La noticia que lo cambia todo

El 28 de julio de 2025, la Audiencia Nacional (Sentencia nº 636/2021, ECLI:ES:AN:2025:3630) abrió una vía muy esperada: los no residentes extracomunitarios (fuera de la UE y del EEE) podrían deducir los gastos necesarios vinculados al alquiler de sus inmuebles en España en el IRNR (modelo 210).

Hasta ahora, solo los residentes en la UE/EEE disfrutaban de esta ventaja. Los extracomunitarios tributaban al 24% sobre ingresos brutos, sin posibilidad de descontar IBI, comunidad, reparaciones o suministros. La AN considera discriminatoria esta diferencia por vulnerar el art. 63 del TFUE (libre circulación de capitales).

¿Qué significa en la práctica?

  • Se abre la posibilidad de solicitar rectificación de autoliquidaciones pasadas (modelo 210).
  • Podría reclamarse la devolución del ingreso indebido de los últimos 4 años no prescritos.
  • Ojo: la Administración aún puede oponerse; la última palabra puede tenerla el Tribunal Supremo.

La posición previsible de Hacienda

  1. No aplicación de oficio (no es jurisprudencia del TS).
  2. No hay reiteración: es una sola sentencia de la AN.
  3. TEAC en contra y los TEAR tienden a seguir su criterio (art. 242.4 LGT).

Resultado inmediato: rechazo sistemático de solicitudes… salvo que el Tribunal Supremo confirme en casación.

El factor clave: el “tempo” procesal

  • Prescripción: 4 años. A fecha de septiembre de 2025, lo más antiguo rectificable sería el 4T-2021 (vence enero 2026).
  • Si recurres todo ya: terminarás en TEAR → previsión de negativa → tendrás 1 mes para ir a contencioso.
  • Si no recurres: el acto queda firme y no reabrible aunque el TS falle a favor después.
  • Si esperas demasiado: pueden prescribir periodos.

Nuestra estrategia recomendada

  1. Recurrir lo inminente a prescribir para no perder derechos.
  2. Reservar el resto hasta ver qué dice el Tribunal Supremo.
  3. Interrumpir prescripción con solicitudes fundamentadas en la AN 636/2021 y el art. 63 TFUE.
  4. Preparar recursos escalonados con base para contencioso si llega el momento.

Así protegemos al contribuyente sin generar costes innecesarios ni cerrar puertas antes de tiempo.

¿Qué cabe esperar?

  • Si el TS confirma a la AN → escenario de devoluciones para quienes hayan recurrido en plazo.
  • Si el TS falla en contra → solo habremos litigado lo imprescindible.

Conclusión

La sentencia es un paso histórico hacia la igualdad fiscal de los no residentes, pero la batalla aún no está ganada. La clave está en el tempo procesal: qué recurrir ahora y qué esperar a la decisión del Supremo.

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