Alfons Guevara i Serrano

En Defez Asesores nos complace presentar la colaboración que nos ha querido aportar D. Alfons Guevara i Serrano, un auténtico crack especialista en tributación de no residentes, actualmente jubilado.

Técnico de Hacienda en la Delegación Especial de la AEAT de Valencia, nos ha aportado sus conocimientos, actuando como supervisor de esta redacción en la confianza que ayudará a evitar errores y a mejorar el conocimiento de la legislación fiscal en éste ámbito.

Alfons Guevara i Serrano
Jubilado. Técnico de Hacienda, Delegación Especial AEAT València
TL;DR
  • El modelo 151 no sirve para optar por el régimen especial; sirve para declarar cada año cuando ya estás dentro del régimen.
  • El modelo 149 se utiliza para la opción, renuncia, exclusión y fin del desplazamiento.
  • El modelo 151 se presenta en el plazo general de la campaña de la renta.
  • La base general tributa al 24 % hasta 600.000 euros y al 47 % por el exceso.
  • Para 2025 y siguientes, la base del ahorro llega al 30 % a partir de 300.000 euros.

Si ya estás acogido al régimen especial de impatriados, llega un momento en que la gran duda no es si puedes optar por él, sino cómo se declara correctamente cada año. Ahí es donde entra el modelo 151, que es la declaración anual del IRPF para quienes tributan bajo este régimen especial.

La propia AEAT separa con claridad ambos modelos: la opción, renuncia, exclusión y fin del desplazamiento se comunican mediante el modelo 149, mientras que la declaración anual del régimen se presenta mediante el modelo 151. Por eso, esta guía no está pensada para explicar cómo se solicita el régimen, sino para ayudarte a entender qué es el modelo 151, quién debe presentarlo, qué rentas recoge, qué tipos aplica y qué errores conviene evitar.

¿Qué es el modelo 151?

El modelo 151 es la declaración del IRPF que deben presentar los contribuyentes a los que resulte de aplicación el régimen especial del artículo 93 de la Ley del IRPF. No es un modelo de solicitud ni un formulario para comunicar la opción inicial por el régimen. Esa función corresponde al modelo 149.

Dicho de forma sencilla: el modelo 149 abre la puerta al régimen especial y el modelo 151 es la declaración anual que se presenta mientras el régimen siga siendo aplicable. Esta diferencia es fundamental, porque sigue generando mucha confusión en búsquedas sobre Ley Beckham, impatriados y declaración anual.

¿Quién debe presentar el modelo 151?

Deben presentar el modelo 151 los contribuyentes del IRPF a los que resulte de aplicación el régimen especial de impatriados.

Aunque cuando se cumplan las condiciones legales, también pueden quedar dentro del régimen determinados contribuyentes asociados al principal, como el cónyuge, los hijos menores de 25 años o con discapacidad y, en ausencia de vínculo matrimonial, el progenitor de los hijos, cada uno es contribuyente individual del impuesto, no hay declaración conjunta como sucede cuando se presenta el modelo 100.

Por tanto, esta guía está pensada para quienes ya están dentro del régimen o para quienes quieren entender cómo tributarán cada año una vez aceptada la opción. Si todavía estás en la fase de solicitud, lo correcto es empezar por la guía del modelo 149.

¿Durante cuántos años se presenta el modelo 151?

El régimen especial se aplica durante el período impositivo en que se adquiere la residencia fiscal en España y durante los cinco períodos impositivos siguientes. En consecuencia, el modelo 151 se presenta en cada uno de esos ejercicios mientras el régimen siga siendo aplicable.

Aquí conviene hacer un matiz importante: en la práctica, todo gira alrededor de cuándo se adquiere realmente la residencia fiscal en España, porque ese dato marca el primer ejercicio relevante del régimen. Por eso, antes de presentar nada, conviene tener bien encajada la residencia fiscal.

Veámoslo con un ejemplo:

Contribuyente que llega a España en Octubre del 2025: ¿Cuándo presenta su primer modelo 151?

Respuesta: No es contribuyente en el año 2025, que tendrá que tributar como no residente, lo será en el ejercicio 2026 en la medida que transcurra más de 183 días en territorio nacional, y deberá tributar mediante el modelo 151 por todas las rentas obtenidas, posteriores a la obtención del régimen, que se otorga con un certificado que extiende la AEAT previa solicitud en el plazo de 6 meses desde el alta en Seguridad social o carta de desplazamiento de la Seguridad Social extranjera, todo ello mediante el modelo 149.

Por lo tanto su primer modelo 151 lo será en el año 2027, en el periodo de 1 de Abril a 30 de Junio con carácter general, por la totalidad de las rentas sujetas del ejercicio 2026.

¿Qué rentas se declaran en el modelo 151?

La AEAT explica que, en este régimen, la deuda del IRPF se determina con arreglo a las normas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para rentas obtenidas sin establecimiento permanente, pero con las especialidades propias del artículo 93 de la Ley del IRPF.

En el modelo 151 aparecen, entre otras categorías, los rendimientos del trabajo, determinadas rentas inmobiliarias, rendimientos del capital mobiliario, ganancias patrimoniales y rendimientos de actividades económicas.

Además, la AEAT indica expresamente que la totalidad de los rendimientos del trabajo obtenidos durante la aplicación del régimen y la totalidad de los rendimientos de actividades económicas calificadas como actividad emprendedora se entienden obtenidos en territorio español.

Por lo tanto, se trata de un régimen de territorialidad recortado, ya que por definición, las rentas del trabajo y rendimientos de actividades económicas se consideran en todo caso incluidas en el régimen. Por lo tanto, las rentas obtenidas en el extranjero, por intereses, dividendos, y ganancias patrimoniales, estarían excluidas.

Tipos de gravamen del modelo 151

La base liquidable general tributa al 24 % hasta 600.000 euros y al 47 % por el exceso.

En cuanto a la base del ahorro, para 2025 y siguientes la escala queda así: 19 % hasta 6.000 euros, 21 % hasta 50.000 euros, 23 % hasta 200.000 euros, 27 % hasta 300.000 euros y 30 % a partir de 300.000 euros.

Este punto conviene tenerlo actualizado porque muchas guías siguen mostrando escalas antiguas de la base del ahorro y eso resta fiabilidad al contenido.

Deducciones y pagos a cuenta que pueden minorar la cuota

La cuota diferencial puede minorarse, entre otros conceptos, por las deducciones por donativos, las retenciones e ingresos a cuenta, las cuotas satisfechas a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y la deducción por doble imposición internacional en los supuestos previstos por la AEAT.

También es importante aclarar, que si por el motivo que sea se han realizado retenciones como residente, por ejemplo mediante los modelos 190 o 193, también se van a incluir en este modelo, aunque dichas rentas deberían de haber estado sujetas mediante un modelo 216 y declaradas por el pagador en el modelo 296, no afecta a su inclusión.

También conviene recordar que, con carácter general, el porcentaje de retención sobre rendimientos del trabajo durante la aplicación del régimen es del 24 %. Cuando las retribuciones satisfechas por un mismo pagador durante el año natural exceden de 600.000 euros, el exceso pasa al 47 %.

¿Se pueden deducir gastos en el modelo 151?

Aquí hay que ser muy preciso. En el epígrafe de rendimientos de actividades económicas, la AEAT admite de forma tasada determinados gastos: gastos de personal, aprovisionamientos de materiales y suministros consumidos en territorio español para el desarrollo de la actividad.

Por gastos de personal, debe de entenderse personal contratado por el impatriado, y no sería deducible el coste del autónomo, por ejemplo, una pregunta muy recurrente.

Otro error típico es pretender deducir gastos de los ingresos por arrendamiento de una vivienda, por ejemplo, o querer aplicar algún coeficiente reductor si es alquiler con carácter permanente. Los no residentes no disponen de esas opciones.

No es correcto presentar el modelo 151 como si permitiera una deducción general de gastos al estilo del IRPF ordinario. Si existe actividad económica o una estructura de ingresos más compleja, conviene revisar el caso con detalle antes de presentar la declaración.

¿Cómo se presenta el modelo 151?

La presentación del modelo 151 debe hacerse de forma electrónica por Internet. La AEAT admite para ello los sistemas habituales de identificación electrónica, como certificado electrónico, DNIe o Cl@ve.

A nivel práctico, esto significa que no estamos ante un modelo para tramitar a la ligera. La correcta clasificación de las rentas, la revisión de las casillas y la comprobación de los pagos a cuenta tienen bastante más importancia de la que parece a simple vista.

Plazo de presentación del modelo 151

La AEAT establece que el plazo de presentación del modelo 151 es el mismo que se apruebe cada ejercicio con carácter general para la declaración del IRPF.

Para la campaña de Renta 2025, la presentación por Internet va del 8 de abril al 30 de junio de 2026. Si la declaración sale a ingresar y se utiliza domiciliación bancaria, el plazo finaliza antes del cierre general de la campaña. Si quieres revisar la lógica general de plazos y declaración anual, aquí tiene sentido enlazar también con nuestra página de declaración de la renta.

Errores frecuentes al presentar el modelo 151

El primer error es confundir el modelo 151 con el modelo 149. No hacen lo mismo ni sirven para el mismo momento del régimen.

El segundo error es explicar el modelo 151 como si fuera una renta normal con un tipo fijo y poco más. No lo es. La propia AEAT lo articula con reglas del IRNR sin establecimiento permanente y con especialidades concretas del régimen especial.

El tercer error es asumir deducciones de gastos que el modelo no permite. En actividades económicas, la AEAT delimita de forma expresa qué gastos pueden computarse.

Y el cuarto error es utilizar tablas antiguas de la base del ahorro. Para 2025 y siguientes, la escala ya incorpora el tramo del 30 % a partir de 300.000 euros.

Modelo 151 y relación con el resto de tu fiscalidad en España

Aunque esta página esté centrada en el modelo 151, muchas veces el contribuyente necesita encajarlo dentro del resto de su situación fiscal en España: residencia fiscal, régimen fiscal de impatriados, declaración anual y relación con rentas o activos en el extranjero.

Por eso,, el orden secuencial deberia de ser ver la guía del modelo 149 para la solicitud, luego la guía general del régimen fiscal de impatriados como pieza clave, comprobar además la residencia fiscal y finalmente ver este modelo 151 para saber como declarar.

Conclusión

El modelo 151 no es el modelo para acogerse al régimen especial, sino la declaración anual que deben presentar quienes ya están dentro de él.

Si estás acogido al régimen especial de impatriados y quieres presentar correctamente tu modelo 151, en Defez Asesores podemos ayudarte a revisar tu caso dentro de nuestro servicio de asesoría fiscal para no residentes.

Si ya estás dentro del régimen especial y quieres revisar tu modelo 151 antes de presentarlo, en Defez Asesores podemos ayudarte a comprobar tu tributación, tus pagos a cuenta y la correcta clasificación de tus rentas dentro de nuestro servicio de asesoría fiscal para no residentes.

Ver asesoría fiscal para no residentes

Artículos relacionados

Preguntas frecuentes

¿Qué es el modelo 151?

El modelo 151 es la declaración anual del IRPF para los contribuyentes acogidos al régimen especial de impatriados. No es el modelo para solicitar el régimen.

¿El modelo 151 sustituye al modelo 149?

No. El modelo 149 se utiliza para la opción, renuncia, exclusión y fin del desplazamiento. El modelo 151 se utiliza para presentar la declaración anual una vez ya estás dentro del régimen.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 151?

Los contribuyentes del IRPF a los que les resulte aplicable el régimen especial del artículo 93 de la Ley del IRPF y, en su caso, determinados contribuyentes asociados al principal cuando se cumplan las condiciones legales.

¿Cuándo se presenta el modelo 151?

Se presenta en el mismo plazo general que la declaración del IRPF. Para la campaña de Renta 2025, la presentación por Internet va del 8 de abril al 30 de junio de 2026.

¿Qué tipo se aplica en el modelo 151?

La base general tributa al 24 % hasta 600.000 euros y al 47 % por el exceso. La base del ahorro aplica su propia escala y, para 2025 y siguientes, llega al 30 % a partir de 300.000 euros.

¿Se pueden deducir gastos en el modelo 151?

Solo en los términos tasados que admite la AEAT para determinados rendimientos de actividades económicas. No es una deducción general de gastos como en el IRPF ordinario.