Última revisión legal: 9 de septiembre de 2026
- Herencias: el plazo general es de 6 meses desde el fallecimiento.
- Donaciones: el plazo general es de 30 días hábiles.
- Paga quien recibe.
- En inmuebles, el valor de referencia catastral puede determinar la base imponible.
- En la Comunitat Valenciana existen beneficios muy relevantes para familiares próximos, personas con determinados grados de discapacidad y, desde 2026, para ciertos parientes del Grupo III.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) grava las adquisiciones gratuitas realizadas por personas físicas. Dicho de una forma sencilla: entra en juego cuando una persona recibe bienes o derechos sin pagar un precio a cambio, ya sea por el fallecimiento de otra persona, por una donación en vida o, en determinados casos, por un seguro de vida.
Aunque existe una ley estatal, el resultado final puede ser muy diferente según la comunidad autónoma cuya normativa resulte aplicable. Por eso no es correcto hablar de un único “impuesto de sucesiones” igual para toda España. En la Comunitat Valenciana, además, 2026 ha traído cambios relevantes en bonificaciones, discapacidad, parentesco y requisitos documentales.
Por lo tanto, es muy importante también saber cuándo se es residente de una comunidad autonómica, para poder delimitar que autonomía tiene derecho a la exacción del impuesto.
- ¿Qué es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?
- ¿Quién paga el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?
- Herencia y donación: diferencias fiscales principales
- ¿En qué comunidad autónoma se paga el impuesto?
- ¿Cómo se calcula el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?
- Grupos de parentesco en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunitat Valenciana en 2026
- Plazos para presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones
- ¿Es mejor heredar o donar en vida?
- Errores frecuentes en Sucesiones y Donaciones
- Preguntas frecuentes sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones
- ¿Quién paga el impuesto de una herencia?
- ¿Quién paga el impuesto de una donación?
- ¿Cuánto tiempo tengo para presentar una herencia?
- ¿Cuánto tiempo tengo para presentar una donación?
- ¿En Valencia los hijos pagan solo el 1 % del Impuesto de Sucesiones?
- ¿Qué bonificación tiene un hermano en la Comunitat Valenciana en 2026?
- ¿Hace falta escritura pública para donar dinero?
- ¿Qué valor se utiliza para un inmueble heredado o donado?
- ¿Las personas con discapacidad tienen beneficios adicionales en Valencia?
- ¿Donar siempre es mejor que esperar a la herencia?
- Conclusión
¿Qué es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?
El ISD es un impuesto directo y personal que grava incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas. La Ley 29/1987 distingue tres grandes hechos imponibles:
- La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
- La adquisición de bienes y derechos por donación o por otros negocios jurídicos gratuitos realizados entre personas vivas.
- La percepción de cantidades por beneficiarios de seguros de vida cuando el contratante sea una persona distinta del beneficiario, salvo los supuestos que tributan expresamente por IRPF.
Una sociedad o cualquier otra persona jurídica que recibe gratuitamente un bien no tributa por el ISD como donataria: su tributación se produce, en su caso, en el Impuesto sobre Sociedades. Esta diferencia es importante porque el ISD está diseñado para adquisiciones lucrativas obtenidas por personas físicas.
¿Quién paga el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?
El contribuyente es quien recibe el incremento patrimonial:
- En una herencia, el heredero o legatario.
- En una donación, el donatario, es decir, quien recibe el dinero, inmueble o bien.
- En un seguro de vida sujeto al ISD, el beneficiario.
En las donaciones conviene no confundir el impuesto del donatario con la fiscalidad del donante. Si se dona un inmueble, unas participaciones o cualquier otro bien que se haya revalorizado, el donante puede generar una ganancia patrimonial en su IRPF. Si se transmite gratuitamente un inmueble urbano, también debe analizarse la posible plusvalía municipal.
Herencia y donación: diferencias fiscales principales
Ambas operaciones están dentro del mismo impuesto, pero no funcionan igual. Estas son las diferencias que más suelen afectar a la práctica:
| Cuestión | Herencia | Donación |
|---|---|---|
| Momento del devengo | Fallecimiento del causante. | Día en que se realiza el acto o contrato gratuito. |
| Quién paga | Heredero o legatario. | Donatario. |
| Plazo general | 6 meses desde el fallecimiento. | 30 días hábiles desde el día siguiente al acto o contrato. |
| Prórroga | Puede solicitarse una prórroga de otros 6 meses dentro de los 5 primeros meses. | No existe la misma prórroga general prevista para sucesiones. |
| Punto de conexión habitual | La residencia habitual del causante, con las reglas específicas del impuesto. | En inmuebles, normalmente la comunidad donde radica el inmueble; en otros bienes, la residencia habitual del donatario, con las reglas específicas del impuesto. |
| Otros impuestos a considerar | En la herencia no existe ganancia patrimonial en el IRPF del fallecido por la transmisión mortis causa. Si hay inmueble urbano, el heredero puede quedar sujeto a plusvalía municipal. | El donante puede tener ganancia patrimonial en IRPF. Si se dona un inmueble urbano, la plusvalía municipal corresponde, con carácter general, al donatario como adquirente a título lucrativo. |
¿En qué comunidad autónoma se paga el impuesto?
Este es uno de los puntos que más errores provoca. La normativa autonómica aplicable no se elige libremente y tampoco depende simplemente de dónde se firme una escritura.
En las sucesiones de residentes, la regla general atiende a la residencia habitual del causante conforme a las reglas específicas del ISD. En términos prácticos, la residencia autonómica se determina por la permanencia durante un mayor número de días en el período de los cinco años inmediatos anteriores al devengo.
En las donaciones, el punto de conexión depende del tipo de bien. Cuando se dona un inmueble situado en España, la normativa autonómica relevante se conecta con la comunidad donde radica el inmueble. En donaciones de dinero u otros bienes muebles, resulta determinante, con carácter general, la residencia habitual del donatario conforme a las reglas del impuesto.
Los supuestos de no residentes, bienes situados fuera de España o cambios recientes de residencia tienen reglas adicionales y conviene analizarlos de forma separada.
¿Tu herencia o donación tiene un componente internacional?
Si hay no residentes, bienes en el extranjero o un cambio reciente de residencia, conviene determinar primero qué Administración y qué normativa resultan aplicables.
Ver asesoría para no residentes¿Cómo se calcula el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?
El cálculo no consiste en aplicar un porcentaje único al valor recibido. De forma simplificada, el proceso es el siguiente:
- Base imponible. Se parte del valor neto de los bienes y derechos adquiridos. En una herencia pueden deducirse determinadas cargas, deudas y gastos cuando cumplen los requisitos legales. En donaciones, las posibilidades de deducir deudas son más limitadas.
- Reducciones. Sobre la base imponible se aplican las reducciones estatales y autonómicas que correspondan por parentesco, discapacidad, vivienda habitual, empresa familiar u otros supuestos.
- Tarifa. A la base liquidable se aplica la escala del impuesto. Es una escala progresiva.
- Coeficiente multiplicador. La cuota íntegra se ajusta mediante un coeficiente que depende del grupo de parentesco y del patrimonio preexistente del contribuyente.
- Bonificaciones. Finalmente pueden aplicarse bonificaciones autonómicas sobre la cuota, como las actualmente vigentes en la Comunitat Valenciana para determinados familiares y personas con discapacidad.
¿Qué valor se declara en los inmuebles?
Desde la reforma introducida en 2021, la regla de valoración de los inmuebles cambió de forma sustancial. Si el inmueble tiene valor de referencia del Catastro a la fecha de devengo, ese valor será, con carácter general, el que determine la base imponible. Si el valor declarado por los interesados es superior, se toma este último.
Cuando no exista valor de referencia o no pueda certificarse, la base será la mayor entre el valor declarado y el valor de mercado, sin perjuicio de la posible comprobación administrativa. Por tanto, ya no es correcto explicar de forma genérica el ISD utilizando únicamente el antiguo concepto de “valor real”.
Valor de referencia del catastro NO ES VALOR CATASTRAL. Normalmente podéis ver ese valor en la pagina web del catastro: https://www.sedecatastro.gob.es/ Debeis de buscar una sección, o bocadillo en la pagina principal en color rojo que pone valores de Referencia.
Grupos de parentesco en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
El parentesco influye en reducciones, coeficientes y bonificaciones. La clasificación estatal parte de cuatro grupos:
- Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años.
- Grupo II: descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
- Grupo III: colaterales de segundo y tercer grado y ascendientes o descendientes por afinidad.
- Grupo IV: colaterales de cuarto grado, grados más distantes y personas sin parentesco incluido en los grupos anteriores.
La bonificación autonómica del Grupo III vigente en 2026 no alcanza automáticamente a todo el Grupo III estatal: la norma valenciana se refiere expresamente a parientes colaterales consanguíneos de segundo y tercer grado. Por eso hay que diferenciar, por ejemplo, el parentesco por consanguinidad del parentesco por afinidad.
Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunitat Valenciana en 2026
La Ley 13/1997 de la Generalitat contiene las reducciones y bonificaciones autonómicas. Durante 2026 esta regulación ha sufrido varias modificaciones, por lo que es especialmente importante trabajar con la redacción vigente y no con resúmenes anteriores a agosto de 2026.
Bonificación del 99 % para familiares próximos
En adquisiciones mortis causa, los parientes pertenecientes a los Grupos I y II pueden aplicar una bonificación del 99 % sobre la parte de la cuota tributaria que corresponda a los bienes y derechos declarados en los términos de la norma valenciana.
En donaciones, la bonificación del 99 % se aplica al cónyuge, padres, adoptantes, hijos o adoptados, y también a nietos y abuelos, siempre que se cumplan los requisitos legales aplicables a las adquisiciones inter vivos.
Reducciones por parentesco
Además de la bonificación sobre la cuota, la normativa valenciana prevé reducciones en la base. Entre los supuestos más habituales, los hijos o adoptados de 21 o más años, el cónyuge, los padres o adoptantes, los nietos de 21 o más años y los abuelos pueden aplicar una reducción de 100.000 euros, con las condiciones y límites establecidos por la ley. Para descendientes menores de 21 años la cuantía puede aumentar en función de la edad, hasta el límite legal correspondiente.
En donaciones, para calcular los límites de estas reducciones debe tenerse en cuenta la acumulación de adquisiciones lucrativas procedentes del mismo donante dentro del período establecido por la norma valenciana.
Grupo III: bonificación del 25 % en 2026 y del 50 % desde junio de 2027
La redacción vigente desde agosto de 2026 reconoce una bonificación del 25 % para adquisiciones mortis causa e inter vivos realizadas por determinados parientes colaterales consanguíneos de segundo y tercer grado. En la práctica, aquí encontramos a hermanos y, en tercer grado, tíos y sobrinos, siempre que se cumpla exactamente el vínculo exigido por la norma.
La propia normativa prevé que esta bonificación pase al 50 % con efectos desde el 1 de junio de 2027. Puedes ver el detalle y ejemplos en nuestro artículo sobre los cambios del ISD en la Comunitat Valenciana 2025-2027.
Discapacidad: reducciones y bonificación del 99 %
La normativa valenciana contiene beneficios específicos para personas con discapacidad. En las adquisiciones mortis causa se contemplan reducciones de 120.000 euros para determinados grados de discapacidad y de 240.000 euros en los supuestos de mayor grado o de discapacidad intelectual o mental en los términos definidos por la ley autonómica.
En transmisiones inter vivos también existen reducciones de 120.000 o 240.000 euros según el grado de discapacidad y, en determinados casos, el parentesco. Además, la bonificación del 99 % alcanza actualmente a adquisiciones mortis causa e inter vivos realizadas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, o con discapacidad intelectual o mental reconocida de manera permanente igual o superior al 33 %.
Donaciones: documento público, origen de fondos y novedad de los 4.000 euros
Una de las novedades que conviene incorporar a cualquier explicación actualizada del ISD valenciano es la modificación introducida por la Ley 5/2026, de 31 de julio, en vigor desde el 11 de agosto de 2026.
Como regla general, para aplicar las reducciones por parentesco y determinadas bonificaciones en adquisiciones inter vivos se exige que la adquisición se efectúe en documento público o se formalice de ese modo dentro del plazo de declaración del impuesto.
Sin embargo, la nueva redacción permite, en determinados supuestos de donaciones dinerarias o de vehículos destinados exclusivamente a uso particular, suplir el instrumento público cuando el valor donado —computando las entregas entre el mismo donante y donatario de los tres años anteriores— no exceda de 4.000 euros o su equivalente en divisas, siempre que la validez del negocio no exija otra forma y se aporten documentos firmados digitalmente mediante un servicio de confianza cualificado. A nivel práctico, un pdf debidamente firmado por ambas partes (donante y donatario), con un sistema de certificado digital cualificado como los que tiene la FNMT o la propia Generalitat sería suficiente.
En las donaciones de dinero sigue siendo esencial la trazabilidad: cuando los bienes donados consisten en metálico o en determinados activos financieros, el origen de los fondos debe estar debidamente justificado y el documento debe identificar los medios efectivos mediante los que se realiza la entrega.
Para una explicación más práctica y centrada exclusivamente en donaciones, consulta Impuesto de donaciones en Valencia en 2026.
Plazos para presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones
Herencias
El plazo general es de seis meses desde el fallecimiento del causante. Puede solicitarse una prórroga por un plazo igual, pero la solicitud debe presentarse dentro de los cinco primeros meses del plazo inicial. La prórroga lleva aparejada, con carácter general, la obligación de satisfacer intereses de demora por el período correspondiente. En la actualidad el tipo de demora para el ejercicio 2026 es del 4,0625%
Donaciones
El plazo general es de treinta días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en que se cause el acto o contrato. En la Comunitat Valenciana este plazo es especialmente relevante porque determinadas reducciones y bonificaciones inter vivos vinculan el cumplimiento formal al plazo de declaración.
¿Es mejor heredar o donar en vida?
No existe una respuesta universal. La bonificación del ISD puede hacer que una donación resulte muy barata para el donatario y, aun así, que la operación sea fiscalmente poco eficiente por el IRPF del donante o por otros impuestos asociados.
En determinadas comunidades, como por ejemplo Cataluña, existe la posibilidad de heredar en vida, que no es algo que este establecido en nuestro Código civil de derecho común.
Antes de decidir conviene comparar, como mínimo:
- El ISD que soportaría el beneficiario en una donación y en una futura herencia.
- La posible ganancia patrimonial en IRPF del donante.
- La plusvalía municipal si se transmiten inmuebles urbanos.
- El efecto civil de adelantar bienes: legítimas, colación, mejora y futura partición de la herencia.
- Las necesidades económicas del donante y si conservará el usufructo o el control de determinados bienes.
- La posible acumulación de donaciones y su incidencia en transmisiones posteriores.
Cuando la planificación afecta al reparto entre descendientes también puede ser útil revisar las reglas civiles sobre legítimas, mejora y desheredación en la Comunidad Valenciana.
¿Vas a recibir una herencia o estás pensando en hacer una donación?
Antes de firmar, transferir dinero o aceptar una herencia conviene calcular el coste completo de la operación y comprobar qué normativa autonómica resulta aplicable. En Defez Asesores revisamos el parentesco, los bienes, la documentación, los plazos y la tributación de todas las partes.
Ver asesoramiento en Herencias y DonacionesErrores frecuentes en Sucesiones y Donaciones
- Pensar que una bonificación del 99 % significa que no hay que presentar el impuesto.
- Aplicar la normativa valenciana sin comprobar antes el punto de conexión territorial.
- Confundir una reducción de la base con una bonificación de la cuota.
- Usar el antiguo “valor real” para inmuebles sin comprobar el valor de referencia catastral.
- Realizar una donación de dinero sin documentar correctamente el origen y el medio de entrega.
- Esperar al final del plazo para solicitar la prórroga de una herencia.
- Analizar solo el ISD y olvidar el IRPF que puede corresponder al donante o la plusvalía municipal que, en una transmisión lucrativa de inmueble urbano, corresponde con carácter general al donatario.
Preguntas frecuentes sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones
¿Quién paga el impuesto de una herencia?
Ver respuesta
Cada heredero o legatario tributa por su propia adquisición. No existe una única liquidación de la herencia para todos los herederos.
¿Quién paga el impuesto de una donación?
Ver respuesta
El donatario, es decir, quien recibe el bien o dinero. Además, el donante puede tener consecuencias en su IRPF. Si se dona un inmueble urbano, la plusvalía municipal corresponde, con carácter general, al donatario como adquirente a título lucrativo.
¿Cuánto tiempo tengo para presentar una herencia?
Ver respuesta
Seis meses desde el fallecimiento. Puede solicitarse una prórroga de otros seis meses si se pide dentro de los cinco primeros meses.
¿Cuánto tiempo tengo para presentar una donación?
Ver respuesta
Treinta días hábiles desde el día siguiente a aquel en que se realiza el acto o contrato, es lo que sería con carácter general, este plazo viene en el Reglamento del ISD. Sin embargo en la CV, La propia Agencia Tributaria Valenciana confirma para el modelo 651 que “el plazo para la presentación es de un mes contado desde el día en que se cause el acto o contrato”.
¿En Valencia los hijos pagan solo el 1 % del Impuesto de Sucesiones?
Ver respuesta
La norma establece una bonificación del 99 % sobre la parte de la cuota que cumpla los requisitos. No significa que la base imponible se reduzca un 99 % ni que pueda omitirse la autoliquidación.
¿Qué bonificación tiene un hermano en la Comunitat Valenciana en 2026?
Ver respuesta
La regulación vigente contempla una bonificación del 25 % para parientes colaterales consanguíneos de segundo y tercer grado. La bonificación prevista desde el 1 de junio de 2027 es del 50 %.
¿Hace falta escritura pública para donar dinero?
Ver respuesta
Como regla general, los beneficios valencianos más habituales en donaciones exigen documento público o formalización dentro del plazo de declaración. Desde agosto de 2026 existe una excepción limitada para determinadas donaciones de hasta 4.000 euros documentadas mediante firma digital cualificada. En dinero, además, debe justificarse el origen de los fondos y el medio de entrega.
¿Qué valor se utiliza para un inmueble heredado o donado?
Ver respuesta
Si existe valor de referencia del Catastro en la fecha de devengo, con carácter general se toma ese valor, salvo que el declarado sea superior. Si no existe valor de referencia, se aplican las reglas previstas en la Ley del ISD.
¿Las personas con discapacidad tienen beneficios adicionales en Valencia?
Ver respuesta
Sí. La normativa autonómica prevé reducciones específicas y una bonificación del 99 % para determinados grados de discapacidad. Es necesario revisar el grado reconocido y el supuesto concreto.
¿Donar siempre es mejor que esperar a la herencia?
Ver respuesta
No. Hay que comparar el ISD con el posible IRPF del donante, la plusvalía municipal, la situación patrimonial y los efectos civiles de adelantar bienes.
Conclusión
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no puede analizarse únicamente mirando una tarifa. El parentesco, la comunidad autónoma competente, la valoración de los bienes, las reducciones, las bonificaciones y la documentación pueden cambiar por completo el resultado.
En la Comunitat Valenciana, la regulación vigente en 2026 es especialmente favorable para familiares próximos y para determinados supuestos de discapacidad, y ha ampliado también los beneficios para ciertos parientes del Grupo III. Al mismo tiempo, las modificaciones de agosto de 2026 han introducido matices documentales que hacen necesario revisar operaciones y artículos anteriores con la normativa actual.
Por eso, tanto en una herencia como en una donación, la planificación debe hacerse antes de firmar o de agotar los plazos, calculando el coste fiscal completo de todas las personas implicadas.
Licenciado en Ciencias Empresariales. por la Universidad de Valencia. Master en Tributación por el Colegio de Economistas de Valencia, Miembro del Registro de Economistas Asesores Fiscales REAF 3107, Miembro EC 118, Experto Contable Acreditado nº 581. Titular de la asesoria Defez Asesores, desde el año 1989. Especialista en temas tributarios y de contabilidad.
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Base normativa y fuentes oficiales
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, tributos cedidos - texto consolidado
- Ley 5/2026, de 31 de julio, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
- Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Artículo revisado a 9 de septiembre de 2026. La normativa tributaria puede modificarse; debe comprobarse su vigencia en la fecha del devengo y las circunstancias concretas de cada operación.

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