Actualizado: 5 de mayo de 2026

Resumen rápido
  • El modelo 210 es la autoliquidación del IRNR para no residentes sin establecimiento permanente.
  • No sirve solo para alquileres: también se usa para imputación inmobiliaria, venta de inmuebles, rendimientos del trabajo y otras rentas obtenidas en España.
  • Los plazos cambian según el tipo de renta. No existe un único plazo general válido para todos los casos.
  • En alquileres, desde devengos 2024, la agrupación anual ha ganado protagonismo y debe explicarse bien para evitar errores.
  • Los gastos deducibles no se aplican igual en todos los supuestos ni a todos los no residentes.
  • En ventas de inmuebles hay que tener en cuenta, además, la retención del 3 % y la posible devolución o cuota final.

Cuando se habla del modelo 210, muchas veces se mezcla todo: alquileres, venta de inmuebles, imputación de rentas, devoluciones, rendimientos del trabajo e incluso dudas de residencia fiscal. Ese es precisamente el problema. El modelo existe, pero no se usa siempre igual ni se presenta en el mismo plazo en todos los casos.

Por eso conviene explicarlo de forma ordenada. Esta guía está pensada para no residentes que obtienen rentas en España sin establecimiento permanente y necesitan entender qué se declara en el modelo 210, cuándo se presenta, qué gastos pueden deducirse en algunos supuestos y qué errores conviene evitar.

Qué es el modelo 210 y quién está obligado a presentarlo

El modelo 210 es la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para contribuyentes sin establecimiento permanente. Dicho de forma sencilla, es el formulario que utiliza un no residente cuando obtiene determinadas rentas en España y debe declararlas conforme al IRNR.

No se trata de un modelo reservado solo al alquiler de inmuebles. También puede utilizarse para imputaciones de rentas inmobiliarias, transmisiones de inmuebles, determinados rendimientos del trabajo y otras rentas obtenidas en territorio español por personas o entidades no residentes.

La clave práctica está en no confundir dos cosas: ser no residente a efectos fiscales y estar simplemente fuera de España en un momento determinado. El modelo 210 no depende de dónde estés hoy, sino de tu condición fiscal y del tipo de renta obtenida.

Qué rentas se declaran en el modelo 210

El modelo 210 puede utilizarse para declarar varias clases de renta, entre las que nos encontramos:

Alquileres de inmuebles urbanos

Es uno de los supuestos más frecuentes. Cuando un no residente obtiene rentas por alquilar un inmueble situado en España, debe declarar esos rendimientos en el modelo 210.

Imputación de rentas inmobiliarias

Si el inmueble está en España y no está alquilado ni afecto a actividad económica, puede existir imputación de renta inmobiliaria. Este caso le extraña mucho a no residentes que adquieren una casa por ejemplo para su uso, ya que en muchos países de la UE no existen digamos este impuesto. Normalmente se calcula sobre el 2% o el 1.1% del valor catastral del inmueble según este actualizado en los últimos diez años o no. Luego el tipo impositivo aplicable es del 19% para residentes en UE o en EEE (básicamente son Noruega e Islandia), o bien el 24% para residentes fuera de la UE o EEE. No admite deducción de gasto alguno, aunque las donaciones a entidades tipo ONG, son deducibles, pero en nuestra práctica profesional no hemos visto que sea algo muy habitual.

Venta de inmueble por no residente

Cuando un no residente vende un inmueble situado en España, también interviene el modelo 210, pero aquí ya hablamos de ganancia patrimonial y de reglas específicas, incluida la retención del 3 % practicada por el comprador.

Así en concreto hablamos de ganancias patrimoniales, las perdidas patrimoniales no tienen porque declararse, pero claro, si te practican el 3% de retención y quieres obtener la devolución del mismo tendrás que hacerlo.

La forma de computar la ganancia es muy sencilla, ya que es igual que en el IRPF que declaran los residentes.

Rendimientos del trabajo

Hay determinados rendimientos del trabajo obtenidos en España por no residentes que también pueden declararse mediante este modelo, lo que obliga a no tratar la página del 210 como si fuera solo una guía de alquileres. Obviamente también puede salir a devolver, si la cantidad retenida es superior a la que nos resulta a pagar.

Otras rentas sin establecimiento permanente

Intereses, dividendos, cánones u otras rentas pueden quedar también dentro del IRNR sin establecimiento permanente, aunque no siempre con la misma mecánica ni con la misma frecuencia de presentación.

Normalmente aquí, como tenemos en casi todos los convenios una limitación a la tributación del 15% o 10%, a veces también en función del tipo de empresa o porcentaje que tengamos en la misma, podría haber un exceso de devolución a devolver, pero suelen ser importes muy pequeños salvo que sean grandes cantidades de dividendos y entonces valga la pena hacerlo, hay que concretar que si ya ha tenido la retención del 19% no es necesario realizar el modelo 210.

¿Tienes rentas en España y no sabes si te toca presentar el modelo 210?

Si eres no residente y quieres revisar alquileres, venta de inmuebles, imputaciones o rendimientos del trabajo, conviene analizarlo antes de presentar nada para evitar errores de plazo, tipo de renta o deducciones.

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Cuando se presenta el modelo 210

Uno de los errores más repetidos es buscar un único plazo para el modelo 210. No existe una respuesta única válida para todos los casos. El plazo cambia según la clase de renta declarada.

Actualmente existen todavía pagos de carácter trimestral cuando se trata de rentas del trabajo, pero la realidad es que debe declararse por cada devengo normalmente en el plazo del mes siguiente al devengo. Si se agrupan trimestralmente, en el caso que sea posible, puede ser en el mes siguiente al vencimiento del trimestre hasta el día 20.

Imputación de rentas inmobiliarias

La imputación inmobiliaria suele presentarse durante el año natural siguiente al devengo. Es uno de los plazos de presentación y pago mayores que existen. Si se trata del año 2025, se puede presentar durante todo el año 2026.

Rendimientos derivados de alquiler

Aquí es donde más cambios y más confusión ha habido. El artículo principal debe dejar muy claro qué pasa con la agrupación anual y qué lógica se aplica desde devengos 2024.

Para los alquileres hasta el año 2023 la agrupación era trimestral, actualmente se pueden agrupar anualmente y se deben de declarar del 1 al 20 de Enero del año siguiente. Es posible que este plazo se cambie en un plazo corto ya que la AEAT está valorando ampliarlo hasta el 20 de Abril.

Venta de inmueble

La transmisión de un inmueble por un no residente tiene su propia mecánica temporal y no debe mezclarse con el plazo del alquiler ni con la imputación. El plazo de presentación viene a ser cuatro meses desde la fecha de devengo que coincide con la fecha de la transmisión.

Resto de rentas y devoluciones

En otras rentas sin establecimiento permanente o en supuestos de solicitud de devolución, el calendario puede ser distinto, por lo que conviene separar por bloques y no responder con una sola fecha general.

Modelo 210 alquiler no residentes: anual o trimestral

Desde devengos 2024, la agrupación anual de determinadas rentas del alquiler ha ganado relevancia. No es posible agrupar trimestralmente. Actualmente su agrupación es de carácter anual, pero también es posible declarar según el devengo de la renta.

Si quieres ver este punto desarrollado con más detalle, puedes revisar nuestra guía completa sobre cuándo presentar el modelo 210 anual por alquileres de no residentes.

Gastos deducibles en el modelo 210

Los gastos deducibles, dependen de que tipo de renta sean. En nuestros artículos especializados en cada tipo de renta, podemos encontrar una relación de los admisibles. Pero no debemos de pensar que son los mismos que en el IRPF normal, alguna vez sí, pero por ejemplo las reglas pensadas para el arrendamiento de IRPF, como reducciones por arrendamiento de vivienda habitual no se admiten.

Para profundizar en esto, conviene distinguir bien entre el escenario de arrendamiento y el de imputación. Puedes verlo en nuestra guía sobre alquiler de inmuebles para no residentes y en el artículo específico sobre cómo funciona la imputación de rentas inmobiliarias en no residentes.

Modelo 210 por venta de inmueble no residente

En transmisión de inmuebles, el modelo 210 no se limita a declarar una ganancia patrimonial, sino que convive con la retención del 3 % practicada por el adquirente, la posible cuota a ingresar o la posible devolución.

Por otro lado, hay que tener en cuenta si se trata de la transmisión de la vivienda habitual, que podría haber supuestos de exención por reinversión.

La retención del 3% es un pago a cuenta del impuesto, por lo tanto se descuenta del importe total a pagar en el modelo 210, o incluso puede salirnos a devolver, si se ha producido una pérdida patrimonial.

Si quieres ampliar este punto, puedes revisar también nuestra guía específica sobre la tributación de no residentes en España por venta de inmuebles.

Tipo de gravamen en el modelo 210

El tipo depende del tipo de renta y del perfil del contribuyente, lo usual es que sea un 19% para no residentes de la UE y EEE, y de un 24% para residentes que no son de la UE ni del EEE.

Sin embargo, un error muy común es considerar que es el 24% en la venta de un inmueble por un no residente que no está ni en la UE ni en el EEE, porque en este caso concreto cuando la ganancia patrimonial proviene de una transmisión, es el 19% en todo caso.

Cómo presentar el modelo 210

La lógica de la pre-declaración ya está obsoleta. Actualmente el modelo 210 AEAT debería de presentarse todos de forma telemática ya sea directamente con certificado digital, clave o DNI electrónico o a través de un colaborador social.

Los pagos por domiciliación deben ser siempre en el plazo voluntario, no se puede domiciliar fuera del plazo voluntaria, y se puede domiciliar tanto en una cuenta española como en una cuenta extranjera. Es cierto que en una cuenta extranjera es muy deseable que pertenezca a zona SEPA para evitar problemas, ya que, si hay alguna devolución por rebote, la AEAT te va a declarar el impago y va a ejecutar la vía de apremio.

Si el modelo te sale con cuota cero también debes de presentarlo.

Así mismo si quieres obtener la devolución, porque te sale a favor también debes de presentar el modelo y en este caso acompañar a través de documentación voluntaria, los justificantes de porqué pides dicha devolución, por ejemplo, un certificado de residencia fiscal en pais de la UE porque aplicamos convenio, también el certificado de retenciones, por ejemplo bancarias o del trabajo, y siempre el certificado de titularidad de cuenta, la AEAT va a comprobar que efectivamente la cuenta que pide la devolución es la del contribuyente para evitar fraudes.

Qué pasa si presentas el modelo 210 fuera de plazo

Presentar tarde puede implicar recargos, pérdida de determinadas ventajas prácticas y necesidad de revisar muy bien cómo se regulariza cada caso.

La AEAT no siempre gira los recargos porque también se basa en un principio de eficiencia, normalmente no te va a girar nunca recargos inferiores a 6 euros. Por otro lado, los recargos por presentación fuera de plazo están regulados en el art. 27 de la LGT, y vienen a ser básicamente un 1% por cada mes o fracción de mes de retraso y cuando se alcanza más de un año es con carácter general el 15%.

Errores frecuentes con el modelo 210

  • Pensar que el modelo 210 sirve solo para alquileres.
  • Buscar un único plazo general y aplicarlo a cualquier renta.
  • Confundir alquiler de inmueble con imputación de renta inmobiliaria.
  • Aplicar gastos deducibles como si el IRNR funcionara igual que el IRPF.
  • Tratar la venta de inmueble con la misma lógica que un alquiler periódico.
  • No revisar la retención del 3 % en transmisiones de inmuebles.
  • Presentar fuera de plazo por creer que la renta se puede agrupar cuando en realidad no procede.

¿Quieres revisar tu modelo 210 antes de presentarlo?

Si quieres comprobar plazos, tipo de renta, gastos deducibles o posibles devoluciones, conviene revisarlo antes de presentar para no mezclar alquileres, imputaciones, ventas o rendimientos del trabajo.

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Preguntas frecuentes

¿El modelo 210 sirve solo para alquileres?

No. También puede utilizarse para imputaciones de rentas inmobiliarias, transmisiones de inmuebles, determinados rendimientos del trabajo y otras rentas obtenidas en territorio español por personas o entidades no residentes.

¿Existe un único plazo general para presentar el modelo 210?

No. El plazo cambia según la clase de renta declarada.

¿Desde cuándo tiene protagonismo la agrupación anual en alquileres?

Desde devengos 2024, la agrupación anual de determinadas rentas del alquiler ha ganado relevancia.

¿Se pueden deducir los mismos gastos que en el IRPF normal?

No. No debemos de pensar que son los mismos que en el IRPF normal. Alguna vez sí, pero por ejemplo las reglas pensadas para el arrendamiento de IRPF, como reducciones por arrendamiento de vivienda habitual, no se admiten.

¿Qué pasa con la retención del 3 % en venta de inmueble?

La retención del 3% es un pago a cuenta del impuesto, por lo tanto se descuenta del importe total a pagar en el modelo 210, o incluso puede salirnos a devolver, si se ha producido una pérdida patrimonial.