Resumen del contenido:

  • Si eres no residente y alquilas en España, declaras el modelo 210. En opción anual (rendimientos del capital inmobiliario), se presenta en enero de 2026 por las rentas de 2025.
  • Fuera de la UE/EEE: en general no deduces gastos (salvo cambios jurisprudenciales firmes). UE/EEE: puedes deducir gastos necesarios proporcionados al periodo alquilado.
  • Errores típicos: confundir periodos, aplicar deducciones indebidas, no prorratear días alquilados, fuera de plazo.
  • Tipo general: 24% (extracomunitarios) / 19% (residentes UE/EEE). Comprueba tu situación.

¿Quién debe presentar el modelo 210 por alquileres?

Todo contribuyente no residente que obtenga rendimientos de alquiler de inmuebles situados en España. Si hay varios propietarios, cada uno presenta su propio 210 por su porcentaje.

¿Cuándo se presenta el 210 anual por 2025?

El modelo 210 en modalidad anual (rendimientos del capital inmobiliario) de 2025 se presenta en enero de 2026.

¿Qué no puedes deducir si eres extracomunitario?

  • Gastos necesarios (IBI, comunidad, reparaciones, seguros, intereses): no deducibles para residentes fuera de UE/EEE bajo normativa ordinaria. (Revisar cambios jurisprudenciales).
  • Amortización del inmueble: no deducible para extracomunitarios.
  • Gastos personales o sin trazabilidad: nunca deducibles.

Nota:  Hay una sentencia de la Audiencia nacional del 28 de julio del 2025, donde le permiten a un contribuyente de EEUU la deducción de gastos, que está originando mucho revuelo, pero la AEAT sigue en sus “trece”, y no va a cambiar de criterio salvo que haya una sentencia del Supremo.

¿Qué sí puede deducir un residente UE/EEE?

Si resides en UE/EEE, son deducibles los gastos necesarios para obtener el rendimiento (IBI, comunidad, seguros, reparaciones, intereses) proporcionales al tiempo alquilado, más la amortización (con límites).
Siempre conservar facturas y justificantes bancarios.

¿Cómo se calcula el rendimiento y el tipo aplicable?

  • Extracomunitarios: ingreso íntegro × 24% (sin gastos). Si hubo retención en origen, se descuenta.
  • UE/EEE: (ingreso – gastos deducibles) × 19%.

En ambos casos, prorratear por días alquilados.

Errores clave que cuestan dinero

  • Fuera de plazo (recargos y sanciones).
  • No prorratear gastos/días.
  • Aplicar gastos no deducibles si eres extracomunitario.
  • Olvidar retenciones practicadas por el inquilino (si procede).
  • Confundir 210 anual con la opción trimestral y duplicar periodos.

Documentación mínima a conservar

  • Contrato de arrendamiento y justificantes de cobro (transferencias).
  • Recibos de IBI, comunidad, seguros, reparaciones (si UE/EEE).
  • Recibo de retenciones si el inquilino es retenedor.

¿Eres no residente y alquilas en España?

Calculamos tu modelo 210, revisamos si puedes deducir gastos (UE/EEE), prorrateamos periodos y lo presentamos a tiempo.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo presentar el 210 anual en lugar de trimestral?

No es una opción, si se trata de alquileres, es una OBLIGACION presentar un único modelo anual, para el ejercicio 2024 y siguientes, con anterioridad hasta el año 2023, era trimestral, y tampoco era una opción, era una obligación presentar trimestralmente.

¿Si vivo fuera de la UE/EEE puedo deducir gastos?

No, salvo cambios jurisprudenciales firmes.

¿Cuál es el tipo impositivo?

En general, 24% para extracomunitarios y 19% para residentes UE/EEE.

¿Qué pasa si me retraso?

Se aplican recargos y sanciones.

¿Debo presentar un 210 por propietario?

Sí, cada titular presenta su autoliquidación por su porcentaje.