Actualizado a 01/08/2022 por Defez Asesores
Ser autónomo implica una “aventura” que lleva mucha responsabilidad de todo tipo. En este post nos centraremos en las sanciones más comunes que incurren los autónomos para que puedas evitarlas y que no te toquen el bolsillo.
Llevando tu papeleo de forma ordenada y profesional, o también contando con un buen asesor para autónomos, evitarás que te multen tributariamente.
Vamos a presentarte las 4 sanciones más comunes o típicas en las que incurren los autónomos.
Presentar fuera de plazo declaraciones y autoliquidaciones
El día a día es muy movido para el autónomo, y encima tiene que tener en cuenta mil cosas, como presentar en plazo tus obligaciones para con Hacienda.
Ten en cuenta que tienes varios modelos que presentar trimestralmente:
- Modelo 111: retenciones de IRPF practicadas a trabajadores, empresarios y profesionales.
- Modelo 115: retenciones de IRPF para alquileres.
- Modelo 303: IVA.
- Modelo 130: autoliquidación pago fraccionado del IRPF (modelo 131 en módulos).
- Modelo 349: operaciones intracomunitarias.
Hacienda otorga un plazo para presentar estos modelos. De no hacer en plazo, se produce una infracción tributaria. Esta multa dependerá del resultado de la declaración:
- A pagar: la infracción cometida es la del artículo 191 LGT. Esto significa que la base de la sanción será el importe dejado de ingresar y, sobre ella, un porcentaje entre el 50% y el 150%, dependiendo de si la sanción es leve, grave o muy grave. Ciertamente, si luego te apremias en pagar y no protestas tendrás una bonificación o descuento en el pago que alcanza el 40%, art. 188.3 de la DGT, antes era del 25%.
- A devolver, cero o declaración informativa: el artículo 198 LGT indica que la sanción será mínima de 200 euros. Esta infracción realmente si que “duele” porque no hay perjuicio económico para la hacienda, e incluso puede ser a devolver, y resultar que por el importe de la sanción te quedes sin la devolución.
Hay veces que, en ocasiones, conviene no hacer uso del derecho a deducir algún gasto y con ello originar un pago positivo pequeño que al final resulte incluso más interesante. Por eso es bueno contar con un asesor fiscal, que pueda valorar todas las circunstancias.
No ingresar el importe correcto en una declaración
Ocurre a menudo que, al preparar los modelos que el autónomo presenta al trimestre, se olvide de una factura, ponga mal el importe, etc.
Y cuando llega el resumen anual, el autónomo se da cuenta que no le coincide los importes con los trimestres, por lo que sabe que dentro de poco le llegará un requerimiento de Hacienda.
A la vez, Hacienda realiza una comprobación y volverá a calcular la declaración trimestral teniendo en cuenta el nuevo cambio. Así le da al autónomo un plazo nuevo para ingresar la diferencia entre el resultado correcto y el que tenía presentado anteriormente.
De igual modo, iniciará un procedimiento sancionador: la infracción se calcula de nuevo con el artículo 191 LGT. Es decir, porcentaje que oscilará entre el 50% y el 150% del monto de la diferencia.
Por lo tanto, para evitar este tipo de acontecimientos debemos de comprobar si nuestras declaraciones trimestrales coinciden con la anual, y si no lo hacen, entonces tenemos que regularizar nuestra situación.
Es muy común regularizar en el último trimestre, dado que estamos inmersos en el cálculo de la declaración anual, pero esto realmente es incorrecto, y en realidad no evitas la sanción de dejar de ingresar, si hacienda lo detecta, aunque en este caso será más difícil para ella.
Lo correcto es hacer una declaración complementaria del trimestre o mes que corresponda, dado que la regularización voluntaria, que implique un mayor importe de cuota, nos va a originar “solo” un recargo extemporáneo que actualmente es del 1% por cada mes o fracción del mismo que nos excedamos, si por ejemplo nos excedemos mes y medio, el recargo es de un 2%.
¿Y si la cantidad que tenia que pagar era menor?
Bueno, en ese caso, lo mejor es no hacer nada, y regularizar en la propia declaración anual de Renta, o bien en la liquidación del trimestre siguiente del IVA, en este caso ya sabemos que tenemos 4 años para poder regularizar, o mejor dicho ejercer nuestro derecho a deducir las cantidades soportadas de IVA.
No facturar correctamente
Cuando factura el autónomo, también puede incurrir en errores que, aunque son errores mínimos, también llevan sanción.
Las facturas deben reunir los requisitos que se exigen en los artículos 6 y 7 del Reglamento de facturación.
Algunos de los errores más típicos son:
- Enumerar mal las facturas
Esto que podría parecer algo poco importante, puede llevar a sanciones del 1 o 2% de las cifras de negocios, por lo tanto, no es ninguna tontería, Hacienda cuando detecta que hay saltos en la facturación, lo que supone es que se han borrado facturas, en lugar de pensar que puede haber sucedido algún problema informático.
- Tipo de IVA equivocado
Este tipo de error puede ser también frecuente, cuando se trata de productos que están al limite en la calificación entre ser un producto de tipo reducido, o a tipo general, pensemos en algún producto de tipo alimenticio, o por ejemplo los e-books, que hasta hace muy poco llevaban un 21% y sin embargo ahora tributan al 4%, además con el agravante para aquellos que facturan en la UE, que no en todos los países se aplica el mismo criterio, sin ir más lejos en Dinamarca los e-books tributan actualmente al 25%. Así pues, aquellos que están en ventanilla única y realizan prestaciones de servicios intracomunitarios, pueden cometer errores importantes, y es que casos como éste de pueden suceder.
- Fallo al calcular IVA
Lo más sencillo para ello es realizar una factura rectificativa. De no hacerlo así, la multa es 150 euros como mínimo.
Por ello, es de vital importancia que se revise cuidadosamente la emisión de facturas. Fijarse bien que todos los datos son correctos e incluir aquellos son necesarios; que la numeración sea correlativa y que las fechas sean correctas.
Además, es importante salvar estos errores inmediatamente se conozcan.
La no llevanza de los libros contables obligatorios
Es cierto que al autónomo no se le exige llevar la contabilidad tan al detalle como a una empresa, pero sí que debe anotar todos los ingresos y gastos del ejercicio en curso con claridad y ser exacto en los libros de registro para empresarios y profesionales.
Además, Hacienda te va a exigir una numeración de registro que coincida con la numeración de las facturas, para de esta forma poder solicitarte los gastos que crea no ajustados a derecho de forma fácil.
Algunas asesorías y también los autónomos tienen una mala práctica y es no realizar estos libros hasta que no los requiere la Agencia Tributaria, y esto puede suponer importantes problemas cuando luego nos requieren con un plazo de tan sólo 10 días para presentar la documentación.
Estos libros contables serán unos u otros dependiendo del sistema mediante el que tribute el autónomo.
Para evitar este tipo de sanciones, es conveniente usar un programa de facturación, que no pueda ser manipulable y que mantenga un orden de facturación.
En Defez Asesores usamos programas de facturación y contabilidad que evitan estos errores.
Visítanos sin ningún compromiso.
Cómo evitar las sanciones
Como asesoría, llevamos muchos años atendiendo casos de este tipo. Así que nuestras recomendaciones son las siguientes:
- Saber a ciencia cierta las declaraciones que debes presentar y los plazos. Hacerte un calendario fiscal y tener muy claro qué modelos presentar y cómo rellenarlos te facilitarán la vida fiscal más de lo que piensas.
- Facturas correctas: si no usas una plantilla de factura que respete los requisitos legales y que pueda hacer que Hacienda te multe, NO la uses.
- Notificaciones de la AEAT: estar muy al tanto de todas las notificaciones que te manda Hacienda. Para ello es muy útil el certificado digital, pues desde tu ordenador puedes verlas sin problemas. Es bueno tener la costumbre de ver tu bandeja cada cierto tiempo.
No obstante, si eres persona física, el tener el certificado digital no es obligatorio, pero te da ciertas ventajas, así la AEAT está obligada a seguir notificándose por carta certificada, no es obligatorio el NEO, pero tú puedes acceder voluntariamente y comprobar tus notificaciones en plazo.
En cualquier caso, hay un refrán que dice, “zapatero a tus zapatos” que, en este mundo, no es ni más ni menos, que el autónomo se debe de preocupar de obtener un beneficio con su negocio, y tener un asesor que se encargue de reducir los riesgos fiscales. La legislación es muy cambiante, y aunque seamos muy cuidadosos, no estamos exentos de riesgos.
Llevamos más de 30 años haciendo frente a este tipo de problemas y sabemos actuar de forma rápida y precisa, y así evitar o reducir las sanciones que Hacienda emite a los autónomos.
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