Actualizado: septiembre de 2026
Tiempo de lectura aproximado: 8 minutos
- Para rentas de alquiler devengadas desde 2024, el período de agrupación del modelo 210 pasó de trimestral a anual.
- Para rentas de alquiler devengadas en 2026 y declaradas de forma agrupada, el nuevo plazo es del 1 al 20 de abril de 2027.
- Si declaras cada renta por separado, los devengos de abril a septiembre de 2026 mantienen el calendario anterior; el nuevo plazo de abril se aplica a los devengos del último trimestre de 2026.
- La domiciliación de los alquileres sujetos al nuevo plazo podrá realizarse, con carácter general, del 1 al 15 de abril.
- Esta guía se centra en el calendario y la agrupación anual. Los cambios completos de la Orden HAC/623/2026 y el funcionamiento general del modelo 210 se explican en artículos específicos.
Si eres no residente y alquilas un inmueble en España, una de las dudas más habituales es cuándo debes presentar el modelo 210. Y en 2026 la respuesta exige más cuidado que antes, porque la nueva normativa ha cambiado los plazos y ha creado una fase transitoria.
¿Qué significa que el modelo 210 por alquileres sea anual?
Desde los devengos de 2024, cuando se agrupan rentas derivadas del arrendamiento de inmuebles, el período de agrupación pasó de trimestral a anual. Esto permite reunir en una misma autoliquidación las rentas que cumplan los requisitos de agrupación dentro del mismo año natural.
La idea práctica es sencilla: si tienes un alquiler que genera rentas repetitivas durante varios meses, la agrupación anual evita presentar una sucesión de modelos separados cuando la norma permite agrupar.
Si necesitas revisar la lógica general de esta autoliquidación, consulta nuestra guía completa del modelo 210 para no residentes.
¿Cuándo se presenta ahora el modelo 210 anual por alquileres?
Para rentas de alquiler devengadas en 2026 que se declaren de forma agrupada, el nuevo plazo de presentación e ingreso es del 1 al 20 de abril de 2027.
| Rentas declaradas | Forma | Plazo |
|---|---|---|
| Alquileres devengados en 2025 | Agrupación anual | Regla anterior aplicable a 2025 |
| Alquileres devengados en 2026 | Agrupación anual | 1 al 20 de abril de 2027 |
| Domiciliación de rentas 2026 agrupadas | Pago domiciliado | 1 al 15 de abril de 2027 |
No confundas el año en que presentas el modelo con el año al que pertenecen las rentas. Las rentas obtenidas durante 2026 se declaran en 2027 cuando se utiliza la agrupación anual.
Ejemplo sencillo: alquiler durante todo 2026
Imagina que resides en Alemania y tienes una vivienda en Valencia alquilada durante todo 2026 por 900 euros al mes.
| Dato | Importe / situación |
|---|---|
| Alquiler mensual | 900 € |
| Meses alquilados en 2026 | 12 |
| Ingresos brutos del año | 10.800 € |
| Opción utilizada | Agrupación anual |
| Presentación del modelo 210 | Del 1 al 20 de abril de 2027 |
Si puedes agrupar esas rentas y optas por hacerlo, no presentarías doce modelos mensuales ni una autoliquidación en enero de 2027. La declaración agrupada correspondiente a las rentas de 2026 se presentaría del 1 al 20 de abril de 2027.
¿Qué ocurre si en 2026 declaras cada alquiler de forma separada?
Aquí aparece la parte transitoria de la reforma. Los cambios de plazo no afectan por igual a todos los devengos de 2026 cuando las rentas se declaran sin agrupar.
La AEAT ha aclarado que los rendimientos devengados en abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2026 que se declaren de forma separada mantienen el calendario anterior. En cambio, para devengos de octubre, noviembre y diciembre de 2026 ya se aplica el nuevo plazo de abril de 2027.
| Devengo 2026 | Si se declara separado | Plazo |
|---|---|---|
| Abril, mayo y junio | Calendario anterior | Primeros 20 días naturales de julio de 2026 |
| Julio, agosto y septiembre | Calendario anterior | Primeros 20 días naturales de octubre de 2026 |
| Octubre, noviembre y diciembre | Nuevo calendario | 1 al 20 de abril de 2027 |
¿Agrupar o presentar las rentas por separado?
Para alquileres repetitivos, la agrupación anual suele simplificar mucho la gestión cuando se cumplen los requisitos para utilizarla. Además, evita multiplicar autoliquidaciones por rentas que pertenecen al mismo ejercicio.
Desde Defez Asesores, cuando el caso lo permite, nuestra recomendación práctica es valorar la agrupación anual precisamente por esa simplicidad. Pero antes hay que comprobar que las rentas pueden agruparse correctamente y que no se mezclan períodos o rentas con tratamiento distinto.
¿Qué condiciones hay que revisar antes de agrupar?
Antes de presentar una declaración agrupada, conviene revisar al menos:
- que las rentas correspondan al mismo contribuyente;
- que pertenezcan al mismo período anual que se pretende agrupar;
- que el tipo de renta sea compatible con la agrupación ( no es posible por ejemplo, agrupar ganancias patrimoniales obtenidas de distintos inmuebles, por ejemplo);
- que no se mezclen períodos alquilados con períodos que generan imputación de renta inmobiliaria; los alquileres tienen su modelo 210 y las imputaciones inmobiliarias también.
- que los ingresos y, cuando proceda, los gastos deducibles estén correctamente clasificados y documentados.
Si quieres profundizar en ingresos, gastos, prorrateos y documentación, consulta nuestra guía sobre alquileres de inmuebles para no residentes.
Si alquilas un inmueble en España y no tienes claro qué período declarar, si puedes agrupar o qué plazo te corresponde, conviene revisarlo antes de presentar.
¿La Orden HAC/623/2026 cambia también el contenido del modelo?
Sí. La reforma de junio de 2026 no solo modifica determinados plazos: también aprueba una nueva versión del modelo 210 y añade, entre otros cambios, un anexo de desglose de gastos deducibles para inmuebles arrendados o subarrendados.
Puedes ver el análisis completo en cambios con la Orden HAC/623/2026.
¿Qué pasa si el inmueble estuvo unos meses alquilado y otros vacío?
No debe tratarse todo el año como un único alquiler. Los meses alquilados generan rendimientos y los períodos en los que el inmueble queda a disposición del propietario pueden generar imputación de renta inmobiliaria.
Eso obliga a separar correctamente ambos períodos y, en la práctica, puede exigir autoliquidaciones diferentes. La agrupación anual de alquileres no convierte automáticamente los meses vacíos en renta de alquiler.
Para ese segundo supuesto, consulta nuestra guía específica sobre imputación de rentas inmobiliarias de no residentes.
Errores frecuentes con el modelo 210 anual por alquileres
- Seguir pensando que las rentas de 2026 agrupadas se presentan en enero de 2027.
- Aplicar el nuevo plazo de abril a todos los devengos de 2026 declarados por separado.
- Confundir la agrupación anual con una obligación de tratar todo el año como un único período alquilado.
- Mezclar meses alquilados con meses de imputación inmobiliaria.
- Presentar varios modelos separados cuando el caso permite una agrupación anual más sencilla.
- No revisar los cambios de contenido del nuevo modelo que se utilizará en las autoliquidaciones presentadas desde 2027.
Qué estamos viendo en la práctica
El problema más habitual no es que el contribuyente desconozca que existe el modelo 210. El problema es trabajar con una regla que era correcta hace unos meses y que ha dejado de serlo para determinados devengos.
En 2026 esto es especialmente fácil porque conviven el calendario anterior y el nuevo. Por eso nuestra recomendación es ordenar las rentas por mes, decidir desde el principio si se va a agrupar cuando sea posible y no esperar al último momento para comprobar el plazo.
¿Puedes presentar tú mismo el modelo 210 anual?
Si tienes un único inmueble, todos los meses están claramente identificados, sabes qué rentas puedes agrupar y no existen dudas sobre gastos o períodos vacíos, la gestión puede ser sencilla.
Si hay varios inmuebles, meses alquilados y meses vacíos, gastos deducibles, copropietarios o rentas declaradas con calendarios distintos durante 2026, conviene revisar el conjunto antes de presentar, en particular cuando hay gastos deducibles de por medio, es frecuente por ejemplo olvidar la amortización ya que no supone un desembolso, y para algunos contribuyentes puede ser un importe bastante alto dependiendo del valor catastral de la construcción y su prorrateo sobre el valor de la construcción de la adquisición.
Nuestro objetivo con esta guía es que tengas claro cuándo debes presentar el modelo 210 por tus alquileres. Si prefieres la tranquilidad de saber que la agrupación, los períodos y el plazo están bien aplicados, podemos revisarlo contigo.
Preguntas frecuentes sobre el modelo 210 anual por alquileres
¿El modelo 210 de alquileres de 2026 se presenta en enero de 2027?
Ver respuesta
Si las rentas de 2026 se declaran de forma agrupada, no. El nuevo plazo es del 1 al 20 de abril de 2027.
¿La agrupación de alquileres sigue siendo anual?
Ver respuesta
Sí. Para devengos desde 2024, el período de agrupación de rentas derivadas del arrendamiento pasó de trimestral a anual.
¿Todos los alquileres de 2026 pasan ya al plazo de abril de 2027?
Ver respuesta
No. Si se declaran las rentas de forma separada, los devengos de abril a septiembre de 2026 mantienen el calendario anterior. El nuevo plazo se aplica a los devengos del último trimestre de 2026.
¿Cuál es el plazo de domiciliación para los alquileres de 2026 agrupados?
Ver respuesta
Con carácter general, del 1 al 15 de abril de 2027.
¿Puedo agrupar meses alquilados y meses en los que la vivienda estuvo vacía?
Ver respuesta
No deben confundirse. Los meses alquilados generan rendimientos y los períodos a disposición del propietario pueden generar imputación de renta inmobiliaria, por lo que deben tratarse de forma diferenciada.
¿La Orden HAC/623/2026 solo cambia los plazos?
Ver respuesta
No. También modifica el contenido del modelo 210 y añade, entre otras novedades, un anexo de desglose de gastos deducibles de inmuebles arrendados o subarrendados.
Licenciado en Ciencias Empresariales. por la Universidad de Valencia. Master en Tributación por el Colegio de Economistas de Valencia, Miembro del Registro de Economistas Asesores Fiscales REAF 3107, Miembro EC 118, Experto Contable Acreditado nº 581. Titular de la asesoria Defez Asesores, desde el año 1989. Especialista en temas tributarios y de contabilidad.
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Fuentes oficiales y normativas utilizadas
- Agencia Tributaria, nota sobre modificaciones en plazos de presentación del modelo 210 introducidas por la Orden HAC/623/2026.
- BOE, Orden HAC/623/2026, de 12 de junio.
- BOE, corrección de errores de la Orden HAC/623/2026.

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