El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles, día 6 de noviembre de 2024, un real decreto-ley que activa un primer paquete de ayudas urgentes, valorado en 10.600 millones de euros, dirigido a apoyar a particulares, autónomos y empresas golpeados por la reciente Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA). Esta borrasca severa, que afectó gravemente a la Comunidad Valenciana y a municipios en Castilla-La Mancha y Andalucía, dejó a su paso un rastro de daños en infraestructuras, viviendas y negocios. La medida, aprobada el martes, día 5 de noviembre de 2024, por el Consejo de Ministros y que entra en vigor este jueves, día 7 de noviembre de 2024, busca brindar apoyo rápido y efectivo a 78 municipios, 75 de ellos en la Comunidad Valenciana, acelerando su recuperación y la reconstrucción económica de las zonas afectadas.
A partir de este Real Decreto 6/2024 se pretende ampliar las ayudas contempladas en el Real Decreto 307/2005 que regula las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o naturaleza catastrófica.
Declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de Protección Civil
El Gobierno ha declarado las áreas impactadas por la DANA como zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil, comúnmente conocidas como «zonas catastróficas». Esta declaración permite la activación de diversas ayudas y beneficios fiscales para los damnificados, incluyendo subvenciones para la reparación de daños en infraestructuras públicas y viviendas, ayudas directas para los negocios afectados y medidas de apoyo para autónomos que han visto interrumpida su actividad. Además, esta medida facilita la concesión de créditos preferenciales, exenciones fiscales en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), así como bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social para empresas y trabajadores que enfrentan pérdidas. La declaración tiene como objetivo acelerar la recuperación y garantizar un respaldo efectivo para quienes se han visto afectados por la devastación causada por esta emergencia climática.
Ayudas directas a particulares y empresas
Se han implementado ayudas directas para apoyar a los afectados por la DANA, que incluyen:
- Compensaciones por daños en viviendas y bienes esenciales: Los propietarios de viviendas que han sufrido daños podrán solicitar ayudas para la reparación de sus inmuebles o la reposición de bienes básicos perdidos o dañados, priorizando aquellos enseres de primera necesidad que sean indispensables para la vida cotidiana. Estas ayudas para la reparación de viviendas, oscilarán entre 20.000 euros y 60.000 euros, dependiendo de la magnitud de los daños de las mismas. Además para la reposición de enseres se podrán recibir hasta 10.300 euros adicionales y 36.896 euros por daños en elementos comunes de una Comunidad de Propietarios.
- Subvenciones para establecimientos industriales, comerciales y de servicios: Las empresas afectadas, desde pequeñas tiendas hasta grandes fábricas, podrán acceder a subvenciones orientadas a la recuperación de su actividad, las ayudas directas ascenderán a los 838 millones de euros. Estas ayudas cubrirán la reparación de infraestructuras, instalaciones, y la reposición de maquinaria y equipos dañados, facilitando así la pronta reactivación económica de los sectores perjudicados. Además, el paquete incluye una línea de avales ICO por el valor de 5.000 millones de euros, destinados a facilitar el acceso a crédito a empresas y familiares afectados.
- Reconstrucción de infraestructuras públicas: Se han creado unos fondos para financiar hasta el 50% de carreteras, instalaciones deportivas y centros cívicos.
Estas ayudas buscan aliviar el impacto económico inmediato y contribuir a que tanto hogares como empresas puedan retomar su normalidad en el menor tiempo posible.
Beneficios fiscales
Para aliviar la carga fiscal de los afectados, se han implementado las siguientes medidas:
- Exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): Los inmuebles dañados que hayan sido objeto de realojo o que hayan sufrido daños estructurales que impidan su uso habitual están exentos del pago del IBI durante el ejercicio fiscal
IMPORTANTE: Las exenciones de IBI comprenderán las de los recargos legalmente autorizados sobre los mismos. Los contribuyentes que, teniendo derecho a dichos beneficios, hubieran satisfecho los recibos correspondientes, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.
- Reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE): Las empresas y profesionales que hayan visto interrumpidas sus actividades debido a la DANA , siempre que hubieran tenido que ser objeto realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal. Podrán beneficiarse de una reducción proporcional en la cuota del IAE al tiempo transcurrido desde el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad.
IMPORTANTE: Las reducción en el IAE comprenderán las de los recargos legalmente autorizados sobre los mismos. Los contribuyentes que, teniendo derecho a dichos beneficios, hubieran satisfecho los recibos correspondientes, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.
- Exención de tasas por tramitación de documentos: Se eximen las tasas por expedición de documentos oficiales, como licencias de obra para reparaciones necesarias debido a los daños causados por la DANA o la expedición del DNI.
- Suspensión de plazos para obligados tributarios: El Gobierno ha implementado medidas tributarias especiales para los afectados por la DANA, incluyendo la extensión de plazos para presentar e ingresar declaraciones y autoliquidaciones hasta el 30 de enero de 2025 para contribuyentes en las zonas afectadas o con actividad interrumpida, así como la ampliación hasta el 5 de febrero para los pagos de aplazamientos ya concedidos, sin intereses de demora durante los primeros seis meses. Además, los plazos de requerimientos y otros trámites tributarios pendientes desde el 28 de octubre también se extenderán hasta el 30 de enero, y este período no computará para la duración máxima de procedimientos fiscales ni para la prescripción. Estas medidas buscan aliviar la carga fiscal de los afectados, otorgándoles más tiempo y flexibilidad para cumplir con sus obligaciones.
- Flexibilización de los plazos en los procedimientos ante el Catastro hasta el 30 de enero de 2025.
- Ayudas en el IRPF: Las ayudas por daños personales también estarán exentas de tributación en el IRPF .
- Suspensión pago del segundo plazo IRPF 2024: El segundo pago de la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2023 se aplazará hasta el 5 de febrero de 2025, en lugar de ser cargado el día 5 de noviembre de 2024. En caso de estar domiciliado el segundo pago, las entidades bancarias colaboradoras no harán efectivo el cargo a los contribuyentes con domicilio fiscal en la provincia de Valencia, si ya se hubiera realizado el cargo se procederá a la retrocesión del mismo la entidad bancaria a partir de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación que emita la Agencia Tributaria indicando a los contribuyentes que deba realizarse la retrocesión. El cargo se volverá a efectuar por la entidad bancaria el día 5 de febrero de 2025.
- Se podrán aplicar reducciones fiscales en módulos para las actividades agrarias afectadas por la DANA: De forma excepcional, se autorizará la reducción de los índices de rendimiento neto establecidos en la Orden HFP/1359/2023 de 19 de diciembre, que regula el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA para el año 2024. Esta medida busca mitigar el impacto económico de los daños sufridos por las explotaciones agrícolas, facilitando su recuperación y sostenibilidad.
- Se establece la exención en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD): para las escrituras relacionadas con la moratoria de préstamos o créditos. El artículo 45 de la Ley del ITPyAJD se modifica para declarar exentas las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos, tanto hipotecarios como no hipotecarios, que se realicen en virtud de la suspensión de las obligaciones de pago de intereses y principal, conforme a lo dispuesto en los artículos 31 a 40 del RD-ley 6/2024 de 5 de noviembre. Esta medida tiene como objetivo aliviar la carga tributaria de los afectados por la crisis y facilitar la reestructuración de sus deudas.
Medidas laborales y de Seguridad Social
Para proteger el empleo y facilitar la recuperación económica, se han adoptado las siguientes medidas:
- Incapacidad temporal extraordinaria para trabajadores y autónomos: En caso de incapacidad temporal causada por la DANA, tanto los trabajadores por cuenta ajena como los autónomos recibirán un 75% de su salario desde el primer día de baja. Se considera excepcionalmente como accidente de trabajo a efectos de prestaciones, sin que se apliquen exclusiones por fuerza mayor.
- Pensiones de incapacidad, viudedad y orfandad: Las pensiones por incapacidad permanente, muerte o supervivencia derivadas de los siniestros en las localidades afectadas se considerarán excepcionalmente como accidentes laborales a efectos del cálculo de su cuantía económica.
- Complemento del 15% para el IMV y pensiones no contributivas: Las personas que reciban el ingreso mínimo vital o pensiones no contributivas y hayan sido afectadas por la DANA, recibirán un incremento del 15% en su prestación desde noviembre de 2024 hasta enero de 2025.
- Cese de actividad extraordinario para autónomos: Los autónomos afectados por la DANA podrán acceder a una prestación por cese de actividad sin cumplir el periodo mínimo de cotización y sin que este tiempo se contabilice para futuras prestaciones.
- Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE): Las empresas afectadas por la DANA podrán aplicar un ERTE con coste cero en cotizaciones sociales, permitiendo la conservación de empleos y facilitando la reactivación de actividades.
- Aplazamiento y moratoria en el pago de cotización a la Seguridad Social: Empresas y autónomos de las zonas afectadas podrán solicitar aplazamientos con interés reducido o moratorias sin interés en el pago de cotizaciones sociales entre octubre de 2024 y enero de 2025.
- Ampliación del plazo reglamentario de ingreso de cuotas de Seguridad Social: Se amplían los plazos de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social hasta un mes para las empresas y autónomos de las zonas afectadas, además de suspender los procedimientos de recaudación hasta el 28 de febrero de 2025.
- Medidas para la tramitación de procedimientos de la Seguridad Social: En caso de que una persona afectada no pueda presentar documentos necesarios, podrá presentar una declaración responsable, y si no dispone de documento de identidad, se aceptará la identidad declarada con comprobaciones posteriores mediante el sistema de verificación de identidad.
Financiación y créditos blandos
Se han habilitado líneas de crédito con condiciones favorables para facilitar la recuperación económica:
- Línea de Avales ICO: Se ha habilitado una línea de avales ICO para los afectados por la DANA, tanto para hogares, empresas, como autónomos, con el fin de mitigar los daños sufridos y facilitar el acceso a liquidez. Estos avales ayudarán a obtener crédito mientras se esperan las ayudas e indemnizaciones.
- Suspensión y Ampliación de Pago de Préstamos y Créditos: Se suspende el pago de intereses y la amortización de préstamos y créditos, tanto con garantía hipotecaria como sin ella, para las personas físicas, autónomos y empresas en las zonas afectadas. Los interesados deben solicitar esta suspensión, y en algunos casos, proporcionar documentos como un certificado de empadronamiento o una declaración responsable. La suspensión tiene efectos inmediatos y se puede extender por tres meses, con la opción de alargarla hasta nueve meses adicionales solo para la amortización del capital.
Comentario
Hay que tener en cuenta que se trata de créditos, NO ayudas a fondo perdido, por lo que no hay bonificaciones o subvención de parte del importe, y finalmente habrá que devolverlos, sin perjuicio del aval del Estado, es un arma de doble filo que habrá que utilizar cuando realmente se entienda que la empresa es capaz de superar esta situación de gravedad muy severa. Habrá que estar muy atento a las fases 2 y 3 por si se establecen otro tipo de ayudas crediticias más favorables.
Procedimiento para solicitar las ayudas
El plazo para solicitar la ayuda por la DANA en Valencia finaliza el 16 de diciembre de 2024. La solicitud se puede realizar de manera telemática (con certificado digital o un formulario electrónico) o presencial en las oficinas de coordinación de postemergencias. Si se hace telemáticamente, el justificante de la solicitud debe ser impreso, firmado y acompañado de la documentación requerida.
Documentación necesaria para la solicitud:
- Formulario de solicitud.
- Documento que acredite la residencia en la vivienda afectada (por ejemplo, contrato de alquiler o recibo del IBI).
- Crítica: Parece increíble que soliciten esto, dado que los ayuntamientos tienen el padrón de quién vive en las viviendas, y actualmente mucha gente a perdido todo incluso esa documentación que solicitan de contrato de alquiler o recibo del IBI.
- Código catastral de la vivienda (consultable en la página web del Catastro).
- Comentario: Si conocemos el domicilio exacto y este coincide con la base del catastro, habrá muchos supuestos de zonas de polígono, o proyecto donde el nombre de las calles no coincide con el nombre de la base del catastro, lo que dificultará su identificación.
- IBAN de la cuenta bancaria a nombre del solicitante.
- Si se ha perdido la documentación de propiedad, el Colegio de Registradores ofrece un servicio gratuito para obtener la nota simple del inmueble.
El procedimiento de solicitud se iniciará de oficio con una petición de la alcaldía local y una declaración certificada que detalle los gastos extraordinarios derivados del episodio de emergencia, presentada en el plazo de un mes desde la publicación del decreto.
Conclusión
La respuesta ante catástrofes naturales, como la DANA, pone de relieve la importancia de contar con un sistema de apoyo ágil y eficiente para las personas que enfrentan pérdidas materiales y económicas.
Sin embargo, también invita a reflexionar sobre la necesidad de prevenir tales situaciones y mejorar la resiliencia de las infraestructuras y comunidades vulnerables.
Si bien las ayudas y las medidas extraordinarias ofrecen un respiro inmediato, es crucial
que los esfuerzos no se limiten a la recuperación post-catástrofe, sino que se amplíen hacia políticas de prevención. Solo así se podrá garantizar que, ante futuros episodios, las comunidades estén mejor preparadas y los daños sean minimizados en la medida de lo posible.
Desde estas líneas trasladamos nuestro más sentido pésame para todas las familias que han perdido seres queridos, y nuestra más profunda admiración para la ola de voluntariado que nos ha ayudado, sin que nadie se lo haya solicitado y sin pedir nada a cambio.
Mucha fuerza y un fuerte abrazo para todos los que están sufriendo esta tragedia.
