TL;DR

  • No por vender a clientes en España una empresa extranjera tiene aquí un establecimiento permanente.
  • La clave está en si existe una presencia real y estable en España o si alguien actúa aquí en nombre de la empresa cerrando negocios.
  • Tener una filial en España no implica automáticamente que la matriz extranjera tenga establecimiento permanente.
  • En estos casos mandan los hechos: quién negocia, quién firma, qué medios hay en España y si la actividad es auxiliar o forma parte del núcleo del negocio.

Muchas empresas operan en España desde otro país y piensan que, mientras facturen desde fuera, no hay problema. Pero no siempre es así. El riesgo aparece cuando esa actividad en España deja de ser algo puntual o auxiliar y pasa a formar parte real del negocio.

Dicho de forma sencilla, no importa solo dónde se emite la factura, sino cómo se desarrolla realmente la actividad.

Qué es un establecimiento permanente

De forma sencilla, un establecimiento permanente existe cuando una empresa extranjera tiene en España una base fija de negocios desde la que desarrolla toda o parte de su actividad.

El artículo 5 del Convenio entre España y Francia pone como ejemplos típicos la sede de dirección, la sucursal, la oficina, la fábrica, el taller o determinados lugares de extracción. También contempla ciertos supuestos de obras y de actuación por medio de personas que concluyen contratos en nombre de la empresa.

Tener una filial en España no significa automáticamente tener un EP

Este punto es muy importante. El propio Convenio España-Francia dice que el hecho de que una sociedad francesa controle una sociedad española, o al revés, no convierte por sí solo a una en establecimiento permanente de la otra.

Por tanto, crear una filial española no implica automáticamente que la matriz extranjera tenga EP en España. Puede haberlo, sí, pero hay que analizar los hechos reales.

Ejemplo claro de no establecimiento permanente

Imaginemos una empresa francesa de ropa que crea una filial en España para vender aquí. La sociedad española compra, vende y opera por su cuenta. La contabilidad de la filial española la lleva el departamento contable de Francia y la matriz francesa factura ese servicio a la filial.

En este caso, en principio no habría establecimiento permanente de la francesa en España. ¿Por qué? Porque la filial española actúa como sociedad propia y separada, y el mero hecho de prestar un servicio administrativo o contable a la filial no encaja, por sí solo, en la idea de lugar fijo de negocios de la empresa francesa en España ni en la de agente que cierra contratos en su nombre.

Ejemplo claro de sí establecimiento permanente

Ahora cambiemos solo una pieza.

La empresa francesa decide vender directamente a un gran cliente español. Las conversaciones las mantiene en España el gerente de la filial española, y ese gerente tiene poder para firmar el contrato en nombre de la sociedad francesa.

Aquí el riesgo cambia por completo. En un caso así, la empresa francesa sí puede tener establecimiento permanente en España, porque el artículo 5 del Convenio considera EP el supuesto en que una persona actúa por cuenta de la empresa y ostenta y ejerce habitualmente poderes para concluir contratos en nombre de esa empresa.

Traducido a lenguaje práctico: si desde España se están cerrando negocios de la empresa extranjera, aunque la factura salga desde Francia, ya no estamos ante una mera presencia indirecta. Estamos ante una estructura que puede encajar en la noción de EP.

¿Tu empresa opera en España desde el extranjero?

Si necesitas revisar si tu estructura puede generar establecimiento permanente, conviene analizarlo desde el principio con enfoque técnico y práctico. En Defez Asesores trabajamos estos casos dentro de nuestra asesoría fiscal internacional.

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Otro ejemplo muy claro de no EP

Una empresa francesa vende productos a clientes españoles desde Francia, sin oficina en España, sin almacén en España, sin empleados aquí y sin nadie en España que negocie o firme contratos en su nombre.

En una situación así, en principio no hay establecimiento permanente en España. Vender a clientes españoles no basta por sí solo. Tiene que existir algo más: una base fija, una presencia operativa relevante o una actuación habitual en España en nombre de la empresa extranjera.

El ejemplo frontera: stock en España y apoyo logístico de la filial

Aquí es donde el tema deja de ser tan blanco o negro.

Pensemos en una empresa francesa que vende directamente a clientes españoles. La mercancía está en depósito en un almacén en España gestionado por la filial española. La venta se formaliza desde Francia, sin intervención de la filial en la contratación. La filial española solo organiza la distribución material, directamente o contratando a un transportista.

A primera vista, esto podría parecer un caso de no EP, porque el artículo 5 del Convenio excluye, en principio, la utilización de instalaciones o depósitos con el único fin de almacenar, exponer o entregar mercancías.

Pero aquí hay un matiz decisivo. El texto sintético del Convenio España-Francia afectado por el Convenio Multilateral incorpora la llamada regla antifragmentación, que impide apoyarse en esas excepciones si la empresa o una entidad estrechamente vinculada desarrolla en España actividades complementarias y, vistas en conjunto, dejan de tener carácter meramente auxiliar o preparatorio.

Por eso, este caso no debe resolverse con una respuesta automática. Si la filial española se limita de verdad a funciones logísticas puras, la defensa de no EP es razonable. Pero si esa logística forma parte de una estructura estable al servicio de la matriz francesa y se integra en la operativa esencial del negocio en España, el riesgo de EP aumenta mucho.

La idea clave: en EP mandan los hechos

Cuando se analiza si existe o no establecimiento permanente, no basta con mirar el nombre de la sociedad que factura ni el organigrama del grupo. Lo decisivo es comprobar qué ocurre en la práctica: quién vende realmente, quién negocia, quién firma, dónde están los medios materiales, qué papel tiene la estructura en España y si esa presencia es solo auxiliar o forma parte del núcleo del negocio.

10 preguntas orientativas para detectar riesgo de EP

Estas preguntas no sustituyen un análisis jurídico, pero ayudan mucho a detectar riesgo:

  1. ¿La empresa extranjera tiene un lugar fijo en España desde el que desarrolla actividad?
  2. ¿Hay oficina, almacén, instalaciones o medios materiales en España?
  3. ¿Ese lugar se usa de forma estable y no solo puntual?
  4. ¿En España se realiza una parte real del negocio y no solo tareas accesorias?
  5. ¿Hay personas en España que actúan por cuenta de la empresa extranjera?
  6. ¿Esas personas negocian o cierran contratos en nombre de la empresa extranjera?
  7. ¿La filial española actúa realmente como empresa autónoma o como brazo operativo de la extranjera?
  8. ¿El almacén o depósito es solo logístico o forma parte de una estructura comercial real?
  9. ¿Se han fragmentado funciones entre entidades del grupo para aparentar que todo es auxiliar?
  10. ¿El convenio aplicable contiene matices específicos o está afectado por el Convenio Multilateral?

¿Tienes activos, clientes o estructura en España y resides fuera?

Si tu caso mezcla filial, almacén, ventas directas o clientes en España, muchas veces también hay que revisar el encaje desde la perspectiva del asesoramiento fiscal para no residentes.

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Conclusión

No toda actividad en España crea un establecimiento permanente. Pero tampoco basta con vender desde fuera o usar una filial para quedar automáticamente fuera de riesgo. La diferencia entre no EP, sí EP y caso frontera suele estar en los detalles reales de la operativa.

Por eso, antes de operar en España a través de una filial, un almacén o una red comercial vinculada, conviene revisar bien la estructura. En muchos casos, el problema no está en la intención de la empresa, sino en cómo encajan los hechos dentro del artículo 5 del convenio aplicable.

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Preguntas frecuentes

¿Tener una filial en España significa que la matriz extranjera tiene EP?

No. El Convenio España-Francia dice expresamente que el mero control entre sociedades no convierte por sí solo a una en establecimiento permanente de la otra.

¿Un gerente en España que firma contratos en nombre de la matriz extranjera puede crear EP?

Sí. Puede hacerlo si actúa por cuenta de la empresa extranjera y ejerce habitualmente poderes para concluir contratos en su nombre.

¿Tener stock en un almacén en España crea siempre un EP?

No siempre. En principio, el almacenamiento o la entrega de mercancías puede quedar fuera del concepto de EP, pero hay que analizar si esa actividad sigue siendo auxiliar o si, vista junto con otras funciones del grupo en España, forma parte del negocio esencial.