Seguro que no lo sabías, pero casi una tercera parte de lo que pagas en la factura de electricidad son impuestos.

Dentro de tu factura de electricidad podrás encontrar tres conceptos principales:

  • Término de potencia: es el coste que pagamos por la cantidad de potencia que tenemos contratada
  • Término de consumo: es el coste de la electricidad consumida.
  • Impuestos y otros conceptos.

 

Término de potencia

Tiene un coste fijo anual en función de los kW de electricidad contratados. Actualmente podemos contratar dos potencias diferentes, una por el día y otra por la noche, por lo que podremos ver dos términos de potencia diferentes.

Sin embargo, para calcularlos podremos usar la misma fórmula:

 Potencia contratada (kW) X Nº días X Precio KW €/día

 

Término de consumo

El término de consumo es un coste variable, puesto que es el coste de la electricidad que vamos consumiendo cada mes. Se podría decir que es el coste verdadero de la electricidad que se consume en un inmueble.

Con la nueva tarifa 2.0 TD, el coste del consumo se encuentra dividido en tres periodos. Sin embargo, dentro de cada uno podremos usar la misma fórmula para calcularlo:

 Consumo periodo (kWh) X Precio Término energía (Eur/kWh)

 En ocasiones se puede facturar el consumo a dos precios distintos, lo que ocurre cuando el precio cambia durante el periodo de facturación.

 

 Impuestos de la factura de electricidad

 Impuesto sobre la electricidad

El impuesto forma parte de los impuestos especiales sobre el alcohol, el tabaco, etc., destinados a garantizar el consumo responsable de los limitados recursos que proporciona el entorno natural y las condiciones ambientales que protegen la salud de las personas. El objetivo es cobrar el importe correspondiente al antiguo recargo como un «coste específico imputado a la minería del carbón».

La ley 38/1992 determina estas tarifas para todas las personas que contraten el suministro de energía eléctrica, utilicen o no energía eléctrica en su domicilio.

El impuesto sobre la electricidad, se aplica sobre la suma de ambos conceptos anteriores y es del 5,11269632%.

 Impuesto electricidad = (Facturación término potencia + facturación término de consumo) x 0,0511269632

 

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

El IVA es el impuesto que forma la base del sistema de impuestos indirectos en España y corresponde al tipo calculado sobre el consumo de productos o servicios.

El IVA sobre la electricidad es del 21% y se aplica a las cantidades derivadas del aumento del consumo, electricidad contratada, impuesto de electricidad, arrendamiento de equipos, etc. Es decir, se aplica a la suma de las facturas totales.

En Canarias, el IGIC (Impuesto General Indirecto de Canarias) reduce el consumo eléctrico en un 0% para los hogares con potencia inferior o igual a 10kW, el 3% restante y el impuesto de la electricidad, y el 3% del resto de la factura, como contador servicio de alquiler o relacionado.

En Ceuta y Melilla se utiliza el IPSI (Impuesto sobre Producción, Servicios e Importaciones) en sustitución del IVA, que es del 1% sobre la factura de la luz, excepto los alquileres de contadores y otros servicios complementarios utilizados. 4%.

IVA = factura total x 21%

 

Es importante señalar que según el Real Decreto, hasta el 30 de junio de 2022, el IVA en la factura de la luz se reducirá del 21% al 10%, siempre que el precio medio del mercado mayorista supere los 45 EUR/MWh y se cumplan el resto de requisitos para aplicar este requisito reducido.

 

 

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