Última revisión jurídica: 2 de octubre de 2026 ·
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En una donación de dinero, el plazo valenciano de un mes no empieza necesariamente el día de la transferencia bancaria ni puede aplazarse automáticamente hasta la fecha de una escritura posterior.

Primero hay que determinar cuándo se ha perfeccionado realmente la donación y, por tanto, cuándo se produce el devengo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

La cuestión es especialmente importante cuando un padre transfiere dinero a un hijo y la escritura se firma días o semanas después. En esos casos hay que reconstruir qué ocurrió: si existía ya una voluntad inequívoca de donar, si el donatario había aceptado, si el donante conocía esa aceptación y qué documentos o actos permiten probarlo.

Resumen rápido
  • En las donaciones inter vivos, el ISD se devenga el día en que se causa o celebra el acto o contrato.
  • En la Comunitat Valenciana, desde ese momento existe un plazo de UN MES para presentar la autoliquidación.
  • Una transferencia bancaria es un dato importante, pero no demuestra automáticamente que ya exista una donación perfeccionada.
  • La donación exige intención de liberalidad y aceptación. El Código Civil sitúa la perfección cuando el donante conoce la aceptación del donatario.
  • Si existe un contrato privado firmado y aceptado antes de la escritura, el devengo puede haberse producido ya en esa fecha anterior.
  • Si la transferencia es el único hecho previo y no acredita aceptación ni animus donandi, una escritura posterior puede ser la primera prueba suficiente de la donación, como ocurrió en la STSJ CV 342/2017.
  • La formalización pública exigida para determinados beneficios fiscales es una cuestión distinta: no permite desplazar arbitrariamente el devengo.


¿Vas a donar dinero a un familiar?

Antes de transferir dinero conviene decidir y documentar qué operación se está haciendo. Una transferencia sin documentación puede dejar abierta precisamente la pregunta más importante: desde cuándo está corriendo el plazo.

Qué significa el devengo en una donación

El devengo es el momento en que nace la obligación tributaria principal. En el ISD ese momento sirve, entre otras cosas, para determinar la normativa aplicable y para iniciar el plazo de presentación.

La regla fiscal: artículo 24 de la Ley del ISD

El artículo 24.2 de la Ley 29/1987 establece que, en las transmisiones lucrativas inter vivos, el impuesto se devenga el día en que se cause o celebre el acto o contrato. La Ley no dice que toda transferencia bancaria sea automáticamente el devengo ni que siempre lo sea una escritura: obliga a identificar cuándo se ha producido realmente el negocio gratuito.

En la Comunitat Valenciana: un mes desde el acto o contrato

El artículo 12 ter de la Ley 13/1997 fija para los supuestos inter vivos un plazo de un mes contado desde el día en que se cause el acto o contrato. Por eso, antes de contar el mes hay que resolver correctamente cuál es el día del devengo.

Si necesitas revisar quién paga, cuánto, las bonificaciones, reducciones, documentación y el plazo general, puedes consultar nuestra guía sobre el Impuesto de donaciones en Valencia.

Transferencia bancaria antes de la escritura: ¿cuándo empieza el plazo?

Es frecuente que las partes hagan primero la transferencia y acudan después a notaría. Esa secuencia no tiene una respuesta automática. La fecha fiscal dependerá de si, antes de la escritura, ya estaba perfeccionada y podía probarse la donación.

Una transferencia por sí sola no acredita siempre una donación

La STSJ de la Comunitat Valenciana 342/2017 analizó un supuesto con una transferencia realizada el 22 de febrero de 2007 y una escritura pública de donación otorgada el 26 de noviembre de 2007.

El Tribunal destacó que la mera transferencia no acreditaba en aquel caso ni el animus donandi ni la aceptación del donatario; la única prueba de la aceptación se encontraba en la escritura. Por eso rechazó que la transferencia, por sí sola, fijara la existencia previa de la donación.

La doctrina posterior de la DGT sigue una idea compatible: una mera situación bancaria o una transferencia no implica necesariamente una donación si no concurren el empobrecimiento del donante, el enriquecimiento del donatario, la intención de liberalidad, la aceptación y las formalidades exigibles. La apreciación concreta es una cuestión de hecho y prueba.

Cuando existe un contrato privado de donación

La conclusión cambia si antes de la escritura existe un contrato privado en el que se documenta la donación y consta la aceptación.

La consulta valenciana NV0012-08 explica que, si la donación ya se ha perfeccionado porque el donante conoce la aceptación del donatario, se produce la adquisición civil y el devengo del impuesto en ese momento.

La posterior elevación a público no crea una segunda donación ni reinicia el reloj.

Cuando la escritura es la primera prueba suficiente de la donación

Si antes de la escritura solo existe una transferencia ambigua y no hay documento, comunicación o conducta que permita acreditar una donación perfeccionada, la escritura puede constituir la primera prueba suficiente de la voluntad de donar y de la aceptación.

Eso no convierte la escritura en la fecha obligatoria para todas las donaciones de dinero; significa que, en determinados hechos, puede ser la primera fecha jurídicamente acreditable.

Qué elementos permiten afirmar que una donación dineraria se ha perfeccionado

Animus donandi: intención real de regalar

Debe existir voluntad de enriquecer gratuitamente al donatario. El TSJ valenciano recuerda, siguiendo doctrina del Tribunal Supremo, que el animus donandi no se presume.

El concepto de la transferencia, la existencia de un contrato, los mensajes entre las partes, la ausencia de obligación de devolución y la conducta posterior pueden ser elementos probatorios.

Aceptación del donatario

La donación exige aceptación. Los artículos 618 y 629 del Código Civil vinculan la eficacia de la donación a que el donatario acepte. En bienes muebles, además, el artículo 632 regula la forma de la donación verbal o escrita.

Conocimiento de la aceptación por el donante

El artículo 623 del Código Civil dispone que la donación se perfecciona desde que el donante conoce la aceptación del donatario.

Por ello, no basta con localizar un movimiento bancario: hay que analizar también si la aceptación existía y era conocida por quien dona.

Aceptación expresa y aceptación tácita

La aceptación puede constar expresamente en un contrato o en una escritura.

La jurisprudencia civil admite también, con prudencia, una aceptación tácita cuando resulta de actos inequívocos y concluyentes y el donante tiene conocimiento de ellos.

Utilizar o disponer del dinero puede ser un indicio importante, pero no debe transformarse en una regla automática desconectada del resto de la prueba.

Cinco situaciones prácticas para fijar la fecha

1. Transferencia primero y escritura después, sin otro documento

Ejemplo: el 3 de octubre un padre transfiere 50.000 euros a su hijo. No existe contrato privado ni mensajes claros sobre aceptación. El 20 de octubre ambos comparecen en escritura y documentan por primera vez la donación y su aceptación.

Si los hechos son comparables a los de la STSJ CV 342/2017 y no existe otra prueba anterior, el criterio puede situar la perfección en la escritura, no automáticamente en la transferencia. El análisis es probatorio y no puede generalizarse sin revisar el expediente.

2. Contrato privado aceptado y escritura posterior

Ejemplo: el 3 de octubre padre e hijo firman un contrato privado de donación; el hijo acepta expresamente y se realiza la transferencia ese mismo día. La escritura se firma el 20 de octubre.

En principio, la escritura posterior no desplaza el devengo si la donación ya quedó perfeccionada el 3 de octubre. El mes debe contarse desde la fecha de devengo anterior, sin perjuicio de los requisitos documentales exigidos para aplicar los beneficios fiscales.

3. Transferencia como préstamo y condonación posterior

Ejemplo: el 3 de octubre se transfieren 30.000 euros documentados como préstamo con obligación real de devolución. El 20 de diciembre el prestamista decide condonar la deuda con ánimo de liberalidad y el prestatario acepta.

Si el préstamo inicial era real y puede probarse, la transferencia originaria no era una donación; el negocio gratuito surgiría, en su caso, con la condonación.

4. Transferencia rechazada y devuelta

Ejemplo: se ordena una transferencia como regalo, pero el destinatario comunica que no la acepta y devuelve inmediatamente el importe. Esa conducta puede acreditar que no llegó a producirse la aceptación necesaria para la donación.

Distinto sería que hubiera existido una aceptación previa y una devolución posterior, porque entonces habría que analizar si la segunda entrega constituye otra operación. No es lo mismo, dejar el dinero sin disponer de él, que hacer pequeñas disposiciones, luego reponerlo y devolver la transferencia. En este caso apunta a dos operaciones.

5. Uso del dinero antes de la escritura

Ejemplo: el 3 de octubre se transfiere el dinero; el 5 de octubre el receptor lo utiliza para pagar la entrada de una vivienda con conocimiento del donante; el 20 de octubre se firma escritura.

Ese uso puede reforzar mucho la prueba de una aceptación tácita anterior a la escritura, pero la fecha exacta exige valorar conjuntamente la voluntad de donar, la aceptación y el conocimiento del donante.

¿La escritura pública reinicia el plazo?

No, si la donación ya se había perfeccionado antes.

Una escritura posterior puede documentar o elevar a público una donación previa, pero no permite elegir libremente una fecha de devengo distinta.

La propia STSJ CV 342/2017 distingue entre el supuesto con contrato privado previo —donde existe certeza sobre la perfección— y el caso en que solo había una transferencia bancaria y la aceptación no se acreditó hasta la escritura.

Importante: la fecha no se puede escoger a voluntad

No conviene firmar una escritura pensando que el mes “empieza de cero” si antes ya existe un contrato privado aceptado o una prueba inequívoca de la donación. La Administración puede atender a la fecha real del negocio y no solo a la fecha elegida para documentarlo después.

Actualmente la ATV está atendiendo a la fecha de la escritura para contar los plazos, pero no pierde de vista la fecha de la transferencia.

Devengo y formalización para beneficios fiscales: no son lo mismo

Una cosa es determinar cuándo existe la donación y se devenga el impuesto. Otra distinta es cumplir los requisitos formales que la normativa valenciana impone para aplicar determinadas reducciones o bonificaciones.

Mezclar ambas cuestiones es una fuente frecuente de errores.

Documento público dentro del plazo

Tras la reforma de 2026, la Ley 13/1997 mantiene para determinados beneficios inter vivos la exigencia de que la adquisición se efectúe en documento público o se formalice de ese modo dentro del plazo de declaración.

Por tanto, una donación puede haberse devengado antes y, aun así, ser necesario formalizarla públicamente dentro del mes para conservar el beneficio fiscal aplicable.

Esto es muy importante, porque se convierte en un requisito esencial, presentar fuera de plazo podría implicar la pérdida de la reducción o bonificación, porque nos faltaría uno de los elementos constitutivos del derecho a las mismas.

Excepción documental de 4.000 euros en 2026

La Ley 5/2026 permite, en determinadas donaciones dinerarias de hasta 4.000 euros —computando las entregas entre el mismo donante y donatario durante los tres años anteriores en los términos legales—, sustituir el instrumento público por documentación firmada digitalmente mediante un servicio de confianza cualificado.

Esta excepción afecta a la forma exigida para el beneficio fiscal; no cambia las reglas de devengo ni convierte 4.000 euros en una cantidad exenta.

Los cambios normativos introducidos entre 2025 y 2027 se desarrollan con mayor detalle en nuestro artículo sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunitat Valenciana 2025-2027.

Cómo documentar bien la fecha de una donación de dinero

Cuando transferencia y escritura no coinciden, la prueba puede decidir el resultado. Antes de ejecutar la operación conviene que exista coherencia entre la voluntad de las partes y la documentación.

  • Identificar claramente si la transferencia es donación, préstamo, anticipo reembolsable o cualquier otra operación.
  • Si se trata de una donación, documentar la voluntad de donar y la aceptación del donatario de forma coherente con la fecha real.
  • Evitar contratos privados con fechas que no correspondan a lo realmente sucedido.
  • Conservar justificante bancario, concepto de la transferencia y trazabilidad del origen de los fondos.
  • Conservar comunicaciones relevantes cuando puedan acreditar oferta, aceptación, rechazo o finalidad de la entrega.
  • Revisar si el dinero fue utilizado o devuelto antes de la escritura y qué conocimiento tuvo el donante de esa conducta.
  • Formalizar dentro del plazo cuando sea necesario para aplicar los beneficios fiscales valencianos.


¿Ya has hecho la transferencia y no sabes desde cuándo cuenta el mes?

Si la transferencia ya se ha hecho y existen dudas sobre la fecha del devengo, conviene reconstruir los hechos antes de presentar el modelo 651: contrato, mensajes, concepto bancario, aceptación, utilización o devolución del dinero y fecha de la escritura.


Consultar mi caso de donación

Cómo se cuenta el mes una vez fijado el devengo

Una vez identificada la fecha del devengo, el artículo 12 ter de la Ley 13/1997 concede un mes.

El cómputo es de fecha a fecha: si la donación se devenga el 3 de octubre, el vencimiento ordinario es el 3 de noviembre. Si el mes de vencimiento no tiene día equivalente, el plazo termina el último día de ese mes. Y si el último día es inhábil, se traslada al primer día hábil siguiente.

Esta regla de cómputo ya se desarrolla con más detalle en nuestra guía general sobre el impuesto de donaciones en Valencia. La cuestión diferencial de este artículo es fijar correctamente la fecha desde la que hay que empezar a contar.

Errores frecuentes

  • Pensar que toda transferencia a un familiar es automáticamente una donación desde el minuto en que llega a la cuenta.
  • Pensar lo contrario: que el plazo nunca empieza hasta que se firma una escritura.
  • Firmar un contrato privado de donación y creer que una escritura posterior permite reiniciar el plazo.
  • Confundir la fecha del devengo con el requisito de documento público necesario para determinados beneficios valencianos.
  • Dar por supuesta la aceptación tácita únicamente porque el dinero estuvo unos días en la cuenta del destinatario.
  • Llamar “préstamo” a una transferencia que nunca tuvo obligación real de devolución, o documentar a posteriori una realidad distinta.
  • No conservar prueba del origen de fondos, de la aceptación o del rechazo de la operación.

Preguntas frecuentes

¿La fecha de la transferencia es siempre la fecha de la donación?

No. Puede serlo cuando la transferencia forma parte de una donación ya perfeccionada y existen los elementos y la prueba necesarios, pero la STSJ CV 342/2017 demuestra que una transferencia aislada no acredita siempre por sí sola el animus donandi y la aceptación.

Si la escritura se firma días después, ¿qué fecha manda?

La fecha en que realmente se perfeccionó la donación. Si ya existía un contrato privado aceptado o una prueba inequívoca anterior, la escritura posterior no reinicia el plazo. Si no existía prueba suficiente de donación antes, la escritura puede ser la primera fecha acreditable, según las circunstancias.

¿Puede el donatario rechazar y devolver el dinero?

Sí puede existir una transferencia que no llegue a consolidarse como donación si falta la aceptación y el dinero se devuelve. Pero si antes hubo una aceptación válida y después se devuelve el importe, hay que estudiar si se está ante una operación posterior diferente. No debe calificarse solo por el movimiento bancario.

¿Cuándo puede existir aceptación tácita?

Cuando resulte de actos inequívocos y concluyentes que permitan afirmar la voluntad de aceptar y que el donante conoce esa aceptación. La jurisprudencia admite esta posibilidad, pero es una cuestión de prueba. Usar el dinero puede ser un indicio, no una regla automática.

¿Se puede elegir la fecha de devengo firmando la escritura más tarde?

No. Si la donación ya estaba perfeccionada, la escritura posterior no permite desplazar voluntariamente el devengo. La fecha se determina por la realidad jurídica y probatoria de la operación.

¿La excepción de 4.000 euros cambia el devengo?

No. La excepción introducida en 2026 afecta a la documentación exigida para determinados beneficios fiscales. No modifica el artículo 24 LISD ni la regla civil de perfección de la donación.

¿Qué ocurre si la transferencia era realmente un préstamo?

Si existe una verdadera obligación de devolución y puede probarse, la transferencia inicial puede responder a un préstamo y no a una donación. Si después se condona la deuda gratuitamente y se acepta esa condonación, habrá que analizar ese momento posterior como posible negocio lucrativo.

Conclusión

Para saber cuándo empieza el plazo de una donación de dinero en la Comunitat Valenciana no basta con mirar una fecha bancaria ni una fecha notarial de forma aislada. Hay que identificar cuándo concurrieron realmente la voluntad de donar, la aceptación del donatario y el conocimiento de esa aceptación por el donante, y qué pruebas existen de todo ello.

La transferencia puede coincidir con el devengo, pero no necesariamente. Una donación documentada y aceptada en contrato privado puede devengarse antes de la escritura; una transferencia aislada y ambigua puede no acreditar por sí sola una donación perfeccionada. Una vez fijado correctamente el devengo, comienza el plazo valenciano de un mes para declarar.

AUTOR: JUAN FRANCISCO DEFEZ GÓMEZ

Licenciado en Ciencias Empresariales. por la Universidad de Valencia. Master en Tributación por el Colegio de Economistas de Valencia, Miembro del Registro de Economistas Asesores Fiscales REAF 3107, Miembro EC 118, Experto Contable Acreditado nº 581. Titular de la asesoria Defez Asesores, desde el año 1989. Especialista en temas tributarios y de contabilidad.

Artículos relacionados

Fuentes, doctrina y jurisprudencia

  • Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, artículo 24 (BOE).
  • Código Civil, artículos 618, 621, 623, 629 y 632 (BOE, texto consolidado).
  • Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, artículo 12 ter y reglas vigentes de beneficios inter vivos (BOE, texto consolidado a 10/08/2026).
  • Ley 5/2026, de 31 de julio, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat (BOE-A-2026-19331).
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, artículo 30, cómputo de plazos (BOE).
  • STSJ Comunitat Valenciana 342/2017, de 7 de abril de 2017, rec. 14/2013, ECLI:ES:TSJCV:2017:2279; CENDOJ 46250330032017100350.
  • Consulta valenciana NV0012-08, de 06/11/2009: perfección de la donación en documento privado y devengo.
  • Consulta valenciana V009-20, de 04/12/2020: donación dineraria en documento privado y requisitos documentales para beneficios.
  • Consulta valenciana NV0010-08, de 11/04/2008: reducciones y bonificaciones en donación dineraria por parentesco.
  • DGT V0498-22, de 14/03/2022, y V0950-25, de 29/05/2025: requisitos de la donación y relevancia probatoria de movimientos bancarios. Base oficial de consultas DGT.
  • STS 969/1999, de 13 de noviembre, rec. 1445/1995: aceptación tácita mediante actos inequívocos y concluyentes, con conocimiento del donante.