
En Defez Asesores nos complace presentar la colaboración que nos ha querido aportar D. Alfons Guevara i Serrano, un auténtico crack especialista en tributación de no residentes, actualmente jubilado.
Técnico de Hacienda en la Delegación Especial de la AEAT de Valencia, nos ha aportado sus conocimientos, actuando como supervisor de esta redacción en la confianza de que ayudará a evitar errores y a mejorar el conocimiento de la legislación fiscal en este ámbito.
- El modelo 149 es el trámite formal para optar por la Ley Beckham; no es la declaración anual del régimen.
- Antes de presentar el modelo, primero hay que aportar electrónicamente la documentación y después indicar en el 149 el número de registro de ese envío.
- El plazo general es de seis meses desde la fecha de inicio de actividad que conste en la Seguridad Social o en la documentación equivalente.
- Puede aplicarse a trabajadores desplazados, teletrabajadores internacionales, administradores, emprendedores, profesionales altamente cualificados y determinados familiares asociados.
- Un error frecuente es pensar que el modelo 149 y el modelo 151 sirven para lo mismo. No es así.
Si quieres acogerte al régimen especial de impatriados, el trámite clave no es el modelo 151, sino el modelo 149. Es el formulario que utiliza la Agencia Tributaria para comunicar la opción por el régimen especial, así como la renuncia, la exclusión y el fin del desplazamiento a territorio español.
Por eso, esta guía no está pensada para explicar toda la fiscalidad anual del régimen, sino para resolver una duda mucho más concreta: qué es el modelo 149, quién puede presentarlo, cuál es el plazo y qué documentación hay que preparar para no cometer errores desde el principio. La declaración anual, una vez ya estás dentro del régimen, se presenta mediante el modelo 151.
Importante: primero hay que aportar electrónicamente la documentación necesaria para optar por el régimen especial y después presentar el modelo 149 indicando el número de registro de ese envío previo.
Qué es el modelo 149
El modelo 149 es la comunicación que permite optar por el régimen especial aplicable a los trabajadores, administradores de entidades, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español. También sirve para comunicar la renuncia, la exclusión y el fin del desplazamiento a efectos del Reglamento del IRPF.
Desde el 16 de diciembre de 2023, el modelo vigente es el aprobado por la Orden HFP/1338/2023, que sustituyó al anterior. Dicho de forma sencilla: el modelo 149 es el paso formal para entrar en el régimen especial. No es la declaración anual del impuesto. Esa función corresponde al modelo 151.
Para qué sirve el modelo 149
Sirve para comunicar a la Agencia Tributaria una de estas cuatro situaciones: la opción por el régimen especial, la renuncia al régimen, la exclusión por incumplimiento de requisitos y la comunicación del fin del desplazamiento cuando proceda.
Quién puede presentar el modelo 149
Trabajadores desplazados a España
La causa más clásica es el desplazamiento por contrato de trabajo. La AEAT considera cumplida esta condición cuando se inicia una relación laboral, ordinaria o especial distinta de la de deportistas profesionales, o estatutaria con un empleador en España. También puede cumplirse cuando el desplazamiento es ordenado por el empleador y existe carta de desplazamiento, y cuando la actividad laboral se presta a distancia mediante el uso exclusivo de medios informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
Teletrabajadores internacionales
La AEAT menciona expresamente el supuesto de trabajadores por cuenta ajena que cuentan con visado para teletrabajo de carácter internacional previsto en la Ley 14/2013. Por tanto, la figura del teletrabajador internacional ya no es una interpretación amplia, sino un supuesto expresamente contemplado en la regulación vigente del régimen.
Administradores de entidades
También puede acceder quien se desplaza como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de una entidad. Si la entidad tiene la consideración de patrimonial, el administrador no puede tener una participación que determine su consideración como entidad vinculada en los términos del artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Emprendedores
La AEAT incluye el supuesto de quien se desplaza como consecuencia de la realización en España de una actividad económica calificada como actividad emprendedora, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Ley 14/2013.
Profesionales altamente cualificados
También puede acceder quien se desplaza para realizar en España una actividad económica como profesional altamente cualificado que preste servicios a empresas emergentes o que lleve a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, siempre que la remuneración por estas actividades represente en conjunto más del 40 % de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal.
Determinados familiares asociados al contribuyente principal
Desde la reforma, también pueden optar determinados familiares del contribuyente principal, siempre que cumplan las condiciones legales. La AEAT habla de contribuyente principal y contribuyentes asociados, y exige que la comunicación del principal se presente antes que la de los asociados.
Requisitos del modelo 149 explicados de forma clara
La AEAT exige, con carácter general, tres bloques de requisitos.
El primero es no haber sido residente en España durante los cinco períodos impositivos anteriores.
El segundo es que el desplazamiento a España responda a una de las causas legalmente previstas.
Y el tercero es no obtener rentas que se calificarían como obtenidas mediante establecimiento permanente en España, salvo en los supuestos expresamente admitidos desde la reforma.
En resumen, no es suficiente con venir a trabajar a España ni con haber vivido fuera cinco años. Lo decisivo es encajar bien en una causa válida y poder acreditarla documentalmente.
Es importante destacar los tiempos: no es lo mismo estar en España y ponerse a trabajar que venir a España desde el extranjero exclusivamente para trabajar, con un contrato o una oferta de trabajo debajo del brazo.
Cómo se presenta el modelo 149
La presentación del modelo 149 se realiza por vía electrónica por Internet. La AEAT admite certificado electrónico reconocido, incluido DNIe, y también Cl@ve. Además, el contribuyente debe disponer de NIF y estar identificado previamente en el Censo de Obligados Tributarios.
Lo de estar identificado en el Censo es importante. En particular, cuando se trata de extranjeros que llegan por primera vez, porque si no están en el censo, el modelo 149 te va a dar un error y no lo vas a poder presentar. Por lo tanto, es muy importante que mediante un 030 te inscribas en el censo.
Actualmente, la principal novedad respecto a la operativa anterior es que hoy en día, antes de presentar el modelo 149, hay que acceder al trámite específico de la AEAT para aportar la documentación necesaria para optar por el régimen especial, porque el número de registro de esa entrada debe constar luego en el propio modelo 149 de opción.
Qué documentación hay que aportar
La documentación depende de la causa concreta del desplazamiento. La AEAT no pide exactamente lo mismo en todos los casos.
En supuestos de contrato de trabajo, la AEAT pide la documentación justificativa del alta en la Seguridad Social en España o del mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen y, según el caso, un documento del empleador o una carta de desplazamiento.
A veces les parece suficiente con aportar el contrato de trabajo. Sin embargo, en él constan datos que no le son necesarios a la AEAT. Por ejemplo, la remuneración que se va a percibir. Por otro lado, el Reglamento del IRPF, en su artículo 119, habla específicamente de un documento del empleador, por lo que, según qué Administración tenga que resolver, te lo pueden pedir o entender que el contrato de trabajo, cuyo contenido es más amplio, ya cumple suficientemente con el Reglamento del IRPF.
En teletrabajo no ordenado por el empleador, exige un documento justificativo del empleador que reconozca la relación laboral y la fecha de inicio, entre otros extremos.
En administradores, la AEAT exige documentación justificativa de la adquisición de la condición de administrador y, en su caso, extremos adicionales cuando la entidad sea patrimonial. En concreto, hay que recordar aquí que uno de los principales cambios en la normativa fue que ahora el administrador puede disponer de cualquier porcentaje en la entidad, excepto si esta es patrimonial, donde no puede disponer de más del 25 %. Básicamente, podemos justificarlo con la escritura de constitución de la sociedad y nombramiento de administrador y con el alta del administrador en la Seguridad Social, de modo que, si dispone del 25 % o más, sea autónomo societario.
En actividad emprendedora, exige un informe favorable de ENISA, salvo que la autorización de residencia aportada sea la de residencia para emprendedores del artículo 69 de la Ley 14/2013. Este es un caso especialmente complejo, dado que la actividad tiene que ser de interés para España y eso lo decide ENISA, que emite un informe. Esto es específicamente para los que llegan siendo comunitarios, incluidos los españoles, ya que no necesitan ningún tipo de visado para estar aquí.
Sí lo necesitan los emprendedores extracomunitarios, a los que hace referencia el artículo 69 de la Ley. En este caso, es el Ministerio del Interior, antes de emitir el visado, el que debe solicitar a ENISA que le extienda el informe favorable. Por ejemplo, esto ha pasado mucho con inmigrantes ucranianos del sector informático que han huido de la guerra de su país, y normalmente todos consiguen ese certificado.
Sin embargo, si es un español el que está en esas circunstancias, la situación podría no ser simétrica y tener mayores dificultades para exigirlo. La memoria explicativa de la actividad es un auténtico engorro, y las condiciones parecen hechas para grandes empresas y no para el trabajador de a pie, lo que dificulta que se cumpla esto y hace desistir a muchos autónomos personas físicas emprendedoras recién llegadas de obtener este régimen.
Y en profesionales altamente cualificados exige documentación acreditativa de esa condición y, cuando proceda, de la empresa emergente y de la prestación de servicios.
¿Vas a presentar el modelo 149 y no quieres quedarte fuera de plazo?
Si tu caso mezcla desplazamiento, alta en Seguridad Social, visado, teletrabajo o documentación de ENISA, conviene revisar el encaje antes de presentar nada. En Defez Asesores te ayudamos dentro de nuestra asesoría fiscal para no residentes.
Plazo para presentar el modelo 149
La regla general que publica la AEAT es que la comunicación de la opción se presenta en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España o en la documentación que permita, en su caso, el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen.
Si no fuera obligatoria el alta en Seguridad Social, se atiende a la fecha de inicio de actividad que conste en un documento justificativo, por ejemplo, en la carta de desplazamiento de la Seguridad Social extranjera.
En el caso de contribuyentes asociados, la AEAT prevé una regla específica: la comunicación puede presentarse dentro del mayor de ciertos plazos ligados a la entrada en España del asociado y al inicio de actividad del contribuyente principal. Además, la comunicación del principal debe realizarse con anterioridad a la de sus asociados.
Qué pasa después de presentar el modelo 149
La AEAT indica que, a la vista de la comunicación presentada y de la documentación adjunta, expedirá al contribuyente, si procede, un documento acreditativo en el plazo máximo de diez días hábiles siguientes al de presentación de la comunicación.
Siempre tiene que haber una resolución, positiva o negativa, no necesariamente en el plazo indicado, porque a veces tardan más. La comunicación, que es una especie de certificado para el caso de trabajadores por cuenta ajena, les sirve para que el departamento de recursos humanos practique siempre una retención fija del 24 %.
Errores frecuentes al presentar el modelo 149
El primer error es pensar que el modelo 149 y el modelo 151 hacen lo mismo. No es así. La AEAT distingue con claridad entre la comunicación de la opción mediante el 149 y la declaración anual mediante el 151.
El segundo error es no preparar antes la documentación y lanzarse a presentar el formulario. Hoy la AEAT exige primero el envío electrónico de la documentación necesaria para optar y después la presentación del 149 con el número de registro de ese envío, por lo que está muy bien saber lo que te pide, pero no vas a poder hacer nada si no tienes la documentación necesaria a mano.
El tercer error es simplificar demasiado los requisitos. No todo desplazamiento a España permite optar por el régimen. La AEAT exige una causa válida de desplazamiento, no residencia previa durante cinco períodos impositivos y ausencia de establecimiento permanente, con las especialidades introducidas desde 2023.
Conclusión
El modelo 149 es el trámite de entrada al régimen especial. Si se enfoca mal, el problema no suele estar solo en una casilla, sino en haber presentado fuera de plazo. Conviene recordar que es un plazo de caducidad porque es un derecho de opción, del artículo 119.3 de la Ley General Tributaria, por lo que, si caduca, ya no podemos hacer nada, aunque te hayas puesto enfermo o llegado a tener una causa de fuerza mayor.
¿Quieres presentar correctamente el modelo 149?
Si quieres optar correctamente por el régimen especial y presentar el modelo 149 con la documentación adecuada y dentro de plazo, en Defez Asesores podemos ayudarte a revisar tu caso dentro de nuestro servicio de asesoría fiscal para no residentes.
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Preguntas frecuentes
¿El modelo 149 sirve para declarar el impuesto cada año?
No. El modelo 149 sirve para comunicar la opción, renuncia, exclusión y fin del desplazamiento. La declaración anual del régimen especial se presenta mediante el modelo 151.
¿Cuál es el plazo general para presentar el modelo 149?
Con carácter general, la AEAT fija un plazo máximo de seis meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España o en la documentación equivalente que proceda. Es un plazo de caducidad; no hay prórroga posible.
¿Primero se presenta el modelo 149 o primero la documentación?
Primero debe enviarse por vía electrónica la documentación necesaria para optar por el régimen especial y después presentar el modelo 149 indicando el número de registro de ese envío.
¿Puede presentar el modelo 149 un teletrabajador internacional?
Sí. La AEAT contempla expresamente el supuesto de actividad laboral prestada a distancia mediante medios informáticos, telemáticos y de telecomunicación, e incluso menciona el visado para teletrabajo de carácter internacional.
¿Los familiares también pueden optar al régimen?
Sí. La regulación vigente desde 2023 permite que determinados familiares del contribuyente principal puedan optar como contribuyentes asociados, siempre que cumplan las condiciones legales y respeten sus propias reglas de plazo y vinculación.
