Artículo redacto por Defez Asesores y publicado 15/03/2025.

Tened en cuenta que se trata de una opinión profesional sobre un tema complejo y un caso específico.

Este documento analiza la correcta aplicación de la deducción por I+D en el Impuesto de Sociedades cuando el informe motivado se recibe en un ejercicio posterior al de la generación de la deducción. Se revisan consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos (DGT) y resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC).

Caso Práctico

Una empresa incluyó en su declaración del Impuesto sobre Sociedades 2023 una deducción por I+D de 40.000 euros, pero no la aplicó por insuficiencia de cuota. En 2024, recibe el informe motivado del Ministerio de Ciencia y Tecnología, que eleva la deducción a 50.000 euros. La cuestión es si debe rectificar la declaración de 2023 o puede modificar la cantidad en la declaración de 2024.

Conclusión: ¿es necesario rectificar la declaración de 2023?

No es necesario rectificar la declaración del Impuesto sobre Sociedades de 2023. Basta con modificar la cantidad en la declaración de 2024, ya que la deducción no fue aplicada en 2023 y sigue siendo válida para ejercicios posteriores.

Razones jurídicas y técnicas

  1. La deducción ya fue generada en 2023, pero no aplicada: El informe motivado recibido en 2024 no genera una nueva deducción, sino que confirma y amplía la base de la deducción generada en 2023. Como la deducción no fue aplicada en 2023, no afecta la cuota ni genera una devolución en ese ejercicio.
  2. Según el artículo 39.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), las deducciones no aplicadas por insuficiencia de cuota pueden aplicarse en los 18 años siguientes. No hay obligación de rectificar la autoliquidación original.
  3. En el modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades de 2024, en el apartado de ‘Deducciones pendientes de aplicación’, se actualizará la cantidad a 50.000 euros reflejando la información del informe motivado.

Consultas de la Dirección General de Tributos (DGT)

  1. Consulta Vinculante V3281-16: La DGT concluye que, si una empresa recibe un informe motivado en un ejercicio posterior, puede aplicar la deducción en la autoliquidación del ejercicio en que se recibe el informe, sin necesidad de presentar una declaración complementaria del ejercicio en que se generó la deducción.
  2. Consulta Vinculante V0308-23: Las deducciones no aplicadas por insuficiencia de cuota pueden aplicarse en los ejercicios posteriores dentro del plazo establecido para su aplicación, sin necesidad de rectificar la autoliquidación original.

Resolución del TEAC de 5 de abril de 2018 (RG 1098/16)

El TEAC establece que el abono de las deducciones regulado en el artículo 39.2 de la LIS puede solicitarse mediante la presentación de una solicitud de rectificación de autoliquidación fuera del plazo de declaración del impuesto, siempre que ello se deba a un retraso en la emisión del informe motivado vinculante.

Conclusión final

Las resoluciones de la DGT y del TEAC confirman que no es necesario rectificar la declaración del ejercicio en que se generó la deducción si esta no ha sido aplicada. La empresa puede modificar la cantidad en ejercicios posteriores sin necesidad de presentar una declaración complementaria.

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SOBRE EL AUTOR: JUAN FRANCISCO DEFEZ GÓMEZ

Licenciado en Ciencias Empresariales. por la Universidad de Valencia. Master en Tributación por el Colegio de Economistas de Valencia, Miembro del Registro de Economistas Asesores Fiscales REAF 3107, Miembro EC 118, Experto Contable Acreditado nº 581. Titular de la asesoría Defez Asesores, desde el año 1989. Especialista en temas tributarios y de contabilidad.