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Artículo redactado por Defez Asesores y actualizado el 19-07-2022.

Antiguamente, cobrar el paro ha sido incompatible con hacerse y ser autónomo e iniciar una actividad por cuenta propia, Cuando una persona se daba de alta en autónomos se paralizaba el cobro de la prestación por desempleo que le quedase pendiente, siendo su única alternativa optar por el pago único o capitalización del desempleo.

Esta situación se modificó con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 4/2013, que fomentaba el inicio de actividades de los emprendedores y que posteriormente fue modificado por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, que actualiza la normativa en materia de autoempleo y adopta medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo.

Ahora, si eres perceptor de la prestación por desempleo de nivel contributivo, porque has cesado con carácter total y definitivo tu actividad laboral y causas alta como trabajador por cuenta propia (autónomo), podrás compatibilizar la percepción mensual de la prestación que te corresponda con el trabajo por cuenta propia con independencia de la edad (antes era para menores de 30 años), siempre que cumplas el siguiente requisito:

Debes de solicitar en formulario de solicitud, la compatibilidad en la oficina de prestaciones en el plazo improrrogable de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia. Transcurrido dicho plazo de 15 días NO podrás acogerte a esta compatibilidad.

El periodo máximo que puedes acogerte es 270 días (9 meses) o por el tiempo inferior pendiente de percibir.

Al acogerte a esta compatibilidad percibirás el 100 % de la cuantía de la prestación por desempleo con el descuento del IRPF, en su caso, y sin deducción de cotización a la Seguridad Social durante el periodo máximo. En caso de que te dieras de baja antes, podrás seguir cobrando la prestación por desempleo que te quedase pendiente. Esta medida se plantea como otra alternativa a la capitalización del paro asegurando un mínimo de ingresos a la persona desempleada que decide emprender, así como facilitar la puesta en marcha de su proyecto.

Pero debes tener en cuenta que durante este periodo no puedes realizar un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o parcial. Es decir, no podrías estar dado de alta en autónomos y en régimen general por el horario que sea, que es lo que se llama pluriactividad y además cobrar la prestación. Sí que es posible en sólo una de ellas, por ejemplo, contrato a tiempo parcial y prestación de desempleo.

Si por cualquier causa, te dieras de baja antes, podrás seguir cobrando la prestación por desempleo que te quedase pendiente. Esta medida se plantea como otra alternativa a la capitalización del paro asegurando un mínimo de ingresos a la persona desempleada que decide emprender, así como facilitar la puesta en marcha de su proyecto.

Todo ello teniendo en cuenta que:

• Durante ese periodo no se podrá realizar un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o parcial.

• Durante el periodo de compatibilidad NO se exige al beneficiario que cumpla con las obligaciones como demandante de empleo y las derivadas del compromiso de actividad previstas en el artículo 231 de la Ley General de la Seguridad Social. .

• Es válido también si es para constituir una sociedad laboral o una cooperativa de nueva creación, pero NO para autónomos societarios, ni tampoco para personas que se incorporan a una cooperativa.

• Y tampoco es válido para quien se convierte en autónomo para seguir facturando a su antiguo empleador o una empresa del grupo del mismo.

Y además tienes que cumplir que:

1. Que tu último empleo no haya sido por cuenta propia (autónomo).

2. Que no hayas hecho uso ya de la compatibilidad en los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.

3. Que no hayas obtenido el pago único de la prestación por desempleo en los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.

4. Que no causes alta como trabajador por cuenta propia en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social para incorporarse como socio a una sociedad mercantil. (autónomo SOCIETARIO)

También se podrá aplicar lo indicado en este apartado a los perceptores de la prestación por desempleo que se incorporen como socios de sociedades laborales de nueva creación o socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado de nueva creación que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia.

NO podrán solicitarlo quienes se incorporen a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral ya constituidas.

Algunas cuestiones que te tienes que plantear son las siguientes:
a) Si decides dar el paso y ser autónomo emprendedor, y no habías emprendido en los dos años anteriores, gozarás de tarifa plana de 60,00 euros durante el primer año si te acoges a la base mínima, y con reducciones y/0 bonificaciones durante el segundo año
entre el 50 y el 30%.
b) Si, por ejemplo, dispones de 24 meses de desempleo, el número máximo de meses que puedes contar con esta “ayuda” de compatibilizar el paro es de 9 meses. El resto de desempleo que no utilices se te guarda, por un plazo máximo de 2 años, a contar desde tu fecha de emprendimiento o alta de autónomo. Transcurridos estos dos años, se pierde. En el caso que lo utilices, se denomina reactivación del desempleo.
c) Recuerda que si por cualquier causa tu emprendimiento fracasa, no podrás solicitar de nuevo el acogimiento a la tarifa plana hasta que hayan transcurrido dos años desde la fecha en la que causaste baja en la vez anterior.

“Si decides ser autónomo emprendedor, en Defez Asesores te damos el asesoramiento que los autónomos necesitan, para no perder el derecho a tu prestación de desempleo generada. Contáctanos

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AUTOR: JUAN FRANCISCO DEFEZ GÓMEZ

Licenciado en Ciencias Empresariales. por la Universidad de Valencia. Master en Tributación por el Colegio de Economistas de Valencia, Miembro del Registro de Economistas Asesores Fiscales REAF 3107, Miembro EC 118, Experto Contable Acreditado nº 581. Titular de la asesoria Defez Asesores, desde el año 1989. Especialista en temas tributarios y de contabilidad.