitarias sin respaldo en el 349 ni en VIES.</p>
<h2>¿Qué documentación debe tener tu gestoría para no ponerte en riesgo?</h2>
<p>Lista mínima y trazable:</p>
<ul>
<li><strong>Facturas</strong> emitidas y recibidas completas (requisitos legales y método de cobro/pago).</li>
<li><strong>Extractos bancarios conciliados</strong> y justificantes de pagos/ingresos.</li>
<li><strong>Contratos</strong> (alquiler, servicios, intragrupo, profesionales) y anexos.</li>
<li><strong>Nóminas y seguros sociales</strong>; contratos o cartas de encargo con profesionales.</li>
<li><strong>Justificantes de operaciones intracomunitarias</strong> (nº IVA-OSS/VIES, CMR/albaranes, facturas, transporte).</li>
<li><strong>Libros registro/contabilidad</strong> alineados con lo presentado (IVA ventas/compras, retenciones, inmovilizado).</li>
</ul>
<h2>¿Qué cruces automáticos hace Hacienda entre modelos?</h2>
<ul>
<li><strong>303 <img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/2194.png" alt="↔" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> 390</strong>: coherencia anual de cuotas y bases de IVA.</li>
<li><strong>303 <img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/2194.png" alt="↔" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> Libros IVA/SII</strong>: ventas, compras, rectificativas y prorrata.</li>
<li><strong>303 <img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/2194.png" alt="↔" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> 349</strong>: entregas/adquisiciones intracomunitarias (y <strong>VIES</strong>). Casillas de adquisiciones IC deben cuadrar.</li>
<li><strong>111 <img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/2194.png" alt="↔" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> 190</strong>: retenciones de trabajo y profesionales (perceptores y bases).</li>
</ul>
<p><strong>Atención</strong>:  No tienen por qué ser coincidentes la suma de bases en el apartado de rendimientos del trabajo con el total del 190, ya que en el modelo 111 en el apartado de percepciones no entran.</p>
<p>Por ejemplo, las rentas exentas, que tienen apartados específicos en el modelo 190, como son las indemnizaciones por despido, o las dietas exentas de gravamen, o las percepciones en especie de seguros de accidente.</p>
<ul>
<li><strong>115 <img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/2194.png" alt="↔" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> 180</strong>: retenciones de alquiler a arrendadores (NIF, importes y meses).</li>
<li><strong>130/131 <img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/2194.png" alt="↔" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> 303/libros</strong>: coherencia de ingresos/gastos y márgenes; si solo actividad profesional, 130 debe guardar relación con 303.</li>
<li><strong>347 <img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/2194.png" alt="↔" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> 303/190/180</strong>: operaciones anuales con terceros &gt; 3.005,06 € y su reparto trimestral.</li>
</ul>
<p><strong>Atención</strong>:  El reparto trimestral se hace para evitar que el contribuyente desplace bases imponibles a otro trimestre posterior.</p>
<p>Por ejemplo, facturo 1.000 euros y, como no me viene bien pagar ahora, lo declaro en el cuatro trimestre. Pues bien, si al contribuyente que yo le vendo declara en el trimestre que recibió la factura, estaría declarando antes que yo y, por tanto, su trimestre sería mayor que el mío. Eso le llama la atención en el cruce a Hacienda, pero al contrario es absolutamente normal, no necesariamente los trimestres tienen que ser coincidentes entre los dos contribuyentes.</p>
<h2>¿Cuáles son los errores que delatan a una mala gestoría?</h2>
<ul>
<li>Presentar <strong>303</strong> sin conciliar con bancos/libros, desvíos de caja y de cuotas.</li>
<li>No informar <strong>349</strong> con NIF-IVA UE o importes que no casan con el 303.</li>
</ul>
<p><strong>Atención</strong>: También es un error frecuente presentar una declaración 349 de alguien que no está dado de alta en el VIES. Si alguno de los dos (el cliente o el proveedor) no está en el sistema del VIES, la operación intracomunitaria no existe, Hacienda lo puede saber y requerir.</p>
<ul>
<li><strong>111</strong> con retenciones diferentes a las que constan en los certificados emitidos a profesionales/empleados.</li>
<li><strong>115</strong> sin contrato de alquiler, sin desglose de IBI/comunidad o sin soporte de pagos.</li>
</ul>
<p><strong>Atención</strong>: Aquí hay que tener en cuenta que, si repercutimos el IBI al inquilino, debe de ser también con factura y la retención correspondiente.</p>
<ul>
<li><strong>130/131</strong> sin relación con ingresos reales o con gastos no deducibles.</li>
<li>Resúmenes anuales (<strong>390, 190, 180</strong>) que no cuadran con los trimestrales.</li>
<li>Olvidar modelos y <strong>presentación fuera de plazo de forma reiterada</strong>.</li>
</ul>
<h2>¿Cómo saber si tu gestoría está presentando bien tus impuestos? (checklist rápido)</h2>
<ul>
<li>Te piden documentación exacta y <strong>trazable</strong> (no solo totales en Excel).</li>
<li>Te envían <strong>pre-cierres</strong> y conciliaciones (bancos, ventas, compras) antes de presentar.</li>
<li>Verifican <strong>NIF-IVA UE</strong> y revisan el <strong>349</strong> antes del 303.</li>
<li>Comprueban que <strong>111=190</strong> y <strong>115=180</strong> por perceptor.</li>
<li>Revisan <strong>prorrata</strong>, inversiones y regularizaciones de IVA.</li>
<li>Preparan resúmenes anuales coherentes con los períodos trimestrales.</li>
</ul>
<h2>¿Qué hago si ya he recibido un requerimiento?</h2>
<p>Actúa en dos pasos:</p>
<ol>
<li><strong>Responde en plazo</strong> aportando pruebas (facturas, bancos, contratos).</li>
<li><strong>Corrige el origen del fallo</strong> (criterios, libros, procesos). Si el error es recurrente, plantea una revisión completa del año y un plan de controles antes del siguiente trimestre.</li>
</ol>
<p><!-- CTA (Cambio de asesoría) --></p>
<div style="background: #f5f8fa; border: 1px solid #d9e3eb; padding: 20px; margin-top: 30px; border-radius: 6px;">
<h2 style="color: #0066cc; margin-top: 0px; text-align: center;">¿Dudas de tu gestoría? Te revisamos los modelos antes que Hacienda</h2>
<p style="text-align: center;">Revisión profesional de <strong>303/111/115/130/131/349</strong>: cruces, conciliaciones y evidencias. Informe claro con riesgos y correcciones.</p>
<p style="text-align: center;"><a style="background: #f93f3f; color: #fff; padding: 12px 22px; text-decoration: none; border-radius: 6px; font-weight: bold; display: inline-block;" href="https://defezasesores.es/asesoria-fiscal-valencia/">Cambio de asesoría fiscal</a></p>
</div>
<p><!-- Artículos relacionados (interlinking interno) --></p>
<h2 style="text-align: center; margin-top: 40px;">Artículos relacionados</h2>
<div style="display: flex; justify-content: center; gap: 20px; flex-wrap: wrap; margin-top: 20px;"><a style="display: inline-block; background: #f93f3f; color: #fff; padding: 15px 25px; text-decoration: none; border-radius: 6px; font-weight: bold; flex: 1; text-align: center; min-width: 250px;" href="https://defezasesores.es/blog/fiscal/modelo-202-octubre-presentacion-plazos-errores/">Modelo 202: plazos y errores</a><br />
<a style="display: inline-block; background: #f93f3f; color: #fff; padding: 15px 25px; text-decoration: none; border-radius: 6px; font-weight: bold; flex: 1; text-align: center; min-width: 250px;" href="https://defezasesores.es/blog/fiscal/verifactu-2025-requisitos-plazos-software/">Veri*factu 2025</a><br />
<a style="display: inline-block; background: #f93f3f; color: #fff; padding: 15px 25px; text-decoration: none; border-radius: 6px; font-weight: bold; flex: 1; text-align: center; min-width: 250px;" href="https://defezasesores.es/blog/fiscal/cnae-2025-guia-cambio-codigo/">CNAE-2025</a></div>
<p><!-- Preguntas frecuentes (desplegable) --></p>
<h2 style="margin-top: 40px;">Preguntas frecuentes</h2>
<details>
<summary><strong>¿Cada modelo debe cuadrar con un resumen anual?</strong></summary>
<p>Sí: <strong>303</strong> con <strong>390</strong>; <strong>111</strong> con <strong>190</strong>; <strong>115</strong> con <strong>180</strong>. Las diferencias disparan requerimientos.</p>
</details>
<details open="open">
<summary><strong>¿Qué pasa si no presento el 349 pero emito a la UE?</strong></summary>
<p>Es un riesgo alto: AEAT cruza VIES y puede requerir de oficio. Ajusta 303 y presenta 349 correctamente.</p>
</details>
<details open="open">
<summary><strong>¿Puedo arreglarlo en el 4T/390 si fallé en trimestres?</strong></summary>
<p>Se puede regularizar, pero los descuadres intermedios ya pueden haber generado alertas. Lo correcto es rectificar por trimestre.</p>
</details>
<details open="open">
<summary><strong>¿Hace falta SII para todos?</strong></summary>
<p>No. Pero aunque no estés en SII, tus libros/contabilidad deben cuadrar con los modelos presentados.</p>
</details>
<details>
<summary><strong>¿Qué documentación suele pedir Hacienda en un requerimiento?</strong></summary>
<p>Facturas, extractos bancarios, contratos, justificantes de pago/cobro, libros registro y soporte de intracomunitarias.</p>
</details>
<p><!-- FAQ Schema JSON-LD (no visible) --><br />
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<p><!-- Breadcrumbs --><br />
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<p><!-- Related posts (ItemList) --><br />
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}
</script></p>La entrada <a href="https://defezasesores.es/blog/fiscal/guia-cruces-modelos-303-111-115-130-131-349/">Guía 303/111/115/130/131/349: documentación, cruces y cómo evitar requerimientos</a> apareció primero en <a href="https://defezasesores.es">Defez Asesores</a>.]]></content:encoded>
					
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		<title>Alquileres y no residentes: modelo 210 anual en enero de 2026, qué NO deducir, plazos y errores clave</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Juan Francisco Defez Gómez]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 14 Oct 2025 08:25:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[fiscal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Resumen del contenido: Si eres no residente y alquilas en España, declaras el modelo 210. En opción anual (rendimientos del capital inmobiliario), se presenta en enero de 2026 por las rentas de 2025. Fuera de la UE/EEE: en general no deduces gastos (salvo cambios jurisprudenciales firmes). UE/EEE: puedes deducir gastos necesarios proporcionados al periodo alquilado. [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><!-- TL;DR --></p>
<div style="background: #fff7f3; border: 1px solid #ffd7c7; padding: 16px; border-radius: 6px; margin: 16px 0;">
<p><strong>Resumen del contenido:</strong></p>
<ul style="margin: 8px 0 0 18px;">
<li>Si eres <strong>no residente</strong> y alquilas en España, declaras el <strong>modelo 210</strong>. En opción <em>anual</em> (rendimientos del capital inmobiliario), se presenta en <strong>enero de 2026</strong> por las rentas de 2025.</li>
<li>Fuera de la UE/EEE: en general <strong>no deduces gastos</strong> (salvo cambios jurisprudenciales firmes). UE/EEE: puedes deducir <strong>gastos necesarios</strong> proporcionados al periodo alquilado.</li>
<li>Errores típicos: confundir periodos, aplicar deducciones indebidas, no prorratear días alquilados, <strong>fuera de plazo</strong>.</li>
<li>Tipo general: <strong>24%</strong> (extracomunitarios) / <strong>19%</strong> (residentes UE/EEE). Comprueba tu situación.</li>
</ul>
</div>
<h2>¿Quién debe presentar el modelo 210 por alquileres?</h2>
<p>Todo <strong>contribuyente no residente</strong> que obtenga <strong>rendimientos de alquiler</strong> de inmuebles situados en España. Si hay varios propietarios, cada uno presenta su propio 210 por su porcentaje.</p>
<h2>¿Cuándo se presenta el 210 anual por 2025?</h2>
<p>El <strong>modelo 210 en modalidad anual</strong> (rendimientos del capital inmobiliario) de 2025 se presenta en <strong>enero de 2026</strong>.</p>
<h2>¿Qué <u>no</u> puedes deducir si eres extracomunitario?</h2>
<ul>
<li><strong>Gastos necesarios</strong> (IBI, comunidad, reparaciones, seguros, intereses): <strong>no deducibles</strong> para residentes fuera de <strong>UE/EEE</strong> bajo normativa ordinaria. (Revisar cambios jurisprudenciales).</li>
<li><strong>Amortización</strong> del inmueble: no deducible para extracomunitarios.</li>
<li><strong>Gastos personales</strong> o sin trazabilidad: nunca deducibles.</li>
</ul>
<p><strong>Nota</strong>:  Hay una sentencia de la Audiencia nacional del 28 de julio del 2025, donde le permiten a un contribuyente de EEUU la deducción de gastos, que está originando mucho revuelo, pero la AEAT sigue en sus “trece”, y no va a cambiar de criterio salvo que haya una sentencia del Supremo.</p>
<h2>¿Qué sí puede deducir un residente UE/EEE?</h2>
<p>Si resides en <strong>UE/EEE</strong>, son deducibles los <strong>gastos necesarios</strong> para obtener el rendimiento (IBI, comunidad, seguros, reparaciones, intereses) <strong>proporcionales</strong> al tiempo alquilado, más la <strong>amortización</strong> (con límites).<br />
Siempre conservar <strong>facturas y justificantes bancarios</strong>.</p>
<h2>¿Cómo se calcula el rendimiento y el tipo aplicable?</h2>
<ul>
<li><strong>Extracomunitarios</strong>: ingreso íntegro × <strong>24%</strong> (sin gastos). Si hubo retención en origen, se descuenta.</li>
<li><strong>UE/EEE</strong>: (ingreso – gastos deducibles) × <strong>19%</strong>.</li>
</ul>
<p>En ambos casos, prorratear por días alquilados.</p>
<h2>Errores clave que cuestan dinero</h2>
<ul>
<li><strong>Fuera de plazo</strong> (recargos y sanciones).</li>
<li><strong>No prorratear</strong> gastos/días.</li>
<li>Aplicar <strong>gastos no deducibles</strong> si eres extracomunitario.</li>
<li>Olvidar <strong>retenciones</strong> practicadas por el inquilino (si procede).</li>
<li>Confundir <strong>210 anual</strong> con la opción <strong>trimestral</strong> y duplicar periodos.</li>
</ul>
<h2>Documentación mínima a conservar</h2>
<ul>
<li>Contrato de arrendamiento y justificantes de cobro (transferencias).</li>
<li>Recibos de <strong>IBI, comunidad, seguros, reparaciones</strong> (si UE/EEE).</li>
<li>Recibo de <strong>retenciones</strong> si el inquilino es retenedor.</li>
</ul>
<p><!-- CTA --></p>
<div style="background: #f5f8fa; border: 1px solid #d9e3eb; padding: 20px; margin-top: 30px; border-radius: 6px;">
<h2 style="color: #0066cc; margin-top: 0px; text-align: center;">¿Eres no residente y alquilas en España?</h2>
<p style="text-align: center;">Calculamos tu modelo 210, revisamos si puedes deducir gastos (UE/EEE), prorrateamos periodos y lo presentamos a tiempo.</p>
<p style="text-align: center;"><a style="background: #f93f3f; color: #fff; padding: 12px 22px; text-decoration: none; border-radius: 6px; font-weight: bold; display: inline-block;" href="https://defezasesores.es/asesoria-no-residentes/">Habla con un asesor fiscal especialista en no residentes</a></p>
</div>
<p><!-- Artículos relacionados (interlinking interno) --></p>
<h2 style="text-align: center; margin-top: 40px;">Artículos relacionados</h2>
<div style="display: flex; justify-content: center; gap: 20px; flex-wrap: wrap; margin-top: 20px;"><a style="display: inline-block; background: #f93f3f; color: #fff; padding: 15px 25px; text-decoration: none; border-radius: 6px; font-weight: bold; flex: 1; text-align: center; min-width: 250px;" href="https://defezasesores.es/blog/fiscal/no-residentes-deduccion-gastos-alquiler-sentencia-an-636-2021/">No residentes: gastos en alquiler (AN 636/2021)</a><br />
<a style="display: inline-block; background: #f93f3f; color: #fff; padding: 15px 25px; text-decoration: none; border-radius: 6px; font-weight: bold; flex: 1; text-align: center; min-width: 250px;" href="https://defezasesores.es/blog/fiscal/regimen-fiscal-impatriados/">Régimen fiscal de impatriados</a><br />
<a style="display: inline-block; background: #f93f3f; color: #fff; padding: 15px 25px; text-decoration: none; border-radius: 6px; font-weight: bold; flex: 1; text-align: center; min-width: 250px;" href="https://defezasesores.es/blog/fiscal/el-modelo-210/">¿Qué es el modelo 210?</a></div>
<p><!-- Preguntas frecuentes (formato desplegable) --></p>
<h2 style="margin-top: 40px;">Preguntas frecuentes</h2>
<details>
<summary><strong>¿Puedo presentar el 210 anual en lugar de trimestral?</strong></summary>
<p>No es una opción, si se trata de alquileres, es una OBLIGACION presentar un único modelo anual, para el ejercicio 2024 y siguientes, con anterioridad hasta el año 2023, era trimestral, y tampoco era una opción, era una obligación presentar trimestralmente.</p>
</details>
<details>
<summary><strong>¿Si vivo fuera de la UE/EEE puedo deducir gastos?</strong></summary>
<p>No, salvo cambios jurisprudenciales firmes.</p>
</details>
<details>
<summary><strong>¿Cuál es el tipo impositivo?</strong></summary>
<p>En general, <strong>24%</strong> para extracomunitarios y <strong>19%</strong> para residentes UE/EEE.</p>
</details>
<details>
<summary><strong>¿Qué pasa si me retraso?</strong></summary>
<p>Se aplican recargos y sanciones.</p>
</details>
<details>
<summary><strong>¿Debo presentar un 210 por propietario?</strong></summary>
<p>Sí, cada titular presenta su autoliquidación por su porcentaje.</p>
</details>
<p><!-- FAQ Schema JSON-LD (no visible) --><br />
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    {"@type":"Question","name":"¿Puedo presentar el 210 anual en lugar de trimestral?","acceptedAnswer":{"@type":"Answer","text":"Sí, para rendimientos del capital inmobiliario puedes optar por anual y presentar en enero del año siguiente."}},
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<p><!-- Microdatos / Schema JSON-LD --></p>
<p><!-- Organization --><br />
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<p><!-- WebSite --><br />
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<p><!-- Article --><br />
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</script></p>
<p><!-- Breadcrumbs --><br />
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<p><!-- Related posts (ItemList) --><br />
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</script></p>La entrada <a href="https://defezasesores.es/blog/fiscal/modelo-210-anual-no-residentes-enero-2026/">Alquileres y no residentes: modelo 210 anual en enero de 2026, qué NO deducir, plazos y errores clave</a> apareció primero en <a href="https://defezasesores.es">Defez Asesores</a>.]]></content:encoded>
					
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			</item>
		<item>
		<title>Volver a España con ahorros: cómo transferir tu dinero sin impuestos</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Juan Francisco Defez Gómez]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 07 Oct 2025 06:01:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[fiscal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Resumen del contenido Transferir ahorros desde Reino Unido a España no tributa si el dinero ya ha sido declarado. Conserva nóminas, declaraciones de HMRC y extractos para justificar el origen. Posibles obligaciones informativas: S1 (movimientos) y Modelo 720/721 si mantienes activos fuera &#62; 50.000 €. Evita efectivo; usa transferencias o proveedores fiables (Wise, Revolut…). Has [&#8230;]</p>
La entrada <a href="https://defezasesores.es/blog/fiscal/transferir-ahorros-reino-unido-espana/">Volver a España con ahorros: cómo transferir tu dinero sin impuestos</a> apareció primero en <a href="https://defezasesores.es">Defez Asesores</a>.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><!--
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Title (<=65): Volver a España con ahorros: cómo transferir tu dinero sin impuestos
Description (<=160): Cómo transferir tus ahorros desde Reino Unido a España sin pagar impuestos, evitando bloqueos y cumpliendo con Hacienda paso a paso. Slug: transferir-ahorros-reino-unido-espana --></p>
<div style="background: #fff7f3; border: 1px solid #ffd7c7; padding: 16px; border-radius: 6px; margin: 16px 0;">
<p><strong>Resumen del contenido</strong></p>
<ul style="margin: 8px 0 0 18px;">
<li>Transferir ahorros desde <strong>Reino Unido</strong> a España no tributa si el dinero ya <strong>ha sido declarado</strong>.</li>
<li>Conserva <strong>nóminas, declaraciones de HMRC y extractos</strong> para justificar el origen.</li>
<li>Posibles obligaciones informativas: <strong>S1</strong> (movimientos) y <strong>Modelo 720/721</strong> si mantienes activos fuera &gt; 50.000 €.</li>
<li>Evita efectivo; usa transferencias o proveedores fiables (Wise, Revolut…).</li>
</ul>
</div>
<p>Has vivido y trabajado varios años en Reino Unido, has ahorrado con esfuerzo… y ahora quieres volver a España, comprar una casa y empezar una nueva etapa.<br />
Pero surge la gran duda: ¿qué pasa si transfiero todo mi dinero del Reino Unido a España?<br />
<img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/1f449.png" alt="👉" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> ¿Tengo que pagar impuestos?<br />
<img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/1f449.png" alt="👉" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> ¿Hay que notificar a Hacienda?<br />
<img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/1f449.png" alt="👉" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> ¿Me pueden “bloquear” la transferencia?</p>
<p>Tranquilo/a. Vamos a explicártelo paso a paso, en lenguaje claro, para que evites sustos y hagas todo correctamente.</p>
<h2>Primero: aclara tu residencia fiscal actual</h2>
<p>Antes de mover nada, determina <strong>dónde eres residente fiscal hoy</strong>.</p>
<ul>
<li>Si llevas <strong>más de 183 días al año en Reino Unido</strong>, lo normal es que seas residente fiscal allí y, por tanto, tributes solo en UK hasta el momento en que regreses.</li>
<li>En el momento en que te <strong>mudes definitivamente a España y pases aquí más de 183 días en un año natural</strong>, volverás a ser residente fiscal en España, y Hacienda podrá pedirte que declares tu patrimonio y rentas a nivel mundial.</li>
</ul>
<p><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/1f449.png" alt="👉" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> Esto no significa que vayas a pagar por tus ahorros como si fueran ingresos nuevos. Significa que tendrás que informarlos correctamente.</p>
<h2>Transferir tus ahorros no genera impuestos</h2>
<p>“Si traigo mi dinero desde Reino Unido, ¿Hacienda me va a cobrar impuestos?”</p>
<p>No. Transferir tus ahorros personales desde una cuenta extranjera a una española no genera ningún impuesto por sí mismo.<br />
<img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/26a0.png" alt="⚠" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> Siempre que ese dinero provenga de ingresos ya tributados (por ejemplo, tu salario en UK), no se considera renta nueva ni ganancia patrimonial.</p>
<p>Lo que sí puede ocurrir es que Hacienda te pida que justifiques el origen de los fondos si la cantidad es elevada (por prevención de blanqueo de capitales). Por eso es fundamental conservar:<br />
&#8211; Nóminas o justificantes de ingresos.<br />
&#8211; Declaraciones de la renta de Reino Unido (HMRC).<br />
&#8211; Extractos bancarios que muestren la acumulación de ahorros.</p>
<p><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/1f449.png" alt="👉" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> Si puedes demostrar que es dinero legal y ya tributado, no tendrás que pagar nada adicional por transferirlo.</p>
<h2>¿Hay que notificar a Hacienda?</h2>
<p>No tienes que notificar antes de transferir, pero puede haber dos obligaciones posteriores, dependiendo del importe:</p>
<h3>Modelo S1 (Banco de España)</h3>
<p>Si transfieres más de 10.000 € desde el extranjero, el banco puede pedirte que rellenes un formulario de declaración de movimientos (S1). No es un impuesto: es una obligación estadística y de control.</p>
<h3>Modelo 720 / Modelo 721</h3>
<p>Si cuando regreses sigues teniendo cuentas, inversiones o cripto en el extranjero por más de 50.000 €, sí tendrás que presentar el Modelo 720 (o 721 en caso de cripto) para informar a Hacienda. Si traes todo tu dinero a España y cierras las cuentas fuera, no tendrás que presentarlo.</p>
<h2>Consejos prácticos para transferir sin problemas</h2>
<ul>
<li>Haz una transferencia bancaria directa, evitando intermediarios raros. Usa tu banco británico habitual o plataformas reconocidas (Wise, Revolut, etc.).</li>
<li>Guarda toda la documentación que acredite el origen: nóminas, extractos, declaraciones fiscales…</li>
<li>Si vas a comprar vivienda, ten todo listo porque el notario y el banco también pueden pedirte justificar el origen del dinero.</li>
<li>Haz la transferencia en uno o varios tramos, si la cantidad es muy grande, para que los controles sean más fluidos.</li>
<li>Evita ingresar grandes cantidades en efectivo: puede activar protocolos de blanqueo y complicar todo.</li>
</ul>
<h2>FAQ<!-- FAQs desplegables --></h2>
<details>
<summary><strong>¿Tengo que pagar impuestos en España por mi ahorro acumulado en Reino Unido?</strong></summary>
<p>No. Si el dinero procede de <strong>ingresos legales ya tributados</strong>, no hay que volver a pagar por transferirlo.</p>
</details>
<details>
<summary><strong>¿Y si en Reino Unido no declaré correctamente?</strong></summary>
<p>Si parte del dinero procede de <strong>ingresos no declarados</strong> en UK, Hacienda podría investigarlo. Es recomendable <strong>regularizar</strong> antes de mover grandes sumas.</p>
</details>
<details>
<summary><strong>¿Cuánto dinero puedo transferir sin declarar nada?</strong></summary>
<p>No hay límite fiscal porque la <strong>transferencia no tributa</strong>, pero a partir de <strong>10.000 €</strong> el banco puede pedir documentación y Hacienda requerir información.</p>
</details>
<details>
<summary><strong>¿Me pueden bloquear el dinero en el banco español?</strong></summary>
<p>No si todo está correcto y documentado. Sin trazabilidad, sí podría <strong>retenerse temporalmente</strong> por prevención de blanqueo.</p>
</details>
<h2>Bonus: si vas a comprar vivienda</h2>
<p>Si tu objetivo es comprar casa en España con ese dinero:</p>
<ul>
<li>Informa a tu banco desde el principio para evitar bloqueos.</li>
<li>Aporta documentos de origen de fondos (nóminas, declaraciones, extractos).</li>
<li>Si eres no residente en el momento de la compra, podrías tener que abrir una cuenta de no residente para la operación.</li>
<li>Cuando ya residas aquí, declara correctamente tu cambio de residencia fiscal para evitar problemas futuros con Hacienda.</li>
</ul>
<p><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/1f449.png" alt="👉" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> Con una buena planificación, transferir tus ahorros desde Reino Unido a España es completamente legal y sencillo. Hazlo con transparencia, guarda justificantes y evita improvisar.</p>
<p><!-- CTA --></p>
<div style="background: #f5f8fa; border: 1px solid #d9e3eb; padding: 20px; margin-top: 30px; border-radius: 6px;">
<h2 style="color: #0066cc; margin-top: 0px; text-align: center;">¿Vuelves a España con ahorros desde Reino Unido?</h2>
<p style="text-align: center;">Revisamos tu caso, documentamos el origen de fondos y te guiamos para transferir sin bloqueos ni sobresaltos con Hacienda.</p>
<p style="text-align: center;"><a style="background: #f93f3f; color: #fff; padding: 12px 22px; text-decoration: none; border-radius: 6px; font-weight: bold; display: inline-block;" href="https://defezasesores.es/asesoria-fiscal-valencia/">Habla con un asesor fiscal</a></p>
</div>
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<div style="display: flex; justify-content: center; gap: 20px; flex-wrap: wrap; margin-top: 20px;"><a style="display: inline-block; background: #f93f3f; color: #fff; padding: 15px 25px; text-decoration: none; border-radius: 6px; font-weight: bold; flex: 1; text-align: center; min-width: 250px;" href="https://defezasesores.es/blog/fiscal/regimen-fiscal-impatriados/">Régimen fiscal de impatriados</a><br />
<a style="display: inline-block; background: #f93f3f; color: #fff; padding: 15px 25px; text-decoration: none; border-radius: 6px; font-weight: bold; flex: 1; text-align: center; min-width: 250px;" href="https://defezasesores.es/blog/fiscal/no-residentes-deduccion-gastos-alquiler-sentencia-an-636-2021/">No residentes: gastos en alquiler</a><br />
<a style="display: inline-block; background: #f93f3f; color: #fff; padding: 15px 25px; text-decoration: none; border-radius: 6px; font-weight: bold; flex: 1; text-align: center; min-width: 250px;" href="https://defezasesores.es/blog/fiscal/diferencia-desgravar-deducir/">¿Desgravar o deducir?</a></div>
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      "name": "¿Tengo que pagar impuestos en España por mi ahorro acumulado en Reino Unido?",
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		<title>Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana 2025–2027: cambios, ejemplo y comparativa</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Juan Francisco Defez Gómez]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 22 Sep 2025 18:21:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[fiscal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Ley 5/2025 de la Generalitat Valenciana ha modificado aspectos clave del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Se mantienen las bonificaciones del 99% para Grupo I y II, mientras que para el Grupo III (hermanos, tíos y sobrinos) se introduce una bonificación progresiva que empieza en el 25% desde el 1 de junio de [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La Ley 5/2025 de la Generalitat Valenciana ha modificado aspectos clave del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Se mantienen las bonificaciones del 99% para Grupo I y II, mientras que para el Grupo III (hermanos, tíos y sobrinos) se introduce una bonificación progresiva que empieza en el 25% desde el 1 de junio de 2026 y asciende al 50% desde el 1 de junio de 2027. Además, se refuerzan los requisitos formales en donaciones: escritura pública y trazabilidad de los fondos.</p>
<h2>Cambios principales en la Comunidad Valenciana (Ley 5/2025)</h2>
<ul>
<li><strong>Grupos I y II:</strong> bonificación autonómica del <strong>99%</strong> tanto en sucesiones como en donaciones.</li>
<li><strong>Grupo III:</strong> bonificación autonómica del <strong>25% desde 01/06/2026</strong> y del <strong>50% desde 01/06/2027</strong>.</li>
<li><strong>Requisitos formales:</strong> escritura pública y <strong>trazabilidad de fondos</strong> (movimiento bancario identificable).</li>
<li>No se modifican los <strong>tramos estatales</strong> ni los <strong>coeficientes multiplicadores</strong>.</li>
</ul>
<h2>Ejemplo práctico en la Comunidad Valenciana (Grupo III, base 100.000 €)</h2>
<p><strong>Supuesto:</strong> base liquidable 100.000 € y patrimonio preexistente ≤ 390.657,88 € (coeficiente multiplicador <strong>1,5882</strong>).</p>
<ol>
<li><strong>Cuota íntegra estatal:</strong> 12.415,36 €</li>
<li><strong>Cuota tributaria tras coeficiente (1,5882):</strong> 19.718,07 €</li>
<li>A partir de aquí aplicamos las bonificaciones autonómicas:</li>
</ol>
<table style="width: 100%; border-collapse: collapse; border: 1px solid #ddd;">
<thead>
<tr>
<th style="border: 1px solid #ddd; padding: 8px; text-align: left;">Escenario</th>
<th style="border: 1px solid #ddd; padding: 8px; text-align: right;">Cuota sin bonificación</th>
<th style="border: 1px solid #ddd; padding: 8px; text-align: right;">Bonificación</th>
<th style="border: 1px solid #ddd; padding: 8px; text-align: right;">A pagar</th>
<th style="border: 1px solid #ddd; padding: 8px; text-align: right;">Ahorro</th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td style="border: 1px solid #ddd; padding: 8px;">Antes 01/06/2026</td>
<td style="border: 1px solid #ddd; padding: 8px; text-align: right;">19.718,07 €</td>
<td style="border: 1px solid #ddd; padding: 8px; text-align: right;">0 %</td>
<td style="border: 1px solid #ddd; padding: 8px; text-align: right;">19.718,07 €</td>
<td style="border: 1px solid #ddd; padding: 8px; text-align: right;">0 €</td>
</tr>
<tr>
<td style="border: 1px solid #ddd; padding: 8px;">01/06/2026 – 31/05/2027</td>
<td style="border: 1px solid #ddd; padding: 8px; text-align: right;">19.718,07 €</td>
<td style="border: 1px solid #ddd; padding: 8px; text-align: right;">25 %</td>
<td style="border: 1px solid #ddd; padding: 8px; text-align: right;">14.788,55 €</td>
<td style="border: 1px solid #ddd; padding: 8px; text-align: right;">4.929,52 €</td>
</tr>
<tr>
<td style="border: 1px solid #ddd; padding: 8px;">Desde 01/06/2027</td>
<td style="border: 1px solid #ddd; padding: 8px; text-align: right;">19.718,07 €</td>
<td style="border: 1px solid #ddd; padding: 8px; text-align: right;">50 %</td>
<td style="border: 1px solid #ddd; padding: 8px; text-align: right;">9.859,03 €</td>
<td style="border: 1px solid #ddd; padding: 8px; text-align: right;">9.859,03 €</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<h2>Comparativa autonómica (bonificaciones/reducciones)</h2>
<table style="width: 100%; border-collapse: collapse; border: 1px solid #ddd;">
<thead>
<tr>
<th style="border: 1px solid #ddd; padding: 8px;">CCAA</th>
<th style="border: 1px solid #ddd; padding: 8px;">Grupo I/II (Sucesiones)</th>
<th style="border: 1px solid #ddd; padding: 8px;">Grupo I/II (Donaciones)</th>
<th style="border: 1px solid #ddd; padding: 8px;">Grupo III (Sucesiones)</th>
<th style="border: 1px solid #ddd; padding: 8px;">Grupo III (Donaciones)</th>
<th style="border: 1px solid #ddd; padding: 8px;">Notas</th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td style="border: 1px solid #ddd; padding: 8px;">C. Valenciana</td>
<td style="border: 1px solid #ddd; padding: 8px;">99%</td>
<td style="border: 1px solid #ddd; padding: 8px;">99%</td>
<td style="border: 1px solid #ddd; padding: 8px;">25% desde 2026; 50% desde 2027</td>
<td style="border: 1px solid #ddd; padding: 8px;">25% desde 2026; 50% desde 2027</td>
<td style="border: 1px solid #ddd; padding: 8px;">Escritura + trazabilidad</td>
</tr>
<tr>
<td style="border: 1px solid #ddd; padding: 8px;">Madrid</td>
<td style="border: 1px solid #ddd; padding: 8px;">99%</td>
<td style="border: 1px solid #ddd; padding: 8px;">99%</td>
<td style="border: 1px solid #ddd; padding: 8px;">50% desde 01/07/2025</td>
<td style="border: 1px solid #ddd; padding: 8px;">50% desde 01/07/2025</td>
<td style="border: 1px solid #ddd; padding: 8px;">Muy favorable</td>
</tr>
<tr>
<td style="border: 1px solid #ddd; padding: 8px;">Cataluña</td>
<td style="border: 1px solid #ddd; padding: 8px;">99% solo cónyuge</td>
<td style="border: 1px solid #ddd; padding: 8px;">—</td>
<td style="border: 1px solid #ddd; padding: 8px;">Reducciones específicas</td>
<td style="border: 1px solid #ddd; padding: 8px;">Reducciones específicas</td>
<td style="border: 1px solid #ddd; padding: 8px;">Régimen ATC</td>
</tr>
<tr>
<td style="border: 1px solid #ddd; padding: 8px;">Andalucía</td>
<td style="border: 1px solid #ddd; padding: 8px;">99%</td>
<td style="border: 1px solid #ddd; padding: 8px;">≈99%</td>
<td style="border: 1px solid #ddd; padding: 8px;">Beneficios limitados</td>
<td style="border: 1px solid #ddd; padding: 8px;">Beneficios limitados</td>
<td style="border: 1px solid #ddd; padding: 8px;">Práctica eliminación I/II</td>
</tr>
<tr>
<td style="border: 1px solid #ddd; padding: 8px;">Asturias</td>
<td style="border: 1px solid #ddd; padding: 8px;">Reducción 300.000 €</td>
<td style="border: 1px solid #ddd; padding: 8px;">No 99%</td>
<td style="border: 1px solid #ddd; padding: 8px;">Reducciones específicas</td>
<td style="border: 1px solid #ddd; padding: 8px;">Reducciones específicas</td>
<td style="border: 1px solid #ddd; padding: 8px;">Restrictivo</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<h2>Conclusiones</h2>
<ul>
<li>La Comunidad Valenciana mantiene el <strong>99% en Grupos I/II</strong>.</li>
<li>Para <strong>Grupo III</strong>, bonificación del <strong>25% (2026)</strong> y <strong>50% (desde 2027)</strong>.</li>
<li>En el ejemplo de 100.000 €, el ahorro para un hermano pasa de <strong>0 €</strong> antes de 2026 a <strong>~5.000 €</strong> en 2026 y <strong>~10.000 €</strong> desde 2027.</li>
<li>Comparativamente, Madrid y Andalucía son más favorables; Asturias y Cataluña, más restrictivas.</li>
</ul>
<p><!-- CTA --></p>
<div style="background: #f5f8fa; border: 1px solid #d9e3eb; padding: 20px; margin-top: 30px; border-radius: 6px;">
<h3 style="color: #0066cc; margin-top: 0px; text-align: center;">¿Vas a formalizar una donación o herencia en la Comunidad Valenciana?</h3>
<p style="text-align: center;">Estudiamos tu caso, calculamos el ahorro real y preparamos toda la documentación (escritura, trazabilidad, autoliquidación).</p>
<p style="text-align: center;"><a style="background: #f93f3f; color: #fff; padding: 12px 22px; text-decoration: none; border-radius: 6px; font-weight: bold; display: inline-block;" href="https://defezasesores.es/herencias-donaciones-comunidad-valenciana/">Habla con un asesor fiscal experto en donaciones y sucesiones</a></p>
</div>
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<a style="display: inline-block; background: #f93f3f; color: #fff; padding: 15px 25px; text-decoration: none; border-radius: 6px; font-weight: bold; flex: 1; text-align: center; min-width: 250px;" href="https://defezasesores.es/blog/fiscal/nuevas-deducciones-comunidad-valencia-renta/">Nuevas deducciones en Comunidad Valenciana Renta</a><br />
<a style="display: inline-block; background: #f93f3f; color: #fff; padding: 15px 25px; text-decoration: none; border-radius: 6px; font-weight: bold; flex: 1; text-align: center; min-width: 250px;" href="https://defezasesores.es/blog/fiscal/verifactu-2026-requisitos-plazos-software/">Veri*factu: todo lo que necesitas saber</a></div>
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		<title>Modelo 202 octubre: quién debe presentarlo, plazos y errores que cuestan dinero</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Juan Francisco Defez Gómez]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 16 Sep 2025 12:18:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[fiscal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Qué es el modelo 202? El modelo 202 es la autoliquidación trimestral de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (IS). Permite adelantar a Hacienda parte de la cuota del impuesto, calculando ese adelanto en función del resultado contable o de la base imponible. En octubre se presenta el segundo pago fraccionado. ¿Quién debe presentarlo? Deben [&#8230;]</p>
La entrada <a href="https://defezasesores.es/blog/fiscal/modelo-202-octubre-presentacion-plazos-errores/">Modelo 202 octubre: quién debe presentarlo, plazos y errores que cuestan dinero</a> apareció primero en <a href="https://defezasesores.es">Defez Asesores</a>.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h2>¿Qué es el modelo 202?</h2>
<p>El <strong>modelo 202</strong> es la autoliquidación trimestral de los <strong>pagos fraccionados</strong> del Impuesto sobre Sociedades (IS). Permite adelantar a Hacienda parte de la cuota del impuesto, calculando ese adelanto en función del resultado contable o de la base imponible. En octubre se presenta el segundo pago fraccionado.</p>
<h2>¿Quién debe presentarlo?</h2>
<p>Deben presentarlo todas las sociedades y entidades residentes en España que cumplan alguna de estas condiciones:</p>
<ul>
<li><strong>Base imponible positiva en el ejercicio anterior.</strong></li>
<li><strong>Facturación superior a 6 millones de euros</strong>, lo que obliga a aplicar la modalidad de pagos fraccionados sobre la base imponible (art. 40.3 de la Ley del IS).</li>
</ul>
<p>Las entidades sin actividad o con resultado negativo <strong>no deben presentarlo</strong>, salvo que estén incluidas en algún régimen especial.</p>
<h2>Plazos de presentación en octubre</h2>
<p>El modelo 202 se presenta <strong>tres veces al año</strong>: abril, octubre y diciembre. La declaración de octubre corresponde al <strong>segundo pago fraccionado</strong> y el plazo va del <strong>1 al 20 de octubre</strong>. Si el día 20 cae en fin de semana o festivo, el límite se traslada al siguiente día hábil. La presentación debe hacerse <strong>exclusivamente por vía telemática</strong> a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.</p>
<h2>Errores más comunes (y caros)</h2>
<p>Algunos descuidos típicos pueden resultar en recargos o sanciones:</p>
<ul>
<li><strong>Presentar fuera de plazo.</strong> Implica recargos del 1 % por cada mes de retraso y sanciones adicionales.</li>
<li><strong>Calcular mal la base.</strong> Los ajustes extracontables y la compensación de bases negativas deben revisarse con cuidado.</li>
<li><strong>No tener en cuenta los pagos anteriores.</strong> No restar los pagos ya efectuados puede dar lugar a ingresos indebidos.</li>
<li><strong>Desconocer los límites legales.</strong> Las grandes empresas están obligadas a ingresar un pago mínimo del 23 % sobre el resultado contable positivo ajustado.</li>
</ul>
<h2>Novedades del Impuesto sobre Sociedades para 2025</h2>
<p>La reforma del IS que entra en vigor a partir del <strong>1 de enero de 2025</strong> introduce cambios en los <strong>tipos de gravamen</strong> y en algunos incentivos fiscales. El objetivo es aliviar la presión fiscal sobre pequeñas empresas y favorecer la reinversión.</p>
<h3>Nuevos tipos impositivos</h3>
<p>Según la Agencia Tributaria, el <strong>tipo general</strong> del IS se mantiene en el <strong>25 %</strong> para 2025. Sin embargo, se crea un régimen transitorio para reducir gradualmente los tipos de pymes y microempresas:</p>
<ul>
<li><strong>Empresas de reducida dimensión</strong> (cifra de negocios del ejercicio anterior inferior a 10 M €): tributan al <strong>24 %</strong> en 2025.</li>
<li><strong>Microempresas</strong> (cifra de negocios inferior a 1 M €):
<ul>
<li><strong>21 %</strong> sobre los <strong>primeros 50.000 € de base imponible</strong> en 2025 y <strong>22 %</strong> para el resto.</li>
<li>A partir de 2026 esos tipos se reducirán al 19 % y 21 %, respectivamente.</li>
</ul>
</li>
<li><strong>Entidades de nueva creación y empresas emergentes</strong>: mantienen el tipo reducido del <strong>15 %</strong>.</li>
</ul>
<p>Esta reducción escalonada busca que las pymes dispongan de más liquidez para reinvertir en su actividad.</p>
<p>Puedes ver también <a href="https://defezasesores.es/blog/fiscal/novedades-fiscales-2026/">novedades fiscales 2026 que afectan al Impuesto sobre Sociedades</a>.</p>
<h3>Incentivos y medidas complementarias</h3>
<p>Otras novedades fiscales para 2025 son:</p>
<ul>
<li><strong>Incremento de la reserva de capitalización.</strong> La deducción por dotar reservas se amplía del 15 % al <strong>20 %</strong>, con bonificaciones mayores si la empresa aumenta su plantilla:
<ul>
<li>23 % si el empleo crece entre el 2 % y el 5 %,</li>
<li>26,5 % si crece entre el 5 % y el 10 % y</li>
<li>30 % si el aumento supera el 10 %</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Amortización acelerada para energías renovables.</strong> Se permite la amortización libre de inversiones que sustituyan instalaciones de combustibles fósiles por energías renovables, con un <strong>límite de inversión de 500.000 €</strong> y plazo hasta el 31 de diciembre de 2025.</li>
<li><strong>Impuesto mínimo global del 15 %.</strong> Se establece una tributación mínima del 15 % para grupos multinacionales o empresas con ingresos consolidados iguales o superiores a 750 M €.</li>
<li><strong>Límite a la compensación de bases negativas en grupos fiscales.</strong> Durante 2025 continúa la restricción del 50 % para la compensación de bases imponibles negativas dentro de un grupo fiscal.</li>
</ul>
<p>Estas medidas pretenden reforzar la competitividad de las empresas, incentivar la inversión y evitar prácticas de elusión fiscal.</p>
<h3><strong>Modalidades de cálculo y ejemplos prácticos</strong></h3>
<p>El pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades puede calcularse de dos formas distintas, reguladas en el artículo 40 de la LIS:</p>
<p><strong>a) Modalidad 40.2 LIS (cuota del año anterior):</strong></p>
<ul>
<li>Base de cálculo: la <strong>cuota íntegra del último IS declarado</strong>, minorada por deducciones y bonificaciones, y restando retenciones e ingresos a cuenta.</li>
<li>Porcentaje: <strong>18 % fijo</strong>.</li>
<li>Es la modalidad aplicable por defecto a las empresas cuya facturación no supera 6 millones de euros, salvo que opten expresamente por la otra modalidad.</li>
</ul>
<p><strong>b) Modalidad 40.3 LIS (base imponible acumulada):</strong></p>
<ul>
<li>Obligatoria para entidades con <strong>cifra de negocios superior a 6 millones de euros</strong> en el ejercicio anterior.</li>
<li>Base de cálculo: la <strong>base imponible acumulada</strong> desde el inicio del ejercicio hasta el día anterior al pago.</li>
<li>Porcentaje:
<ul>
<li>Empresas con INCN &lt; 10 M € → <strong>5/7 × tipo de gravamen</strong>, redondeado a la <strong>baja</strong>.</li>
<li>Empresas con INCN ≥ 10 M € → <strong>19/20 × tipo de gravamen</strong>, redondeado <strong>al alza</strong>.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<div style="background: #f5f8fa; border: 1px solid #d9e3eb; padding: 20px; margin-top: 30px; border-radius: 6px;">
<h2 style="color: #0066cc; margin-top: 0px; text-align: center;">¿Necesitas ayuda con el modelo 202 de octubre?</h2>
<p style="text-align: center;">Calculamos, revisamos y presentamos tus pagos fraccionados para evitar recargos y optimizar tu tesorería.</p>
<p style="text-align: center;"><a style="background: #f93f3f; color: #fff; padding: 12px 22px; text-decoration: none; border-radius: 6px; font-weight: bold; display: inline-block;" href="https://defezasesores.es/asesoria-fiscal-valencia/">Habla con un asesor fiscal</a></p>
</div>
<p><strong>Cuadro resumen de porcentajes de pago fraccionado:</strong></p>
<table>
<thead>
<tr>
<td><strong>Tipo de gravamen IS (2025)</strong></td>
<td><strong>Modalidad 40.2 (cuota anterior)</strong></td>
<td><strong>Modalidad 40.3 (INCN &lt; 10 M €)</strong></td>
<td><strong>Modalidad 40.3 (INCN ≥ 10 M €)</strong></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>General 25 %</td>
<td>18 %</td>
<td>18 % (5/7×25=17,85 → 18 %)</td>
<td>24 % (19/20×25=23,75 → 24 %)</td>
</tr>
<tr>
<td>Reducción pymes 24 %</td>
<td>18 %</td>
<td>17 % (5/7×24=17,14 → 17 %)</td>
<td>23 % (19/20×24=22,8 → 23 %)</td>
</tr>
<tr>
<td>Microempresas 21 % – 22 %</td>
<td>18 %</td>
<td>15 % (5/7×21=15; 5/7×22=15,71 → 15 %)</td>
<td>20 % (19/20×22=20,9 → 21 %)</td>
</tr>
<tr>
<td>Nueva creación 15 %</td>
<td>18 %</td>
<td>11 % (5/7×15=10,71 → 11 %)</td>
<td>15 % (19/20×15=14,25 → 15 %)</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><strong>Ejemplo práctico (microempresa 2025):</strong></p>
<ul>
<li><strong>Micro SL</strong>, con INCN &lt; 1 M €, obtuvo en 2024 una base imponible de 120.000 €.</li>
<li><strong>Cuota íntegra 2024</strong>:
<ul>
<li>50.000 × 21 % = 10.500 €</li>
<li>70.000 × 22 % = 15.400 €</li>
<li><strong>Total = 25.900 €</strong></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ol>
<li><strong>Si aplica 40.2 LIS:</strong><br />
Pago fraccionado = 25.900 × 18 % = <strong>4.662 €</strong></li>
<li><strong>Si opta por 40.3 LIS (BI acumulada ene-sep = 90.000 €):</strong><br />
Pago fraccionado = 90.000 × 15 % = <strong>13.500 €</strong></li>
</ol>
<h2>Conclusión práctica</h2>
<p>El <strong>modelo 202 de octubre de 2025</strong> sigue siendo una obligación ineludible para las sociedades con beneficios. Planificar con antelación, revisar cuidadosamente los cálculos y conocer las <strong>novedades del Impuesto sobre Sociedades</strong> te permitirá evitar sanciones y aprovechar los nuevos tipos reducidos. Contar con asesoría profesional ayuda a cumplir sin sobresaltos y a optimizar tu tesorería.</p>
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<p><!-- Preguntas frecuentes (formato desplegable) --></p>
<h2></h2>
<h2 style="margin-top: 40px;">Preguntas frecuentes</h2>
<details>
<summary><strong>¿Qué sociedades deben presentar el modelo 202?</strong></summary>
<p>Todas las que tuvieron base imponible positiva el ejercicio anterior o facturaron más de 6M €.</p>
</details>
<details>
<summary><strong>¿Cuándo se presenta el modelo 202 en octubre?</strong></summary>
<p>Del 1 al 20 de octubre. Si el 20 es festivo o fin de semana, se amplía al siguiente día hábil.</p>
</details>
<details open="open">
<summary><strong>¿Qué pasa si presento fuera de plazo?</strong></summary>
<p>Se aplican recargos del 1 % por cada mes de retraso y sanciones adicionales.</p>
</details>
<details open="open">
<summary><strong>¿Puedo compensar bases negativas en el modelo 202?</strong></summary>
<p>Sí, pero hay límites para grandes empresas. Las microempresas pueden aplicar el tipo reducido sólo si la facturación del período anterior es inferior a 1M €.</p>
</details>
<details>
<summary><strong>¿Cuál es el tipo de gravamen mínimo en 2025</strong></summary>
<p>El tipo general se mantiene en el 25 %. Las empresas de reducida dimensión tributan al 24 % y las microempresas al 21/22 % según tramos.</p>
</details>
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      "name": "¿Qué sociedades deben presentar el modelo 202?",
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      "name": "¿Qué pasa si presento fuera de plazo?",
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