¿Qué es el modelo 202?

El modelo 202 es la autoliquidación trimestral de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (IS). Permite adelantar a Hacienda parte de la cuota del impuesto, calculando ese adelanto en función del resultado contable o de la base imponible. En octubre se presenta el segundo pago fraccionado.

¿Quién debe presentarlo?

Deben presentarlo todas las sociedades y entidades residentes en España que cumplan alguna de estas condiciones:

  • Base imponible positiva en el ejercicio anterior.
  • Facturación superior a 6 millones de euros, lo que obliga a aplicar la modalidad de pagos fraccionados sobre la base imponible (art. 40.3 de la Ley del IS).

Las entidades sin actividad o con resultado negativo no deben presentarlo, salvo que estén incluidas en algún régimen especial.

Plazos de presentación en octubre

El modelo 202 se presenta tres veces al año: abril, octubre y diciembre. La declaración de octubre corresponde al segundo pago fraccionado y el plazo va del 1 al 20 de octubre. Si el día 20 cae en fin de semana o festivo, el límite se traslada al siguiente día hábil. La presentación debe hacerse exclusivamente por vía telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Errores más comunes (y caros)

Algunos descuidos típicos pueden resultar en recargos o sanciones:

  • Presentar fuera de plazo. Implica recargos del 1 % por cada mes de retraso y sanciones adicionales.
  • Calcular mal la base. Los ajustes extracontables y la compensación de bases negativas deben revisarse con cuidado.
  • No tener en cuenta los pagos anteriores. No restar los pagos ya efectuados puede dar lugar a ingresos indebidos.
  • Desconocer los límites legales. Las grandes empresas están obligadas a ingresar un pago mínimo del 23 % sobre el resultado contable positivo ajustado.

Novedades del Impuesto sobre Sociedades para 2025

La reforma del IS que entra en vigor a partir del 1 de enero de 2025 introduce cambios en los tipos de gravamen y en algunos incentivos fiscales. El objetivo es aliviar la presión fiscal sobre pequeñas empresas y favorecer la reinversión.

Nuevos tipos impositivos

Según la Agencia Tributaria, el tipo general del IS se mantiene en el 25 % para 2025. Sin embargo, se crea un régimen transitorio para reducir gradualmente los tipos de pymes y microempresas:

  • Empresas de reducida dimensión (cifra de negocios del ejercicio anterior inferior a 10 M €): tributan al 24 % en 2025.
  • Microempresas (cifra de negocios inferior a 1 M €):
    • 21 % sobre los primeros 50.000 € de base imponible en 2025 y 22 % para el resto.
    • A partir de 2026 esos tipos se reducirán al 19 % y 21 %, respectivamente.
  • Entidades de nueva creación y empresas emergentes: mantienen el tipo reducido del 15 %.

Esta reducción escalonada busca que las pymes dispongan de más liquidez para reinvertir en su actividad.

Incentivos y medidas complementarias

Otras novedades fiscales para 2025 son:

  • Incremento de la reserva de capitalización. La deducción por dotar reservas se amplía del 15 % al 20 %, con bonificaciones mayores si la empresa aumenta su plantilla:
    • 23 % si el empleo crece entre el 2 % y el 5 %,
    • 26,5 % si crece entre el 5 % y el 10 % y
    • 30 % si el aumento supera el 10 %
  • Amortización acelerada para energías renovables. Se permite la amortización libre de inversiones que sustituyan instalaciones de combustibles fósiles por energías renovables, con un límite de inversión de 500.000 € y plazo hasta el 31 de diciembre de 2025.
  • Impuesto mínimo global del 15 %. Se establece una tributación mínima del 15 % para grupos multinacionales o empresas con ingresos consolidados iguales o superiores a 750 M €.
  • Límite a la compensación de bases negativas en grupos fiscales. Durante 2025 continúa la restricción del 50 % para la compensación de bases imponibles negativas dentro de un grupo fiscal.

Estas medidas pretenden reforzar la competitividad de las empresas, incentivar la inversión y evitar prácticas de elusión fiscal.

Modalidades de cálculo y ejemplos prácticos

El pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades puede calcularse de dos formas distintas, reguladas en el artículo 40 de la LIS:

a) Modalidad 40.2 LIS (cuota del año anterior):

  • Base de cálculo: la cuota íntegra del último IS declarado, minorada por deducciones y bonificaciones, y restando retenciones e ingresos a cuenta.
  • Porcentaje: 18 % fijo.
  • Es la modalidad aplicable por defecto a las empresas cuya facturación no supera 6 millones de euros, salvo que opten expresamente por la otra modalidad.

b) Modalidad 40.3 LIS (base imponible acumulada):

  • Obligatoria para entidades con cifra de negocios superior a 6 millones de euros en el ejercicio anterior.
  • Base de cálculo: la base imponible acumulada desde el inicio del ejercicio hasta el día anterior al pago.
  • Porcentaje:
    • Empresas con INCN < 10 M € → 5/7 × tipo de gravamen, redondeado a la baja.
    • Empresas con INCN ≥ 10 M € → 19/20 × tipo de gravamen, redondeado al alza.

 

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Cuadro resumen de porcentajes de pago fraccionado:

Tipo de gravamen IS (2025)Modalidad 40.2 (cuota anterior)Modalidad 40.3 (INCN < 10 M €)Modalidad 40.3 (INCN ≥ 10 M €)
General 25 %18 %18 % (5/7×25=17,85 → 18 %)24 % (19/20×25=23,75 → 24 %)
Reducción pymes 24 %18 %17 % (5/7×24=17,14 → 17 %)23 % (19/20×24=22,8 → 23 %)
Microempresas 21 % – 22 %18 %15 % (5/7×21=15; 5/7×22=15,71 → 15 %)20 % (19/20×22=20,9 → 21 %)
Nueva creación 15 %18 %11 % (5/7×15=10,71 → 11 %)15 % (19/20×15=14,25 → 15 %)

Ejemplo práctico (microempresa 2025):

  • Micro SL, con INCN < 1 M €, obtuvo en 2024 una base imponible de 120.000 €.
  • Cuota íntegra 2024:
    • 50.000 × 21 % = 10.500 €
    • 70.000 × 22 % = 15.400 €
    • Total = 25.900 €
  1. Si aplica 40.2 LIS:
    Pago fraccionado = 25.900 × 18 % = 4.662 €
  2. Si opta por 40.3 LIS (BI acumulada ene-sep = 90.000 €):
    Pago fraccionado = 90.000 × 15 % = 13.500 €

Conclusión práctica

El modelo 202 de octubre de 2025 sigue siendo una obligación ineludible para las sociedades con beneficios. Planificar con antelación, revisar cuidadosamente los cálculos y conocer las novedades del Impuesto sobre Sociedades te permitirá evitar sanciones y aprovechar los nuevos tipos reducidos. Contar con asesoría profesional ayuda a cumplir sin sobresaltos y a optimizar tu tesorería.

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Preguntas frecuentes

¿Qué sociedades deben presentar el modelo 202?

Todas las que tuvieron base imponible positiva el ejercicio anterior o facturaron más de 6M €.

¿Cuándo se presenta el modelo 202 en octubre?

Del 1 al 20 de octubre. Si el 20 es festivo o fin de semana, se amplía al siguiente día hábil.

¿Qué pasa si presento fuera de plazo?

Se aplican recargos del 1 % por cada mes de retraso y sanciones adicionales.

¿Puedo compensar bases negativas en el modelo 202?

Sí, pero hay límites para grandes empresas. Las microempresas pueden aplicar el tipo reducido sólo si la facturación del período anterior es inferior a 1M €.

¿Cuál es el tipo de gravamen mínimo en 2025

El tipo general se mantiene en el 25 %. Las empresas de reducida dimensión tributan al 24 % y las microempresas al 21/22 % según tramos.