Revisado: noviembre de 2026 ·
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El Modelo 232 es una declaración informativa de la Agencia Tributaria utilizada para comunicar determinadas operaciones con personas o entidades vinculadas y determinadas operaciones o situaciones relacionadas con jurisdicciones de especial control fiscal.
No todas las operaciones vinculadas obligan a presentar el Modelo 232. La obligación depende, entre otros factores, del importe, del tipo de operación y de determinadas reglas especiales. Además, presentar o no el modelo es una cuestión distinta de valorar correctamente la operación a precio de mercado y de conservar la documentación exigible.
- El Modelo 232 es informativo: no se ingresa ninguna cuota.
- Lo presentan, entre otros, contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que superen determinados límites en operaciones vinculadas.
- Importante: este modelo no lo presentan las personas físicas.
- Los límites más importantes son 250.000 € con la misma persona o entidad vinculada y 100.000 € por cada tipo de operación específica.
- También existe una regla especial cuando operaciones del mismo tipo y método superan el 50 % de la cifra de negocios.
- Si el ejercicio coincide con el año natural, el plazo ordinario es del 1 al 30 de noviembre del año siguiente.
Qué es el Modelo 232
El Modelo 232 es la “Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales”, denominación oficial aprobada por la Orden HFP/816/2017.
Su finalidad es suministrar a la Agencia Tributaria información específica sobre determinadas operaciones vinculadas que, anteriormente, se incluía en la propia declaración del Impuesto sobre Sociedades.
Es una declaración exclusivamente informativa. Presentarla no supone ingresar una cuota tributaria.
Importante
La obligación de presentar el Modelo 232 y la obligación de documentar las operaciones vinculadas son obligaciones distintas.
Una empresa puede tener que analizar y documentar una operación; si existe obligación de documentar, lo usual es que siempre exista obligación de presentar el Modelo 232 por dicha operación. Ahora bien, es posible que exista obligación de presentar la declaración informativa Modelo 232 y no existir obligación de documentar.
Qué son las operaciones vinculadas
Las operaciones realizadas entre personas o entidades vinculadas deben valorarse por su valor de mercado, es decir, por el valor que se habría acordado entre partes independientes en condiciones de libre competencia.
El artículo 18.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece distintos supuestos de vinculación.
Entre los más habituales se encuentran:
- una entidad y sus socios o partícipes, cuando se cumple el porcentaje de participación exigido legalmente;
- una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones;
- una entidad y determinados familiares de socios, partícipes, consejeros o administradores hasta el grado previsto por la ley;
- dos entidades que pertenezcan a un mismo grupo;
- una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad cuando ambas pertenezcan al mismo grupo;
- y determinadas relaciones de participación directa o indirecta entre entidades.
En la relación socio o partícipe con la entidad, la participación debe ser igual o superior al 25 %.
Sobre la relación entre administradores y sociedad puedes ampliar información en nuestra guía sobre retribuciones de administradores de sociedades mercantiles.
Ejemplos habituales de operaciones vinculadas
- un socio o un administrador que alquila un inmueble a su sociedad;
- un socio que presta dinero a su empresa o recibe un préstamo de ella;
- una sociedad que presta servicios a otra entidad del mismo grupo;
- operaciones entre el administrador y la sociedad que no tengan origen en rendimientos del trabajo, por ejemplo, la prestación de servicios profesionales del administrador a la sociedad;
- una empresa que vende un inmueble a una sociedad vinculada;
- una sociedad que adquiere participaciones a una entidad vinculada;
- la cesión de determinados activos intangibles entre empresas vinculadas.
Que una operación sea vinculada no significa automáticamente que deba declararse en el Modelo 232.
Primero hay que comprobar los límites y reglas de información.
Además, determinadas operaciones vinculadas no deben relacionarse en el Modelo 232. Por ejemplo, de las mencionadas anteriormente, la adquisición de cartera no es una operación a relacionar.
Quién está obligado a presentar el Modelo 232
La Orden HFP/816/2017 establece la obligación para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que actúen mediante establecimiento permanente y determinadas entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, cuando concurran los supuestos previstos en la norma.
En materia de operaciones vinculadas, las reglas principales son las siguientes:
| Regla | Cuándo obliga a informar |
|---|---|
| 250.000 € con la misma vinculada | Cuando el conjunto de operaciones con la misma persona o entidad vinculada supera 250.000 € en el período, valorado a mercado. |
| 100.000 € de operaciones específicas | Cuando el importe conjunto de cada tipo de operación específica supera 100.000 € en el período. |
| Más del 50 % de la cifra de negocios | Cuando operaciones del mismo tipo y con el mismo método de valoración superan el 50 % de la cifra de negocios, con independencia del importe con cada vinculado. |
| Reducción de rentas de intangibles | Cuando se aplica la reducción del artículo 23 LIS por cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas. |
| Operaciones o situaciones en jurisdicciones de especial control | La información específica puede resultar obligatoria con independencia del importe, según la regulación del modelo. |
Estas reglas se analizan dentro del marco general del Impuesto sobre Sociedades. Puedes ampliar la tributación societaria en nuestra guía del Impuesto sobre Sociedades.
Límite de 250.000 euros con la misma persona o entidad vinculada
Debe cumplimentarse la información de operaciones vinculadas cuando el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada durante el período impositivo supere 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.
Ejemplo
Una sociedad tiene durante el ejercicio las siguientes operaciones con su socio mayoritario:
- préstamo: 180.000 €;
- servicios: 50.000 €;
- alquiler: 30.000 €.
El conjunto asciende a 260.000 euros.
Si se cumplen los restantes requisitos —importante revisar si cumple el 25 % de participación—, se supera el límite de 250.000 euros con la misma persona vinculada.
No se mira cada factura por separado
Para esta regla se atiende al conjunto de las operaciones realizadas durante el período con la misma persona o entidad vinculada, valoradas a mercado.
Límite de 100.000 euros para operaciones específicas
Existe una regla independiente para las denominadas operaciones específicas.
Deben declararse cuando el importe conjunto de cada tipo de estas operaciones durante el período impositivo supere 100.000 euros.
A estos efectos, la Orden remite a las operaciones excluidas del contenido simplificado de la documentación de operaciones vinculadas.
- operaciones realizadas por determinados contribuyentes en estimación objetiva con entidades vinculadas en los términos previstos reglamentariamente;
- transmisiones de negocios;
- transmisiones de determinados valores o participaciones no admitidos a negociación, o admitidos en mercados situados en territorios comprendidos en la regla reglamentaria;
- transmisiones de inmuebles;
- operaciones sobre activos intangibles.
Ejemplo
Una sociedad transmite un inmueble a una entidad vinculada por 120.000 euros.
Aunque el conjunto de operaciones con esa entidad no supere 250.000 euros, existe obligación de declarar por superar 100.000 euros en una operación específica.
Regla del 50 % de la cifra de negocios
Existe una tercera regla que con frecuencia se olvida y es fácil que se produzca especialmente en empresas con una cifra de negocios pequeña.
Con independencia del importe total realizado con una misma persona o entidad vinculada, deben declararse las operaciones del mismo tipo que utilicen el mismo método de valoración cuando el importe conjunto de dichas operaciones durante el período sea superior al 50 % de la cifra de negocios de la entidad.
Ejemplo
Una sociedad tiene una cifra de negocios de 100.000 euros y realiza operaciones del mismo tipo y método de valoración con vinculadas por un total de 60.000 euros.
Aunque no se alcancen los límites de 250.000 o 100.000 euros, debe analizarse esta regla porque 60.000 euros supera el 50 % de su cifra de negocios.
Aquí tenemos una cuestión crítica que es frecuente su discusión. Supongamos que una sociedad está inactiva y su cifra de negocios es cero.
En ese caso, cualquier cantidad que hubiera relacionada con un socio, por ejemplo una nómina, en principio existiría obligación de declarar precisamente por esta regla. Sin embargo, la AEAT ha indicado que en estos supuestos no existe obligación de declarar.
Tres comprobaciones distintas
Para decidir si existe obligación de presentar el Modelo 232 no basta con preguntar “¿supero 250.000 euros?”. Hay que comprobar también las operaciones específicas de más de 100.000 euros y la regla del 50 % de la cifra de negocios.
Qué operaciones no se incluyen por la regla general
La Orden HFP/816/2017 establece determinados supuestos en los que no es obligatorio cumplimentar el apartado general de operaciones vinculadas del Modelo 232.
- operaciones realizadas entre entidades integradas en el mismo grupo de consolidación fiscal, sin perjuicio de la excepción prevista en el artículo 65.2 LIS;
- determinadas operaciones realizadas por agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas con sus miembros o con entidades del mismo grupo de consolidación, con las excepciones previstas en la propia norma;
- operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.
Estas exclusiones deben aplicarse con cuidado, porque no significan que cualquier operación entre sociedades relacionadas quede fuera del modelo.
Operaciones con intangibles y artículo 23 de la LIS
El Modelo 232 incluye un apartado específico cuando el contribuyente aplica la reducción prevista en el artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades por rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o explotación de determinados activos intangibles a personas o entidades vinculadas.
Esta obligación informativa tiene su propia lógica y no debe confundirse con los límites generales de 250.000 o 100.000 euros.
Operaciones y valores en jurisdicciones no cooperativas
El nombre oficial del Modelo 232, aprobado en 2017, utiliza todavía la expresión “países o territorios calificados como paraísos fiscales”.
La normativa tributaria actual utiliza la figura de las jurisdicciones no cooperativas.
El modelo contiene un apartado específico para determinadas operaciones y para la tenencia de determinados valores relacionados con estos territorios.
La Orden establece la obligación de suministrar esta información con independencia del importe en los supuestos previstos.
Cuándo se presenta el Modelo 232
El plazo no se calcula por trimestres ni coincide con el plazo ordinario de presentación del Impuesto sobre Sociedades.
La regla legal es:
El Modelo 232 se presenta durante el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiere la información.
Empresas cuyo ejercicio coincide con el año natural
Cuando el ejercicio termina el 31 de diciembre, el plazo ordinario queda comprendido entre el 1 y el 30 de noviembre del año siguiente.
Así, para una sociedad cuyo ejercicio 2025 terminó el 31 de diciembre de 2025, la Agencia Tributaria establece la presentación del Modelo 232 entre el 1 y el 30 de noviembre de 2026.
Empresas con ejercicio partido
Si el período impositivo no coincide con el año natural, no debe utilizarse automáticamente el mes de noviembre.
Hay que contar diez meses desde la conclusión del período y presentar el modelo durante el mes siguiente.
Ejemplo: si el período impositivo termina el 31 de marzo, los diez meses posteriores finalizan el 31 de enero y el modelo debe presentarse durante febrero, aplicando las reglas generales de cómputo y calendario tributario que correspondan.
Cómo se presenta el Modelo 232
El Modelo 232 está disponible exclusivamente en formato electrónico y se presenta a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
La declaración debe identificar, entre otros datos:
- a la persona o entidad vinculada;
- el tipo de vinculación;
- la naturaleza de la operación;
- si genera ingreso o pago;
- el método de valoración;
- y el importe de la operación.
No se compensan ingresos y pagos
La Orden exige cumplimentar separadamente las operaciones de ingreso y de pago. No pueden compensarse entre sí aunque correspondan al mismo concepto o a la misma persona o entidad vinculada.
Métodos de valoración de operaciones vinculadas
Las operaciones vinculadas deben valorarse por su valor de mercado.
La Ley del Impuesto sobre Sociedades contempla distintos métodos de valoración, que deben elegirse atendiendo a la naturaleza de la operación, la disponibilidad de información fiable y el grado de comparabilidad.
El Modelo 232 pide identificar el método utilizado, pero este artículo no pretende desarrollar toda la metodología de precios de transferencia.
Lo importante es evitar un error muy frecuente: presentar el 232 no convierte automáticamente en correcto el valor asignado a la operación.
Modelo 232 y documentación de operaciones vinculadas: no son lo mismo
La propia Orden que aprueba el Modelo 232 recuerda que la obligación de documentación y la obligación de información son distintas e independientes.
Por tanto, antes del cierre fiscal conviene revisar por separado:
- si existe vinculación conforme al artículo 18 LIS;
- si la operación se ha valorado a mercado;
- si existe obligación de conservar documentación específica;
- y si además debe incluirse en el Modelo 232.
¿Tienes operaciones entre socios, administradores o empresas del mismo grupo?
En Defez Asesores podemos revisar si existe vinculación, comprobar los límites del Modelo 232, analizar la valoración a mercado y preparar la declaración informativa correspondiente.
Ejemplos prácticos del Modelo 232
Ejemplo 1: préstamo del socio a la sociedad
Una persona posee el 60 % de una sociedad y le concede durante el ejercicio un préstamo de 300.000 euros.
Existe vinculación socio-sociedad y el importe de las operaciones con la misma persona vinculada supera 250.000 euros.
Además de analizar el tipo de interés a valor de mercado y la documentación necesaria, deberá revisarse la obligación de informar en el Modelo 232.
En principio, parece que tanto la constitución como el reembolso del préstamo deben declararse, pero la operación económica que no genera ninguna duda es la generación de los intereses del préstamo.
Ejemplo 2: alquiler de local del socio a su empresa
Un socio con participación superior al 25 % alquila un local a su sociedad por 2.000 euros mensuales: 24.000 euros anuales.
Por importe, no supera 250.000 euros ni constituye por sí solo una operación específica superior a 100.000 euros.
Sin embargo, todavía hay que comprobar la regla del 50 % de la cifra de negocios y cualquier otra circunstancia aplicable.
Por ejemplo, si la cifra de negocios de la sociedad fuera de 50.000 euros, caeríamos en la obligación de declarar justo por la regla del 50 %.
Aunque finalmente no deba incluirse en el Modelo 232, la operación sigue siendo vinculada y debe valorarse a mercado.
Ejemplo 3: venta de un inmueble a una sociedad vinculada
Una sociedad vende un inmueble a otra entidad vinculada por 150.000 euros.
La transmisión de inmuebles forma parte de las operaciones específicas.
Al superar 100.000 euros, puede existir obligación de información aunque no se alcance el límite general de 250.000 euros con esa misma entidad.
Ejemplo 4: operaciones pequeñas pero muy relevantes para la empresa
Una sociedad factura 80.000 euros al año y realiza servicios vinculados del mismo tipo y con el mismo método de valoración por 45.000 euros.
Los 45.000 euros no superan 250.000 euros.
Sin embargo, representan el 56,25 % de la cifra de negocios.
Debe analizarse la regla especial del 50 %.
Errores frecuentes con el Modelo 232
- pensar que solo existe obligación cuando se superan 250.000 euros;
- confundir el límite de 250.000 euros con el de 100.000 euros de operaciones específicas;
- ignorar la regla del 50 % de la cifra de negocios;
- sumar operaciones de ingreso y pago compensándolas entre sí;
- considerar que no presentar el Modelo 232 significa que la operación deja de ser vinculada;
- pensar que presentar el modelo sustituye la documentación de precios de transferencia;
- no revisar el porcentaje de participación del socio y utilizar antiguos porcentajes de vinculación;
- declarar automáticamente todas las operaciones dentro de un grupo sin revisar si existe consolidación fiscal;
- presentar siempre en noviembre aunque el ejercicio social no termine el 31 de diciembre;
- no revisar las operaciones específicas, especialmente transmisiones de inmuebles, negocios, determinados valores e intangibles.
Qué documentación conviene preparar antes de presentar el Modelo 232
- relación completa de socios y porcentajes de participación;
- organigrama del grupo y participaciones directas e indirectas;
- listado de operaciones con cada persona o entidad vinculada;
- contratos de préstamos, alquileres, servicios, compraventas y cesiones;
- facturas y asientos contables relacionados;
- método de valoración utilizado;
- estudios, comparables o documentación que soporte el valor de mercado cuando resulte exigible;
- cifra de negocios del ejercicio para comprobar la regla del 50 %;
- identificación separada de transmisiones de inmuebles, negocios, valores e intangibles.
Recomendación práctica
La revisión del Modelo 232 debería hacerse antes de cerrar definitivamente el expediente del Impuesto sobre Sociedades. La información contable, los contratos y la documentación de operaciones vinculadas deben ser coherentes entre sí.
¿Qué ocurre si no se presenta el Modelo 232?
El Modelo 232 es una obligación tributaria de información.
Su falta de presentación, presentación fuera de plazo o cumplimentación incorrecta puede tener consecuencias sancionadoras.
Además, las operaciones vinculadas cuentan con reglas específicas de valoración, documentación e infracciones que deben analizarse separadamente.
Por eso, ante una omisión o un error material, conviene revisar el supuesto concreto antes de regularizarlo.
Preguntas frecuentes sobre el Modelo 232
¿Qué es el Modelo 232?
Es una declaración informativa mediante la que se comunican determinadas operaciones con personas o entidades vinculadas y determinadas operaciones o situaciones sometidas a información específica.
¿El Modelo 232 implica pagar un impuesto?
No. Es una declaración informativa y su presentación no implica por sí misma ingresar una cuota.
¿Cuándo hay que presentar el Modelo 232?
En el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Cuando el ejercicio coincide con el año natural, el plazo ordinario es del 1 al 30 de noviembre del año siguiente.
¿Hay que presentar el Modelo 232 si las operaciones vinculadas superan 250.000 euros?
Con carácter general, debe informarse cuando el conjunto de operaciones con la misma persona o entidad vinculada supera 250.000 euros, sin perjuicio de otras reglas y exclusiones.
¿Qué son las operaciones específicas del Modelo 232?
Son determinadas operaciones excluidas del contenido simplificado de la documentación de vinculadas, entre ellas transmisiones de negocios, inmuebles, determinados valores y operaciones sobre intangibles, además del supuesto reglamentario de determinadas actividades en estimación objetiva.
¿Cuál es el límite para operaciones específicas?
Debe informarse cuando el importe conjunto de cada tipo de operación específica en el período supera 100.000 euros.
¿Existe obligación aunque no se superen 250.000 ni 100.000 euros?
Sí puede existir. Entre otras reglas, debe comprobarse si operaciones del mismo tipo y método de valoración superan el 50 % de la cifra de negocios.
¿Un préstamo entre un socio y su sociedad es una operación vinculada?
Puede serlo cuando se cumplen los requisitos de vinculación, por ejemplo, cuando el socio alcanza el porcentaje legal de participación. Debe valorarse a mercado y analizarse si existe obligación de información y documentación.
¿Presentar el Modelo 232 sustituye la documentación de operaciones vinculadas?
No. La obligación de información del Modelo 232 y la obligación de documentación son distintas e independientes.
¿Todas las empresas del mismo grupo deben declarar sus operaciones entre sí?
No necesariamente. La Orden establece exclusiones para determinadas operaciones dentro de grupos de consolidación fiscal y otros supuestos concretos. Debe revisarse el régimen aplicable.
¿Qué pasa si el ejercicio no termina el 31 de diciembre?
El plazo no será necesariamente noviembre. Hay que aplicar la regla de los diez meses posteriores al cierre y presentar durante el mes siguiente.
Conclusión
El Modelo 232 no debe reducirse a una única regla de 250.000 euros.
Para saber si existe obligación de presentarlo hay que identificar correctamente a las personas y entidades vinculadas, separar las operaciones específicas, comprobar la regla del 50 % de la cifra de negocios y revisar los apartados especiales del modelo.
Además, la presentación del Modelo 232 no sustituye la obligación de valorar a mercado ni, cuando proceda, la documentación específica de operaciones vinculadas.
Licenciado en Ciencias Empresariales. por la Universidad de Valencia. Master en Tributación por el Colegio de Economistas de Valencia, Miembro del Registro de Economistas Asesores Fiscales REAF 3107, Miembro EC 118, Experto Contable Acreditado nº 581. Titular de la asesoria Defez Asesores, desde el año 1989. Especialista en temas tributarios y de contabilidad.
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Fuentes oficiales y normativa
- Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, artículo 18 sobre operaciones vinculadas y artículo 23 cuando corresponda.
- Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, especialmente artículos 13 a 16.
- Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, por la que se aprueba el Modelo 232.
- Agencia Tributaria: ficha y tramitación del Modelo 232.
- Agencia Tributaria: Manual práctico del Impuesto sobre Sociedades, apartado de operaciones vinculadas y Modelo 232.
- Agencia Tributaria: Calendario del contribuyente 2026; para ejercicio 2025 con período coincidente con año natural, 1 a 30 de noviembre de 2026.
